Modifican ciento ochenta y cinco (185) Fichas Técnicas del rubro de Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 100-2021-PERÚ COMPRAS
Lima, 12 de mayo de 2021
VISTO:
El Informe N° 000073-2021-PERÚ COMPRAS-DES, del 27 de abril de 2021, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000167-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, del 3 de mayo de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras: realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;
Que, el numeral 110.2 del artículo 110, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;
Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento, señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;
Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;
Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, previo sustento técnico de la verificación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modificación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común;
Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC;
Que, los Documentos de Información Complementaria referidos en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento, contienen información complementaria a la Ficha Técnica. Cabe precisar que, dichos documentos se encuentran referidos en la Directiva y el ROF de PERÚ COMPRAS como Documentos de Orientación;
Que, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, señala que los Documentos de Orientación contienen los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certificación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias de los mismos; precisando en su numeral 8.10 que dichos documentos se aprueban, modifican o dejan sin efecto mediante Resolución Jefatural;
Que, a través del Informe N° 000073-2021-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modificación de ciento ochenta y cinco (185) Fichas Técnicas y su Documento de Información Complementaria del rubro de Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, basado en la modificación de la normativa técnica correspondiente y en el marco de la reprogramación del Plan de Sostenimiento Programado del LBSC 2020, a fin de contribuir que las entidades realicen contrataciones eficientes;
Que, mediante Informe N° 000167-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, al artículo 110 del Reglamento y a lo dispuesto en la Directiva, resulta legalmente viable la modificación de las referidas Fichas Técnicas y su Documento de Información Complementaria;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero. - Modificar ciento ochenta y cinco (185) Fichas Técnicas del rubro de Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
N° |
DENOMINACIÓN DEL BIEN |
VERSIÓN |
1 |
ACEITE VEGETAL COMESTIBLE |
14 |
2 |
AJO CATEGORÍA PRIMERA |
7 |
3 |
AJO CATEGORÍA SEGUNDA |
7 |
4 |
AJO CATEGORÍA TERCERA |
7 |
5 |
ARROZ PILADO CORRIENTE |
7 |
6 |
ARROZ PILADO EXTRA |
7 |
7 |
ARROZ PILADO POPULAR |
7 |
8 |
ARROZ PILADO SUPERIOR |
7 |
9 |
ARVEJA PARTIDA CALIDAD 1 – EXTRA |
5 |
10 |
ARVEJA PARTIDA CALIDAD 2 – SUPERIOR |
5 |
11 |
ARVEJA PARTIDA CALIDAD 3 – CORRIENTE |
5 |
12 |
AZÚCAR BLANCA |
8 |
13 |
CARAMBOLA CATEGORÍA EXTRA |
4 |
14 |
CARAMBOLA CATEGORÍA I |
4 |
15 |
CARAMBOLA CATEGORÍA II |
4 |
16 |
CHOCLO CATEGORÍA EXTRA O PRIMERA |
3 |
17 |
CHOCLO CATEGORÍA SEGUNDA |
3 |
18 |
CHOCLO CATEGORÍA TERCERA |
3 |
19 |
COL CRESPA CALIDAD EXTRA |
7 |
20 |
COL CRESPA CALIDAD PRIMERA |
7 |
21 |
COL CRESPA CALIDAD SEGUNDA |
7 |
22 |
DURAZNO CATEGORÍA EXTRA |
