Circular sobre Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores para Apoyo de Liquidez

CIRCULAR Nº 0011-2021-BCRP

Lima, 12 de mayo de 2021

Ref.: Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores para Apoyo de Liquidez

CONSIDERANDO:

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en el artículo 62 de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir dentro de sus instrumentos de política monetaria a las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores para Apoyo de Liquidez.

SE RESUELVE:

Capítulo I. Características de las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores para Apoyo de Liquidez

Artículo 1. Generalidades

a) En las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores para Apoyo de Liquidez (Operación u Operaciones) las entidades participantes (EP) venden cartera de créditos con garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores (Cartera de Créditos con Garantía) al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), reciben moneda nacional (Monto de la Venta) y se obligan, en el mismo acto, a recomprar dichos títulos valores en fecha posterior, contra el pago de moneda nacional (Monto de la Recompra).

b) La Cartera de Créditos con Garantía puede estar conformada por:

i. Cartera de Créditos Individuales. Cartera de créditos individualmente garantizados por el Gobierno Nacional.

ii. Certificados de Participación con Garantía. Certificados de participación en fidecomisos de titulización de cartera de créditos garantizados por el Gobierno Nacional, emitidos por COFIDE.

c) El BCRP realizará las Operaciones a través de subastas u operaciones directas.

d) El BCRP cobrará por la Operación una tasa de interés en moneda nacional que será igual a la tasa ofrecida por cada EP en las subastas o la tasa fijada por el BCRP en las operaciones directas. Las tasas serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales. Los intereses serán cobrados al vencimiento o mensualmente, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria respectiva.

e) El monto que recibirá la EP en la fecha de inicio de la Operación (Monto Inicial) será igual al monto asignado en las subastas u operaciones directas. El Monto Inicial será depositado en la cuenta que la EP mantiene en el BCRP con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Circular, a cambio de la Cartera de Créditos con Garantía por un monto equivalente a dicho Monto Inicial, conforme a los criterios de valorización previstos en el artículo 7 de esta Circular. El Monto de la Recompra a que se obliga la EP será igual al monto vigente de la Operación en la fecha de vencimiento más los intereses que correspondan.

f) El BCRP se reserva el derecho de decidir el tipo de Cartera de Créditos con Garantía que aceptará en cada subasta u operación directa, así como las características de los créditos que la constituyen, el monto y la oportunidad de las Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer montos o porcentajes máximos de asignación por cada EP y límites al saldo de Operaciones vigentes por cada EP.

g) El BCRP podrá solicitar la información financiera que considere pertinente incluyendo aquella referida al plan de acción de la EP para recuperar sus niveles de liquidez.

h) Las EP deben haber celebrado con el BCRP el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos representados en Títulos Valores (Contrato Marco) para poder participar en las Operaciones. Para este fin, las EP deberán cumplir con los requisitos que establezca el BCRP en su Portal Institucional. Si existiere alguna diferencia o contradicción entre el Contrato Marco y la presente Circular, primará lo dispuesto en esta última. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP una Operación concreta, las EP deberán celebrar el Contrato Específico que corresponda.

Para los fines de lo establecido en el presente numeral será de aplicación el Contrato Marco que las EP hayan firmado o firmen de conformidad con la Circular 033-2020-BCRP o la que la reemplace.

i) Las operaciones normadas por la presente Circular implican la transferencia de la propiedad de las Carteras de Créditos con Garantía, lo que incluye la garantía del Gobierno Nacional que respalda las Carteras de Créditos Individuales o los Certificados de Participación con Garantía, para lo cual la EP se obliga a emitir y suscribir todos los documentos y celebrar todos los actos jurídicos que se requiera para perfeccionar la transferencia. Asimismo, la EP se obliga a recomprar las referidas Carteras de Créditos con Garantía según las disposiciones establecidas en la presente Circular.

j) La sola participación de la EP en una Operación implica la autorización irrevocable para que el BCRP afecte sus cuentas en la forma prevista en la presente Circular, por los montos que correspondan.

k) Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR).

Artículo 2. De las entidades participantes

Para efectos de la presente Circular, son consideradas EP las siguientes empresas que operan en el país:

− Empresas Bancarias

− Empresas Financieras

− Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

− Cajas Municipales de Crédito Popular

− Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

− Otras empresas del sistema financiero que determine el BCRP

El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación según los criterios que anunciará en la convocatoria de la subasta o de la operación directa que corresponda.

