Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos autorizados y promueve la formalización en el distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA Nº 449/MDSJM
San Juan de Miraflores, 30 de abril de 2021
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 042-2021-GDE-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 039-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 123-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 032-2021-SGFSA-GDE-MDSJM de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el Memorándum Nº 060-2021-GDE-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 055-2021-SGGRD-GDU-MDSJM de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorándum Nº 062-2021-GDE-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 034-2021-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 126-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 140-2021-GAJ/MDSJM, el Memorándum Nº 512-2021-GM/MDSJM, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N.º 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(…)”;
Que, el numeral 3.2 del artículo 83º del Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicio, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, la Ordenanza Nº 1787-MML modificada por la Ordenanza Nº 1933-MML regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente dicha actividad económica con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;
Que, mediante la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en espacios públicos autorizados y promueve la formalización, la Municipalidad de San Juan de Miraflores pretende establecer lineamientos para tal efecto, teniendo en cuenta que el comercio en la vía pública es una actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se realiza en bienes de dominio y uso público sino sobre todo porque es de naturaleza inexorablemente temporal, dirigida sólo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta el Municipio para sobrellevar una etapa, permitiéndole captar recursos económicos y facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad con orden y con un adecuado ambiente urbanístico;
Que, mediante Memorándum Nº 062-2020-GDE-MSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico se pronuncia técnicamente sobre el proyecto de ordenanza, recomendando sobre las autorizaciones, giros autorizados, programas de formalización, el horario a establecerse, los parámetros técnicos y la indumentaria respectiva;
Que, mediante el Informe Nº 034-2021-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, informa que considera viable la aprobación del Proyecto Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos Autorizados y Promueve la Formalización en el distrito de San Juan de Miraflores;
Que, mediante Informe Nº 140-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal FAVORABLE sobre el Proyecto Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados y promueve la formalización en el distrito de San Juan de Miraflores;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS AUTORIZADOS Y PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO, FINALIDAD, AMBITO Y CUANTÍA
Artículo 1º.- Objetivo
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer normas que regulan el procedimiento para otorgar la autorización municipal temporal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del Distrito de San Juan de Miraflores, así como, fomentar y fortalecer un programa progresivo de formalización del mismo, estableciendo aspectos administrativos, técnicos y legales, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en conformidad con la Ordenanza Nº 1787-MML y su modificatoria con la Ordenanza Nº 1933-MML.
Artículo 2º.- Finalidad
La finalidad de la presente ordenanza es garantizar que la actividad comercial a autorizarse en la vía pública del Distrito de San Juan de Miraflores se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano.
Impulsar que el proceso hacia la formalización del comercio ambulatorio autorizado del distrito se desarrolle a través de mecanismos de desarrollo económico establecidos en programas concertados que involucren criterios de Planificación Urbana sostenible y de Seguridad Ciudadana.
Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación
La presente ordenanza es de obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del Distrito de San Juan de Miraflores y alcanza a todas las personas que ejerzan actividades comerciales ambulatorias de bienes y servicios en los espacios públicos regulados del distrito.
Artículo 4º.- Cuantía y Unicidad del Comercio ambulatorio en espacios públicos del distrito
El comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos regulados del distrito deberá contar con un capital que no exceda dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, además de constituir como única fuente de ingresos.
CAPÍTULO II
DE LA BASE LEGAL
Artículo 5º.- Base Legal
o Constitución Política del Perú.
o Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
o Ley General de Salud, Ley Nº 26842.
o Ley Nº 10674, Ley que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería.
o Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.
o Ley Nº 27050, Ley General de las personas con discapacidad.
o Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.
o Ley Nº 29409 - Ley General del Turismo.
o Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
o D.S. 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
o Ordenanza Nº 1933-MML, Ordenanza que incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787-MML, norma que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos de Lima Metropolitana.
o Ley Nº 27475 y su modificatoria Ley Nº 27597, Ley que regula la actividad del lustrabotas.
o Ordenanza Nº 437/MDSJM - Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores.
o Ordenanza N.º 427/MDSJM, Ordenanza que aprueba procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores.
o Ordenanza Nº 417-2019-MDSJM, Ordenanza que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la estructura orgánica de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores.
CAPÍTULO III
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Artículo 6º.- Definición de Términos
Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrá en consideración las siguientes definiciones:
Aforo.- Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica; que considera criterios urbanos y de seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte, vecino o limitación a la circulación vehicular.
Ahorro Asociativo y/o individual.- Ahorro que efectúan los comerciantes ambulantes autorizados en forma individual y asociativa con el respaldo de sus organizaciones, con la finalidad de implementar un proyecto conducente a su formalización.
Autorización Municipal.- Consiste en la resolución procedente, suscrita y emitida por la autoridad administrativa municipal competente. Se le otorga al comerciante regulado, le permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial.
Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante ambulante autorizado, dada su condición de discapacidad o de adulto mayor, en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular de la autorización.
Asistente temporal.- Persona que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo en los casos previstos en el artículo 20º de la presente ordenanza.
Biodegradable: Material, objeto o producto es biodegradable cuando puede descomponerse en los elementos químicos que lo conforman, debido a la acción de agentes biológicos y condiciones ambientales de distinto tipo.
Comercio ambulatorio.- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas por comerciantes ambulantes, cuyo capital no exceda de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, además de constituir única fuente de ingresos.
Comerciante ambulante regulado.- Persona natural que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. Esta condición le permitirá, tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Comerciante ambulante no regulado.- Persona natural u organización económica que no están registrados en el padrón municipal y se encuentran desarrollando una actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo, sin autorización.
Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito.- Estudio técnico que comprende la evaluación urbana, relativa al aforo, ornato, zonas prohibidas y autorizadas, zonas de alto riesgo, tránsito y transporte, a fin de determinar los lugares donde resulte factible autorizar la ocupación de espacios públicos para el comercio ambulatorio; sujeto a evaluación periódica de las unidades orgánicas competentes.
Espacios Públicos.- Superficies de uso público conformadas por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinadas a la circulación, recreación, donde se han definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal autorizado.
Evaluación Socioeconómica.- Proceso mediante el cual, se evalúa el nivel económico del comerciante ambulante regulado con registro vigente, verificando su condición de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, salud, entre otros, que resulten relevantes.
Feria.- Herramienta de promoción comercial que tiene por objetivo fomentar los bienes y/o servicios de la Industria Nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días calendario. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados, previa evaluación técnico-legal a cargo de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial.
Formalización.- Es el proceso que emprende el comerciante ambulante autorizado a través del auto ahorro y ahorro asociativo, conducente a su formalización dentro de un establecimiento comercial.
Giro.- Actividad económica determinada del comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la Autoridad Municipal para ser ejercida por el comerciante ambulante autorizado.
Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente al desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos debidamente autorizados. El mobiliario debe cumplir con las especificaciones técnicas determinadas para cada giro, que sean aprobadas por la autoridad municipal competente.
Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, acordes con el ornato y el medio ambiente de la ciudad.
Ordenamiento o reordenamiento.- Es la redefinición de los usos de los espacios públicos, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el desarrollo del comercio ambulatorio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a
desarrollarse.
Padrón Municipal.- Es el Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tales por la Autoridad Municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, ubicación referencial y giros temporales, entre otros, que la Autoridad Municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control.
Programas de Formalización.- Programas municipales para el desarrollo de capacidades de los comerciantes ambulantes autorizados.
Programa de Ordenamiento.- Es aquel programa municipal que integrarán los comerciantes ambulantes autorizados que no se encuentren inmersos en un programa de formalización, por su condición socioeconómico debidamente comprobada, su participación será temporal.
Titular.- Persona natural, denominado comerciante ambulante regulado, a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público regulado por la Municipalidad.
Ubicación.- Espacio físico, en el cual temporalmente la municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado.
Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinado para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares.
Vías Metropolitanas.- Son las conformadas por vías: expresas, arteriales y colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana de la ciudad de Lima, forman parte del Sistema Vial Metropolitano y se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Zona regulada.- Áreas del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato, armonía con el paisaje urbano, y con los residentes propietarios de los inmuebles colindantes.
Zonas rígidas o prohibidas.- Áreas del espacio público del distrito que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias distritales, no se autoriza el desarrollo del comercio
ambulatorio.
Usos Temporales.- Actividad Comercial Especial vinculada a fechas previamente establecidas por la autoridad competente, así como aquellas que tengan como finalidad el marketing y/o degustación de productos, y la difusión de material informativo y/o aquellas actividades afines. No podrá exceder de treinta (30) días calendario.
CAPÍTULO IV
COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE
LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo 7º.- Competencia de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial
Reglamentar el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos regulados.
Elaborar el Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito, en coordinación con las áreas competentes de la corporación Municipal.
Encargarse del registro, custodia, actualización y/o modificación de datos del Padrón Municipal.
Emitir resoluciones y credenciales de identificación que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, así como respecto a las impugnaciones sobrevinientes a dicho procedimiento, que le correspondan.
Promover e impulsar labores de promoción conducentes a la formalización del comercio ambulatorio a través de proyectos y capacitaciones. Los proyectos deberán incentivar mecanismos de auto ahorro y/o ahorro asociativo e inversión de acuerdo a las características y capacidades del comercio ambulatorio local.
Ejercer labores de inspección del desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos regulados, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, impulsará los mecanismos de formalización para los comerciantes ambulantes, regulados y autorizados, correspondiéndole su capacitación, asistencia técnica empresarial y su articulación empresarial.
Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para el comercio ambulatorio, pudiendo modificar y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horarios, giro y otras; por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan.
Artículo 8º.- Competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico
La Gerencia de Desarrollo Económico es competente para resolver la nulidad y recursos de apelación derivados del procedimiento de autorización municipal temporal en espacios públicos, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
Artículo 9º.- Competencia de la Gerencia Municipal
La Gerencia Municipal de conformidad a lo previsto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el ROF de la entidad deberá resolver los supuestos de revocación de actos administrativos derivados del procedimiento de autorización municipal temporal en espacios públicos en el distrito.
Artículo 10º.- Competencia de la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED Y CIAM).
La Evaluación Socioeconómica se encontrará a cargo de la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED y CIAM) a través del área encargada del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) o de la asistenta social que haga sus veces a efectos de acreditar el estado de necesidad y/o vulnerabilidad del solicitante; asimismo esta tendrá que ser emitida y motivada mediante un informe dirigido a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, para su conocimiento al momento otorgar la autorización respectiva de comercio ambulatorio.
Esta Subgerencia es el órgano encargado de brindar capacitaciones sobre aseo, higiene personal, manipulación de alimentos, higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes ambulantes regulados autorizados; así como efectuar las inspecciones y/o verificaciones sanitarias pertinentes en coordinación con la unidad orgánica que detenta la potestad sancionadora en el distrito.
Artículo 11º.- Competencia de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas
La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas desarrollará en el distrito las acciones de fiscalización, control y sanción a efectos de proceder a la intervención y retiro del comerciante de la vía pública no autorizado, imponiendo las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la infracción solicitando el apoyo a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, y a la Policía Nacional del Perú, en los casos que lo requiera.
