Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Gobierno Regional de Cusco

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

Nº 220-2021-GR CUSCO/GR

Cusco, 23 de abril de 2021

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, se tiene que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal, teniendo jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales delimitadas conforme a Ley;

Que la Ley Nº 27867, establece en sus artículos 5º, 20º y 21º que la misión de los Gobiernos Regionales es el de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a las competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; siendo el Gobernador Regional la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal, quien además tiene entre sus atribuciones, la de celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional;

Que, el artículo 76º de la Constitución Policía del Perú, establece que las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. Asimismo, precisa que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO de fecha 22 de septiembre de 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, el cual incorpora la metodología de la dirección y/o gerencias de proyectos con el fin de estandarizar estrategias y acciones para optimizar y generar la máxima eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos;

Que, los artículos 76º, 77º, 78º, 79º y 81º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, fijan las formalidades para la delegación de competencias, la cual se constituye en una técnica de transferencia de competencias en virtud de la cual un órgano denominado delegante se desprende de una parte de la competencia que tiene atribuida y la transfiere a otro órgano delegatorio, competencia que no le habría sido asignada; por ello se dota al órgano receptor de facultades decisivas que serán ejercidas en exclusiva, en tanto no sean revocadas/avocadas por el superior; teniendo el delegante la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, según el cuerpo normativo antes mencionado, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, prevé que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga, salvo los supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada, ello en concordancia con el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que; el titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva. El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el referido Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, establece que en el caso del Gobierno Regional, del Gobierno Local o de las Universidades Públicas, el Titular de la entidad pública, mediante resolución, puede desconcentrar en otros jerárquicamente dependientes de él, las facultades que la presente norma le otorga, excepto la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de oficio, la autorización de contratación directa, la suscripción del Convenio con la empresa privada y sus adendas, así como la aprobación de los mayores trabajos de obra;

Que, en mérito a lo dispuesto por la normatividad de la materia, con la finalidad de mantener la operatividad institucional, garantizar la adecuada gestión y otorgar mayor celeridad y fluidez en las funciones de la entidad, es necesario proceder a la delegación de facultades a funcionarios del Gobierno Regional de Cusco;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27792 “Ley de Bases de Descentralización”; inciso d) del Artículo 21º y el inciso a) del Artículo 41º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por Ley
Nº 27902, y el artículo único de la Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes”;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR; en el/la Gerente Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional de Cusco, las facultades y atribuciones que se detallan a continuación:

A. Delegación en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

1. Observar, en los casos que corresponda e independientemente del procedimiento de selección del que derive, las liquidaciones del contrato de ejecución de obra/consultoría de obra y notificarlas dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

B. Delegación en el marco de inversiones públicas y/o proyectos de inversión pública (infraestructura, productivas, sociales, ambientales, gestión) culminados

1. Aprobar las liquidaciones técnico financieras de inversiones públicas ejecutadas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

a) Aprobar la liquidación técnica financiera de inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa.

b) Aprobar las liquidaciones parciales de saldos contables y/o gastos, de proyectos de inversión ejecutados en la modalidad de administración directa.

2. Aprobar la liquidación final y/o definitiva de inversiones públicas y/o proyectos de inversión pública ejecutados por administración directa.

Artículo Segundo.- DELEGAR; en el/la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco, las facultades y atribuciones que se detallan a continuación:

1. Expedir resoluciones referidas a la formalización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, especialmente: créditos y anulaciones entre unidades ejecutoras, y créditos y anulaciones dentro de la Unidad Ejecutora.

2. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a que se hacen referencia en el artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 Del Sistema Nacional de Presupuesto Público -, que correspondan al titular del pliego previo informe favorable de la Subgerencia de Presupuesto.

3. Ejercer durante el presente ejercicio presupuestario, las facultades y atribuciones en materia presupuestaria, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponde al Titular del Pliego, y que no sean privativas de su función, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440.

Artículo Tercero.- DELEGAR; en el/la Gerente Regional de Gestión de Proyectos del Gobierno Regional de Cusco, para que en el marco de las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ejerza las facultades y atribuciones que se detallan a continuación:

En materia administrativa y de gestión

1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, de acuerdo al marco legal vigente y bajo responsabilidad. En caso se comprometan recursos deberá tener autorización de la Gerencia General Regional previa opinión presupuestal.

En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, (inversiones públicas según competencia y a cargo de la Gerencia Regional de Gestión de Proyectos).

1. Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

2. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en el Programa Multianual de Inversiones.

