Establecen la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
aplicable a deudas tributarias que administra o recauda la Municipalidad de San Borja

ORDENANZA Nº 659-MSB

San Borja, 29 de abril de 2021

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la VIII Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 29 de abril de 2021, el Dictamen Nº 013-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 013-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre la propuesta de Ordenanza que Establece Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a Deudas Tributarias que Administra o Recauda la Municipalidad de San Borja, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que “Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio”, a su vez el numeral 4) del artículo 200º prescribe que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley;

Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 196º inciso 2. de la carta magna, establece que son bienes y rentas de las municipalidades “Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley.”;

Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, entre otras: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;

Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, estipula que es competencia de los gobiernos locales fijar, mediante ordenanza municipal, la tasa de interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;

Que, el tercer párrafo del artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, establece que la Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33º del citado código;

Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano el día 31 de marzo de 2021, fijó en su Artículo Único, en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional;

Que, mediante Ordenanza Nº 652-MSB de fecha 24 de setiembre de 2020, la Municipalidad de San Borja ha venido aplicando la disposición emitida a través de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT que fijó la TIM (Tasa de Interés Moratorio) a las deudas tributarias en moneda nacional, en uno por ciento (1%) mensual; estableciendo a través de la referida Ordenanza en uno por ciento (1%) mensual y en 0.03% diario, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad de San Borja;

Que, a través del Informe Nº 019-2021-MSB-GM-GAT de fecha 05 de abril de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria eleva a la Gerencia Municipal el proyecto de “Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias que administra o recauda la Municipalidad de San Borja”; toda vez que, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT sobre Tasa de interés moratorio aplicable a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, se ha modificado la tasa de interés aplicable a los tributos que administra la citada Entidad, y se fija en noventa centésimos (0.90%) por ciento mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional; precisa que la citada Entidad disminuye la tasa de interés, dado que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) reduce la tasa de 1,25% a 0,25%, así como debido a la contracción económica peruana como consecuencia del brote del COVID-19; por lo que, consideran pertinente aprobar mediante Ordenanza, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual y 0.03% diario, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de San Borja, en el marco de las disposiciones legales establecidas en el TUO del Código Tributario y la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT;

Que, con Memorándum Nº 311-2021-MSB-GM de fecha 06 de abril de 2021, la Gerencia Municipal remite a la Oficina de Planificación Estratégica los actuados administrativos a fin de que se emita la opinión técnica respectiva sobre la propuesta de Ordenanza;

Que, con Informe Nº 023-2021-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 08 de abril de 2021, la Unidad de Planeamiento y Racionalización informa que el proyecto de Ordenanza cumple con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) respecto de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, así como a lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 2020-2023, dado que el proyecto de Ordenanza se encuentra articulado al Objetivo Estratégico Institucional OEI 08 – Fortalecer la gestión institucional, y a la Acción Estratégica Institucional AEI 08.09 – Recaudación Tributaria Efectiva, emitiendo opinión favorable al proyecto de Ordenanza;

Que, con Memorándum Nº 0733-2021-MSB-GM-OPE de fecha 08 de abril de 2021, la Oficina de Planificación Estratégica remite a la Oficina de Asesoría Jurídica los actuados administrativos con la opinión favorable de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Que, con Informe Nº 152-2021-MSB-OAJ de fecha 8 de abril de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación de la Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias que administra o recauda la Municipalidad de San Borja, por encontrarse conforme al marco legal vigente y adecuarse a la disposición emitida por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT; por lo que, se recomienda derivar los actuados administrativos a la Secretaría General a fin de que sea puesto conocimiento del Concejo Municipal para su posterior aprobación, de conformidad con la facultad establecida en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM)

APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS

QUE ADMINISTRA O RECAUDA

LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Artículo Primero.- Establézcase en noventa céntimos (0,90%) mensual y en 0.03% diario, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad de San Borja.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina de Gobierno Digital, en lo que les corresponda.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1951528-1