Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque - Sector A, ubicado entre los distritos de Zaña y Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000065-2021-DGPA/MC

San Borja, 7 de mayo del 2021

Vistos, el Informe de Inspección N° 02-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 18 de febrero de 2020, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque - Sector A, ubicado entre los distritos de Zaña y Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000270-2021-DSFL/MC e Informe N° 000066-2021-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000075-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N.º 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N.º 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 02-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 18 de febrero de 2020 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque - Sector A, ubicado entre los distritos de Reque y Zaña, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos;

Que, mediante Memorando N° 000249-2021-DDC LAM/MC de fecha 30 de abril de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Fisico Legal la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque - Sector A, recaída en el Informe de Inspección N° 02-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 18 de febrero de 2020, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000270-2021-DSFL/MC de fecha 04 de mayo de 2021, sustentado en el Informe N° 000066-2021-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 02-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC elaborado por el Lic. Carlos Daniel Osores Mendives; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque - Sector A”;

Que, mediante Informe Nº 000075-2021-DGPA-ARD/MC de fecha 06 de mayo de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque - Sector A;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque - Sector A, ubicado entre los distritos de Zaña y Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17 sur

Coordenadas de referencia: 636353.4435E – 9242722.9457N

Área: 16,548850.43 m2 (1654.8850 ha)

Perímetro: 39422.64 m

“Complejo Arqueológico Cerro Reque – Sector A”

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1 - 2

290.06

61°13’18”

633579.6281

9242862.4900

2

2 - 3

53.77

135°45’28”

633750.2330

9242627.9080

3

3 - 4

118.36

134°20’29”

633742.5500

9242574.6900

4

4 - 5

476.47

262°12’49”

633646.9500

9242504.9100

5

5 - 6

174.33

219°43’6”

633873.1300

9242085.5500

6

6 - 7

79.33

274°17’41”

634034.8300

9242020.4100

7

7 - 8

73.88

266°39’2”

634058.8800

9242096.0100

8

8 - 9

394.52

142°31’9”

633989.9100

9242122.4800

9

9 - 10

55.27

90°21’30”

633783.6400

9242458.7800

10

10 - 11

45.32

259°19’17”

633830.5700

9242487.9700

11

11 - 12

41.02

206°10’6”

633814.1800

9242530.2200

12

12 - 13

40.57

200°41’48”

633784.0000

9242558.0000

13

13 - 14

53.42

103°43’2”

633746.3694

9242573.1520

14

14 - 15

442.99

71°39’5”

633754.0024

9242626.0230

15

15 - 16

1007.16

199°43’13”

634150.2332

9242427.9200

16

16 - 17

1119.99

276°50’36”

635150.2150

9242307.9100

17

17 - 18

721.10

123°41’24”

635150.2165

9243427.8960

18

18 - 19

399.99

236°18’36”

635750.2094

9243827.8900

19

19 - 20

599.99

90°0’0”

635750.2100

9244227.8850

20

20 - 21

569.99

269°59’17”

636350.2025

9244227.8840

21

21 - 22

226.88

90°0’43”

636350.3223

9244797.8770

22

22 - 23

159.48

314°37’26”

636577.2004

9244797.8770

23

23 - 24

50.93

90°22’39”

636465.1721

9244911.3860

24

24 - 25

50.56

222°53’14”

636501.1855

9244947.4010

25

25 - 26

50.92

98°0’4”

636503.0483

9244997.9220

26

26 - 27

28.92

204°45’38”

636553.6996

9245003.1470

27

27 - 28

33.50

189°22’22”

636578.5789

9245017.8900

28

28 - 29

25.71

58°24’15”

636604.2320

9245039.4330

29

29 - 30

26.17

215°1’30”

636608.0000

9245013.9990

30

30 - 31

57.72

150°35’4”

636626.0000

9244994.9990

31

31 - 32

52.80

218°39’35”

636640.0000

9244938.9990

32

32 - 33

124.33

100°31’58”

636682.0000

9244906.9990

33

33 - 34

137.36

158°49’13”

636626.0000

9244795.9990

34

34 - 35

154.39

171°16’46”

636524.0000

9244703.9990

35

35 - 36

272.50

236°40’16”

636395.0000

9244619.1690

36

36 - 37

290.50

166°39’56”

636395.0000

9244346.6710

37

37 – 38

153.64

151°14’11”

