Modifican el artículo 120 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras

Resolución de Superintendente

Nº 040-2021-SMV/02

Lima, 13 de mayo de 2021

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El expediente Nº 2021010284, los Informes Conjuntos Nos. 452-2021-SMV/06/10/12 y Nº 548-2021-SMV/06/10/12 del 22 abril y del 12 de mayo de 2021, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto que modifica el artículo 120 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV, la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);

Que, conforme al segundo párrafo del artículo 120 del Reglamento, los excesos de inversión, así como las inversiones no previstas en la política de inversiones del fondo mutuo, no atribuibles a la sociedad administradora, deben ser subsanadas por la sociedad administradora en un plazo no mayor a seis (6) meses, luego de producido el exceso de inversión o la inversión no prevista en la política de inversiones del fondo mutuo;

Que, en ese sentido, el tercer párrafo del citado artículo 120 del Reglamento establece que si la sociedad administradora requiere un plazo mayor para la subsanación, debe presentar una solicitud fundamentada, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario del vencimiento del plazo señalado en el párrafo precedente. Asimismo, se establece que la solicitud de prórroga puede presentarse por una sola vez y hasta por un plazo de seis (6) meses adicionales;

Que, la presente resolución modifica el tercer párrafo del artículo 120 del Reglamento, estableciendo que en el caso de fondos mutuos estructurados o garantizados, la sociedad administradora podrá presentar, de manera excepcional, una solicitud de prórroga por un plazo mayor al máximo permitido para subsanar los excesos de inversión e inversiones no previstas originadas por causas no atribuibles a la sociedad administradora;

Que, la referida modificación se alinea con las características del fondo mutuo estructurado, dado que busca la recuperación del capital invertido o un porcentaje de este y, de ser el caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada fija y/o variable, sobre la base de una política de inversiones estructurada con instrumentos derivados para dicha finalidad; así como del fondo mutuo garantizado, que tiene como objetivo asegurar el capital invertido o un porcentaje de este y, de ser el caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada fija y/o variable, al vencimiento de determinado plazo. En ese sentido, la modificación no establece un plazo máximo de prórroga para la solicitud presentada por la sociedad administradora, pues se tiene en cuenta las características propias de cada uno de los fondos mutuos estructurados o garantizados, los que requieren una mayor flexibilidad por parte del órgano regulador;

Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, conforme al marco legal vigente, la solicitud de prórroga se presenta por única vez, y que actualmente existen fondos mutuos estructurados a los que se les ha otorgado una prórroga para subsanar los excesos de inversión o inversiones no previstas por causas no atribuibles a la sociedad administradora, por lo que resulta necesario otorgarles la posibilidad de solicitar una prórroga adicional por única vez, si así lo requieren;

Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 010-2021-SMV/01, publicada el 29 de abril del 2021 en el Diario Oficial El Peruano; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; los numerales 2 y 14 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, y las facultades delegadas al Superintendente del Mercado de Valores en la sesión de Directorio del 28 de abril de 2021;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el tercer párrafo del artículo 120 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 120.- Excesos e inversiones no previstas por causas no atribuibles

(...)

En el caso de que la sociedad administradora requiera un plazo mayor para la subsanación, debe presentar una solicitud debidamente fundamentada a la SMV, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario del vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, en estos casos, la Intendencia General de Supervisión de Entidades u órgano que la reemplace, evalúa y resuelve la solicitud de prórroga para regularizar el exceso o la inversión no prevista en la política de inversiones del fondo mutuo, pudiendo otorgar dicha prórroga por un período adicional máximo de seis (6) meses y por única vez. De manera excepcional, y sólo en el caso de un fondo mutuo garantizado o estructurado, la sociedad administradora puede solicitar una prórroga mayor a seis (6) meses, dicha solicitud fundamentada se presenta dentro del plazo de treinta (30) días calendario antes señalado y su resolución corresponde al Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial.

En cualquiera de los casos antes desarrollados, el órgano competente se pronuncia en un plazo máximo de veinte (20) días de recibida la solicitud, autorizando o denegando el pedido.”

Artículo 2º.- Las Sociedades Administradoras que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución tengan una solicitud de prórroga otorgada por la SMV a un fondo mutuo estructurado, conforme al artículo 120 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, pueden presentar por única vez una solicitud adicional de prórroga. Esta solicitud se debe presentar dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

1953133-1