Modifican los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2019, del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2019, del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, correspondiente al año 2021, del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021 provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, del Canon y Sobrecanon de los departamentos de Piura y Tumbes; y del Canon en el departamento de Ucayali por la producción de petróleo y gas correspondientes al año 2021; por la creación de nuevos distritos

Resolución Ministerial

Nº 148-2021-EF/50

Lima, 11 de mayo del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 215-2020-EF/50, se aprobaron y publicaron los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiados;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2020-EF/50, se aprobaron y publicaron los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2021-EF/50, se aprobaron y publicaron los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, correspondientes al año 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 066-2021-EF/50, se aprobaron los índices de distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021 provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 073-2021-EF/50, se aprobaron los índices de distribución del Canon y Sobrecanon de los departamentos de Piura y Tumbes; y del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas; correspondientes al año 2021; 

Que, mediante Decreto Supremo N° 204-88-EF y normas complementarias, se aprobaron los índices de distribución del Sobrecanon Petrolero en el departamento de Ucayali;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31128 se creó, el distrito de Santa Lucía, con su capital Santa Lucía, en la provincia de Tocache del departamento de San Martín;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31130 se creó el distrito de Unión Progreso, con su capital San Antonio, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31132 se creó el distrito de Cochabamba, con su capital Cochabamba Grande, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31133 se creó el distrito de Huipoca, con su capital Huipoca, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31134 se creó el distrito de Putis, con su capital Rodeo, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31135 se creó el distrito de Río Magdalena, con su capital Monterrico, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31137 se creó el distrito de Ninabamba, con su capital Ninabamba, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31138 se creó el distrito de Patibamba, con su capital Patibamba, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31141 se creó el distrito de Boquerón, con su capital Boquerón, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31142 se creó el distrito de Kumpirushiato, con su capital Kepashiato, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar, entre otros, los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN y otros que les correspondan, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, estableciendo que dicha reasignación implica la modificación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante;

Que, los artículos 6 y 9 del Reglamento de la Ley N° 27555 aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2002-EF, establecen que el recálculo de los índices de distribución para la nueva asignación se efectuará respecto de todas las jurisdicciones afectadas por la creación del nuevo distrito y que la suma de los índices de las nuevas demarcaciones debe coincidir con la suma de los índices antes de la creación del nuevo distrito; asimismo, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y otras entidades que correspondan proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información oficial necesaria, a fin de elaborar los índices de distribución;

Que, el artículo 10 del citado Reglamento dispone que los índices de distribución recalculados para los nuevos distritos y para los distritos de origen serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético, FOCAM, Canon Gasífero y Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante el Oficio N° 000263-2021-INEI/JEF; y el Ministerio de Energía y Minas mediante el Oficio N° 691-2021-MINEM/DGH; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la modificación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético, FOCAM, Canon Gasífero y Canon y Sobrecanon Petrolero de las provincias de Huanta y La Mar en el departamento de Ayacucho; en la provincia de La Convención, en el departamento de Cusco; de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica; de la provincia de Tocache, en el departamento de San Martín; de la provincia de Padre Abad, en el departamento de Ucayali, por la creación de los distritos de Putis, Unión Progreso, Río Magdalena, Ninabamba, Patibamba, Kumpirushiato, Cochabamba, Santa Lucia, Huipoca y Boquerón según corresponda;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019; los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019; los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al año 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana; los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021 provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios; los Índices de Distribución del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas, correspondientes al año 2021; y los Índices de Distribución del Sobrecanon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas vigentes; de las provincias de Huanta, La Mar, La Convención, Tayacaja, Tocache y Padre Abad, según corresponda;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2002-EF; las Leyes N°s 31128, 31130, 31132, 31133, 31134, 31135, 31137, 31138, 31141 y 31142 y el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Modificar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 264-2020-EF/50, a fin de incorporar en la distribución a los distritos de Santa Lucía, Cochabamba y Kumpirushiato de las provincias de Tocache; Tayacaja; y La Convención; de los departamentos de San Martín, Huancavelica y Cusco, conforme al Anexo N° 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

1.2 Modificar los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 215-2020-EF/50; a fin de incorporar en la distribución al distrito de Kumpirushiato en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, conforme al Anexo N° 2 que forma parte la presente Resolución Ministerial.

1.3 Modificar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) correspondientes al año 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando a Lima Metropolitana, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 028-2021-EF/50, a fin de incorporar en la distribución a los distritos de Putis, Unión Progreso, Río Magdalena, Ninabamba, Cochabamba, Huicopa y Boquerón de las provincias de Huanta y La Mar; Tayacaja y Padre Abad; de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y Ucayali, conforme al Anexo N° 3 que forma parte la presente Resolución Ministerial.

1.4 Modificar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 066-2021-EF/50, a fin de incorporar en la distribución al distrito de Kumpirushiato en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, conforme al Anexo N° 4 que forma parte la presente Resolución Ministerial.

1.5 Modificar los Índices de Distribución del Canon en el departamento de Ucayali por la producción de petróleo y gas; correspondientes al año 2021, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 073-2021-EF/50; a fin de incorporar en la distribución a los distritos de Huipoca y Boquerón en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, conforme al Anexo N° 5 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

1.6 Modificar los Índices de Distribución del Sobrecanon por la producción de petróleo y gas para las municipalidades provinciales y distritales del departamento de Ucayali aprobados mediante Decreto Supremo N° 204-88-EF, a fin de incorporar en la distribución a los distritos de Huipoca y Boquerón en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, conforme al Anexo N° 6 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1952024-1