Modifican ciento ochenta y cinco (185) Fichas Técnicas del rubro de Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 100-2021-PERÚ COMPRAS

Lima, 12 de mayo de 2021

VISTO:

El Informe N° 000073-2021-PERÚ COMPRAS-DES, del 27 de abril de 2021, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000167-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, del 3 de mayo de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras: realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;

Que, el numeral 110.2 del artículo 110, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento, señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, previo sustento técnico de la verificación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modificación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común;

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC;

Que, los Documentos de Información Complementaria referidos en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento, contienen información complementaria a la Ficha Técnica. Cabe precisar que, dichos documentos se encuentran referidos en la Directiva y el ROF de PERÚ COMPRAS como Documentos de Orientación;

Que, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, señala que los Documentos de Orientación contienen los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certificación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias de los mismos; precisando en su numeral 8.10 que dichos documentos se aprueban, modifican o dejan sin efecto mediante Resolución Jefatural;

Que, a través del Informe N° 000073-2021-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modificación de ciento ochenta y cinco (185) Fichas Técnicas y su Documento de Información Complementaria del rubro de Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, basado en la modificación de la normativa técnica correspondiente y en el marco de la reprogramación del Plan de Sostenimiento Programado del LBSC 2020, a fin de contribuir que las entidades realicen contrataciones eficientes;

Que, mediante Informe N° 000167-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, al artículo 110 del Reglamento y a lo dispuesto en la Directiva, resulta legalmente viable la modificación de las referidas Fichas Técnicas y su Documento de Información Complementaria;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero. - Modificar ciento ochenta y cinco (185) Fichas Técnicas del rubro de Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

