Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos del Marañón

DECRETO SUPREMO

N° 007-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2007-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el literal b) del artículo 21 de la precitada Ley, establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, mediante los Oficios N° D000238-2020-GRC-RENAMA de fecha 07 de octubre de 2020 y N° D000283-2020-GRC-RENAMA de fecha 06 de noviembre de 2020, el Gobierno Regional de Cajamarca remite al SERNANP el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos del Marañón, el cual tiene como objetivo general conservar una muestra importante de la ecorregión Bosques Secos del Marañón, que albergan ecosistemas de gran belleza paisajística y hábitats de especies endémicas, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, contribuyendo a su representatividad a nivel regional y nacional, y a la mitigación frente al cambio climático; la cual abarca una superficie total de veintiún mil setecientos noventa y cuatro hectáreas con siete mil cien metros cuadrados (21 794.71 hectáreas); dividida en dos sectores, Sector A de diez mil doscientos veintinueve hectáreas con dos mil setecientos metros cuadrados (10,229.27 ha.) y Sector B de once mil quinientos sesenta y cinco hectáreas con cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (11,565.44 ha.), ubicada en el distrito de Sitacocha en la provincia Cajabamba y el distrito de José Sabogal en la provincia de San Marcos, en el departamento de Cajamarca;

Que, asimismo, el Gobierno Regional de Cajamarca mediante Oficio N°488-2019-GR-CAJ/GR, manifestó el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera para el manejo del Área de Conservación Regional Bosques Secos del Marañón (Gastos operativos para el funcionamiento del ACR y costos de inversión para la implementación de acciones en el ACR), el cual cuenta con opinión de Disponibilidad Presupuestal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Informe N°D000072-2021-GRC-SGPT;

Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Cajamarca para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos del Marañón, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con los Informes N° 611-2020-SERNANP-DDE y N° 224-2020-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Tercera Sesión del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2020;

Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;

Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos del Marañón es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos del Marañón

Establézcase el Área de Conservación Regional Bosques Secos del Marañón sobre la superficie de veintiún mil setecientos noventa y cuatro hectáreas con siete mil cien metros cuadrados (21 794.71 hectáreas); dividida en dos sectores, Sector A de diez mil doscientos veintinueve hectáreas con dos mil setecientos metros cuadrados (10,229.27 ha.) y Sector B de once mil quinientos sesenta y cinco hectáreas con cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (11,565.44 ha.), ubicada en el distrito de Sitacocha en la provincia Cajabamba y el distrito de José Sabogal en la provincia de San Marcos, en el departamento de Cajamarca, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Bosques Secos del Marañón

El objetivo del Área de Conservación Regional Bosques Secos del Marañón es conservar una muestra importante de la ecorregión Bosques Secos del Marañón, que albergan ecosistemas de gran belleza paisajística y hábitats de especies endémicas, promoviendo el uso sostenible con enfoque ecosistémico de los recursos naturales, contribuyendo a su representatividad a nivel regional y nacional, y a la mitigación frente al cambio climático.

Artículo 3.- Administración y Financiamiento

El Área de Conservación Regional Bosques Secos del Marañón, es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, sin demandar recursos adicionales al Estado. El Gobierno Regional de Cajamarca es responsable, además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), y el Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias

Artículo 4.- Derechos Adquiridos

Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos del Marañón, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del área

El establecimiento del Área de Conservación Bosques Secos del Marañón no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, en tanto se encuentren en armonía con su objetivo de creación y se respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental y del patrimonio cultural asociado, de acuerdo a la normatividad vigente, respetando los derechos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Plan Maestro

El expediente técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2011-AG. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre: ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL BOSQUES SECOS DEL MARAÑÓN

Superficie:

Sector A: 10,229.27 hectáreas (diez mil doscientos veintinueve hectáreas con dos mil setecientos metros cuadrados).

Sector B: 11,565.44 hectáreas (once mil quinientos sesenta y cinco hectáreas con cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados).

Ubicación Política:

Distrito

Provincia

Departamento

Sitacocha

Cajabamba

Cajamarca

José Sabogal

San Marcos

Cartografía base: La delimitación del perímetro del ACR se realizó a escala 1:25 000, con el apoyo de las imágenes satelitales Sentinel-2.

Código

Fecha

Características

Datum

Zona

Resolución espacial

SM2NRT_20180906

06/09/2018

Imagen satelital

WGS84

18

10m

SM2NRT_20180728

28/07/2018

Imagen satelital

WGS84

18

10m

Se trabajó la toponimia con información base de la Carta Nacional de escala 1:100 000 elaborado y publicado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN):

Nombre de la hoja

Código

Datum

Zona

Escala

San Marcos

15 – g

WGS 84

18

1/100 000

Bolívar

15 – h

WGS 84

18

1/100 000

Pataz

16 – h

WGS 84

18

1/100 000

Memoria descriptiva

SECTOR A

Por el Norte

El límite inicia en el punto N° 01 ubicado en el margen derecho del cauce del río Miriles a partir del cual prosigue aguas abajo paralelo al cauce del río Miriles hasta llegar al punto N° 02, el límite prosigue mediante una línea sinuosa por la base del cerro Gargarumi con dirección noreste hasta llegar al punto N° 03, continúa con dirección sureste por la base del Cerro Gargarumi hasta llegar a la ribera del Río Marañón donde está ubicado el punto N° 04, para proseguir en dirección sureste aguas arriba por la margen izquierda del Río Marañón hasta llegar al punto N° 05.