TÍTULO II
DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
CONDICIÓN DE REGULADO
Artículo 12º.- Programa de reordenamiento y/o formalización
En el Distrito de San Juan de Miraflores los comerciantes ambulantes regulados podrán ser inscritos en un Programa Municipal cuyo objeto sea el reordenamiento en espacios públicos regulados o su formalización en un establecimiento comercial.
Artículo 13º.- Padrón Municipal
El Padrón Municipal es el registro administrativo donde consta la relación de comerciantes en vía pública que cumplen con las condiciones técnicas de ubicación, giro y condiciones socioeconómicas requeridas como comerciantes en vía pública autorizados, conforme a los criterios de reordenamiento en el uso de la vía
pública.
El registro vigente en el Padrón Municipal, de la persona natural u organización, le otorga la condición de comerciante ambulante regulado, facultándolo a tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previa evaluación de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial.
La apertura, modificación y cierre del padrón se efectuará cada dos (02) años, el mismo que deberá ser aperturado mediante Decreto de Alcaldía, en un plazo no mayor de (30) treinta días hábiles de antelación. Los comerciantes que no presenten la documentación indicada en el artículo siguiente no serán considerados para el proceso de incorporación al Padrón Municipal.
La elaboración y custodia del Padrón Municipal estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, que será la encargada de supervisar, fiscalizar y autorizar la relación de personas inscritas en el Padrón Municipal.
La Municipalidad publicará en su portal web, el Padrón Municipal de comerciantes regulados en el distrito.
Artículo 14º.- Requisitos de evaluación para la incorporación en el padrón municipal
Para efectos de evaluar su inclusión en el Padrón Municipal, para el comercio ambulatorio en los espacios públicos deberán presentar los siguientes requisitos:
14.1 Solicitud con carácter de Declaración Jurada, acorde a lo señalado en el Artículo 124º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para incorporación al padrón municipal.
14.2 Presentar Ficha de Evaluación Socioeconómica (Anexo 02), proporcionada de manera gratuita en el portal web de la Municipalidad, la que será evaluada por la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED y CIAM).
Artículo 15º.- El procedimiento para la incorporación al padrón municipal
Durante los dos años posteriores, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se trabajará con el Padrón Municipal actualizado con la que la Municipalidad cuenta a la fecha. A partir de ello, los comerciantes interesados en pertenecer al Padrón Municipal deberán adjuntar la documentación indicada en los requisitos señalados en el artículo 14º de la presente ordenanza.
Los comerciantes que no presenten la documentación en dicho plazo no serán considerados para el proceso de incorporación al Padrón Municipal.
Vencido el plazo señalado en el numeral precedente, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial evaluará los documentos presentados correspondientes a los numerales 14.1, del artículo 14º, asimismo la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED y CIAM) evaluará la declaración jurada a la que hace referencia el numeral.
14.2. De constatarse que el comerciante no se encuentra en condición socioeconómica vulnerable, este será retirado del proceso de incorporación al padrón municipal.
Finalizado el plazo de evaluación, los comerciantes que cuenten con Informe socioeconómico favorable emitido por la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED y CIAM), serán incorporados al Padrón Municipal.
Artículo 16º.- Del Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del Distrito de San Juan de Miraflores
Corresponde a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial realizar el estudio de campo para elaborar el Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito, por parte de los comerciantes ambulantes.
CAPÍTULO II
DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
MUNICIPAL TEMPORAL
Artículo 17º.- Requisitos para solicitar una autorización municipal
a) Ser comerciante ambulante regulado (es decir que se encuentre incluido dentro del Padrón Municipal).
b) Presentar solicitud – Declaración Jurada, la que deberá contener:
- Nombres y Apellidos, DNI y dirección domiciliaria del solicitante.
- Ubicación donde se instalará el módulo.
- Giro.
- Número telefónico.
c) Tres (03) fotos tamaño pasaporte con fondo blanco.
d) Pago de tasa por derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
Artículo 18.- Requisitos para solicitar autorización municipal temporal para Ferias
Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de ferias en espacios públicos, se deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud - Declaración Jurada firmada por el representante legal, la que deberá contener:
- Plano de ubicación y distribución de la feria.
- Giro.
- Número telefónico.
b) Certificado ECSE
c) Relación de feriantes con sus respectivos números de ubicación y giro a desarrollar.
d) Documento que acredite el suministro de energía eléctrica, cuando corresponda.
e) Pago de tasa por derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA.
CAPÍTULO III
EVALUACIÓN DE SOLICITUDES
Artículo 19º.- Evaluación y/o renovación de la solicitud para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público
Para otorgar la autorización municipal temporal para el desarrollo de actividades comerciales en espacios públicos, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial efectuará una evaluación técnica y legal, que comprende una evaluación urbana (aforo, ornato, tránsito, zonas rígidas, zonas de alto riesgo), de acuerdo al cuadro técnico, y Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED y CIAM) efectuará una evaluación socioeconómica (Anexo Nº 02), brindando atención preferencial a los grupos vulnerables.
Artículo 20º.- Autorización para contar con el apoyo de un ayudante y/o asistente temporal
El uso comercial de la vía pública puede ser concedido solo a personas que se encuentren en el Padrón Municipal; asimismo se podrá autorizar el apoyo de un ayudante o de un asistente temporal de acuerdo a lo señalado en los artículos 23º y 24º de la Ordenanza Nº 1787-MML y su modificatoria.
CAPÍTULO IV
DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 21º.- De la naturaleza y carácter
El desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos es de naturaleza temporal y excepcional; consiste en la promoción de mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de la formalización de los titulares de la actividad en establecimientos a través de programas concertados.
La Autorización Municipal para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos, se otorga a quienes cumplan con los criterios urbanísticos, de ornato y de defensa civil, registrándose mediante la Resolución Subgerencial procedente. La autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo.
La autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios.
Artículo 22º.- De la vigencia y renovación
La vigencia de la autorización municipal es de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado, pudiéndose renovar previo informe técnico, legal y socioeconómico que corresponda, siempre que no existan quejas vecinales o motivos debidamente justificados que impidan su renovación; la misma que tendrá las siguientes características:
a) Personal e intransferible.
b) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada.
c) No renovable en forma automática.
d) Temporal.
e) Excepcional.
Artículo 23º.- Del contenido de la Resolución de Autorización Municipal Temporal
a) Número y fecha de Resolución de la autorización, debidamente suscrita por la autoridad competente.
b) Nombres y apellidos, DNI y domicilio real del comerciante.
c) Ubicación del espacio en el que se desarrollará la actividad de comercio ambulatorio.
d) Horario en el que se desarrollará el comercio ambulatorio.
e) Giro a desarrollar
f) Fecha de vencimiento de la autorización.
g) Indicaciones, prohibiciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización.
Artículo 24º.- Modificación y denegación de la autorización municipal
La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar al conductor autorizado, modificar y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan, así también suspender temporal o definitivamente la autorización municipal por razones de ordenamiento urbano, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte o vecino u otros.
Artículo 25º.- Orden de prelación
En caso de fallecimiento del comerciante ambulante autorizado, de forma excepcional y dentro de treinta (30) días calendarios posteriores al deceso, su cónyuge (esposo(a) o conviviente) podrá solicitar de manera excepcional y por única vez, cambio de titularidad, debiendo presentar el Acta de Defunción y siempre que acredite vínculo familiar con el fallecido.
De no solicitarse el cambio de titularidad, dentro del plazo fijado en la presente Ordenanza, el espacio público será recuperado y puesto al servicio y disfrute de la comunidad.
Artículo 26º.- Cese de las autorizaciones Municipales
Las autorizaciones Municipales Temporales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos.
a) A solicitud del titular.
b) De oficio, por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de quince (15) días calendario, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por tres (03) constataciones inopinadas hechas por la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial.
c) Por fallecimiento del titular.
TÍTULO III
DEL COMERCIO AMBULATORIO
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL
COMERCIO AMBULATORIO
Artículo 27º.- Equipos del comerciante ambulante regulado autorizado
El equipo del comerciante ambulante autorizado, deberá cumplir con las siguientes características técnicas:
a) Un módulo.
b) Un banco o asiento, de uso para el comerciante autorizado.
c) Un depósito con tapa vaivén para los residuos sólidos.
d) Un extinguidor en el interior del módulo, cuando corresponda.
e) Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo.
f) Un balón de gas de 5 kg., para los giros de venta de comida.
Si la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, mediante inspección inopinada constata que el comerciante incumple alguna de las características requeridas de su equipo, indicadas en el párrafo precedente, remitirá lo actuado a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, para que a través de sus competencias inicie el procedimiento sancionador correspondiente.
Artículo 28º.- De los giros y horarios autorizados
Los giros y horarios establecidos que podrán autorizarse para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos, son las siguientes:
Los presentes giros no resultan restrictivos, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, evaluará y comprobará la incorporación de giros afines que formen parte de cada uno de los grupos antes señalados, siempre que no contravengan ni desnaturalicen la normatividad establecida sobre la materia y los artículos de la presente Ordenanza.
Artículo 29º.- Venta de comida en espacios públicos
Se autorizará el giro de venta de potajes tradicionales o comidas preparadas, sujeto previamente a evaluación técnica, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
a) Los alimentos se expenderán en envases descartables biodegradables, quedando terminantemente prohibido el uso de utensilios de loza y el lavado de los mismos en la vía pública.
b) Los recipientes que almacenan los alimentos, deberán estar en perfecto estado de higiene y conservación, y contar con tapas o cubiertas para su adecuada protección; desechando adecuadamente los aceites quemados para asegurar que no se consuma aceites que contengan radicales libres.
c) El comerciante autorizado, deberá usar obligatoria, correcta y permanentemente de uniforme consistente en mascarilla (tapando correctamente la nariz y boca), mandil, gorros, guantes o redecilla de color blanco, en condiciones higiénicas y en buen estado de conservación, y de manera similar su asistente, de contar
con él.
d) El comerciante autorizado, deberá asegurar la cantidad y ubicación de dispensadores de alcohol para la correcta y obligatoria desinfección de manos.
e) Espacios definidos y limpios.
f) Protección del comerciante autorizado mediante barreras físicas.
g) Se deberá garantizar la separación mínima de un (01) metro entre persona y persona, al momento de adquirir un producto, debiendo colocar en el piso o suelo señalizaciones o marcadores con el límite señalado, a fin de evitar aglomeraciones.
h) El comerciante autorizado deberá estar perfectamente aseado, con las manos y uñas limpias.
i) El comerciante autorizado en las proximidades de la zona deberá promover la alimentación sana, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que su oferta no debe incluir más del 30% de golosinas y alimentos con contenidos altos de azúcares y grasas (saturadas y trans).
j) Los comerciantes autorizados para desarrollar el giro de venta de comida en módulos que utilicen un balón de gas, este no podrá ser mayor a cinco (05) kilos y deberá estar acompañado de un extintor de seis (06) kilos.
k) Los productos envasados, el rotulado deberá consignar claramente el código de registro sanitario, además de los datos requeridos por DIGESA, la fecha de vencimiento del producto y otros datos requeridos por las normas de rotulado establecidas.
CAPÍTULO II
DEL MÓDULO Y EL UNIFORME DE TRABAJO
Artículo 30º.- Características del Módulo
Los módulos, dimensiones y características para el desarrollo de la actividad del comercio ambulatorio en los espacios públicos, deberá contar con las siguientes especificaciones y acorde al Anexo 03.