636328.0000

9244063.9990

38

38 – 39

49.24

251°15’57”

636225.0000

9243949.9990

39

39 – 40

156.26

131°0’21”

636249.0000

9243906.9990

40

40 – 41

45.54

190°59’5”

636196.0000

9243759.9990

41

41 – 42

36.01

190°25’59”

636189.0000

9243714.9990

42

42 – 43

42.58

297°59’11”

636190.0000

9243678.9990

43

43 – 44

212.13

58°31’20”

636227.0338

9243700.0180

44

44 – 45

382.58

88°45’13”

636220.0000

9243488.0000

45

45 – 46

1252.94

296°4’8”

635838.0000

9243509.0000

46

46 – 47

972.35

122°7’45”

636326.0000

9242355.0000

47

47 – 48

906.00

215°8’18”

635769.0000

9241558.0000

48

48 – 49

921.00

269°52’21”

635772.0000

9240652.0000

49

49 – 50

967.05

269°20’43”

636693.0000

9240653.0000

50

50 – 51

1004.84

92°55’51”

636703.0000

9241620.0000

51

51 – 52

1869.22

266°46’21”

637707.0000

9241661.0000

52

52 – 53

398.30

299°35’1”

637736.0000

9243530.0000

53

53 – 54

230.42

183°12’20”

637386.6174

9243338.7620

54

54 – 55

618.18

164°50’4”

637191.0000

9243217.0000

55

55 – 56

443.17

83°14’35”

636599.0000

9243039.0000

56

56 – 57

107.88

77°38’53”

636522.2138

9243475.4690

57

57 – 58

236.28

319°5’21”

636630.0000

9243471.0000

58

58 – 59

726.01

43°2’54”

636458.0000

9243633.0000

59

59 – 60

477.42

250°1’4”

637184.0000

9243630.0000

60

60 – 61

507.43

257°20’29”

637349.0000

9244078.0000

61

61 – 62

211.57

122°52’39”

636922.8400

9244353.4570

62

62 – 63

.00

270°0’0”

636922.8400

9244565.0300

63

63 – 64

380.88

100°6’24”

636922.8372

9244565.0300

64

64 – 65

117.39

178°42’49”

636856.0000

9244939.9990

65

65 – 66

72.01

198°27’23”

636838.0000

9245055.9990

66

66 – 67

45.12

186°28’12”

636805.0000

9245119.9990

67

67 – 68

69.33

97°46’16”

636779.9336

9245157.5180

68

68 – 69

27.46

186°59’42”

636831.8437

9245203.4730

69

69 – 70

25.87

171°13’59”

636850.0317

9245224.0400

70

70 – 71

19.30

166°16’3”

636869.9231

9245240.5810

71

71 – 72

50.16

150°27’48”

636887.2668

9245249.0450

72

72 – 73

61.54

205°41’57”

636937.3352

9245245.9620

73

73 – 74

17.23

171°24’59”

636994.3231

9245269.1900

74

74 – 75

14.02

173°30’18”

637011.0700

9245273.2390

75

75 – 76

36.57

174°48’53”

637024.9814

9245274.9710

76

76 – 77

25.45

198°27’17”

637061.5346

9245276.1910

77

77 – 78

69.38

173°49’8”

637085.3961

9245285.0490

78

78 - 79

83.61

189°41’14”

637152.6563

9245302.0500

79

79 – 80

19.00

172°53’18”

637229.1131

9245335.8870

80

80 – 81

51.24

172°52’38”

637247.3055

9245341.3660

81

81 – 82

54.59

168°27’29”

637297.8243

9245349.9450

82

82 – 83

132.48

144°48’9”

637352.3881

9245348.1310

83

83 – 84

89.19

165°4’8”

637458.0511

9245268.2140

84

84 – 85

160.48

155°10’17”

637512.9216

9245197.9000

85

85 – 86

97.94

214°41’3”

637549.3992

9245041.6220

Área: 16548152.65 m² (1654.81526 ha)

Perímetro: 39422.85 ml

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 02-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 18 de febrero de 2020, así como en los Informes 000270-2021-DSFL/MC, Informe N° 000066-2021-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes:

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Reque y Zaña, a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 02-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 18 de febrero de 2020, el Informe N° 000270-2021/DSFL/MC, Informe N° 000066-2021-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000075-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-017MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA

Directora

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

1951792-1