3. Aprobar expedientes técnicos modificados de inversiones púbicas por adicionales, deductivos u otro debidamente fundamentado de acuerdo a la normativa aplicable.

4. Aprobar ampliaciones de plazo en obras y/o inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa.

5. Aprobar ampliaciones de presupuesto y/o adicionales en obras y/o inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa.

6. Aprobar la actualización de costos contenidos en expedientes técnicos de inversiones púbicas previos a la convocatoria para su ejecución por administración indirecta.

7. Aprobar la modificación de la modalidad de ejecución presupuestal de las inversiones.

8. Aprobar las transferencias de saldos y sobrantes de materiales de inversiones.

9. Efectuar la comunicación oportuna a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión.

Artículo Cuarto.- DELEGAR; en el/la Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Cusco, para que, en el marco de las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ejerza las facultades y atribuciones que se detallan a continuación:

En materia administrativa y de gestión

1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, de acuerdo al marco legal vigente y bajo responsabilidad. En caso se comprometan recursos deberá tener autorización de la Gerencia General Regional previa opinión presupuestal.

2. Facultades para la promoción y suscripción de convenios (que no involucren presupuesto) con instituciones académicas, universidades y centros de innovación tecnológica públicas y privados, para realizar acciones de capacitación y asistencia técnica a los servidores públicos y los usuarios de los servicios que presta la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

3. Autorizar la conformación de los Grupos de Trabajo y Mesas Técnicas en materia de desarrollo económico regional, así como el reglamento interno de las mismas.

4. Aprobar los documentos normativos relacionados a la implementación de los fondos concursables en materia de desarrollo económico regional.

5. Suscripción de convenios de cofinanciamiento PROCOMPITE con las AEO´s ganadores.

6. Ejercer la presidencia de los órganos consultivos en relación a los Consejos Regionales en el ámbito funcional de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, (inversiones públicas según competencia y a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico).

1. Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

2. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en el Programa Multianual de Inversiones.

3. Aprobar expedientes técnicos modificados de inversiones por adicionales, deductivos u otro debidamente fundamentado de acuerdo a la normativa aplicable.

4. Aprobar ampliaciones de plazo en inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa.

5. Aprobar ampliaciones de presupuesto y/o adicionales en obras y/o inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa.

6. Aprobar las transferencias de saldos y sobrantes de materiales de inversiones.

Desconcentración de facultades en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (Obras por Impuestos – Convenios de Inversión).

1. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección.

2. Solicitar la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.

3. Responder a las cartas de intención de la empresa privada dirigidas al titular de la entidad que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública.

4. Efectuar la comunicación de la relevancia o el rechazo de la solicitud presentada por la Empresa Privada, dentro de los plazos previstos en la normatividad de la materia.

5. Aprobar, previo informe técnico, las bases de los procesos de selección y/o especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la empresa privada y/o entidad privada supervisora.

6. La evaluación y el registro en el Banco de Inversiones del Invierte.pe, e incorporación en la lista de proyectos priorizados de las modificaciones resultantes de la actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos.

7. Rechazar las propuestas realizadas por la empresa privada en caso de disconformidad según lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17º del T.U.O del Reglamento de la Ley Nº 29230.

8. La facultad de proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta, a que se hace referencia en el artículo 17.2 del Reglamento de la Ley Nº 29230.

9. Autorizar la actualización de costos y/o el nuevo monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección en los casos en los que un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización.

10. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los montos mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en 10% dicho monto.

11. Cancelar el proceso de selección mediante resolución debidamente motivada por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales, hasta antes de la suscripción del Convenio.

12. Aprobar el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada que inicie las actividades previstas en dicho documento, previo pronunciamiento favorable del órgano competente.

13. Evaluar y resolver las oposiciones formuladas por la Empresa Privada contra el postor ganador de la buena pro respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº 29230.

14. Aprobar la cancelación del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora, en caso que el proceso de selección de la Empresa Privada sea cancelado.

15. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por la entidad privada.

16. Resolver sobre las solicitudes de ampliación de plazo conforme a las disposiciones reguladas en el artículo 71º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF.

Artículo Quinto.- DELEGAR; en el/la Gerente Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cusco, para que, en el marco de las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ejerza las facultades y atribuciones que se detallan a continuación:

En materia administrativa y de gestión

1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, de acuerdo al marco legal vigente y bajo responsabilidad. En caso se comprometan recursos deberá tener autorización de la Gerencia General Regional previa opinión presupuestal.

