Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover el desarrollo de auditorías energéticas

Decreto Supremo

N° 011-2021-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría de ellas; asimismo, los incisos a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley establece que son funciones generales de los Ministerios el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, Ley N° 27345, se declaró de interés nacional la promoción del uso eficiente de la energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional, reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos;

Que, asimismo, el literal e) del artículo 2 de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía, con atribuciones para promover la constitución de Empresas de Servicios Energéticos (EMSES);

Que, el literal b) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejecuta programas para el uso eficiente de la energía, entre otros, fortaleciendo la oferta de servicios a través de acciones de capacitación, calificación y certificación de personas naturales y jurídicas, como Consultores en Eficiencia Energética y EMSES;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2016-MEM/DM se aprobaron los criterios para la elaboración de auditorías energéticas en entidades del sector público, estableciendo criterios para el desarrollo de las auditorías energéticas en aquellas entidades públicas con consumos mayores a 4 UIT con la finalidad de optimizar los consumos energéticos y la reducción de sus facturaciones por consumo de energía, a fin de coadyuvar al desarrollo energético sostenible del país;

Que, conforme a lo señalado en el literal n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias, la Dirección General de Eficiencia Energética está facultada para conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 433-2020-MINEM/DM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 1 de enero de 2021, se publicó el proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover el desarrollo de auditorías energéticas, a fin de recibir comentarios del público en general;

Que, con el objeto de contar con una adecuada sistemática legal que permita que el Ministerio de Energía y Minas promueva el crecimiento del mercado de eficiencia energética, es necesario emitir disposiciones para facilitar el desarrollo de las auditorías energéticas, estableciendo las condiciones necesarias para el desarrollo de dicha actividad; resultando necesario su aprobación como parte de la ejecución de los programas sectoriales de uso eficiente de la energía para el sector público y privado;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía; y, el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, Reglamento de la Ley N° 27345;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para el desarrollo de auditorías energéticas y la certificación de auditores energéticos, con la finalidad de promover la eficiencia en el uso de la energía en las entidades y empresas del Estado, así como en las empresas privadas, con el fin de coadyuvar a reducir el consumo de energía, disminuir la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes, y dar cumplimiento de los compromisos internacionales en materia ambiental ratificados por el Perú.

Artículo 2.- Definiciones

Para los efectos de este Decreto Supremo, se aplica las definiciones contenidas en el presente artículo:

2.1. Auditor Energético. Persona o equipo de personas, que realiza una auditoría energética, con competencia demostrada y certificado por un Organismo de Certificación de Personas (OCPe) para llevar a cabo auditorías energéticas, de manera individual o a través de empresas de servicios energéticos (EMSES).

2.2. Auditoría Energética. Análisis sistemático del uso de la energía y el consumo de energía dentro de la definición de alcance de la auditoría energética, con el fin de identificar, cuantificar e informar sobre las oportunidades para mejorar el desempeño energético, en las entidades y empresas del Estado, así como en las empresas privadas.

2.4. Empresas de Servicios Energéticos (EMSES). Empresas compuestas por uno o más auditores energéticos certificados.

2.5. Organismo de Certificación de Personas (OCPe). Organismo de evaluación de la conformidad de tercera parte que opera esquemas de certificación de personas.

2.6. Sistema de Medición, Reporte y Verificación (MRV). Sistema a través del cual se realiza la medición, reporte y verificación de la información de la reducción del consumo de energía y de gases de efecto invernadero (GEI), de acuerdo a los compromisos del sector energía expresadas en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC).

2.7. Reconocimiento de Acciones de Energía Eficiente y Sostenible. Distintivo otorgado por el Ministerio de Energía y Minas a quienes demuestren un alto compromiso y liderazgo en el uso eficiente y sostenible de la energía mediante acciones de eficiencia energética y buenas prácticas como las auditorías energéticas e implementación de las mejoras recomendadas, contribuyendo directamente en la reducción del consumo de energía y de gases de efecto invernadero (GEI), de acuerdo a los compromisos del sector energía expresadas en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC).

Artículo 3.- Auditoría energética en entidades y empresas del Estado

Las entidades y/o empresas del Estado, con el fin de reducir su consumo de energía, deben realizar auditorías energéticas obligatorias, las que deben ser realizadas cada dos (2) años por auditores energéticos debidamente certificados y/o EMSES, cumpliendo con los criterios para la realización de auditorías energéticas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 4.- Auditoría energética en empresas privadas

Las empresas privadas, de requerir realizar auditorías energéticas a sus instalaciones, pueden acogerse a lo establecido en el presente Decreto Supremo y sus disposiciones complementarias, en lo que les resulte pertinente y también pueden ser sujetos del reconocimiento de acciones de energía eficiente y sostenible, entre otras actividades que pudieran demostrar.

Artículo 5.- Certificación de auditores energéticos

5.1 La certificación de auditores energéticos es el procedimiento aplicado por un Organismo de Certificación de Personas acreditado por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL o por Organismos de Acreditación extranjeros miembros firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA, por sus siglas en inglés) del Foro Internacional de Acreditación (IAF, por sus siglas en inglés), mediante el cual se determina que una persona natural cuenta con las competencias para desarrollar auditorías energéticas cumpliendo con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y sus disposiciones complementarias.

5.2 La certificación de auditores energéticos otorgada por los Organismos de Certificación de Personas acreditados por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL u organismo de acreditación extranjero, tendrá una vigencia de cuatro (04) años, la cual puede ser renovada por el mismo período.

