Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

DECRETO SUPREMO

Nº 105-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se asignaron recursos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, hasta por la suma de S/ 583 595 598,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), exclusivamente, para financiar las acciones a cargo de dicha entidad para el desarrollo de las Elecciones Generales convocadas mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM;

Que, mediante Oficio Nº 268-2021-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones remite la demanda adicional de recursos con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 56 811 923,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), para financiar el desarrollo de las actividades inherentes a las Elecciones – Segunda Elección Presidencial 2021, en el marco del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), según consta en el Oficio Nº000220-2021-JN/ONPE, ; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 001342-2021-SGPR-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la ONPE, con los sustentos respectivos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 56 811 923,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 56 811 923,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para financiar el desarrollo de las actividades inherentes a las Elecciones – Segunda Elección Presidencial 2021, en el marco del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 56 811 923,00

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TOTAL EGRESOS 56 811 923,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales

UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0125 : Mejora de la Eficiencia de los Procesos Electorales e Incremento de la participación política de la ciudadanía

PRODUCTO 3000654 : Proceso Electoral Oportuno y Eficiente

ACTIVIDAD 5005020 : Procesos Electorales y Consultas Planificados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 56 811 923,00

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TOTAL EGRESOS 56 811 923,00

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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1952127-2