2. Proponer y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación y asistencia técnica en investigación.

3. Dirigir y aprobar los planes en materia ambiental del Gobierno Regional de Cusco, de las subgerencias y proyectos de inversión pública a cargo de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, debiendo velar por su cumplimiento.

4. Presidir las sesiones de los consejos y comités regionales especializados en materia ambiental.

5. Delegar la representación del Gobierno Regional de Cusco para ejercer la Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, y, en adelante asumir la representación y presidencia de los consejos de cuenca de recursos hídricos que se conformen.

En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (inversiones públicas en gestión ambiental según competencia de la Gerencia Regional de Recursos Naturales)

1. Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

2. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en el Programa Multianual de Inversiones.

3. Aprobar expedientes técnicos modificados de inversiones por adicionales, deductivos u otro debidamente fundamentado de acuerdo a la normativa aplicable.

4. Aprobar ampliaciones de plazo en inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa.

5. Aprobar ampliaciones de presupuesto y/o adicionales en inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa.

6. Aprobar las transferencias de saldos y sobrantes de materiales de inversiones.

Artículo Sexto.- DELEGAR; en el/la Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cusco, para que, en el marco de las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ejerza las facultades y atribuciones que se detallan a continuación:

En materia de gestión administrativa

1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, de acuerdo al marco legal vigente y bajo responsabilidad. En caso se comprometan recursos deberá tener autorización de la Gerencia General Regional previa opinión presupuestal.

2. Dirigir la ejecución de planes en lo concerniente a educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, población, saneamiento, igualdad de oportunidades y prevención de la violencia y velar por su cumplimiento.

3. Proponer y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación y asistencia técnica e investigación en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deporte, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, población, saneamiento, igualdad de oportunidades y prevención de la violencia.

4. Presidir las sesiones de los consejos y comités regionales en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda trabajo, promoción del empleo, población, saneamiento, igualdad de oportunidades y prevención de la violencia.

5. Promover y participar en eventos de integración y coordinación macro regionales en el marco de las competencias de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

6. Proponer y ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana en el marco de nuestras funciones y competencias.

En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (inversiones públicas según competencia y a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social)

1. Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

2. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en el Programa Multianual de Inversiones.

3. Aprobar expedientes técnicos modificados de inversiones por adicionales, deductivos u otro debidamente fundamentado de acuerdo a la normativa aplicable.

4. Aprobar ampliaciones de plazo en inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa.

5. Aprobar ampliaciones de presupuesto y/o adicionales en inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa.

6. Aprobar las transferencias de saldos y sobrantes de materiales de inversiones.

Artículo Séptimo.- DELEGAR; en los/las Gerentes Regionales de los órganos desconcentrados (Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Salud, Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gerencia Regional de Producción, Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo y Artesanía, Gerencia Regional de Agricultura) del Gobierno Regional del Cusco, las facultades y atribuciones que se detallan a continuación:

1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección.

Artículo Octavo.- Delegar en el/la Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Cusco, las facultades y atribuciones que se detallan a continuación:

1. La facultad de designación y/o aprobación de los árbitros que realice el Gobierno Regional de Cusco, en las controversias surgidas de los contratos suscritos que haya sido sometidos a arbitraje institucional como arbitraje ad hoc.

2. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-beneficio, y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225.

3. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-beneficio, y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, según corresponda.

Artículo Noveno.- PRECISAR; que la delegación de facultades y demás responsabilidades efectuada a través del presente acto resolutivo, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, y en ningún caso exime de la obligación de cumplir con los presupuestos y/o requisitos legales establecidos para cada caso en concreto, a fin de garantizar la adecuada conducción de la gestión de los sistemas administrativos del Gobierno Regional de Cusco, debiendo cada dependencia informar semestralmente respecto de los resultados de la gestión delegada bajo responsabilidad.

Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO; todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER; que la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información en coordinación con la Gerencia General Regional y los órganos competentes de la entidad, en el plazo de sesenta (60) días calendario inicien las acciones que correspondan con el objeto de actualizar las directivas internas que regulan los procedimientos administrativos internos sobre liquidación de inversiones públicas, transferencia en propiedad de proyectos de inversión según la normativa vigente bajo responsabilidad.

Artículo Décimo Segundo.- DISPONER; que la Oficina de Secretaría General bajo responsabilidad notifique la presente Resolución Ejecutiva Regional a los funcionarios a quienes se les delega facultades, así como a los demás órganos técnico administrativos de la Sede del Gobierno Regional de Cusco, para su conocimiento.

Regístrese y comuníquese.

JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA

Gobernador Regional

1951295-1