Artículo 3. De la Cartera de Créditos Individuales

Los créditos que integren la Cartera de Créditos Individuales que las EP presenten ante el BCRP deben cumplir con lo siguiente:

a) Estar representados en pagarés, letras o en otros títulos valores que acepte el BCRP.

b) Cumplir con los requisitos aplicables a la cartera elegible en el marco del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero; y estar garantizados por el Gobierno Nacional en el marco del Decreto Legislativo N° 1508, su Reglamento Operativo, y sus modificatorias.

c) Estar denominados en moneda nacional y tener individualmente un saldo principal pendiente de pago igual o mayor a S/ 20 000,00 en la fecha de inicio de la Operación.

d) No estar sujetos a carga ni gravamen alguno. Asimismo, no podrán ser transferidos, o ser utilizados en una operación distinta o servir de respaldo para la emisión de cualquier tipo de valor representativo de dinero que pueda ser comercializado en el mercado primario o secundario.

La información que entregue la EP a través de sus reportes, informes, contratos u otros al BCRP constituye declaración jurada.

Artículo 4. Del Registro de la Cartera de Créditos Individuales

Las EP podrán registrar la Cartera de Créditos Individuales destinada a las Operaciones luego de conocidos los resultados de las subastas u operaciones directas y hasta la hora que se señale en la respectiva convocatoria.

Las EP deberán adjuntar a sus solicitudes de registro lo siguiente:

a) Declaración Jurada con la relación de créditos, cuya entrega implica que cumple con los requisitos aplicables a la cartera elegible en el marco del Programa arriba citado, los títulos en que se encuentran representados, el código del certificado de garantía del Gobierno Nacional otorgado por COFIDE, el nombre del obligado principal, la fecha del desembolso y de su vencimiento, el monto del crédito y del saldo pendiente de pago, el porcentaje de la cobertura de la garantía del gobierno y la dirección de la oficina de la EP solicitante en la que se encuentran los documentos. Esta información se entregará de acuerdo al formulario que publicará el BCRP en su Portal institucional.

b) Otros requisitos que el BCRP pueda establecer respecto de la EP o de los créditos que se presentan para su registro.

El BCRP informará a la EP la conformidad del registro de los créditos presentados.

Artículo 5. De la administración de la Cartera de Créditos Individuales

a) Durante el período de vigencia de la Operación y en tanto el BCRP no disponga lo contrario, los créditos que integran la Cartera de Créditos Individuales objeto de la Operación permanecerán bajo la administración de la EP, sujeto a la figura del contrato de mandato prevista en el Numeral 14° del artículo 275° de la Ley 26702, sin costo para el BCRP, y dentro de los términos y condiciones que se detalla en el Contrato respectivo.

b) Si durante la vigencia de la Operación el valor de la Cartera de Créditos Individuales, calculado según lo establecido en el artículo 7 de la presente Circular, es menor al monto vigente de la Operación, el BCRP procederá a pre-cancelar la diferencia mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto correspondiente más los intereses corridos de la Operación.

c) Durante la vigencia de la Operación la EP podrá incorporar nuevos créditos a la Cartera de Créditos Individuales, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente Circular, con la finalidad de compensar la reducción del saldo pendiente de pago por el vencimiento o cancelación, pagos por amortización del principal y la que se genere por la eventual pérdida de la garantía del Gobierno Nacional de algunos de los créditos que formen parte de la Cartera de Créditos Individuales.

Artículo 6. De los Certificados de Participación con Garantía

a) El fideicomiso de titulización debe constituirse en el marco del Decreto Legislativo N° 1508, su Reglamento Operativo, y sus modificatorias.

b) Los créditos que integren el fideicomiso de titulización deben estar garantizados por el Gobierno Nacional.

c) El fideicomiso de titulización emite Certificados de Participación con Garantía y Certificados de Participación sin Garantía. Sólo los Certificados de Participación con Garantía pueden ser utilizados en las Operaciones.

d) COFIDE, en su calidad de fiduciario, debe mantener la custodia y registro de los Certificados de Participación. Además, COFIDE deberá certificar y registrar la transferencia de propiedad de los Certificados de Participación con Garantía.

e) El BCRP valorizará periódicamente los Certificados de Participación con Garantía, según lo establecido en el artículo 7 de la presente Circular. Si el valor de los Certificados de Participación con Garantía es menor al monto vigente de la Operación, el BCRP procederá a pre-cancelar la diferencia mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto correspondiente más los intereses corridos de la Operación.

f) Durante la vigencia de la Operación la EP podrá incorporar nuevos Certificados de Participación con Garantía, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 6 de la presente Circular, con la finalidad de compensar la reducción del valor de los Certificados de Participación con Garantía de la Operación.

