Decreto Supremo que adecua la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

decreto supremo

n° 006-2021-jus

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. En consecuencia, los principales instrumentos internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario, tales como los Convenios de Ginebra de 1949, sus dos Protocolos Adicionales de 1977, y el Protocolo Adicional III de 2005, aprobados por el Perú mediante Resoluciones Legislativas N° 12412, N° 25029 y N° 30786, respectivamente, lo vinculan a respetar y hacer respetar las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, así como a fomentar la enseñanza de dicha materia y difundir su contenido como medio para asegurar su correcta aplicación;

Que, en esa línea, mediante Resolución Suprema N° 234-2001-JUS, el Estado peruano creó la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario–CONADIH, con la finalidad de elaborar estudios y formular recomendaciones para promover la observancia y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario; contribuir a la supervisión de la observancia de dichas disposiciones; así como, impulsar la difusión de sus normas y principios, tal como también lo prevé el artículo 2 de su Reglamento Interno, aprobado con Resolución Ministerial N° 240-2001-JUS;

Que, mediante Resolución Suprema N° 062-2008-JUS se modificó el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 234-2001-JUS, incorporándose al Ministerio de Educación y al Congreso de la República como integrantes ante la CONADIH;

Que, con posterioridad a la Resolución Suprema N° 234-2001-JUS, entró en vigencia la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuyo numeral 3 de su artículo 36, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, las cuales se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, por su parte, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, define la naturaleza jurídica de este sector y regula su ámbito de competencia, funciones, organización y estructura orgánica básica. A su vez, el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la CONADIH se encuentra a cargo del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia;

Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Que, sobre la base de lo expuesto, se propone adecuar el dispositivo normativo de creación y funcionamiento de la CONADIH conforme al marco jurídico vigente; así como fortalecerla a fin que contribuya de manera eficaz con el desarrollo, implementación, aplicación, y difusión en el país del Derecho Internacional Humanitario y de los estándares aplicables al uso de la fuerza conforme al Derecho Internacional;

Que, se propone integrar a la conformación de la CONADIH como integrantes al Ministerio de Salud, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y al Ministerio de Cultura, en razón a que son los organismos rectores en políticas nacionales y sectoriales en la materia de salud, protección de las poblaciones vulnerables, y protección de los pueblos indígenas u originarios y los bienes culturales, respectivamente; así como al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, en función a que es el órgano ejecutor dependiente del Ministerio de Defensa que efectúa el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto efectuar la adecuación de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario – CONADIH, en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

1.2 La citada Comisión Multisectorial es de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y tiene por objeto realizar el seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta y emisión de informes técnicos para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos en materia de Derecho Internacional Humanitario, así como de estándares sobre uso de la fuerza, de conformidad con las obligaciones internacionales en la materia.

Artículo 2.- Funciones

La CONADIH tiene las siguientes funciones:

a) Contribuir con el seguimiento y fiscalización de los resultados de las políticas, planes, programas y proyectos vinculados con la observancia del Derecho Internacional Humanitario, así como de estándares sobre uso de la fuerza, de conformidad con las obligaciones internacionales en la materia.

b) Coadyuvar con el seguimiento y fiscalización de las medidas adoptadas por el Perú para el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario, así como de estándares sobre uso de la fuerza, de conformidad con las obligaciones internacionales en la materia.

c) Emitir informes técnicos relacionados con el estudio y aplicación del Derecho Internacional Humanitario, así como de estándares sobre uso de la fuerza, de conformidad con las obligaciones internacionales en la materia, especialmente aquellos referidos a:

i. Las acciones relativas a la promoción para la incorporación de los instrumentos internacionales de Derecho Internacional Humanitario al ordenamiento jurídico interno, así como de los estándares sobre uso de la fuerza, de conformidad con las obligaciones internacionales en la materia.

ii. La elaboración de proyectos normativos que tengan por objeto regular aspectos vinculados con el Derecho Internacional Humanitario y con los estándares aplicables al uso de la fuerza, de conformidad con las obligaciones internacionales en la materia.

iii. La formulación de la política gubernamental en materia de Derecho Internacional Humanitario y de estándares sobre uso de la fuerza, de conformidad con las obligaciones internacionales en la materia.