5 |
23 |
DURAZNO CATEGORÍA I |
5 |
24 |
DURAZNO CATEGORÍA II |
5 |
25 |
DURAZNO CATEGORÍA III |
5 |
26 |
FILETE DE ATÚN EN ACEITE VEGETAL |
3 |
27 |
FILETE DE CABALLA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD EXTRA |
2 |
28 |
FRIJOL BAYO CALIDAD 1 – EXTRA |
7 |
29 |
FRIJOL BAYO CALIDAD 2 – SUPERIOR |
7 |
30 |
FRIJOL BAYO CALIDAD 3 – CORRIENTE |
7 |
31 |
FRIJOL BLANCO CALIDAD 1 – EXTRA |
7 |
32 |
FRIJOL BLANCO CALIDAD 2 – SUPERIOR |
7 |
33 |
FRIJOL BLANCO CALIDAD 3 – CORRIENTE |
7 |
34 |
FRIJOL CABALLERO CALIDAD 1 – EXTRA |
7 |
35 |
FRIJOL CABALLERO CALIDAD 2 – SUPERIOR |
7 |
36 |
FRIJOL CABALLERO CALIDAD 3 – CORRIENTE |
7 |
37 |
FRIJOL CANARIO CALIDAD 1 – EXTRA |
7 |
38 |
FRIJOL CANARIO CALIDAD 2 – SUPERIOR |
7 |
39 |
FRIJOL CANARIO CALIDAD 3 – CORRIENTE |
7 |
40 |
FRIJOL CASTILLA CALIDAD 1 – EXTRA |
7 |
41 |
FRIJOL CASTILLA CALIDAD 2 – SUPERIOR |
7 |
42 |
FRIJOL CASTILLA CALIDAD 3 – CORRIENTE |
7 |
43 |
FRIJOL PANAMITO CALIDAD 1 – EXTRA |
7 |
44 |
FRIJOL PANAMITO CALIDAD 2 – SUPERIOR |
7 |
45 |
FRIJOL PANAMITO CALIDAD 3 – CORRIENTE |
7 |
46 |
GARBANZO CALIDAD 1 – EXTRA |
6 |
47 |
GARBANZO CALIDAD 2 – SUPERIOR |
6 |
48 |
GARBANZO CALIDAD 3 – CORRIENTE |
6 |
49 |
GRATED DE PESCADO EN AGUA Y SAL |
3 |
50 |
GRATED DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN AGUA Y SAL CALIDAD A |
2 |
51 |
HABA ENTERA SECA CALIDAD PRIMERA |
6 |
52 |
HABA ENTERA SECA CALIDAD SEGUNDA |
6 |
53 |
HABA ENTERA SECA CALIDAD TERCERA |
6 |
54 |
HARINA DE PLÁTANO |
2 |
55 |
HARINA DE TRIGO |
2 |
56 |
HARINA DE TRIGO PREPARADA |
2 |
57 |
HOJUELA DE CEBADA |
7 |
58 |
HUEVO DE GALLINA CALIDAD PRIMERA |
4 |
59 |
HUEVO DE GALLINA CALIDAD SEGUNDA |
4 |
60 |
HUEVO DE GALLINA CALIDAD TERCERA |
4 |
61 |
LENTEJA CALIDAD 1 – EXTRA |
6 |
62 |
LENTEJA CALIDAD 2 – SUPERIOR |
6 |
63 |
LENTEJA CALIDAD 3 – CORRIENTE |
6 |
64 |
LIMÓN CATEGORÍA EXTRA |
3 |
65 |
LIMÓN CATEGORÍA I |
3 |
66 |
LIMÓN CATEGORÍA II |
3 |
67 |
LOMITOS DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD A |
2 |
68 |
MAÍZ CANCHERO HUANCAVELICANO DE CATEGORÍA PRIMERA |
2 |
69 |
MAÍZ CANCHERO HUANCAVELICANO DE CATEGORÍA SEGUNDA |
2 |
70 |
MAÍZ CANCHERO HUANCAVELICANO DE CATEGORÍA TERCERA |
2 |
71 |
MAÍZ CANCHERO PARO DE CATEGORÍA PRIMERA |
2 |
72 |
MAÍZ CANCHERO PARO DE CATEGORÍA SEGUNDA |
2 |
73 |
MAÍZ CANCHERO PARO DE CATEGORÍA TERCERA |
2 |
74 |
MAÍZ CANCHERO PISCORUNTO DE CATEGORÍA PRIMERA |
2 |
75 |
MAÍZ CANCHERO PISCORUNTO DE CATEGORÍA SEGUNDA |
2 |
76 |
MAÍZ CANCHERO PISCORUNTO DE CATEGORÍA TERCERA |
2 |
77 |
MAÍZ CANCHERO SAN GERÓNIMO DE CATEGORÍA PRIMERA |
2 |
78 |
MAÍZ CANCHERO SAN GERÓNIMO DE CATEGORÍA SEGUNDA |
2 |
79 |
MAÍZ CANCHERO SAN GERÓNIMO DE CATEGORÍA TERCERA |
2 |
80 |
MAÍZ CHULLPI DE CATEGORÍA PRIMERA |
2 |
81 |
MAÍZ CHULLPI DE CATEGORÍA SEGUNDA |
2 |
82 |
MAÍZ CHULLPI DE CATEGORÍA TERCERA |
2 |
83 |
MAÍZ CUSCO DE CATEGORÍA PRIMERA |
2 |
84 |
MAÍZ CUSCO DE CATEGORÍA SEGUNDA |
2 |
85 |
MAÍZ CUSCO DE CATEGORÍA TERCERA |
2 |
86 |
MAÍZ MOROCHO CUSCO CRISTALINO DE CATEGORÍA PRIMERA |
2 |
87 |
MAÍZ MOROCHO CUSCO CRISTALINO DE CATEGORÍA SEGUNDA |
2 |
88 |
MAÍZ MOROCHO CUSCO CRISTALINO DE CATEGORÍA TERCERA |
2 |
* Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc.
Artículo Segundo.- Modificar el Documento de Información Complementaria del rubro de Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes, que propone la Versión 13, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MASUMURA TANAKA
Jefe de la Central de Compras Públicas
– PERÚ COMPRAS
1952524-1