Artículo 7. Valorización de la Cartera de Créditos con Garantía

a) El BCRP valorizará toda Cartera de Créditos Individuales aplicando el porcentaje de la garantía del Gobierno Nacional al saldo pendiente de pago de cada crédito cedido. Durante la vigencia de la Operación, la reducción del saldo pendiente de pago de cada crédito, explicada por el vencimiento o cancelación de los mismos, los pagos por amortización del principal y la que se genere por la eventual pérdida de la garantía del Gobierno Nacional, debe ser deducida del saldo pendiente de pago de la Cartera de Créditos Individuales. Para este fin, la EP deberá remitir semanalmente al BCRP la Declaración Jurada señalada en el literal a) del artículo 4 de la presente Circular con la información actualizada de los créditos cedidos. Esta información podrá ser corroborada por el BCRP con la información proveniente de COFIDE.

b) El BCRP valorizará los Certificados de Participación con Garantía al 100% de su monto nominal, lo que es equivalente a la parte del saldo pendiente de pago de los créditos que conforman el fideicomiso de titulización que está garantizada por el Gobierno Nacional. Durante la vigencia de la Operación, la reducción del saldo pendiente de pago garantizado de cada crédito que conforma el fideicomiso, explicada por el vencimiento o cancelación del crédito, los pagos por amortización del principal y la que se genere por la eventual pérdida de la garantía del Gobierno Nacional; debe ser deducida del monto nominal de los Certificados de Participación con Garantía. Esta información será remitida periódicamente por COFIDE al BCRP.

c) La valorización no considerará los intereses devengados ni las moras aplicadas sobre los créditos contenidos en la Cartera de Créditos Individuales o en los Certificados de Participación con Garantía, mencionados en los párrafos anteriores.

Capítulo II. Procedimiento para las subastas

Artículo 8. Anuncio de la subasta

El anuncio de la subasta se realizará mediante el Portal Institucional del BCRP y los medios que el BCRP considere conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), entre otros. El anuncio incluirá los tipos de Cartera de Créditos con Garantía que se aceptarán en la Operación, la periodicidad del pago de intereses, el monto a subastar, el plazo, la fecha de la subasta, la fecha de liquidación (desembolso), la fecha de vencimiento, el número máximo de propuestas, la hora límite para la recepción de propuestas, y los medios para su envío, entre otras condiciones aplicables a la subasta o a las EP adjudicatarias. Además, el BCRP podrá establecer montos máximos de adjudicación por EP.

Cualquier información adicional relativa a cada subasta, podrá ser obtenida por las EP en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Artículo 9. Presentación de las propuestas

a) Requisitos generales

Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, por facsímil, en sobres cerrados, u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta.

El importe total de las propuestas de una EP no deberá exceder el monto a subastar o el monto máximo por EP que establezca el BCRP. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de menor tasa de interés.

Cada propuesta deberá contener el tipo de Cartera de Créditos con Garantía a vender, la tasa de interés expresada como porcentaje con dos decimales y el monto expresado en múltiplos de S/ 100 000,00.

Las propuestas son irrevocables y la EP es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación.

b) Presentación de propuestas mediante el MSE

La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por esa empresa. La EP es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC, con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a vender la Cartera de Créditos con Garantía en caso su propuesta resulte adjudicada.

En el caso que la EP tuviese problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá remitir sus propuestas a través de los medios autorizados por el BCRP siguiendo los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado por el MSE de DATATEC.

c) Envío de propuestas por otros medios

Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes.

En el caso de las propuestas enviadas por facsímil deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda. Para tal fin, se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta.

Artículo 10. Recepción de las propuestas

El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta.

La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP deberá confirmarse por teléfono con el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Las EP podrán presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria, a partir de la cual, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación.

Artículo 11. Procedimiento de Adjudicación

Las propuestas serán adjudicadas, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa de interés más alta, y continuará en orden descendente, hasta cubrir el monto de la subasta.

En el caso que dos o más propuestas tuvieran la misma tasa de interés y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa de interés. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El BCRP podrá adjudicar un monto diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta.

La venta de la Cartera de Créditos se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la presente Circular.

Artículo 12. Comunicación del resultado

Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el Portal Institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como DATATEC, entre otros.

El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución.

Capítulo III. Procedimiento para las operaciones directas

Artículo 13. Operaciones directas

Las operaciones directas se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine y cuando alguna EP lo solicite. El BCRP indicará por algunos de los medios señalados en el artículo 8, los tipos de Cartera de Crédito con Garantía que se aceptarán en la Operación, la tasa de interés que cobrará el BCRP, la periodicidad del pago de intereses, el plazo, la fecha de liquidación (desembolso), la fecha de vencimiento, la hora límite para la recepción de propuestas, y los medios para su envío, entre otras condiciones aplicables a la operación directa o a la EP que la solicita.

