Ordenanza que aprueba el otorgamiento de descuentos para el pago de multas administrativas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 330-2021/ MDc

Cieneguilla, 30 de abril del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 08, de fecha de 30 de Abril del 2021; el Informe Nº 26-2021-MDC/GSCCM, de fecha 09 de febrero del 2021, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, el Informe Nº 042-2021-MDC/GATR/SGDELT, de fecha 23 de marzo, de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, el Informe Nº 125-2021-MDC/GSCCM-SGFCM, de fecha 04 de Abril del 2021, de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; el Informe Nº 034-2021-MDC/GPP-SGPDI, de fecha 07 de Abril del 2021, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 124-2021-GPP/MDC, de fecha 08 de abril del 2021, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 57-2021-MDC/GAJ, de fecha 13 de abril del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con los establecido en el art. 194º de la constitución política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades.

Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución y el segundo parágrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que: Los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, por el Artículo 41º la norma señala que también podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades establece que: “corresponde al Concejo Municipal: (…), aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y deja sin efectos los acuerdos”.

Que, las Normas Municipales son de obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; a través de la Ordenanza Municipal Nº 313-2020-MDC, que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, se determina el régimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de la faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.

Que, asimismo conforme numeral 2 del Artículo 69º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, MULTAS y derechos creados por su Concejo.

Que, estamos pasando una pandemia, desde el mes de marzo del año 2020, a razón del COVID-19, muchos pobladores fueron afectados en su economía familiar, en la actualidad se sigue con el rebrote de la enfermedad del COVID-19, por lo cual, continuará perjudicando en su economía.

Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractores además de contribuir simultáneamente a que corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos.

Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas que puedan tipificar como infracciones al cumplimiento de las disposiciones Municipales; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los gobiernos locales tiene competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades e incentivos de acuerdo a Ley.

Que, mediante Informe Nº026-2021-MDC/GSCCM, de fecha 09 de febrero del 2021, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, señala que la propuesta de Ordenanza aprueba el descuento de multas administrativas, que beneficiaria tanto a los administrados, teniendo en cuenta un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, según programa MUNIREM sobre infracciones impuestas por multas administrativas hasta el 31 de diciembre del 2020, por lo que dicho proyecto promovería a los administrados logren el cambio voluntario adecuando sus conductas infractoras, cumpliendo con las disposiciones municipales administrativas; asimismo, conllevaría a reactivar sus actividades, sobre las cuales los gobiernos locales tiene competencia de regulación.

Que, mediante Informe Nº 041-2021-MDC/GATR/SGDELT, de fecha 23 de marzo, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, opina favorable el proyecto de otorgamiento de descuento de multas administrativas, toda vez que los administrados contaran con un mecanismo que establezcan un beneficio excepcional de descuento y/o reducción de monto de las multas administrativas que faciliten su pago, teniendo en consideración la realidad económica y social del distrito de Cieneguilla en estos momentos de pandemia, por lo que resulta conveniente dar facilidades para el pago de multas administrativas, bajo los criterios de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad, previa aprobación del Concejo Municipal.

Que, mediante Informe Nº 125-2021-MDC/GSCCM-SGFCM, de fecha 04 de Abril del 2021, de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, emite la reiteración de la aprobación de la propuesta de Ordenanza Municipal del descuento de multas administrativas, con opinión favorable al informe técnico en referencia, el cual será materia de discusión y aprobación en sesión de Concejo Municipal.

Que, mediante Informe Nº 034-2021-MDC/GPP-SGPDI, de fecha 07 de Abril del 2021, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, opina favorable la aprobación de la propuesta “Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de descuentos de multas administrativas hasta el 31 de diciembre periodo 2020” de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en cumplimiento del numeral 8 del Artículo 9º de Ley Nº27972, Ley orgánica de Municipalidades, con las finalidad de cumplir con la política de la actual gestión que busca promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas que puedan tipificar como infracciones al cumplimiento de las disposiciones Municipales, a través de las facilidades e incentivos de acuerdo a Ley.

Que, mediante Informe Nº 124-2021-GPP/MDC, de fecha 08 de abril del 2021, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, informa que estamos pasando una pandemia, desde el mes de marzo del año 2020, a raíz del COVID-19, por lo que muchos pobladores cieneguillanos fueron afectados en su economía familiar, y que en la actualidad dicha pandemia no ha sido superada por la aparición de nuevas variantes del COVID-19, lo que conlleva a un perjuicio económico en la población.

Que, mediante Informe Nº 57-2021-MDC/GAJ, de fecha 13 de abril del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica; señala que de conformidad con las consideraciones antes expuestas, emite opinión favorable y deja consideración del Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal “Que aprueba el otorgamiento de descuentos de multas administrativas hasta el 31 de diciembre del 2020”, de la Municipalidad de Cieneguilla, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal de conformidad de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades, salvo mejor parecer, lo que se informa para que se continúe con el trámite correspondiente.

Que, estando a lo expuesto y en uso de atribuciones por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal Distrital de Cieneguilla con el voto por MAYORIA, ha aprobado lo siguiente.

ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE DESCUENTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

Artículo Primero.- APROBAR el otorgamiento de descuentos para el pago de multas administrativas hasta el 31 de diciembre del 2020, en merito a infringir las Ordenanzas Municipales Nº 140-2011-MDC, Ordenanza Municipal Nº 223-2016-MDC, y Ordenanza Municipal Nº 313-2020-MDC, las multas administrativas son obligaciones no tributarias que sobreviene de procedimientos administrativos sancionadores seguidos por la Subgerencia de Fiscalización y control Municipal, la referencia de seguridad ciudadana y control Municipal, así como lo que se encuentren en la vía coactiva, que hubieran iniciado antes de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Pondrán acogerse al presente beneficio de descuentos, las personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, proveniente de las multas administrativas que hayan sido objeto de sanción administrativa por infracción.

Artículo Tercero.- El beneficio que obtiene el administrado es un descuento y/o rebaja de las multas administrativas, con la condición del pago al contado, sobre las multas administrativas que decida el administrado.

Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los administrados gozaran de los siguientes beneficios:

1. Descuentos del 100% (cien por ciento) del interés moratorio, gastos administrativos y costas coactivas.

2. Descuento del 80% (ochenta por ciento) del valor total de la multa administrativa impuesta o del saldo restante; comprende del periodo del año 2016 hasta el año 2020.

Artículo Cuarto.- Para la presente Ordenanza se otorgara el descuento señalados en méritos a los códigos de infracción, tipificados en la Ordenanza Nº 140-2011-MDC, Ordenanza Nº 233-2016-MDC, y Ordenanza Municipal Nº 313-2020-MDC. En consecuencia, todo los códigos de infracción que se encuentren incurso en las acotadas Ordenanzas.

Artículo Quinto.- Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza reconocen tácticamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que origino las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrá presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.

El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la media complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Artículo Sexto.- Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberá presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiese interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial según detalle:

a) Desistimiento en el caso delos expedientes administrados; solo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado, a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del beneficio que otorga la presente Ordenanza.

b) Desistimiento en el caso de los expedientes judiciales; si el administrado que se acogiera a este beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.

c) En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a las Gerencias de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente Ordenanza en la página web del portal institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Artículo Noveno.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDWIN SUBILETI ARECHE

Alcalde

1951840-1