Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, que crea el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar

DECRETO SUPREMO

Nº 010-2021-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 7 de la Ley General de Pesca señala que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza, precisando que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, en su artículo 3, establece que dicho Registro es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras de embarcaciones pesqueras que sean destinadas a realizar actividades pesqueras en la zona de la Alta Mar, aun cuando eventualmente pudieran realizar actividades en aguas jurisdiccionales;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30386 se aprobó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (OROP-PS), ratificada por Decreto Supremo Nº 071-2015-RE, y que entró en vigor para la República del Perú el 21 de enero de 2016; en cuyo numeral 1 del artículo 17 de la citada Convención se establece que las decisiones que adopte la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur son vinculantes para sus miembros;

Que, la “Medida de conservación y ordenación para el establecimiento del registro de la Comisión de buques autorizados a pescar en el Área de la Convención” (CMM 05-2019) en su Anexo 1 “Estándar para datos de embarcaciones”, con relación al número OMI (Organización Marítima Internacional) establecía que, a partir del 1 de enero de 2020, los Miembros y partes cooperantes no contratantes (PCNC) se asegurarán de que todos los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y que estén autorizados a pescar en el Área de la Convención tengan números OMI emitidos;

Que, en la Novena Reunión Anual de la Comisión de la OROP-PS, realizada del 20 de enero al 04 de febrero del 2021, se aprobó la “Medida de conservación y ordenación para el establecimiento de la Comisión” “Registro de embarcaciones autorizadas a pescar en el Área de la Convención” (CMM 05-2021), que reemplaza a la CMM 05-2019;

Que, el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, define a la embarcación pesquera como toda nave de mayor escala utilizada o por utilizar para la realización de actividades pesqueras, incluyendo naves de apoyo, naves de soporte, naves que procesen recursos y cualquier otra empleada para tales actividades;

Que, el mismo Decreto Supremo, en su artículo 7, señala que la embarcación pesquera inscrita en el Registro Único debe contar con el Sistema de Seguimiento Satelital operativo en todo momento dentro y fuera del dominio marítimo del Perú, con la permanente presencia a bordo de un Técnico Científico de Investigación - TCI del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y, de ser el caso, de un Inspector a bordo de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, salvo disposición distinta establecida en las normas nacionales e internacionales que regulan una pesquería determinada. El inspector a bordo verifica el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes, según corresponda;

Que, resulta necesario efectuar la modificación de los artículos 2 y 7 del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, en lo que respecta a la aplicación de la norma orientada a los armadores o propietarios de embarcaciones de mayor escala; así como considerar la normativa y disposiciones internacionales respecto al uso del Sistema de Seguimiento Satelital;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del literal a) del artículo 2 y del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar

Modifícanse el literal a) del artículo 2 y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Definiciones

A efectos de la interpretación y aplicación del presente Decreto Supremo y sus normas complementarias se tendrán en cuenta las definiciones siguientes:

a) Embarcación pesquera: Toda nave utilizada para la realización de actividades pesqueras, incluyendo naves de apoyo, naves de soporte, naves que procesen recursos y cualquier otra empleada para tales actividades.

(…)”.

“Artículo 7.- Del Sistema de Seguimiento Satelital

La embarcación pesquera inscrita en el Registro Único debe contar con el Sistema de Seguimiento Satelital operativo en concordancia con las disposiciones establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional correspondiente.”

Artículo 2. Referencias a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en el Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar

Toda referencia a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en el Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, debe entenderse referida a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, o la que haga sus veces.

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1952127-3