El BCRP podrá establecer montos máximos totales o por EP para la operación directa.

Artículo 14. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que este proporcione. Las solicitudes se enviarán por los medios señalados en el anuncio, para lo cual deberá seguirse el respectivo procedimiento de envío de propuestas aprobado por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de S/ 100 000,00.

Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento.

Artículo 15. Asignación

Si el monto solicitado por una EP excede el límite establecido por el BCRP para dicha EP, se retirará el excedente. En el caso se señale un monto máximo y el total del monto solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda.

La venta de la Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la presente Circular.

Capítulo IV. De la venta

Artículo 16. Procedimiento de la Venta

a) En el caso de Cartera de Créditos Individuales, la EP deberá registrar en el BCRP créditos cuyo valor, calculado según lo establecido en el artículo 7 de la presente Circular, sea igual o mayor al monto adjudicado. Luego de que el BCRP comunique la conformidad del registro, y suscritos los respectivos Contratos Específicos, desembolsará el monto adjudicado en la cuenta corriente que la EP mantiene en el BCRP. En los Contratos Específicos se determinará la forma de transferencia de la propiedad de la Cartera de Créditos con Garantía objeto de la Operación, debiendo la EP celebrar los actos jurídicos, emitir y suscribir los instrumentos públicos y privados que el BCRP requiera para dicho efecto.

b) En el caso de Certificados de Participación Garantizados, la EP deberá transferir al BCRP Certificados de Participación con Garantía cuyo valor, calculado según lo establecido en el artículo 7 de la presente Circular, sea igual o mayor al monto adjudicado. El monto adjudicado será abonado en la cuenta corriente en moneda nacional que la EP mantiene en el BCRP, luego de que COFIDE certifique la transferencia de propiedad de los certificados de participación y de suscritos los respectivos Contratos Específicos.

c) Si la EP no cumple con registrar los créditos dentro del plazo establecido para realizar la Operación, queda sin efecto la parte asignada en la subasta u operación directa equivalente a los créditos no registrados.

Capítulo V. Del pago de intereses mensuales

Artículo 17. Procedimiento del pago

La EP se obliga irrevocablemente a pagar los intereses cada mes desde la fecha de liquidación de la Operación, hasta la fecha de vencimiento o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. El pago se efectuará mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto correspondiente. Si la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil siguiente. El cálculo de los intereses considerará el monto vigente de la Operación durante cada periodo de pago de intereses.

Capítulo VI. De la recompra

Artículo 18. Procedimiento de la recompra

La EP, al presentar su propuesta para las Operaciones, en subastas u operaciones directas, se obliga irrevocablemente a recomprar la Cartera de Créditos con Garantía en la fecha de vencimiento de la Operación, cada vez que se registre una reducción en su valor, según lo establecido en la presente Circular, o en la fecha que resulte en caso de vencimiento anticipado. Las recompras se efectuarán mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP según lo establecido en el Contrato Específico, por el monto de la recompra correspondiente, incluido intereses corridos. Confirmada la disponibilidad del monto de la recompra, simultáneamente el BCRP procederá a reducir el monto vigente de la Operación.

Artículo 19. Del incumplimiento de la recompra

a) Si las cuentas sobre las que se efectuarán los cargos señalados en el artículo 18 no tuvieran recursos suficientes, la recompra se efectuará parcialmente hasta donde alcance, con la parte de Cartera de Créditos con Garantía que seleccione el BCRP. Respecto de la parte no recomprada de la Cartera de Créditos con Garantía, la EP perderá su derecho de Recompra y se aplicará lo dispuesto en el literal siguiente.

b) Por la parte de la Operación no recomprada, el BCRP activará el mecanismo de ejecución de garantía, (capital desembolsado e intereses) previsto en el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero (Decreto Legislativo N° 1508, su Reglamento Operativo y sus modificatorias). La obligación de la EP por la parte de la Operación no recomprada se extinguirá una vez realizado el honramiento de la garantía.

c) El BCRP se reserva el derecho de aplicar la compensación establecida en el literal b del artículo 10 de la Ley de las Operaciones de Reporte (Ley N° 30052 y sus modificatorias). En este caso, el BCRP valorizará las obligaciones recíprocas no ejecutadas (Cartera de Créditos con Garantía que aún no hayan sido recomprados y el monto vigente de la Operación pendiente de pago) con arreglo a los criterios establecidos en el Contrato Específico respectivo. Luego, las obligaciones recíprocas (valorizadas) serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la Parte a la que corresponda el saldo negativo. Si existiese algún saldo pendiente de pago, la Parte acreedora podrá exigirlo con arreglo a los medios que autoriza La Ley.

d) Las EP que no realicen la recompra pactada o que incurran en las casuales de vencimiento anticipado señaladas en el artículo 20, con excepción del literal d), quedarán impedidas de participar en nuevas Operaciones por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP el levantamiento del impedimento.