Por el Este

A partir del último punto descrito el límite continúa con dirección sur mediante una línea recta ascendiendo hasta llegar al punto N° 06, el límite desciende mediante una línea recta con dirección este hasta llegar cerca de la ribera del Río Marañón donde se ubica el punto N° 07, continúa aguas arriba en dirección sureste por la margen derecha del Río Marañón hasta llegar al punto N° 08, el límite prosigue mediante dos tramos en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto N° 09, para proseguir mediante una línea recta con dirección este descendiendo hasta llegar cerca al cauce del río Marañón donde se ubica el punto N° 10, el límite continúa aguas arriba por la margen izquierda del Río Marañón en dirección sureste cruzando la confluencia con el Río Llantén hasta llegar al punto N° 11, continúa en la misma dirección aguas arriba por la margen izquierda del Río Marañón hasta llegar al punto N° 12, el límite prosigue en dirección sureste aguas arriba por la margen izquierda del río Marañón hasta llegar al río Molino en donde está el punto N° 13, donde se cruza el río y el límite continúa con dirección este mediante una línea sinuosa por el piedemonte del valle del Río Marañón y del Cerro Colorado hasta llegar a la ribera del Río Marañón donde está ubicado el punto N° 14, el límite prosigue con dirección sureste aguas arriba por la margen izquierda del Río Marañón hasta llegar al punto N° 15, el límite asciende con dirección suroeste en línea recta hasta llegar al punto N° 16, de este punto el límite desciende con dirección este hasta llegar al punto N° 17 ubicado en la margen izquierda del río marañón1, el límite prosigue aguas arriba por la marguen izquierda del río Marañón, cruza dos quebradas sin nombre y la quebrada Campaniyoc para llegar al punto N° 18, el límite prosigue aguas arriba por la margen izquierda del río Marañón hasta llegar a la Quebrada Cangrejo donde está ubicado el punto N° 19, el límite asciende con dirección noreste por la base del Cerro del Oso hasta llegar a la ribera del Río Marañón donde está ubicado el punto N° 20, continúa con dirección sureste aguas arriba por la margen izquierda del Río Marañón cruza la quebrada Inulo hasta llegar al punto N° 21.

Por el Sur

Del último punto descrito, el límite prosigue con dirección oeste ascendiendo por las laderas del cerro el Aliso hasta llegar a su cima donde está ubicado el punto N° 22.

Por el Oeste

A partir del último punto descrito el límite continúa con dirección noroeste por las laderas del cerro El Aliso hasta llegar al punto N° 23, el límite continúa con una dirección noroeste asciende a una lomada donde está ubicado el punto N° 24, el límite prosigue con dirección noreste descendiendo por un cerro sin nombre hasta llegar al punto N° 25, prosigue con dirección noroeste descendiendo hasta llegar a la Quebrada Cangrejo donde está ubicado el punto N° 26, el límite prosigue con dirección noroeste en línea sinuosa hasta llegar al punto N° 27, el límite prosigue con dirección norte ascendiendo hasta llegar al punto N° 28, el límite continúa con dirección noroeste en línea recta hasta la cima del Cerro Huacratongo donde está ubicado el punto N° 29, prosigue con dirección noroeste descendiendo para cruzar por las nacientes de la Quebrada Campaniyoc y asciende a la cima del Cerro Campaniyoc donde está ubicado el punto N° 30, el límite prosigue con dirección noreste descendiendo hasta llegar al punto N° 31, continúa con dirección noroeste y desciende en paralelo al margen izquierdo de las nacientes de la Quebrada Luplug hasta llegar a la confluencia con el Río Molino, donde está ubicado el punto N° 32, continúa con dirección oeste aguas arriba por la margen derecha de un Río sin nombre hasta llegar al punto N° 33, prosigue con dirección noroeste en línea recta hasta la divisoria de aguas del Río El Molino donde está ubicado el punto N° 34, continúa con dirección noroeste descendiendo por las nacientes de una Quebrada sin nombre hasta llegar a la confluencia con otra Quebrada sin nombre donde está ubicado el punto N° 35, el límite prosigue con dirección noreste hasta llegar al punto N°36, a partir del cual se prosigue mediante una línea recta con dirección noroeste cruzando la quebrada Puruhuay hasta llegar a la divisoria de aguas de donde prosigue por la divisoria de aguas siguiendo por la cima del Cerro Costadera hasta llegar al punto N° 37, continúa con dirección noroeste por la cima de cumbres del Cerro El Cedro y desciende hasta llegar a la ribera del Río Miriles donde está ubicado el punto N° 01, inicio de la presente memoria descriptiva.

