Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Superintendencia del Mercado de Valores para el Año 2021
Resolución de Superintendente
Nº 036-2021-SMV/02
Lima, 9 de mayo de 2021
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Memorándum Nº 1425-2021-SMV/08, presentado por la Oficina General de Administración, con la propuesta de aprobación del Presupuesto Analítico de Personal 2021 (PAP) de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV1, hoy Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, adoptado en sesión del 12 de julio de 1999, se aprobó la estructura remunerativa del personal de la institución;
Que, el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la entidad, aprobado con Resolución de Superintendente Nº 020-2021-SMV/02 del 25 de febrero de 2021, que contiene la asignación y denominación de los cargos estructurales de esta Superintendencia, acordes con su nueva estructura orgánica, contempla 232 cargos distribuidos en sus diferentes unidades orgánicas;
Que, por Resolución SMV Nº 017-2020-SMV/01 del 30 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego Superintendencia del Mercado de Valores - SMV por Fuentes de Financiamiento;
Que, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) es un documento de Gestión Institucional que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específicos de personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal;
Que, existiendo la respectiva disponibilidad presupuestal en la Genérica del Gasto 2.1: Personal y Obligaciones Sociales del Presupuesto Institucional de la SMV para el Año Fiscal 2021, es necesario aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV para efectuar los procesos técnicos de personal durante el año 2021, orientados al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, acorde a la normatividad legal
vigente;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, se aprobó la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP en las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el punto 6.8 del numeral 6 que el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue expresamente esa competencia;
Que, con Decreto de Urgencia Nº 044-2021 publicado el 9 de mayo de 2021 en el Diario El Peruano, se establecen medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público, con vigencia a partir del 10 de mayo de 2021; y,
De conformidad con el artículo 2 y el numeral 21 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Superintendencia del Mercado de Valores para el Año 2021, el mismo que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución, con vigencia desde el día de su emisión.
Artículo 2º.- Disponer que la Oficina Administración remita copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3º.- Disponer que el responsable del Portal de Transparencia en la SMV publique la presente Resolución y su anexo en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe), el día de su emisión. Asimismo, se publique en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Manuel Peschiera Rebagliati
Superintendente del Mercado de Valores
1 Mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29782, publicada el 28 julio de 2011, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
1951269-1