LEY Nº 31193

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA PARA LA CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 1. Moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas

Establécese la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas, por el plazo de un (1) año. La moratoria no alcanza a aquellas universidades que cuentan con licencia institucional denegada y las establecidas en la Ley 30597.

Artículo 2. Moratoria para la creación y licenciamiento de filiales de universidades públicas y privadas

Establécese la moratoria para la creación y funcionamiento de filiales de universidades privadas por el plazo de tres (3) años; solamente podrán solicitar licenciamiento de filiales las universidades públicas licenciadas.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

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