Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 612-2021/MINSA

Lima, 12 de mayo del 2021

Visto; el Expediente Nº 21-042607-001, que contiene el Informe Nº 162-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia, los Recursos Humanos en Salud;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, para evitar su propagación, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, y N° 036-2021-PCM; N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, este último, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 01 de mayo de 2021;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS, establece que el SERUMS es prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, y sus modificatorias, señala que el SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, orientado a desarrollar actividades preventivo promocionales en establecimientos de salud del sector o equivalente en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA establece que, por Resolución Ministerial se aprueban las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS;

Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Personal de la Salud solicita modificar el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, que permita facilitar y mejorar la prestación de este servicio; así como establecer la fecha de inicio y término del proceso SERUMS 2021-I y II, y aprobar disposiciones para la realización del citado programa;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 23330

Modifíquense los artículos 8, 9, 15, 32, 37, 41, 47, 48, el CAPITULO XIX, así como la Tercera, Cuarta y Sexta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 8.- La modalidad para el desarrollo del SERUMS será mediante contrato. El SERUMS se efectúa en base a una oferta de plazas de establecimientos de salud, ubicados en el primer y segundo nivel de atención de acuerdo a la categorización aprobada por la Autoridad de Salud.”

“Artículo 9.- Los profesionales de la salud que no alcancen a ocupar una plaza remunerada pueden realizar el SERUMS bajo la modalidad de “SERUMS EQUIVALENTE” (Ad Honorem), en los establecimientos del sector salud de instituciones públicas o privadas con convenio vigente. Esta modalidad será cumplida en un horario de dieciocho (18) horas semanales y por un periodo de hasta doce (12) meses calendario. El establecimiento de salud que oferte la plaza, debe proporcionar al profesional alimentación y movilidad local en las fechas que se realice el servicio.”

“Artículo 15.- El Comité Central está conformado de la siguiente manera:

a) Un/a representante del Ministerio de Salud – MINSA, quien lo preside,

b) Un/a representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD,

c) Un/a representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas, y

d) Un/a representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

Los representantes de las entidades señaladas en el presente artículo cuentan con un representante alterno.

El Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud y el Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud, asumen la representación titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de Salud.

Los representantes titular y alterno de ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, serán designados por el titular de cada entidad”.

“Artículo 32.- La prestación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud podrá tener una duración máxima de doce (12) meses calendario, debiendo estipularse en el contrato a suscribirse para dicho fin, la duración efectiva del mismo. Asimismo, el profesional realizará sus actividades durante treinta y seis (36) horas semanales o ciento cincuenta (150) horas mensuales, y no está obligado a realizar guardias comunitarias durante su servicio.

El Comité Central del SERUMS, de considerarlo necesario y por razones debidamente fundamentadas, puede modificar el periodo efectivo de la prestación del SERUMS.

En caso el profesional decida realizar guardias comunitarias, éstas se programan de acuerdo a la necesidad del servicio, en base a la certificación presupuestal y hasta un máximo de cinco (05) guardias comunitarias mensuales, las cuales forman parte de la jornada de trabajo de los profesionales de la salud SERUMS”.

“Artículo 37.- Las Instituciones del Sector según corresponda, ejecutarán convenios con Instituciones para capacitación del personal.

Durante el tiempo de prestación del servicio, los profesionales de la Salud que realicen el SERUMS Remunerado, deben acreditar haber realizado un mínimo de dos (02) cursos de formación, dictados por la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP); los profesionales de la salud que realicen el SERUMS Equivalente, acreditan un (01) curso.

Los profesionales de la salud de Medicina, Enfermería, Obstetricia y Odontología que realizan el SERUMS Remunerado, adicionalmente deben realizar un mínimo de cuatro (04) Teleinterconsultas mensuales, mediante el uso de las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación). Los profesionales de la salud que realicen el SERUMS en la modalidad Equivalente, además deben acreditar la realización de dos (02) Teleinterconsultas mensuales”.

“Artículo 41.- Culminado el SERUMS, el profesional de la salud elaborará un informe final, que presentará de manera virtual, el cual debe contener la constancia de aprobación de los cursos de formación dictados por la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP), así como el registro mensual de teleinterconsultas de orientación en el manejo clínico y terapéutico, según corresponda”.

“Artículo 47.- (…)

Esta disposición es aplicable a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2022-I”.

“Artículo 48.- (…)

Esta disposición es aplicable a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2022-I”.

“CAPITULO XIX

DE LAS RENUNCIAS

Artículo 51.- Se considera como renuncia al SERUMS, cuando el profesional de la salud, luego de haber recibido el proveído o iniciado el SERUMS, solicita formalmente dejar de prestar el servicio. La solicitud de renuncia debe ser presentada ante la DIRESA/GERESA/DIRIS correspondiente, anexando copia de la documentación que sustente el pedido”.

Artículo 52.- Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas los profesionales SERUMS remunerados podrán solicitar el cambio a una plaza en la modalidad equivalente. Estas solicitudes serán evaluadas por el Comité Central / Regional SERUMS, de acuerdo a su competencia y dependiendo de la disponibilidad de plazas.

De aceptarse la solicitud, el profesional de la salud adquiere las bonificaciones de la plaza de destino, en conformidad con el Capítulo XVIII del presente reglamento.

