Crean Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar el documento denominado “Instrumento de Gestión para el Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú, periodo 2021 - 2031”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0120-2021-MIDAGRI

Lima, 10 de mayo de 2021

VISTOS, la Carta Nº 082-2020-JUNPALMA/P de la Junta Nacional de Palma Aceitera en el Perú, el Memorando Nº 601-2021-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 065-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-ODOM de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización, el Memorando Nº 203-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA de la Dirección General Agrícola, los Informes Técnicos Nº 0002 y 0006-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-JJMR de la Dirección Agrícola, y el Oficio Nº 116-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA de la Dirección General Agrícola; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la referida Ley, dentro del cual se encuentran la agricultura, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, y las tierras eriazas con aptitud agraria, entre otros;

Que, conforme a lo señalado en los literales a. y j. del numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia; así como promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Agraria, la cual tiene como objetivo general el lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural; siendo uno de sus objetivos específicos incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario;

Que, el Decreto Supremo Nº 015-2000-AG, declara de interés nacional la instalación de plantaciones de palma aceitera para promover desarrollo sostenible y socioeconómico de la región amazónica y contribuir a la recuperación de suelos deforestados por la agricultura migratoria y por el desarrollo de actividades ilícitas, en áreas con capacidad de uso mayor para el establecimiento de plantaciones de esta especie;

Que, la Resolución Ministerial Nº 0155-2001-AG aprueba el “Plan Nacional de Promoción de la Palma Aceitera”; y, establece los lineamientos de política así como los objetivos específicos al año 2010;

Que, mediante Carta Nº 082-2020-JUNPALMA/P el Presidente de la Junta Nacional de Palma Aceitera del Perú, solicita la conformación de la Comisión Técnica de Trabajo para reactivar, actualizar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera 2021 -2030;

Que, con Oficio Nº 116-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA, el Director General de la Dirección General Agrícola remite al Director Ejecutivo del Grupo de Análisis para el Desarrollo – GRADE, el Informe Técnico Nº 0002-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-JJMR, el cual señala que la Palma Aceitera se cultiva en una superficie mayor a las 90,000 hectáreas en las Regiones de San Martín, Ucayali, Loreto y Huánuco y que es una importante fuente de ingresos para más de 7,200 familias, generando más 17,000 puestos de trabajo directos y 25,000 indirectos; asimismo, indica que la producción de Palma Aceitera y sus derivados son estratégicos para la economía peruana en virtud de que se estima que más del 60% de la demanda nacional de aceites vegetales para alimentos es atendida por importaciones al igual que más del 90% del componente energético de biocombustibles, desaprovechando oportunidades de generación de empleo y ahorro de divisas;

Que, dicho Informe refiere que el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Perú en materia ambiental, configuran elementos que priorizan la necesidad de contar con un instrumento de gestión actual para la Palma Aceitera;

Que, el citado Informe Técnico indica que al haber culminado el periodo de vigencia del “Plan Nacional de Promoción de la Palma Aceitera”, se requiere de la formulación de un instrumento de gestión para el desarrollo sostenible de la Palma Aceitera a nivel nacional, que reconociendo un nuevo contexto, defina los objetivos y las acciones estratégicas que permitan un desarrollo competitivo de este importante cultivo, estableciendo un proceso participativo que incluya a todos los actores involucrados y se identifiquen las oportunidades que redundarán en beneficio de las poblaciones rurales que lo conducen y su entorno; asimismo, a través del Memorando Nº 203-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA el Director General de la Dirección General Agrícola remite el Informe Técnico Nº 0006-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-JJMR de la Dirección Agrícola;

Que, con Memorando Nº 601-2021-MIDAGRI-SG/OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 065-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-ODOM de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización en el cual se señala que la propuesta de conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario Riego, cuyo objeto es elaborar el documento denominado “Instrumento de Gestión para promover el desarrollo sostenible de Palma Aceitera, período 2021 – 2031”, es viable;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, señalando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, los cuales pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside, disponiendo que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión; estableciendo que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, el numeral 8.6 del párrafo 8 del Informe de Opinión Técnica Vinculante Nº 01-2020-PCM-SGP-SSAP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala “En cuanto a la conformación de un grupo de trabajo sectorial o mulsitectorial del poder Ejecutivo, se opina que bajo el mismo argumento aplicable a una comisión, es factible que lo integren representantes que no forman parte del Poder Ejecutivo o del sector público, siempre que así se sustente. Adicionalmente, en caso así se sustentara, se opina que la aprobación de este colegiado puede darse mediante resolución ministerial, que es el dispositivo legal que los Lineamientos de Organización del Estado han previsto para la creación de grupos de trabajo, independientemente que lo integren entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo”;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modifcatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación y Objeto

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de elaborar el documento denominado “Instrumento de Gestión para el Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú, periodo 2021 - 2031”.

Artículo 2. Conformación

El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, está conformado de la siguiente manera:

- El/la representante de la Dirección General Agrícola, quien lo presidirá.

- El/la representante de la Dirección General de Políticas Agrarias.

- El/la representante de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas.

- El/la representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios.

- El/la representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

- El/la representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

- El/la representante del Proyecto Paisajes Productivos Sostenibles en la Amazonía Peruana.

- El/la representante de la Coalición por una Producción Sostenible.

- El/la representante de la Sociedad Nacional de Industrias.

- El/la representante de la Junta Nacional de Palma Aceitera del Perú.

- El/la representante de los productores independientes.

- El/la representante de las plantas extractoras de Aceite de Palma.

- El/la representante de las plantas de refinamiento de productos derivados de Aceite de Palma.

Artículo 3. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento.

Artículo 4. Facilitación técnica

La facilitación técnica al Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo del Proyecto Paisajes Productivos Sostenibles en la Amazonía Peruana (PPPS-MINAMPNUD-GEF). De ser neceario, la referida facilitación técnica puede ser complementada por una institución, entidad o proyecto de cooperación internacional con experiencia en el objeto del citado Grupo de Trabajo.

Artículo 5. Designación de representantes e instalación

Los/las representantes titular y alterno que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, ejercen sus funciones ad honorem y se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. La instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial será en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6. Funciones

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el plan de trabajo y cronograma de actividades que permita formular el documento denominado “Instrumento de Gestión para el Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú, periodo 2021 – 2031”.

b) Coordinar permanentemente, durante el proceso elaboración del documento, con los diversos actores vinculados al desarrollo del cultivo de Palma Aceitera, a nivel nacional.

c) Formular el documento denominado “Instrumento de Gestión para el Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú 2021 – 2031”.

d) Desarrollar otras acciones necesarias para el cumplimiento del objeto materia de su creación.

Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 8. Vigencia

El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial es de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día de su instalación.

Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Multisectorial presenta al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego el Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9. Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sin demandar recursos adicionales al tesosro Público. Cada entidad pública o institución privada participante asume los gastos que demande su representación.

Artículo 10. Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1951659-1