Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual 2022 – 2024 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 072-2021-MINCETUR

Lima, 11 de mayo de 2021

Visto, el Informe Nº 0076-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Memorándum N° 287-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y aprobar sus planes de actuación, entre otros aspectos;

Que, por Decreto Legislativo N° 1088, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM;

Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modificatorias se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, cuyo contenido son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y que establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, la Política General de Gobierno al 2021, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales;

Que, por Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nos. 053-2018 y 016-2019/CEPLAN/PCD se aprueba la modificación de la Guía para el Planeamiento Institucional, la cual establece en el numeral 6.2 que el POI Multianual es aprobado antes de la Programación Multianual de la entidad y se realiza a través del aplicativo CEPLAN con la utilización de la firma digital del Titular y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad;

Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo del Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señala que la administración financiera del Sector Público se encuentra vinculada con los planes y/o políticas nacionales, sectoriales e institucionales de corto, mediano y largo plazo;

Que, conforme al numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN;

Que, el inciso d) del artículo 2 de la Directiva Nº 0001-2021-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0005-2021-EF/50.01, señala que la Programación Multianual es la primera fase del proceso presupuestario y consiste en la estimación de las Asignaciones Presupuestarias Multianuales - APM de los tres años consecutivos siguientes para el logro de metas de productos y proyectos, según corresponda a cada Entidad;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la citada Directiva Nº 0001-2021-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, entre otros, señala que la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada Pliego presupuestario por los próximos tres años en el marco de la fase de Programación Multianual Presupuestaria; asimismo, el inciso e) del numeral 10.2 indica que la APM toma en cuenta las prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institucionales articulados con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);

Que, mediante el documento del Visto, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, solicita la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2022 – 2024 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias, y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2022 – 2024 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, correspondiente al Pliego 035: MINCETUR, conforme al anexo adjunto, que con noventa y cinco (95) folios forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1952265-1