1) Material: Estructura de aluminio y/o acero, planchas de acrílico blanco, así como vidrios con láminas de seguridad, además estará dotado de 4 ruedas de jebe de 45 cm de diámetro, que facilitará su desplazamiento.
2) Medidas:
Altura: 2.00 m.
Ancho: 0.70 m.
Largo: 1.20 m.
3) Color: Colores distintivos de la Municipalidad.
4) Pintura: Esmalte anticorrosivo de color blanco y de acuerdo al logotipo institucional de la Municipalidad de San Juan de Miraflores.
5) El techo o cubierta es de estructura de aluminio y/o acero y deberá contar con paneles solares como fuente de energía para sostenibilidad de los mismos.
6) Debe contar con espacios de almacenamiento separados para alimentos crudos y cocidos.
7) En la parte inferior del módulo se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo, así como un botiquín adosado en el interior del mismo.
8) Debe contar con rejillas de ventilación en la parte inferior posterior del módulo, así como un extintor tipo ABC de 2 Kg, a excepción de los comerciantes autorizados de giro de comidas elaboradas al día, que deben contar con un extintor de 5 Kg, y un tacho de 5 litros para residuos sólidos.
9) En la parte frontal del módulo se deberá colocar los teléfonos de las líneas de emergencia dispuesta por el Municipio.
10) Debe instalar letreros de concientización en temas de prevención de la COVID-19.
Artículo 31º.- Mantenimiento
El mantenimiento de los módulos será de tres tipos:
a) Mantenimiento diario: referido a la limpieza interna y externa de los módulos, que debe realizarse antes y al finalizar su labor.
b) Mantenimiento sanitario: referido a la limpieza y desinfección integral del módulo que debe realizarse una (01) vez al mes,
c) Mantenimiento mecánico: referido a la limpieza de las partes rodantes.
Artículo 32º.- Indumentaria del comerciante
Cada comerciante ambulante autorizado y su asistente, de ser el caso, están obligados a usar uniforme de trabajo conforme al siguiente detalle:
1) Una chaqueta blanca con el logotipo de la Municipalidad y el escudo al lado izquierdo del pecho.
2) Un gorro blanco y/o malla protectora de cabello.
3) Mascarilla
3) Pantalón blanco.
4) Zapatos negros.
Asimismo, el comerciante autorizado en ejercicio de su actividad deberá portar el fotocheck emitido por la Municipalidad de San Juan de Miraflores, donde se consignará el código asignado.
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN
Artículo 33º.- De los productos de venta
Los titulares del desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos autorizados que efectúen la venta de productos perecibles y/o preparados en el día deben cumplir con las normas higiénicas sanitarias vigentes; los mismos que deberán ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservación y limpieza.
Del mismo modo, los titulares mencionados que realicen la venta de productos no perecibles y/o servicios deben exhibir productos en buen estado de conservación y limpieza.
Artículo 34º.- De los turnos y horarios
El titular del desarrollo de la actividad del comercio ambulatorio en los espacios públicos deberá cumplir con los horarios establecidos en la presente ordenanza, así como las disposiciones complementarias.
Cada titular autorizado solo podrá ser autorizado en un turno y/o giro, quedando expresamente prohibido que una misma persona desarrolle actividades comerciales en ambos turnos y/o giros.
La Municipalidad tendrá la facultad de determinar otros horarios no previstos en la presente norma, atendiendo a las disposiciones señaladas por el Gobierno Central a causa de la pandemia originada por la COVID-19, en tal sentido el desarrollo de las actividades comerciales ambulatorias deben respetar obligatoriamente el horario y condiciones establecido de acuerdo a Ley.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL
COMERCIO AMBULATORIO
Artículo 35º.- Tasa del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos correspondiente a comerciantes ambulantes autorizados
Es el tributo a pagar por los comerciantes ambulantes autorizados que ejerzan la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de servicios en los espacios públicos del distrito, cuyo destino exclusivo permita solventar el costo del servicio que brinda la Municipalidad por la recolección de residuos sólidos; se encuentra regulado en la Ordenanza distrital del Distrito de San Juan de Miraflores, la cual es ratificada por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en cada ejercicio fiscal según corresponda.
Artículo 36º.- Del lugar de pago
Dicho pago se efectuará directamente a través de las ventanillas de caja de Tesorería de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, sin excepción alguna.
TÍTULO IV
ÁREAS RÍGIDAS EN ESPACIOS
PÚBLICOS
Artículo 37º.- Zonas rígidas para el comercio ambulatorio
Los módulos empleados por los titulares de una autorización municipal, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a la propiedad privada, rampas y otros similares, quedando terminantemente prohibido autorizar en las bermas centrales y laterales de las vías locales, consideradas como zonas rígidas; de manera que en su uso cotidiano en condiciones normales, no exista riesgo de accidentes para las personas. Asimismo, está prohibido autorizar en las secciones de las vías metropolitanas (expresas, arteriales y colectoras), en concordancia con lo señalado en el Art. 4 del numeral 4.38 de la Ord. Nº 1787-MML y su modificatoria. Tampoco podrá ejercerse dicha actividad en:
A. Una distancia no menor a 100 metros lineales del perímetro de los siguientes establecimientos:
1) Públicos y privados: Hospitales, Centros de Salud, Comisarías, Farmacias, universidades, Institutos, centros educativos, iglesias y/o parroquias, entidades financieras, restaurantes, hoteles, tiendas, conjuntos residenciales de vivienda.
2) Centros comerciales y/o mercados mayoristas y minoristas.
3) Palacio Municipal y locales Municipales.
