Amplían el plazo para presentar comentarios respecto del “Proyecto Decreto Supremo que establece disposiciones para optimizar la seguridad en la comercialización de GLP de uso automotor”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 142-2021-MINEM/DM

Lima, 14 de mayo de 2021

VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 104-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, y la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe Legal N° 389-2021-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas – MINEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 129-2021-MINEM/DM, publicada el 1 de mayo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la publicación del “Proyecto Decreto Supremo que establece disposiciones para optimizar la seguridad en la comercialización de GLP de uso automotor”, con su Exposición de Motivos; estableciendo un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, con la finalidad de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos; cabe señalar que el referido plazo culmina el 14 de mayo de 2021;

Que, habiendo recibido una solicitud a fin de ampliar el plazo para emitir opiniones y sugerencias al “Proyecto Decreto Supremo que establece disposiciones para optimizar la seguridad en la comercialización de GLP de uso automotor”, mediante los Informes de Vistos se recomienda ampliar dicho plazo, en cinco (5) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente hábil de culminado el plazo establecido en la Resolución Ministerial N° 129-2021-MINEM/DM;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Ampliar por cinco (5) días hábiles adicionales, a ser contados a partir del día siguiente hábil de culminado el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 129-2021-MINEM/DM, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del “Proyecto Decreto Supremo que establece disposiciones para optimizar la seguridad en la comercialización de GLP de uso automotor”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energia y Minas

1953184-1