Artículo 6.- Reporte de información de auditorías energéticas

Las entidades y empresas del Estado tienen la obligación de reportar la información de las auditorías energéticas realizadas, así como su implementación, a través del sistema de medición, reporte y verificación (MRV) en las formas y modos que apruebe el Ministerio de Energía y Minas.

Las empresas privadas que realicen auditorías energéticas a sus instalaciones pueden remitir los resultados e implementación de aquéllas, a través de los sistemas del MRV y del reconocimiento de acciones de energía eficiente y sostenible.

Artículo 7.- Reconocimiento

El Ministerio de Energía y Minas otorga un reconocimiento de acciones de energía eficiente y sostenible a las entidades y empresas del Estado, así como a las empresas privadas que demuestren un alto compromiso y liderazgo en el uso eficiente y sostenible de la energía como el desarrollo de auditorías energéticas e implementación de mejoras recomendadas.

Artículo 8.- Promoción de las auditorías energéticas

El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Eficiencia Energética, promueve la creación de un mercado de auditores energéticos certificados y empresas de servicios energéticos (EMSES) y difunde los beneficios de la realización de las auditorías energéticas y la implementación de las mejoras propuestas.

Artículo 9.- Implementación y control de las auditorías energéticas en entidades y/o empresas del Estado

9.1 Las Oficinas Generales de Administración de las entidades públicas o su equivalente, son las responsables de la implementación de las acciones derivadas de las auditorías energéticas realizadas, además de prever el presupuesto necesario y las actividades que correspondan para su ejecución.

9.2 Los Órganos de Control Institucional de las entidades, son los responsables de controlar la realización, el reporte y la implementación de las mejoras de las auditorías energéticas en las entidades del sector público, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2007-EM.

Artículo 10. Auditores energéticos certificados en el extranjero

El Ministerio de Energía y Minas verifica que los auditores energéticos certificados por Organismos de Certificación de Personas (OCPe) acreditados en el extranjero, cumplen los requisitos de competencia respectivos.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Criterios para la realización de auditorías energéticas

El Ministerio de Energía y Minas en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, a través de Resolución Ministerial, modifica y actualiza los criterios para la realización de auditorías energéticas aprobado por Resolución Ministerial N° 186-2016-MEM/DM, el cual incluirá los rangos de consumo de energía para determinar la obligatoriedad de la realización de auditorías energéticas por parte de las entidades y/o empresas del Estado.

SEGUNDA.- Lineamientos para otorgamiento del reconocimiento de acciones de energía eficiente y sostenible

El Ministerio de Energía y Minas en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, a través de Resolución Ministerial, aprueba los lineamientos para otorgamiento del reconocimiento de acciones de energía eficiente y sostenible.

TERCERA.- Procedimiento para reportar al sistema MRV

El Ministerio de Energía y Minas en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, a través de Resolución Ministerial, aprueba el procedimiento para reportar información de las auditorías energéticas realizadas y las recomendaciones implementadas, a través del sistema MRV.

CUARTA.- Requisitos de competencia para auditores energéticos

El Ministerio de Energía y Minas en un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, a través de Resolución Ministerial, aprueba los requisitos de competencia para la certificación de las personas naturales que están facultadas para llevar a cabo las auditorías energéticas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

PRIMERA.- Transitoriedad

En tanto se aprueben los rangos de consumo por cada energético para determinar la obligatoriedad de la realización de auditorías energéticas por parte de las entidades y/o empresas del Estado, las sedes de las entidades y/o empresas públicas con consumo promedio mensual de energía eléctrica de los últimos doce meses mayor a 4 UIT, están obligadas a realizar las auditorías energéticas en sus edificaciones incluyendo todos sus suministros.

SEGUNDA. Organismos de Certificación de Personas (OCPe) acreditados en el extranjero

El Ministerio de Energía y Minas verifica que los Organismos de Certificación de Personas (OCPe) están acreditados en el extranjero por un Organismo de Acreditación que sea miembro firmante del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA, por sus siglas en inglés) del Foro Internacional de Acreditación (IAF, por sus siglas en inglés), hasta que INACAL sea miembro firmante del IAF MLA en el alcance de acreditación de Organismos de Certificación de Personas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación del literal a del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2007-EM.

Modifíquese el literal a del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2007-EM, conforme a lo siguiente:

Artículo 6.- Programas Sectoriales de Uso Eficiente de la Energía

El Ministerio ejecuta programas para el Uso Eficiente de la Energía, de acuerdo a lo siguiente:

(….)

6.3 SECTOR PÚBLICO

a. Aprueba los criterios para la elaboración de auditorías energéticas que deben realizar las entidades y empresas del Estado.

(…)”

SEGUNDA. Modificación del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2007-EM.

Modifíquese el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2007-EM, conforme a lo siguiente:

Artículo 11.- Certificación de Auditores Energéticos

El Ministerio establece los requisitos de competencia para la certificación de personas naturales como auditores energéticos, según lo establecido en la Ley.

La certificación de auditores energéticos es realizada por Organismos de Certificación de Personas (OCPe). Dicha certificación tendrá una vigencia de cuatro (04) años, la cual puede ser renovada por el mismo período.

El Ministerio de Energía y Minas, a través del Sistema Interactivo de Uso Eficiente de la Energía, mantiene actualizada la relación de los Organismos de Certificación de Personas (OCPe) que cuenten con acreditación nacional o extranjera equivalente, así como la relación de auditores certificados y EMSES.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1952967-3