4) Sedes de Entidades Públicas.
La presente disposición tiene como objetivos, garantizar la seguridad de la población ante una situación de emergencia (evacuación en casos de sismos y/o incendios), evitar aglomeraciones y cumplir con los protocolos de bioseguridad a fin de evitar la propagación de la COVID-19.
B. Vías públicas:
Las previstas en el Cuadro Técnico que consta en el Anexo 01 que forma parte de la presente ordenanza.
C. Bienes Culturales:
En todo el perímetro de las zonas arqueológicas del distrito y edificios conexos.
D. Parques del distrito:
Dentro de las áreas verdes.
Artículo 38º.- Sectores de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible
Las áreas que forman parte del derecho de vía, así como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible, quedando terminantemente prohibido su utilización para otros fines.
CAPÍTULO II
NULIDAD Y REVOCACIÓN
Artículo 39º.- Causales de Nulidad
Constituye causal de Nulidad de la resolución de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, la consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, preexistente, determinante para la emisión del acto administrativo que otorgó la autorización, sin perjuicio de poner en conocimiento a la Procuraduría Pública Municipal la presunción de delito, a fin que se adopten las acciones correspondientes.
Artículo 40º.- Causales de Revocación
Son causales de revocatoria de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, las siguientes:
1) La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.
2) El comercio ambulatorio en zonas rígidas y en los espacios prohibidos.
3) Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista.
4) El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de bienes y/o servicio, dentro y/o fuera del distrito.
5) Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial dentro o fuera del distrito.
6) La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio.
7) La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres.
8) No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal.
9) La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario.
10) Tener otros módulos a través de familiares o terceros.
11) Desarrollar giro(s) distinto(s) y/o adicional(es) al autorizado.
12) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato.
Artículo 41º.- Efectos de la declaración de Nulidad o Revocación
La Nulidad y Revocación de la resolución que otorgó la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, se resolverá conforme a lo previsto en el TUO de la Ley Nº 27444; notificándose previamente al administrado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles. La Resolución que declare la Nulidad o Revocación aludida, dispondrá la cancelación del registro del comerciante ambulante regulado en la base de datos y en el Padrón de Comerciantes de la Municipalidad para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público del distrito.
TÍTULO V
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 42º.- De los derechos de los comerciantes ambulantes regulados
1) Que se respeten sus derechos prescritos en la Constitución Política del Perú y demás ordenamiento legal.
2) Tener acceso a un debido procedimiento administrativo garantizando la tutela jurídica.
3) Entrevistarse con un funcionario de la municipalidad de forma personal o a través de su representante.
4) Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derechos con los demás administrados.
5) Ser notificado oportunamente, de conformidad a lo estipulado en el T.U.O de la Ley Nº 27444.
6) Ser capacitado y orientado para el proceso de formalización.
7) Que se le brinde oportunidades para lograr un trabajo sostenible, a través de la formalización.
Artículo 43º.- Son derechos de los dirigentes de los comerciantes ambulantes:
1) Ser atendidos por las autoridades y funcionarios municipales en representación de sus asociados.
2) Ser reconocidos como interlocutores válidos para espacios de diálogo y concertación, cuando legalmente les corresponda.
Artículo 44º.- Obligaciones de los comerciantes ambulantes regulados
1) Obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o de servicios en el espacio público, previo al ejercicio del comercio ambulatorio.
2) Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas.
3) Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal, en el horario y espacio determinados.
4) Exhibir la autorización municipal temporal en lugar visible y aparente.
5) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativos al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal.
6) Mantener en buen estado de conservación y en buenas condiciones de higiene y salubridad, el módulo y mobiliario autorizado.
7) Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor a cinco (05) metros a la redonda, haciéndose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos.
8) El módulo debe contar con un tacho con tapa de tipo vaivén de cinco (05) litros, que contendrá una bolsa interna para el fácil recojo de los residuos sólidos.
9) Mantener una adecuada higiene personal, vestir uniforme chaqueta blanca con manga, gorro, barbijo, mascarilla (tapando correctamente la nariz y la boca) y guantes de color blanco, conforme a las normas sanitarias y designadas por la Municipalidad.
10) Los alimentos se expenderán en envases descartables biodegradables, no deberá usarse sorbetes plásticos (cañitas), ni envases descartables de Tecnopor o plásticos de un solo uso.
11) Portar y exhibir sobre el uniforme designado que lo identifique como comerciante autorizado su credencial.
12) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado de los productos y alimentos que se expenda en los espacios públicos; almacenando los productos en condiciones y envases adecuados e higiénicos.
13) Respetar y mantener las condiciones que permitan tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza.
14) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o notificaciones correspondientes.
15) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que disponga la autoridad municipal.
16) Ingresar en un proyecto de formalización, que le permita dejar de manera definitiva los espacios públicos, dentro del plazo establecido en el respectivo proyecto, salvo excepción de carácter humanitario por condición de extrema pobreza o de desastre, que le impida desempeñarse en otra actividad, sujeto a evaluación socioeconómica.
17) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana.
18) Usar obligatoria, correcta y permanentemente la mascarilla (tapando correctamente la nariz y boca), y de manera similar su asistente, de contar con él.
19) Asegurar la cantidad y ubicación de dispensadores de alcohol para la correcta y obligatoria desinfección de manos.
20) El comerciante autorizado, deberá garantizar la separación mínima de un (01) metro entre persona y persona, al momento de adquirir un producto, debiendo colocar en el piso o suelo señalizaciones o marcadores con los límites de un (01) metro, a fin de evitar aglomeraciones.
21) Protegerse mediante el empleo de barreras físicas.