iv. Los avances y resultados alcanzados respecto a la enseñanza, implementación y observancia del Derecho Internacional Humanitario en el país.

v. La promoción de actividades vinculadas con el estudio, investigación, difusión y enseñanza del Derecho Internacional Humanitario y de los estándares sobre uso de la fuerza, de conformidad con las obligaciones internacionales en la materia.

vi. Brindar apoyo a los sectores competentes en la elaboración de informes relacionados con las temáticas del Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2020-JUS.

vii. Elaborar un informe técnico anual sobre las acciones realizadas por la Comisión.

d) Elaborar la propuesta de su Reglamento Interno y modificatorias, de ser necesarias.

Artículo 3.- Conformación de la CONADIH

3.1 La CONADIH está conformada por un o una representante, titular o alterno/a, de los y las siguientes integrantes:

a) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien ejerce la Presidencia;

b) Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ejerce la Vicepresidencia;

c) Ministerio de Defensa;

d) Ministerio del Interior;

e) Ministerio de Educación;

f) Ministerio de Salud;

g) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

h) Ministerio de Cultura;

i) Defensoría del Pueblo;

j) Comité Internacional de la Cruz Roja;

k) Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú;

l) Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; y,

m) Congreso de la República.

3.2 Los y las integrantes señalados en los literales i), j), k), l) y m), del párrafo precedente, tienen derecho a voz más no derecho a voto, quedando registro de sus opiniones y aportes.

3.3 Los y las representantes de los y las integrantes, sean titulares o alternos/as, ejercen sus funciones ad honorem, y deben contar con plena capacidad para tomar decisiones en relación a la entidad que representan.

3.4 La CONADIH, previo acuerdo de sus integrantes, puede convocar a expertos y especialistas de otras entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos internacionales y del ámbito académico, para que participen como invitados en sus sesiones y contribuyan ad honorem al cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 4.- Designación o ratificación de representantes y representatividad

4.1 Los ministerios señalados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, designan o ratifican, según corresponda, mediante Resolución Ministerial a sus representantes titular y hasta un máximo de dos alternos/as, la misma -que es comunicada a la Presidencia y a la Secretaría Técnica de la CONADIH, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

4.2 Las entidades señaladas en los literales i), j), k), l) y m), del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, acreditan o ratifican a sus representantes titular y alterno/a mediante comunicación escrita por parte del/de la titular o representante de la entidad dirigida a la Presidencia y a la Secretaría Técnica de la CONADIH, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo precedente.

4.3 Los ministerios y las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, en caso varíen a sus representantes designados/as o ratificados/as, sea que se trate de titulares o alternos/as, deben comunicarlo a la Presidencia y a la Secretaría Técnica de la CONADIH dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de ocurrida tal variación.

4.4 La designación de los y las representantes de los y las integrantes se hace en función del cargo. Excepcionalmente, dicha designación puede hacerse en función de la persona que ocupa un determinado cargo. 

Artículo 5.- Presidencia de la CONADIH

La Presidencia de la CONADIH está a cargo del Viceministro o la Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la CONADIH está a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual se encarga de brindar apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 7.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones de la CONADIH se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de los/as integrantes que conforman dicha Comisión, se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios cuyos/as titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Reglamento Interno

El Reglamento Interno de la CONADIH es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, sobre la base de la propuesta que remita la CONADIH en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la vigencia de esta norma.

El Reglamento Interno contiene disposiciones para la correcta institucionalización y funcionamiento de la CONADIH.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Deróguese la Resolución Suprema N° 234-2001-JUS, que establece la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario; la Resolución Suprema Nº 062-2008-JUS, que modifica la conformación de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario; y, la Resolución Ministerial N° 240-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario–CONADIH.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

Alejandro Neyra Sánchez

Ministro de Cultura

Nuria Esparch FernÁndez

Ministra de Defensa

Ricardo David Cuenca Pareja

Ministro de Educación

José Manuel Antonio Elice Navarro

Ministro del Interior

Eduardo Vega Luna

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Silvia Loli Espinoza

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Allan Wagner Tizón

Ministro de Relaciones Exteriores

Óscar Ugarte Ubilluz

Ministro de Salud

1952568-8