Aprueban la “Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 142-2021-VIVIENDA

Lima, 12 de mayo de 2021

VISTOS:

El Memorándum N° 120-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT, de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); el Informe Técnico N° 024-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DIDT, de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico; el Memorándum N° 550-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y el Informe N° 165-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Legal N° 13-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-MCMB, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; el Informe N° 325-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;

Que, el numeral 2 del artículo 9 de la referida Ley establece como función exclusiva del MVCS, implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales;

Que, el literal b) del artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA señala que la DGADT tiene como función, desarrollar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 66 del citado Reglamento dispone como función de la DGPRVU, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, establece que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas, asegurando el respeto a las reglas de distanciamiento físico o corporal, el aforo y priorizan el desplazamiento peatonal y no motorizado;

Que, el citado artículo dispone, además, que para su aplicación se consideran espacios públicos, entre otros, a las avenidas, jirones, calles, pasajes, bulevares, alamedas, parques, plazas, jardines, losas deportivas, y otros espacios afines, siendo el MVCS el encargado de elaborar la(s) guía(s) que oriente(n) las acciones señaladas en dicho artículo, conforme a los protocolos sanitarios respectivos;

Que, mediante los documentos de vistos y en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, la DGADT propone la “Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos”, cuyo objetivo es coadyuvar a la reactivación económica reduciendo las aglomeraciones y el riesgo de contagio de la COVID-19 en cumplimiento de las normas sobre distanciamiento social dadas por el Gobierno Nacional y promoviendo la práctica de la micromovilidad y la recuperación de espacios públicos, en condiciones óptimas bioseguras;

Que, asimismo, la DGADT señala que corresponde a los gobiernos locales, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: i) Delimitar los espacios públicos próximos a mercados de abastos existentes y aprobar su uso temporal para el desarrollo de las actividades de venta en dichos espacios, en condiciones bioseguras y evitando las aglomeraciones; ii) Verificar que el uso temporal de los espacios públicos no afecte las zonas de evacuación establecidas, no impida o dificulte el acceso peatonal, ni genere una mayor aglomeración de personas; iii) Cumplir los protocolos de seguridad y sanitarios vigentes establecidos en el marco de la COVID-19 para el desarrollo de las actividades comerciales materia de la intervención; iv) No generar obligación de pago ni contraprestación alguna por el uso temporal de los espacios públicos a intervenir; v) Emitir las autorizaciones temporales, a través de mecanismos autoritativos ágiles y flexibles que permitan responder a las necesidades urgentes generadas por la crisis sanitaria, considerando su carácter temporal en el marco de las normas de simplificación administrativa vigentes; y, vi) Asegurar el mantenimiento de los espacios públicos abiertos, mediante la limpieza y desinfección de los mismos, así como del mobiliario urbano existente y los elementos de intervención, en coordinación con los gremios de comerciantes y otros;

Que, en el marco de sus competencias, la DGPRVU emite opinión favorable a la propuesta de “Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos”, y sustenta la emisión de la presente Resolución Ministerial;

Que, mediante Informe N° 325-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba la citada Guía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM;

Que, estando a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, es necesario aprobar la “Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos”;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la “Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Implementación

Los gobiernos locales implementan la “Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos” en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para lo cual delimitan los espacios públicos próximos a mercados de abastos existentes y aprueban su uso temporal para el desarrollo de las actividades de venta en dichos espacios, en condiciones bioseguras y evitando las aglomeraciones; verifican que el uso temporal de los espacios públicos no afecte las zonas de evacuación establecidas, no impida o dificulte el acceso peatonal, ni genere una mayor aglomeración de personas; cumplen los protocolos de seguridad y sanitarios vigentes establecidos en el marco de la COVID-19 para el desarrollo de las actividades materia de la intervención; no generan obligación de pago ni contraprestación alguna por el uso temporal de los espacios públicos a intervenir; emiten las autorizaciones temporales, a través de mecanismos ágiles y flexibles que permitan responder a las necesidades urgentes generadas por la crisis sanitaria, considerando su carácter temporal en el marco de las normas de simplificación administrativa vigentes; y, aseguran el mantenimiento de los espacios públicos, mediante la limpieza y desinfección de los mismos, así como del mobiliario urbano existente y los elementos de intervención, en coordinación con los gremios de comerciantes y otros.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y la Guía aprobada en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1952639-1