DENOMINACIÓN DEL BIEN

VERSIÓN

1

ACEITE VEGETAL COMESTIBLE

14

2

AJO CATEGORÍA PRIMERA

7

3

AJO CATEGORÍA SEGUNDA

7

4

AJO CATEGORÍA TERCERA

7

5

ARROZ PILADO CORRIENTE

7

6

ARROZ PILADO EXTRA

7

7

ARROZ PILADO POPULAR

7

8

ARROZ PILADO SUPERIOR

7

9

ARVEJA PARTIDA CALIDAD 1 – EXTRA

5

10

ARVEJA PARTIDA CALIDAD 2 – SUPERIOR

5

11

ARVEJA PARTIDA CALIDAD 3 – CORRIENTE

5

12

AZÚCAR BLANCA

8

13

CARAMBOLA CATEGORÍA EXTRA

4

14

CARAMBOLA CATEGORÍA I

4

15

CARAMBOLA CATEGORÍA II

4

16

CHOCLO CATEGORÍA EXTRA O PRIMERA

3

17

CHOCLO CATEGORÍA SEGUNDA

3

18

CHOCLO CATEGORÍA TERCERA

3

19

COL CRESPA CALIDAD EXTRA

7

20

COL CRESPA CALIDAD PRIMERA

7

21

COL CRESPA CALIDAD SEGUNDA

7

22

DURAZNO CATEGORÍA EXTRA

5

23

DURAZNO CATEGORÍA I

5

24

DURAZNO CATEGORÍA II

5

25

DURAZNO CATEGORÍA III

5

26

FILETE DE ATÚN EN ACEITE VEGETAL

3

27

FILETE DE CABALLA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD EXTRA

2

28

FRIJOL BAYO CALIDAD 1 – EXTRA

7

29

FRIJOL BAYO CALIDAD 2 – SUPERIOR

7

30

FRIJOL BAYO CALIDAD 3 – CORRIENTE

7

31

FRIJOL BLANCO CALIDAD 1 – EXTRA

7

32

FRIJOL BLANCO CALIDAD 2 – SUPERIOR

7

33

FRIJOL BLANCO CALIDAD 3 – CORRIENTE

7

34

FRIJOL CABALLERO CALIDAD 1 – EXTRA

7

35

FRIJOL CABALLERO CALIDAD 2 – SUPERIOR

7

36

FRIJOL CABALLERO CALIDAD 3 – CORRIENTE

7

37

FRIJOL CANARIO CALIDAD 1 – EXTRA

7

38

FRIJOL CANARIO CALIDAD 2 – SUPERIOR

7

39

FRIJOL CANARIO CALIDAD 3 – CORRIENTE

7

40

FRIJOL CASTILLA CALIDAD 1 – EXTRA

7

41

FRIJOL CASTILLA CALIDAD 2 – SUPERIOR

7

42

FRIJOL CASTILLA CALIDAD 3 – CORRIENTE

7

43

FRIJOL PANAMITO CALIDAD 1 – EXTRA

7

44

FRIJOL PANAMITO CALIDAD 2 – SUPERIOR

7

45

FRIJOL PANAMITO CALIDAD 3 – CORRIENTE

7

46

GARBANZO CALIDAD 1 – EXTRA

6

47

GARBANZO CALIDAD 2 – SUPERIOR

6

48

GARBANZO CALIDAD 3 – CORRIENTE

6

49

GRATED DE PESCADO EN AGUA Y SAL

3

50

GRATED DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN AGUA Y SAL CALIDAD A

2

51

HABA ENTERA SECA CALIDAD PRIMERA

6

52

HABA ENTERA SECA CALIDAD SEGUNDA

6

53

HABA ENTERA SECA CALIDAD TERCERA

6

54

HARINA DE PLÁTANO

2

55

HARINA DE TRIGO

2

56

HARINA DE TRIGO PREPARADA

2

57

HOJUELA DE CEBADA

7

58

HUEVO DE GALLINA CALIDAD PRIMERA

4

59

HUEVO DE GALLINA CALIDAD SEGUNDA

4

60

HUEVO DE GALLINA CALIDAD TERCERA

4

61

LENTEJA CALIDAD 1 – EXTRA

6

62

LENTEJA CALIDAD 2 – SUPERIOR

6

63

LENTEJA CALIDAD 3 – CORRIENTE

6

64

LIMÓN CATEGORÍA EXTRA

3

65

LIMÓN CATEGORÍA I

3

66

LIMÓN CATEGORÍA II

3

67

LOMITOS DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD A

2

68

MAÍZ CANCHERO HUANCAVELICANO DE CATEGORÍA PRIMERA

2

69

MAÍZ CANCHERO HUANCAVELICANO DE CATEGORÍA SEGUNDA

2

70

MAÍZ CANCHERO HUANCAVELICANO DE CATEGORÍA TERCERA

2

71

MAÍZ CANCHERO PARO DE CATEGORÍA PRIMERA

2

72

MAÍZ CANCHERO PARO DE CATEGORÍA SEGUNDA

2

73

MAÍZ CANCHERO PARO DE CATEGORÍA TERCERA

2

74

MAÍZ CANCHERO PISCORUNTO DE CATEGORÍA PRIMERA

2

75

MAÍZ CANCHERO PISCORUNTO DE CATEGORÍA SEGUNDA

2

76

MAÍZ CANCHERO PISCORUNTO DE CATEGORÍA TERCERA

2

77

MAÍZ CANCHERO SAN GERÓNIMO DE CATEGORÍA PRIMERA

2

78

MAÍZ CANCHERO SAN GERÓNIMO DE CATEGORÍA SEGUNDA

2

79

MAÍZ CANCHERO SAN GERÓNIMO DE CATEGORÍA TERCERA

2

80

MAÍZ CHULLPI DE CATEGORÍA PRIMERA

2

81

MAÍZ CHULLPI DE CATEGORÍA SEGUNDA

2

82

MAÍZ CHULLPI DE CATEGORÍA TERCERA

2

83

MAÍZ CUSCO DE CATEGORÍA PRIMERA

2

84

MAÍZ CUSCO DE CATEGORÍA SEGUNDA

2

85

MAÍZ CUSCO DE CATEGORÍA TERCERA

2

86

MAÍZ MOROCHO CUSCO CRISTALINO DE CATEGORÍA PRIMERA

2

87

MAÍZ MOROCHO CUSCO CRISTALINO DE CATEGORÍA SEGUNDA

2

88

MAÍZ MOROCHO CUSCO CRISTALINO DE CATEGORÍA TERCERA

2

* Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc.

Artículo Segundo.- Modificar el Documento de Información Complementaria del rubro de Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes, que propone la Versión 13, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKA

Jefe de la Central de Compras Públicas

– PERÚ COMPRAS

1952524-1