Modifican la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 denominada “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE” y su Anexo

Resolución Directoral

N° 0008-2021-EF/54.01

Lima, 11 de mayo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Abastecimiento es el sistema administrativo conformado por el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras orientados al logro de los resultados, a través de los procesos de la Cadena de Abastecimiento Público;

Que, conforme con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como, monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1439 señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles;

Que, con relación al componente de Administración de Bienes del Sistema Nacional de Abastecimiento, corresponde a la Dirección General de Abastecimiento regular el procedimiento para la gestión de los bienes calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), pues constituyen bienes muebles por las características señaladas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF;

Que, en ese marco, la Dirección General de Abastecimiento, mediante Resolución Directoral N° 008-2020-EF/54.01, aprueba la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 denominada “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE” (en adelante, Directiva N° 001-2020-EF/54.01), la cual tiene por objeto regular los procedimientos para la gestión de los bienes muebles calificados como RAEE, a fin de prevenir impactos negativos en el medio ambiente y garantizar la trazabilidad del manejo de bienes calificados como RAEE;

Que, el inciso 7.2 de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01, regula el procedimiento para la donación de bienes muebles calificados como RAEE, indicando en el literal d) del numeral 7.2.5 del inciso 7.2 que la solicitud de donación se dirige a la entidad propietaria de los bienes calificados como RAEE, acompañando, entre otros documentos, la copia de la Resolución que aprueba el Plan de Manejo de RAEE y el informe que lo sustenta expedido por el Ministerio del Ambiente (MINAM), requisito exigido en el marco del Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM, que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, que establece como función del MINAM, entre otras, la aprobación de los Planes de Manejo de RAEE y sus actualizaciones;

Que, mediante Oficio N° 00242-2021-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Residuos Sólidos del MINAM comunica que la aprobación de los Planes de Manejo de RAEE y sus actualizaciones se efectúa mediante carta aprobatoria conforme a la competencia otorgada al mencionado Ministerio, a través del Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM; por lo que, resulta necesario modificar el literal d) del numeral 7.2.5 del inciso 7.2 de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01, a fin de considerar el documento emitido por el MINAM;

Que, adicionalmente, se requiere modificar la denominación, el acápite I, y, los incisos 7.1, 7.2, y 7.3 del acápite VII de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 a fin de adecuar los términos utilizados en dicha Directiva a las disposiciones del Sistema Nacional de Abastecimiento, disponer la información que se debe consignar en la relación de los bienes calificados como RAEE, regular lo referido a los bienes sobrantes calificados como RAEE, ampliar el plazo para la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas de la documentación que remitan las entidades, y modificar el Anexo de la referida Directiva;

Que, la Dirección de Bienes Muebles sustenta la necesidad de modificar la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 y su Anexo, por cuanto coadyuvan y optimizan el procedimiento de donación de bienes muebles calificados como RAEE, las cuales son legalmente viables, conforme a lo indicado por la Dirección de Normatividad;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF-41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente Resolución Directoral tiene por objeto modificar la denominación, el acápite I, los incisos 7.1, 7.2, y 7.3 del acápite VII de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 denominada “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE”, y, su Anexo, aprobados mediante Resolución Directoral N° 008-2020-EF/54.01.

Artículo 2.- Modificación de la denominación de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01

Modificar la denominación de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01, la cual queda redactada conforme al siguiente texto: “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE”.

Artículo 3.- Modificación del acápite I y de los incisos 7.1, 7.2 y 7.3 del acápite VII de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01

Modificar el acápite I, y, el inciso 7.1, los numerales 7.2.1, 7.2.2, 7.2.3 y 7.2.5 del inciso 7.2, y el numeral 7.3.1 del inciso 7.3 del acápite VII de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 denominada “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE”, conforme al siguiente texto:

I. OBJETO

Regular los procedimientos para la gestión de los bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE, a fin de prevenir impactos negativos en el medio ambiente y garantizar la trazabilidad del manejo de bienes calificados como RAEE.

(…)

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Sobre la baja de bienes muebles calificados como RAEE

La OCP, mediante informe técnico sustenta la baja de bienes por causal de RAEE y lo remite a la OGA, para su aprobación, adjuntando la relación detallada de los bienes calificados como RAEE, de acuerdo al Anexo I. De ser conforme, en el plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la recepción del expediente, la OGA emite la resolución que aprueba la baja.

7.2 Procedimiento para la donación de bienes muebles calificados como RAEE

7.2.1 Luego de aprobada la resolución de baja de bienes por causal de RAEE y/o emitido el informe técnico en caso de bienes sobrantes, la Entidad debe proceder con lo siguiente:

a) Dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la resolución de baja, la Entidad publica en su portal institucional dicha resolución y la relación de bienes calificados como RAEE de acuerdo al Anexo I. Tratándose de bienes sobrantes calificados como RAEE, la Entidad publica en su portal institucional el Informe Técnico que sustente tal condición y la relación de dichos bienes de acuerdo al Anexo I.

b) En el plazo de tres (03) días hábiles, contados desde la publicación referida en el literal precedente, la Entidad remite a la DGA, por medio físico o virtual, la solicitud de publicación en el portal institucional del MEF de la documentación descrita en el literal precedente, e indica los datos de contacto del servidor civil responsable del procedimiento en la Entidad.

7.2.2 La DGA dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida la solicitud de la Entidad, publica en el portal institucional del MEF lo siguiente:

a) El cronograma para la presentación de las solicitudes de donación por parte de los Sistemas de Manejo RAEE. El plazo para presentar dichas solicitudes es de diez (10) días hábiles.

b) La resolución de baja o el informe técnico en el caso de bienes sobrantes, y la relación de bienes calificados como RAEE, de acuerdo al Anexo I.

7.2.3 Las entidades que no cuentan con portal institucional solo publican la resolución que aprueba la baja y/o el informe técnico en caso de bienes sobrantes, y la relación de bienes calificados como RAEE, de acuerdo al Anexo I, a través del portal institucional del MEF.

(…)

7.2.5 La solicitud de donación se dirige a la entidad propietaria de los bienes calificados como RAEE y debe contener lo siguiente:

(…)

d) Copia del documento que aprueba el PMRAEE expedido por el MINAM”.

(…)

7.3 Procedimiento para acumulación de bienes calificados como RAEE para su donación conjunta

7.3.1 Las entidades que luego de realizar el procedimiento establecido en el numeral 7.2 y que no hayan logrado concretar la donación de los bienes calificados como RAEE, pueden suscribir un convenio encargando a una de ellas a invitar a por lo menos tres (3) Sistemas de Manejo de RAEE para el recojo de los bienes muebles calificados como RAEE. La Entidad encargada, en coordinación con las otras entidades, elabora una relación detallada de los bienes calificados como RAEE a ser donados, de acuerdo al Anexo I, precisando su ubicación y lugar de recojo. Los Sistemas de Manejo de RAEE invitados que presenten su solicitud de donación a la Entidad encargada deben cumplir con los requisitos detallados en el numeral 7.2.5”.

Artículo 4.- Modificación del Anexo de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01

Modificar el Anexo de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01, “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE”, bajo la denominación de “Anexo I - Relación de Bienes Calificados como RAEE” y el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5.- Publicación

La presente Resolución Directoral y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS

Director General

Dirección General de Abastecimiento

1952550-1