Artículo 20. Vencimiento anticipado

Sin que esta relación sea taxativa y, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que en su caso puedan corresponder, constituyen causales de vencimiento anticipado de las Operaciones:

a) El incumplimiento de las obligaciones comprendidas en la presente circular.

b) La inexactitud en la información que la EP entregue al BCRP, que afecte la validez legal, vigencia y exigibilidad de los créditos y de sus garantías.

c) La imposición de medidas de intervención, disolución y liquidación u otra de carácter concursal sobre una EP.

d) La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de efectuar la recompra anticipadamente.

e) Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en el Contrato Específico.

En el caso previsto en el literal c) del presente artículo, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha en que se emita la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP la ocurrencia de la causal de vencimiento anticipado y su decisión de declarar el mismo.

Además, en el caso en que se diera el vencimiento anticipado de una operación de reporte de cualquier tipo con el BCRP, éste podrá declarar el vencimiento anticipado de otras operaciones de reporte concertadas con la EP que se encuentren vigentes (incumplimiento cruzado). En este caso, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha que fije el BCRP en la comunicación que remita a la EP informándole su decisión de declarar el mismo.

En caso que la EP no cumpla con recomprar la Cartera de Créditos con Garantía en la fecha establecida para el vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el artículo 19.

Disposición Transitoria

Única. Las EP podrán solicitar al BCRP la exoneración de los requisitos de forma previstos para la suscripción de contratos marco y específicos de las Operaciones durante situaciones de excepción, los mismos que serán acreditados mediante documentos privados, con cargo a que posteriormente sean regularizados. El BCRP verificará que los documentos privados que sean remitidos transitoriamente cumplan con la suficiente eficacia legal para los fines de asunción de obligaciones, cesiones, garantías y ejecución de contratos.

Disposiciones finales

Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en subastas u Operaciones directas, sin expresión de causa.

Segunda. La participación de la EP en las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores para Apoyo de Liquidez supone el pleno conocimiento de la presente Circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna.

Tercera. El Contrato Marco deberá ser suscrito por el Gerente General y el Contador de la EP, quienes asumen la responsabilidad por la veracidad de la información, declaraciones y documentación sustentatoria de las Operaciones. El Contrato Específico y la documentación adicional exigida a la EP en la presente Circular, en el Contrato Marco y en el Contrato Específico deberán ser enviados al BCRP de acuerdo a los procedimientos que éste establezca.

La documentación que acredite los poderes de representación del Gerente General, Contador y demás funcionarios autorizados deberá ser entregada al BCRP para la suscripción del Contrato Marco, así como otra documentación requerida por el BCRP.

Cuarta. La EP es responsable de que las operaciones realizadas bajo la presente Circular y sus modificatorias no contravienen alguna norma vigente o contrato al que esté vinculada, liberando al BCRP de toda responsabilidad. Asimismo, la EP es responsable de la veracidad y exactitud de la información que sustenta la Operación regulada por el Contrato Específico; y de cualquier declaración falsa o inexacta, fraude o simulación que genere responsabilidad civil o penal, así como las sanciones a que hubiere lugar.

La verificación del cumplimiento de los requisitos para acogerse a la garantía del Gobierno Nacional, corresponde a las entidades participantes y COFIDE.

Quinta. Los Contratos Específicos que deben celebrar el BCRP y las EP en el marco de las Operaciones de reporte, serán elaborados digitalmente y remitidos electrónicamente por el BCRP a las EP. Las EP deberán expresar su conformidad a través de sus representantes autorizados, mediante correos institucionales a los que adjuntarán electrónicamente el Contrato Específico remitido por el BCRP. Dichos representantes serán solidariamente responsables por la veracidad de la información y documentación sustentatoria de las Operaciones remitidas a través de dichos correos institucionales. Para tal efecto, las EP serán responsables de remitir previamente al BCRP la relación de estos representantes y de los correos institucionales, así como de mantenerla actualizada.

Sexta. En las Operaciones de Reporte las EP reconocen validez jurídica y efectos vinculantes a la información de las Operaciones inscrita en los registros electrónicos del Banco Central y a las instrucciones físicas o electrónicas emitidas por ellas que sustenten las Operaciones.

Sétima. La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Javier Olivera

Gerente General (e)

1952443-1