Modifican el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE)

Resolución Ministerial

Nº 149-2021-EF/15

Lima, 12 de mayo del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2020-EF/15, se aprueba el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 049-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, que modificó el Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE) para permitir la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE MYPE para asegurar la continuidad del impulso al desarrollo productivo de la micro y pequeña empresa (MYPE);

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 029-2021, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial aprueba la adecuación del Reglamento Operativo del FAE MYPE a lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia N° 029-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE);

SE RESUELVE:

Artículo 1. Incorporación de los artículos 23 y 24 al Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE)

Incorpórase los artículos 23 y 24 al Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 150-2020-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 23. Reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE

23.1 Los créditos otorgados a la MYPE con garantía del FAE MYPE se reprograman bajo los siguientes términos y condiciones:

(i) El plazo máximo de pago incluida la reprogramación es de cuarenta y ocho (48) meses.

(ii) El periodo de gracia adicional al otorgado originalmente, bajo lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 029-2021, es de hasta doce (12) meses, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación.

(iii) La tasa de interés para la reprogramación no puede ser mayor a la tasa de interés original del crédito, más un margen adicional que se compone por lo siguiente: (1) el costo de la reprogramación de los créditos y (2) el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC. Este margen adicional compuesto por los dos factores antes señalados no puede ser mayor a 15 puntos básicos.

(iv) La garantía del FAE MYPE sólo cubre el porcentaje de garantía del saldo insoluto del capital originalmente desembolsado.

23.2 Las ESF o COOPAC deben pagar una comisión por la reprogramación del crédito con garantía del FAE MYPE equivalente a 0.06% del saldo insoluto, la cual puede ser trasladada a los beneficiarios de las reprogramaciones. Esta comisión debe ser pagada por única vez al momento de la confirmación por parte de COFIDE y durante el nuevo periodo de gracia. Se precisa que dicha comisión es adicional al margen adicional que las ESF o COOPAC pueden agregar al interés del crédito reprogramado; por lo que la comisión por la reprogramación no considera un costo de la reprogramación de crédito para efectos de la aplicación del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 029-2021, ni la sección (iii) del numeral 23.1. del artículo 23 del presente Reglamento.

La referida comisión por reprogramación del crédito con garantía del FAE MYPE es transferida por COFIDE a la cuenta principal de la Dirección General del Tesoro Público en los términos establecidos en el respectivo contrato de fideicomiso, después de atendidos los gastos y costos en dicho contrato, incluyendo la comisión de administración por reprogramaciones que corresponde a COFIDE como fiduciario. Esta comisión de administración por reprogramaciones se establece en la respectiva adenda del contrato de fideicomiso.

23.3 Las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentran en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) evalúan a las MYPE para la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE MYPE de acuerdo a sus metodologías de evaluación crediticia institucional. La ESF o COOPAC remite a COFIDE una declaración jurada indicando que todas las operaciones reprogramadas cumplen con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 029-2021 y el presente Reglamento.

23.4 La reprogramación de créditos garantizado con el FAE MYPE debe implementarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al pago de la comisión por la reprogramación del crédito por la ESF o COOPAC.

23.5 Los créditos garantizados con el FAE MYPE que hubieran tenido modificaciones contractuales entre la MYPE y las ESF o COOPAC dentro de los límites máximos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 029-2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 049-2020, y la Resolución Ministerial N° 150-2020-EF/15, y que mantengan vigente la garantía del FAE MYPE, pueden ser reprogramados bajo lo establecido en los numerales precedentes. La garantía del FAE MYPE cubre el capital originalmente desembolsado y el saldo insoluto correspondiente.”

Artículo 24. Administración de las reprogramaciones

24.1 COFIDE en su condición de FIDUCIARIO administra las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE. Las reprogramaciones no generan la extinción o terminación de la garantía del FAE MYPE, las que deben ser aprobadas por las ESF o COOPAC hasta el 15 de julio de 2021 y para lo cual, las ESF o COOPAC deben suscribir la adenda, contrato, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza establecido por COFIDE, bajo el cual la respectiva ESF o COOPAC asuma las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Decreto de Urgencia N° 029-2021 y el presente Reglamento.

24.2 Las ESF o COOPAC pueden iniciar la aprobación de las reprogramaciones después de suscrito con COFIDE la adenda, contrato, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza, señalado en el numeral anterior.

24.3 Las ESF o COOPAC deben remitir a COFIDE un reporte semanal de todos los créditos reprogramados. Esta obligación deberá cumplirse dentro del primer día hábil de cada semana respecto de la información de los créditos reprogramados en la semana previa y COFIDE remite a la DGTP la información consolidada de los créditos reprogramados el último día hábil de cada semana.

Artículo 2. Modificación del Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE)

Modifícase el artículo 4 y el numeral 21.1 del artículo 21 del Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 150-2020-EF/15, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA DEL FAE-MYPE

El FAE MYPE tiene una duración de seis (6) años, contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE FIDEICOMISO, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo.”

Artículo 21. DEVOLUCIÓN DE APORTES

21.1. Los recursos a que se refiere el artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020, que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020, se mantienen en el FAE MYPE hasta la finalización de su vigencia indicada en el artículo 4 del presente Reglamento.

(…)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1952544-1