22) Mantener las condiciones óptimas de higiene del mobiliario y del espacio físico que ocupa. Haciéndose responsable de la limpieza permanente del puesto de trabajo y zona circundante hasta cinco (05) metros a la redonda, de la limpieza de los desechos que los clientes arrojen a la vía pública o de la basura que se genere producto de la actividad; debiendo instalar un tacho de basura, a una distancia adecuada.
23) Cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el gobierno central a fin de evitar la propagación de la Covid-19.
24) Mantener una gestión adecuada de residuos sólidos generados, antes, durante y después de la jornada de trabajo debiendo estar correctamente embolsadas para su recolección y disposición final respetando horarios y turnos de recolección.
Artículo 45º.- Son obligaciones de los dirigentes de las organizaciones de los comerciantes ambulantes regulados autorizados:
1) El control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los comerciantes.
2) La organización interna para el mantenimiento, conservación y limpieza de la Ciudad.
3) Cumplimiento del horario de funcionamiento establecido.
4) Cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el gobierno central a fin de evitar la propagación de la Covid-19.
Los dirigentes de las organizaciones tienen la obligación de aplicar lo establecido en la presente ordenanza con responsabilidad solidaria. Para el buen cumplimiento de sus funciones, podrán solicitar el apoyo de la autoridad municipal, según el caso lo
requiera.
Artículo 46º.- De las prohibiciones
Se encuentra expresamente prohibido y dará lugar a las sanciones administrativas correspondientes el desarrollo de las siguientes acciones:
1) La verificación de la consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente.
2) La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.
3) El uso o la conducción de más de un módulo para el ejercicio de la actividad comercial en los espacios públicos.
4) Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro de la jurisdicción.
5) Que el módulo no sea conducido personalmente por el Titular de la Autorización Municipal Temporal, salvo excepciones acreditadas y autorizadas por el titular de la autorización expresamente comunicada a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial.
6) No brindar el adecuado mantenimiento al mobiliario urbano.
7) No respetar estrictamente el horario autorizado por la Municipalidad.
8) No mantener limpio el entorno del módulo.
9) No mantener el módulo en un buen estado de conservación.
10) Vender en el módulo productos y/o alimentos no autorizados.
11) Por comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud.
12) Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría, o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el área pública circundante, o sobre el techo o debajo del mismo.
13) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidratantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.
14) La utilización de megáfonos, amplificadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruido molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario.
15) Pernoctar en el módulo, así como contar con la presencia dentro del mismo de personas distintas al titular de la autorización Municipal.
16) La comercialización medicinas o productos farmacéuticos, cualquiera denominación, el consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo.
17) Ejercer el uso comercial de la vía pública en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química alucinógena, que pudiera afectar la conducta del titular de la autorización y atentar contra la seguridad y la tranquilidad de los vecinos.
18) Cambiar de ubicación el módulo, sin contar previamente con la autorización municipal correspondiente de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial.
19) No exhibir el certificado de autorización Municipal.
20) Tener en uso o conducción más de un módulo.
21) Practicar en el módulo juegos de azar o cualquier actividad no autorizada.
22) Sustraer fluido eléctrico de las redes públicas sin contar con la autorización de la empresa de servicios de energía.
23) Arrojar aguas servidas a la vía pública y áreas verdes.
24) Dejar bultos fuera del horario habitual establecido.
25) Por comercializar o mantener animales en el mobiliario o en el lugar asignado.
26) No portar el uniforme de trabajo autorizado y/o presentar el uniforme de trabajo incompleto o en condiciones antihigiénicas.
27) Generar quejas vecinales al momento de desarrollar la actividad comercial.
28) Instalar sillas, mesas y sombrillas a los alrededores del módulo.
29) El alquilar, vender, ceder, traspasar el espacio asignado, sea a título gratuito u oneroso.
30) Colocar módulos en lugares prohibidos o no autorizados.
31) Permitir el trabajo de menores de edad en el módulo y/o exponerlos a cualquier tipo de peligro, al desarrollar la actividad comercial de bienes y/o de servicios; se exceptúa el servicio previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 27475.
32) Utilizar velas, lámparas o cualquier elemento de iluminación a base de combustible o sustraer fluido eléctrico del alumbrado público, para iluminar el módulo.
33) Utilizar artículos adulterados o de contrabando
34) Generar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros.
35) Para los comerciantes ambulantes autorizados que desarrollan el giro de venta de potajes tradicionales o comidas preparadas, queda prohibido utilizar balón de gas en zonas de alto riesgo o utilizar un balón de gas mayor de 5kg, tampoco se permite instalar una cocina en espacios públicos
36) Atender al público sin contar con los elementos mínimos de salubridad (mascarillas, gorro higiénico u otros), o tenerlos en mal estado.
37) Por no contar con métodos de desinfección de manos.
38) Por permitir aglomeraciones y/o no controlar que los consumidores y comerciantes mantengan la distancia de seguridad no menor a un (1) metro, a fin de evitar posibles contagios.
39) No efectuar la adecuada desinfección del módulo.
40) No respetar estrictamente las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Central a fin de evitar la propagación de la Covid-19.
En caso se imponga sanción administrativa por la comisión de alguna de estas prohibiciones, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas pondrá en conocimiento a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, para que proceda a iniciar el procedimiento de Revocatoria.
Artículo 47º.- Limitaciones para la venta de comida preparada en espacios públicos
Los comerciantes ambulantes autorizados para el giro de comida preparada, será exclusivamente para llevar y solo podrán ejercer su actividad en zonas específicamente establecidas por la autoridad municipal, requiriéndose la respectiva evaluación sanitaria por la manipulación de alimentos y exámenes bromatológicos efectuados en forma periódica e inopinada. Asimismo, el uso del balón de gas y otros combustibles están prohibidos en zonas de alto riesgo.