SECTOR B

Por el Norte

El límite inicia en el punto N° 01 descendiendo con dirección este hasta llegar a la ribera del río Marañón donde está ubicado el punto N° 02.

Por el Este

El límite inicia con dirección sur aguas arriba por la ribera del río Marañón hasta llegar al punto N° 03, el límite prosigue en dirección suroeste cruzando la quebrada La Succha, para continuar en la misma dirección hasta cruzar la quebrada La Paccha y el río Crisnejas hasta llegar al punto N° 04, el límite continúa con dirección sureste mediante una línea sinuosa hasta llegar a la margen izquierda del Río Marañón donde está ubicado el Punto N° 05, continúa con dirección sureste aguas arriba por la ribera del Río Marañón hasta llegar al punto N° 06.

Por el Sur

Del último punto descrito, el límite asciende en línea recta con dirección suroeste hasta llegar a la cima de un Cerro sin nombre donde está ubicado el punto N° 07, a partir del cual el límite asciende en dirección suroeste hasta llegar a la cima del Cerro Buitrera donde está ubicado el punto N° 08, el límite desciende con dirección noreste hasta llegar al punto N° 09 ubicado en el Cerro Buitrera, a partir de donde el límite prosigue en dirección suroeste hasta alcanza la divisoria de aguas de las quebradas Del Sauce (tributaria de un río sin nombre) y la quebrada Pampa El Oso (Tributaria del río Marañón) prosiguiendo mediante una línea sinuosa en dirección sur por la divisoria de aguas hasta llegar al punto N°10, cerca de la cima del cerro La Laguna, el límite prosigue por la línea de cumbres con dirección suroeste hasta llegar a la cima del Cerro Llimbia donde está ubicado el punto N°11, el límite prosigue con dirección noroeste descendiendo en línea recta hasta llegar a la naciente de una Quebrada sin nombre (tributaria de la Quebrada El Limón) y continúa aguas abajo por esta quebrada hasta llegar al punto N° 12, prosigue con dirección suroeste aguas arriba por la Quebrada Lucmabamba hasta llegar a la confluencia con una Quebrada sin nombre y continúa agua arriba por la Quebrada sin nombre hasta llegar a sus nacientes donde está ubicado el punto N° 13, prosigue con dirección noroeste bordeando una lomada para llegar a una Quebrada sin nombre donde está ubicado el punto N° 14, el límite continúa con dirección suroeste aguas arriba por la Quebrada sin nombre hasta llegar al punto N° 15, el límite prosigue con dirección noroeste ascendiendo por una lomada hasta llegar al punto N° 16.

Por el Oeste

El límite inicia en el punto N° 16 y prosigue con dirección noroeste ascendiendo para llegar a la cima del Cerro Paja Blanca de donde desciende y asciende a otro Cerro llamado Paja Blanca y continúa descendiendo hasta llegar al punto N° 17, el límite continúa con dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto N° 18, el límite prosigue con dirección sureste el línea sinuosa por la base del Cerro Paja Blanca hasta llegar al punto N° 19, continúa con dirección noroeste en línea sinuosa hasta llagar a la confluencia de una Quebrada sin nombre y la Quebrada El Limón donde está ubicado el punto N° 20, prosigue con dirección noreste bordeando la base de una lomada hasta llegar a una Quebrada sin nombre (tributaria del Río Crisnejas) donde está ubicado el punto N° 21, el límite continúa en línea sinuosa con dirección noreste hasta llegar a la margen derecha del Río Crisnejas donde está ubicado el punto N° 22, prosigue con dirección noroeste cruzando el Río Crisnejas en línea recta en un tramo y continuar por el piedemonte de un Cerro sin nombre con valle del Río Crisnejas hasta la Quebrada Huachaque donde está ubicado el punto N° 23, el límite continúa con dirección oeste bordeando por la base de un cerro sin nombre hasta llegar a la Quebrada El Limón donde está ubicado el punto N° 24, el límite prosigue con dirección norte aguas arriba por la Quebrada El Limón llega a la confluencia de una Quebrada sin nombre y la quebrada Chirimoyo continuando por esta última hasta llegar al punto N° 25, el límite prosigue con dirección sureste hasta llegar a la cima del cerro Lagueloso donde está ubicado el punto N° 26, el límite continúa con dirección noreste, cruza una quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada La Paccha) y prosigue hasta llegar el punto N° 27, el límite continúa con dirección noroeste en línea sinuosa cruzando por la naciente de una quebrada sin nombre (tributaria del Río Marañón) hasta llegar al punto N° 01, inicio de la presente memoria descriptiva.

Tabla de Coordenadas UTM Zona 18 S Sector A

Tabla de Coordenadas UTM Zona 18 S Sector B

1 En los dos últimos puntos descritos el ACR colinda con una autorización forestal para productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosa.

1952568-6