Crean las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre- UGFFS del departamento de Ucayali

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio N° 104-2021-GRU-GGR-SG, recibido el 10 de mayo de 2021)

ORDENANZA REGIONAL

Nº 023-2018-GRU-CR

EL CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Inciso a) del artículo 53º, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, menciona que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su jurisdicción y en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la presente Ley, su reglamento y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR; tiene las funciones de planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y fauna silvestre, entre otras;

Que, el artículo 21º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763, establece que la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre- UGFFS es la organización territorial regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, bajo la administración de cada Gobierno Regional en el marco de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 019-2010-AG, de fecha 27 de enero de 2010, el Ministerio de Agricultura declara concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria de las Funciones Específicas consignadas en los literales “e” y “q” al Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, establecidas por el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que tiene como objetivo específico 03 “Fortalecer la gobernanza forestal y la gestión efectiva de la Administración Pública Forestal y de Fauna Silvestre”, garantizando que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre cuente con competencias definida, propiciando la gestión efectiva de los ecosistemas forestales y de fauna silvestre con enfoque territorial y sistémico;

Que, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Gestión Forestal, establece los criterios y herramientas a considerar para la elaboración de la propuesta de Creación de las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - UGFFS;

Que, mediante Informe Legal Nº 095-20I8-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 29 de octubre de 2018, emitido por el Director Sistema Adm. Il_ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica - Abog. Telésforo Trujillo Caico, concluye que se remita al Consejo Regional, por intermedio de la Gobernación Regional, la propuesta de Ordenanza Regional de Creación de la Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS), en el Departamento de Ucayali;

Que, mediante Informe legal Nº 0009-2018-GRU-CR/AIV-EEAT de fecha 7 de noviembre de 2018, emitido por la Abog. Elena Acosta Toguchi – Abogado IV del Consejo Regional, Concluye que la Creación de las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, permitirá al Gobierno Regional de Ucayali, gestionar, administrar y controlar los recursos forestales y de fauna silvestre con un enfoque territorial y Contribuirá a que los actores forestales sean parte del proceso de la buena gobernanza forestal, (a Unidad de Gestión y de Fauna Silvestre contará con un Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (Comunidades Indígenas, Concesionarios, Municipalidades Locales, Productores Agrarios, entre otros), y una vez creadas las UGFFS, se podrá contar con las Unidades Técnicas de Manejo Forestal Comunitario. Mencionando además que la presente propuesta de Ordenanza Regional de Creación de las UGFFS, se sustenta en el cumplimiento de la séptima disposición complementaria final, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado el 30 de septiembre del año 2015, mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;

Que, mediante Dictamen Nº 006-2018-GRU-CR-CRNyGMA, de fecha 06 de diciembre de 2018 la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, Dictamina: Crear las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - UGFFS en el Departamento de Ucayali;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha once de diciembre del dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- CRÉASE las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - UGFFS del Departamento de Ucayali, cuyas Sedes de cada Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, se establecerá en la ciudad Capital de cada Provincia. El ámbito jurisdiccional de la UGFFS, se encuentra delimitado en los Mapas que se encuentran en el Capítulo VIII- Anexos del Expediente Técnico, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, apruebe los Instrumentos de Gestión que fueren necesarios para el funcionamiento de estas Unidades Forestales.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, implementar las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos aprobados mediante los Decretos Supremos Nºs. 018, 019, 020, 021-2015-MINAGRI.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa a los ventiseis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN

Consejera Delegada

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ucayali a los 27 dias del mes de diciembre de 2018.

MANUEL GAMBINI RUPAY

Gobernador Regional

1951364-1