Modifican la Ordenanza Regional N° 283-AREQUIPA, que establece porcentajes de distribución de la bolsa de trabajo de mano de obra y lineamientos para su contratación en los proyectos de inversión pública ejecutados por el Gobierno Regional de Arequipa

Ordenanza Regional

Nº 449-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA.

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 283-AREQUIPA EN SU ARTÍCULO 4.1.3, AUMENTÁNDOSE EL MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN DE MUJERES A UN 20% POR PARTE DE LOS SINDICATOS Y EN EL ARTÍCULO 4.2.5., INCORPORÁNDOSE UN MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN DE MUJERES EN UN 10% DENTRO DEL PORCENTAJE ASIGNADO AL GOBIERNO REGIONAL; EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE, BAJO LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA, TRANSFERENCIA Y POR CONTRATA EFECTÚE EL GORE-AREQUIPA.

Articulo 1°.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Regional N° 283-AREQUIPA solo en los artículos 4.1.3. y 4.2.5. que quedará en los siguientes términos:

Artículo 4º: De los criterios de selección de personal

[…]

- 4.1. Por los sindicatos

[…]

- 4.1.3. Deberá procurarse la participación tanto de hombres como de mujeres, conforme a sus capacidades, experiencia, y condiciones físicas; salvaguardando el normal desarrollo y avance de las obras a ejecutarse; debiendo considerar como mínimo el 20% de participación de mujeres.

- 4.2. Por el Gobierno Regional

[…]

- 4.2.5. Deberá procurarse la participación tanto de hombres como de mujeres, conforme a sus capacidades, experiencia, y condiciones físicas; salvaguardando el normal desarrollo y avance de las obras a ejecutarse, debiendo considerar como mínimo el 10% de participación de mujeres.

Articulo 2°.- DISPONER que el Gore-Arequipa articule todos los distintos sindicatos de la Región Arequipa y SENCICO, cumpliendo el artículo 4.2.7 de la Ordenanza Regional N° 283-AREQUIPA, a fin de proveer capacitaciones a los trabajadores del sindicato de construcción civil, priorizando la capacitación de las mujeres.

Articulo 3°.- EXHORTAR al GORE-AREQUIPA dar efectivo cumplimiento de los criterios de selección de personal, estipulados en el artículo 4.2.2, 4.2.5. y 4.2.6. de la Ordenanza Regional N° 283-AREQUIPA, siendo que estas problemáticas están directamente relacionadas con el objeto del a presente Ordenanza.

Articulo 4°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Articulo 5°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficio “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N° 001-2009-JUS.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los nueve días del mes de marzo del 2021.

SANTIAGO NEYRA ALMENARA

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil veintiuno.

ELMER CACERES LLICA

Gobernador del Gobierno

Regional de Arequipa

1953219-2