En caso de incumplimiento, el comerciante ambulante será pasible de las acciones que correspondan por parte de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas disponiéndose el retiro inmediato del módulo y mobiliario de la vía pública.
Artículo 48º.- Proscripción del Comercio Irregular
El comercio que se realice en los espacios públicos por comerciantes no autorizados y/o ambulantes que no estén inscritos en el Padrón Municipal, es considerado como comercio irregular y su ejercicio dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS), por parte de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas.
TÍTULO VII
DE LAS SANCIONES Y EL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 49º.- De las sanciones
Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 437/MDSJM, las siguientes infracciones:
Artículo 50º.- Del Procedimiento sancionador
Los titulares del desarrollo de la actividad de comercio ambulatorio en los espacios públicos que incumplan con lo establecido en la presente ordenanza, estarán sujetos al procedimiento sancionador según lo establecido en la Ordenanza Nº 437/MDSJM - Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores.
Artículo 51º.- Fiscalización Posterior
La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, tiene la obligación de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en la presente Ordenanza, en aplicación al numeral 1.16 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades.
TÍTULO VIII
PROCESO DE FORMALIZACIÓN DEL
COMERCIO AMBULATORIO
CAPÍTULO I
DE LOS PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN
Artículo 52º.- Finalidad
La Municipalidad de San Juan de Miraflores, implementará programas y proyectos de emprendimiento y formalización empresarial, con la finalidad de impulsar la transición del negocio del comercio ambulatorio.
Artículo 53º.- Estructura
Los titulares del desarrollo de la actividad del comercio ambulatorio en los espacios públicos, reconocidos por la Municipalidad, están obligadas a promover y presentar sus proyectos de emprendimiento y formalización, los cuales deberán contener la siguiente información:
a) Resumen.
b) Objetivo General y Específicos.
c) Ubicación y características técnicas del proyecto.
d) Inversión total.
e) Número de personas involucradas en el proyecto.
f) Financiamiento del proyecto.
g) Cronograma de Actividades y plazos.
Artículo 54º.- Programas Municipales de Desarrollo Empresarial y Formalización del Comercio Ambulatorio
La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, implementará programas que promuevan la formalización de los comerciantes ambulantes autorizados.
Artículo 55º.- Asistencia técnica a los comerciantes
La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial promoverá a los comerciantes ambulantes autorizados en espacios públicos: - Asesoría Técnica Legal, - Capacitación y Asistencia Empresarial, con la finalidad de contribuir a la formalización, a una cultura empresarial sostenida, emprendedora, que permita superar el nivel de sobrevivencia, y promover el desarrollo, permitiendo el acercamiento entre inversionistas y comerciantes del comercio ambulatorio, con el objetivo de promover su acceso a establecimientos
comerciales.
Artículo 56º.- Proceso de formalización del comercio ambulatorio
La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial orientará a los comerciantes ambulantes autorizados, en cada una de las siguientes fases que comprenden el proceso de formalización en el distrito:
a) Diagnóstico.- Análisis económico social del comercio ambulatorio de bienes y servicios en el distrito, para ello la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial proporcionará la Base de Datos actualizada del total de comerciantes y organizaciones de la comuna.
b) Sensibilización.- La Subgerencia de Comercialización y Promoción iniciará acciones orientadas a sensibilizar a los comerciantes ambulantes autorizados, de manera racional y progresiva, promoviendo el fortalecimiento organizacional, asociativo y la toma de acuerdos para contribuir al proceso de formalización.
c) Organización.- Mediante la constitución de organizaciones societarias se permitirá a los comerciantes autorizados contar con una representación jurídica que fomente la asociatividad, gestión organizativa, comercial y empresarial.
d) Sistema de ahorro.- La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial promoverá el sistema de ahorro e inversión a fin que las asociaciones constituyan fondos destinados a su formalización y desarrollo, y se conviertan en sujetos de crédito, con el objetivo de adquirir un bien inmueble, formalizarse y desocupar los espacios públicos del distrito.
e) Elaboración de Proyectos.- Consiste en asesorar y acompañar a los comerciantes ambulantes autorizados en el proceso de elaboración y formulación de sus anteproyectos y proyectos definitivos de formalización ante las instancias correspondientes.
f) Soporte Empresarial.- Consiste en acompañar a las organizaciones de los comerciantes ambulantes autorizados con un soporte empresarial sostenido, con programas de fortalecimiento y desarrollo de capacidades en gestión empresarial, asistencia técnica, articulación comercial y programas de promoción comercial, sentando las bases para el desarrollo de planes de negocio que les permita enfrentar un entorno competitivo y facilitando su acceso a entidades financieras; asimismo, para aquellos comerciantes ambulantes autorizados que demuestren su voluntad de formalización, la autoridad competente brindará apoyo técnico, legal y administrativo para obtener sus licencias (Licencias de construcción, conformidad de obra y/o de funcionamiento).
Artículo 57º.- Métodos para abordar la atención del comercio ambulatorio
La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial se encargará de tratar la problemática del comercio ambulatorio no regulado ni autorizado en espacios públicos, a través de las respectivas inspecciones, informando a las áreas competentes para el retiro de sus módulos y bienes de la vía pública.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 263-2013-MDSJM, así como las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza.
Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Tercera.- APROBAR los Anexos 01, 02 y 03 que forman parte integrante de la presente Ordenanza, aplicable dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Miraflores
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, los anexos que forman parte de la Ordenanza y el íntegro del texto de ella serán publicados en el portal web de la entidad www.munisjm.gob.pe a cargo de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARIA CRISTINA NINA GARNICA
Alcaldesa
1952382-1