DECRETO DE URGENCIA

Nº 045-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE

ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

PARA AMPLIAR LA OFERTA DE SERVICIOS DE SALUD DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA COVID -19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote de la COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM; este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, a efectos de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva, así como, los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la COVID-19 en el territorio nacional;

Que, la evolución de la pandemia hace necesario ampliar y mejorar la oferta de servicios de salud con la finalidad de garantizar una mejor respuesta frente a las necesidades que se presentan en un contexto de agravamiento de la situación sanitaria por el advenimiento de nuevas olas de contagio, reduciendo la brecha de atención existente;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dictan medidas complementarias y temporales para la autorización a ESSALUD para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, cuya vigencia fue ampliada mediante el Decreto de Urgencia Nº 138-2020, se dispuso la afectación en uso y entrega temporal de las Torres que identifique el Seguro Social de Salud (EsSalud) en la Villa Panamericana ubicada en el Predio “Pueblo Joven Villa El Salvador Sector Quinto Área Zonal 26 – Complejo Biotecnológico”, para implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, se autorizó de manera excepcional, al Seguro Social de Salud – EsSalud, a realizar las contrataciones para la adquisición, arrendamiento, ejecución, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura y equipamiento de salud temporal, servicios médicos de apoyo y módulos de atención temporal y otros similares de naturaleza temporal, para el acondicionamiento de Camas de Hospitalización Temporal y Camas de Atención Crítica Temporal, a nivel nacional, para la atención de personas con sospecha o diagnosticadas con COVID-19, en los centros de atención y aislamiento temporal, en el marco de las acciones de respuesta ante la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19, a nivel nacional;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19 y dicta otras medidas, se autorizó al Seguro Social de Salud EsSalud – EsSalud, a implementar y operar, durante la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y Establecimientos de Salud señalados en la misma; además, se autoriza al Seguro Social de Salud EsSalud – EsSalud a realizar contrataciones para el acondicionamiento de Camas de Hospitalización Temporal y Camas de Atención Crítica Temporal para su funcionamiento;

Que, de acuerdo con la normatividad vigente, los Ambientes de Atención Crítica Temporal comprenden ambientes de estructura desplegada, adecuados o acondicionados para expansión interna o externa, habilitados para la atención del paciente crítico, y se destinan a brindar soporte vital y especializado en medicina intensiva;

Que, la implementación de Ambientes de Atención Crítica Temporal en los Centros de Aislamiento y Atención Temporal, así como en las Redes Asistenciales del Seguro Social de Salud EsSalud – EsSalud, permitirá el incremento de oferta de Camas de Atención Crítica Temporal, para mejorar la oportunidad de atención de pacientes críticos, disminuir la demanda de ingresos de pacientes a UCI y mejorar la estancia hospitalaria de Camas de Cuidados Intensivos;

Que, de acuerdo con artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, y el artículo 39 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Seguro Social de Salud EsSalud – EsSalud es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan ampliar la oferta de servicios de salud a nivel nacional ante su creciente demanda, a efectos de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva, para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, a través del acondicionamiento de Ambientes de Atención Crítica Temporal en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y en las Redes Asistenciales del Seguro Social de Salud -EsSalud para el funcionamiento de Camas de Atención Crítica Temporal que permitan la atención de pacientes asegurados y no asegurados, sospechosos o confirmados, de infección por COVID -19.

Artículo 2. Autorización para el acondicionamiento de Ambientes de Atención Crítica Temporal en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y en las Redes Asistenciales del Seguro Social de Salud y, el funcionamiento de Camas de Atención Crítica Temporal

2.1 Autorízase, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud - EsSalud, a acondicionar Ambientes de Atención Crítica Temporal para el funcionamiento de Camas de Atención Crítica Temporal en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal así como en las Redes Asistenciales del Seguro Social de Salud – EsSalud señaladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, para la atención de pacientes asegurados y no asegurados, sospechosos o confirmados, de infección por COVID -19.

2.2 Para la operatividad de los Ambientes de Atención Crítica Temporal en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y en las Redes Asistenciales señaladas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia, autorízase al Seguro Social de Salud – EsSalud a realizar las contrataciones para el funcionamiento de Camas de Atención Critica Temporal, que incluye la contratación de recursos humanos conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 004-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19 y dicta otras medidas; la adquisición de insumos, dispositivos médicos, mobiliario clínico y equipamiento necesario para su operatividad, así como para la adquisición e instalación de Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal, y la instalación de redes de gases medicinales de las Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal.

2.3 Excepcionalmente, mediante Resolución de su titular, previa opinión favorable del Ministerio de Salud o a solicitud de éste, el Seguro Social de Salud - EsSalud puede determinar la redistribución del número de Camas de Atención Critica Temporal y variar el lugar asignado en el Anexo del presente Decreto de Urgencia, teniendo en consideración la brecha negativa de oferta de dichas Camas para casos de COVID-19, y/o la alta demanda epidemiológica; dichas acciones se financian sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Transferencia de partidas para el acondicionamiento de Ambientes de Atención Crítica Temporal en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y en las Redes Asistenciales del Seguro Social de Salud y, el funcionamiento de Camas de Atención Crítica Temporal

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 123 366 667,00 (CIENTO VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar las transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con el fin de que dicha entidad financie la contratación de recursos humanos, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 004-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19 y dicta otras medidas; la adquisición e instalación de Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal, la instalación de redes de gases medicinales de las Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal; la adquisición de insumos, dispositivos médicos, equipamiento, mobiliario clínico y otros gastos necesarios para el funcionamiento de Camas de Atención Crítica Temporal en los Ambientes de Atención Crítica Temporal a acondicionar en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y en las Redes Asistenciales señaladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 6 666 667.00

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CASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 116 700 000.00

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TOTAL EGRESOS 123 366 667.00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 6 666 667.00

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CASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 116 700 000.00

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TOTAL EGRESOS 123 366 667.00

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3.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.5 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 de este artículo, para financiar la contratación de recursos humanos conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 004-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19 y dicta otras medidas; la adquisición e instalación de Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal, la instalación de redes de gases medicinales de las Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal; la adquisición de insumos, dispositivos médicos, equipamiento, mobiliario clínico y otros gastos necesarios para el funcionamiento de Camas de Atención Crítica Temporal en los Ambientes de Atención Crítica Temporal a acondicionar en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y en las Redes Asistenciales señaladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia.

Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.

3.6 Las intervenciones públicas para la adquisición de bienes e implementación de las Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal, así como, de los bienes a ser adquiridos, en el marco de lo establecido en el presente artículo, que son considerados como activos estratégicos, excepcionalmente, son registrados por la respectiva Unidad Formuladora, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos, mediante inversiones de optimización, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR – Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

3.7 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable del monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en presente artículo.

3.8 El Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en el presente artículo en el marco de sus competencias.

3.9 Los recursos transferidos en el marco de lo establecido en el presente artículo se destinan solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia.

3.10 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, en el marco del presente Decreto de Urgencia, son devueltos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 4. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta treinta (30) días calendario posteriores al término de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la COVID-19, declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y sus prórrogas.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

ANEXO

REDES ASISTENCIALES Y CENTROS

DE ATENCION Y AISLAMIENTO TEMPORAL (CAAT) CON AMBIENTES DE ATENCIÓN

CRÍTICA TEMPORAL

1952969-1