DE LOS ABANDONOS

Artículo 53.- Se considera abandono al SERUMS cuando el profesional de la salud de manera injustificada incurre en los siguientes supuestos:

a) No se apersone a la GERESA/DIRESA/DIRIS para firmar y recoger su Proveído dentro de los tres (03) días hábiles luego de la fecha de inicio del SERUMS.

b) No se apersone al establecimiento de salud adjudicado a iniciar el servicio dentro de los tres (03) días hábiles después de firmado el Proveído.

c) Cuando acumule ausencias o faltas injustificadas a su establecimiento de salud por cinco (05) días consecutivos o por diez (10) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario o quince (15) días no consecutivos en un periodo de noventa (90) días calendario.

La justificación de las ausencias o faltas se realizan a través del coordinador regional del SERUMS por cualquier medio de comunicación idóneo, con cargo a regularizar la justificación formal con los medios probatorios que lo sustenten, dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la comunicación inicial.

Artículo 54.- Los profesionales de la salud que abandonen el SERUMS sin presentar justificación alguna, quedarán desvinculados del SERUMS”.

“DISPOSICIONES FINALES

(…)

TERCERA.-

En casos de emergencia nacional, emergencia sanitaria o circunstancias, debidamente acreditadas, que pongan en riesgo la integridad física y psicológica del profesional de la salud, se puede disponer de manera temporal el desplazamiento del profesional de salud a otro establecimiento de salud.

Para el desplazamiento, se debe priorizar un establecimiento de salud con igual grado de dificultad que el adjudicado, de no ser posible, el profesional no será afectado en las bonificaciones que otorga el grado de dificultad de su plaza adjudicada.

CUARTA.-

El postulante al SERUMS Remunerado que perciba compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso por parte del Estado, debe acreditar la renuncia o la suspensión sin goce de su vínculo laboral o contractual previo, antes de la suscripción del contrato SERUMS.

(…)

SEXTA.-

Las instituciones ofertantes de plazas del SERUMS podrán contratar temporalmente profesionales de la salud con las mismas condiciones establecidas para el SERUMS, en los siguientes supuestos:

a) Luego de concluido el proceso de adjudicación, hayan quedado plazas SERUMS ofertadas sin ser cubiertas.

b) Cuando iniciado el SERUMS se presenten renuncias, abandonos o se genere cualquier circunstancia por la cual una plaza SERUMS quede sin ser cubierta.

c) Cuando por razones de Emergencia Nacional, Emergencia Sanitaria o situaciones excepcionales se genere un periodo de tiempo entre la terminación de un proceso y el inicio del siguiente, en el que las plazas SERUMS queden sin ser cubiertas”.

Artículo 2.- Incorporación de la Novena y Décima Disposición Final al Reglamento de la Ley N° 23330

Incorpórese la Novena y Décima Disposición Final al Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, según el texto siguiente:

“NOVENA.

Para cada proceso SERUMS, el Comité Central del SERUMS aprueba un “Instructivo” en el cual se establecerán los criterios técnicos y administrativos que orienten y faciliten la participación y el desenvolvimiento de los profesionales de la salud en el desarrollo de dicho proceso. El Instructivo, la Oferta de Plazas y el Cronograma se publican el día que se realiza la convocatoria al Proceso SERUMS a través del portal institucional del Ministerio de Salud.

DECIMA.

En caso de Emergencia Nacional o Emergencia Sanitaria declarada, los profesionales de la salud que se encuentren realizando el SERUMS en la modalidad equivalente desarrollarán su servicio exclusivamente en la modalidad de trabajo remoto hasta treinta (30) días calendario posteriores al término de la emergencia”.

Articulo 3.- Resolución de Término del SERUMS 2020-I y 2020-II

Los profesionales de la salud que adjudicaron plaza en los procesos SERUMS 2020-I y 2020-II, con el registro de colegiatura profesional temporal, deben regularizar la presentación de su título profesional y verificar su registro en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU. Es obligatorio estar titulado para tramitar la emisión de la Resolución de Termino del SERUMS.

Artículo 4.- Inicio y término del SERUMS 2021-I y 2021-II

Dispóngase como fecha de inicio del SERUMS 2021-I el 01 de julio de 2021 y fecha de término el 30 de abril de 2022. Asimismo, para el SERUMS 2021-II, la fecha de inicio será el 01 de octubre de 2021 y la fecha de término el 30 de septiembre de 2022.

Articulo 5.- Excepción de los requisitos para la inscripción a los procesos SERUMS 2021-I y 2021-II

Para efectos de la realización de los procesos de adjudicación de plazas SERUMS 2021-I y 2021-II, se considera lo siguiente:

a) Los profesionales que no cumplan con el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, pueden inscribirse para participar solo de las fases de adjudicación complementaria nacional y equivalente de los procesos SERUMS 2021-I y 2021-II.

b) Los profesionales comprendidos en el grupo de riesgo establecido en los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA o norma que la sustituya, así como la gestante y la madre con niño menor de un (01) año, deben presentar, adicionalmente a los requisitos de postulación, un informe médico, que contenga la evaluación realizada y su pronóstico ocupacional en relación a la pertinencia de la realización del SERUMS. Los informes son evaluados por los comités médicos del SERUMS. De encontrarse alguna medida restrictiva sugerida por el médico informante, el Comité Central del SERUMS puede suspender su postulación al proceso de adjudicación de plazas SERUMS, hasta que sus condiciones de salud sean favorables.

Artículo 6.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1952445-1