Aprueban el Plan Maestro para la Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan 2021 - 2031

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000130-2021-DM/MC

San Borja, 10 de mayo del 2021

VISTOS; el Memorando N° 000061-2021-DDC LIB/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad; los Memorandos N° 000229-2021-DGPC/MC y N° 000276-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000239-2021-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando N° 000407-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; los Memorandos Nº 000281-2021-OGPP/MC y Nº 000344-2021-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000506-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5, la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, señalan que es de interés social y de necesidad publica la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, por su riqueza y valor excepcional universal, el Complejo Arqueológico de Chan Chan fue inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO en 1986 y en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro; por tanto, su conservación significa salvaguardar un patrimonio de alto valor histórico para la cultura nacional y la comunidad internacional de las presentes y futuras generaciones;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 443/INC, se aprobó el “Esquema Referencial de presentación del Plan de Manejo para el Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, el numeral 97.1 del artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura implementan las políticas relacionadas al registro, inventario, investigación, conservación, puesta en valor, puesta en uso social, gestión y administración, entre otros, del patrimonio arqueológico;

Que, el artículo 56 del ROF, establece que la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, es la unidad orgánica que tiene a su cargo velar por la identificación, preservación, gestión, promoción y difusión del significado cultural de los sitios peruanos inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Convención de UNESCO de 1972; asimismo, el numeral 56.5 del artículo citado, establece que la referida dirección coordina, asesora y evalúa la elaboración y actualización de los planes o sistemas de gestión de los sitios del Patrimonio Mundial y de los bienes de la Lista Indicativa, realizando su seguimiento y evaluación en coordinación con las áreas técnicas nacionales y regionales de la institución;

Que, el artículo 61 del ROF, señala que la Dirección de Gestión de Monumentos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, es la unidad orgánica encargada de la planificación, coordinación, asesoramiento, seguimiento y evaluación técnica de proyectos que tengan como objetivos y componentes, la protección, conservación, restauración y puesta en valor de sitios arqueológicos a nivel nacional; así como la propuesta, evaluación y asesoramiento de los planes maestros y de manejo como documentos rectores para la gestión;

Que, el artículo 65 del ROF, refiere que la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de acuerdo al marco legal descrito, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad mediante el Memorando N° 000061-2021-DDC LIB/MC remite para su aprobación el Plan Maestro para la Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan 2021 – 2031;

Que, a través del Memorando N° 000229-2021-DGPC/MC y N° 000276-2021-DGPC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y los Informes N° 000084-2021-DSPM/MC, Nº 000069-2021-DSPM/MC y Nº 000022-2021-DSPM/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, se emite opinión favorable al citado plan;

Que, por el Memorando N° 000239-2021-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe Nº 000067-2021-DMO/MC, con el que la Dirección de Gestión de Monumentos emite opinión favorable respecto de la propuesta y recomienda aprobar el citado plan;

Que, mediante el Memorando N° 000407-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos emite opinión favorable sobre la propuesta del plan;

Que, con el Memorando Nº 000281-2021-OGPP/MC y N° 000344-2021-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remitió los Informes Nº 000045-2021-OPL/MC y N° 00050-2021-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento en los que se concluye que la citada propuesta de plan ha recogido las recomendaciones brindadas, por lo que sugiere continuar con el trámite para su aprobación;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección General de Museos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Resolución Directoral Nº 443/INC, que aprobó el “Esquema Referencial de presentación del Plan de Manejo para el Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro para la Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan 2021 - 2031, que como documento anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- El Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan, se encarga de la implementación de las acciones descritas en el plan aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2006-ED.

Artículo 3.- La Dirección General de Patrimonio Cultural a través de la Dirección de Sitios de Patrimonio Mundial, realiza en forma semestral el seguimiento y, en forma anual, la evaluación del Plan Maestro para la Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan 2021 - 2031.

Artículo 4.- La presente resolución y su anexo son publicados en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

1951480-1