Modifican el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, la Resolución de Superintendente N° 126-2020-SMV/02, el Anexo XVIII «De las infracciones en el Mercado de Inversionistas Institucionales» del Reglamento de Sanciones, y dictan otras disposiciones

Resolución de Superintendente

Nº 035-2021-SMV/02

Lima, 7 de mayo de 2021

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2021013842 y los Informes Conjuntos Nº 418-2021-SMV/06/11/12 y Nº 517-2021-SMV/06/11/12 del 13 de abril y del 5 de mayo de 2021, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, el artículo 1 de la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley Nº 30050, confirió a la SMV la facultad para aprobar, a través de disposiciones de carácter general, un régimen excepcional que tenga por objeto flexibilizar los requisitos y exigencias establecidas para la inscripción y formulación de ofertas públicas de valores mobiliarios o instrumentos financieros que se realicen bajo la Ley de Mercado de Valores, dirigidos a inversionistas institucionales, así como los requerimientos de información a los que se encuentran sujetos dichos emisores durante su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, el cual establece las disposiciones de carácter general que definen y se aplican al régimen excepcional de ofertas públicas primarias dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales, en el marco de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores – LMV, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias y en la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley Nº 30050;

Que, uno de los objetivos estratégicos institucionales de la SMV (OEI) es: «OEI.01: Facilitar el acceso al mercado de valores a potenciales y actuales emisores e inversionistas», de acuerdo con el Plan Estratégico Institucional 2017-2023, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 055-2020-SMV/02, del 26 de junio de 2020, y de acuerdo con dicho plan, la SMV, al igual que lo señalado por la Organización Internacional de Comisiones de Valores - OICV (IOSCO, por sus siglas en inglés) considera que una regulación sencilla y eficaz es relevante para la integridad y el desarrollo de los mercados, en tanto una regulación inadecuada puede imponer una carga injustificada a los mercados e inhibir su dinamismo;

Que, bajo el marco expuesto, mediante Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02 del 23 de diciembre de 2020, se efectuaron modificaciones al Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, a efectos de distinguir de manera precisa a los tipos de valores que son objeto de las ofertas a formularse en este segmento del mercado: (i) los valores nacionales, los cuales se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores - RPMV, y (ii) los valores extranjeros, admitidos a negociación ante la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC, o emitidos al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la SEC, bajo el alcance de la U.S. Securities Act of 1993;

Que, en el contexto de evaluación y seguimiento de los cambios normativos introducidos y de la mejora continua del proceso de regulación, se identificó que respecto a los valores indicados en el numeral (ii) del considerando precedente, la legislación extranjera reconoce la existencia de ofertas públicas primarias de acciones (Initial Public Offerings - IPO) que tienen también un tramo de colocación secundario, cuya formulación requiere del registro en la SEC, por lo que se considera necesario, para no limitar este tipo de ofertas, el reconocer expresamente dicha condición en el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales;

Que, en el marco de dicho tipo de ofertas públicas de valores se ha identificado la factibilidad de incorporar nuevas facilidades y precisiones en el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, que permitan el acceso de nuevos y más valores al mercado nacional. En esa línea, resulta necesario incluir, entre otras, la precisión que dentro de las ofertas de valores extranjeros a formularse en el mercado de inversionistas institucionales, se encuentran las ofertas de valores registradas ante la Securities and Exchange Commission – SEC que comprendan, simultáneamente, la oferta de nuevos valores y la oferta de valores previamente emitidos;

Que, con ese mismo propósito, respecto a la negociación secundaria de los valores que son objeto de las ofertas a formularse en el segmento del Mercado de Inversionistas Institucionales, resulta oportuno hacer precisiones orientadas a reconocer que los valores extranjeros provenientes de ofertas de valores registradas ante la SEC y que se encuentren, además, admitidos a negociación en un mecanismo centralizado de negociación bajo supervisión de la SEC, pueden ser objeto de inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores (en adelante, el “RVBVL”) para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales;

Que, mediante el artículo 2º de la citada Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02, se incorporaron, entre otros, los artículos 27, 28 y 29 al Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, a fin de regular la inscripción de los valores nacionales en el RVBVL para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales, los cuales se modifican mediante la presente resolución con el objeto de regular la inscripción de los valores extranjeros señalados en el considerando anterior;

Que, por otro lado, atendiendo a que en el segmento del Mercado de Inversionistas Institucionales se puede inscribir tanto instrumentos representativos de deuda como acciones, resulta necesario precisar como regla del referido régimen, que en ningún caso es aplicable la formulación de una oferta pública de adquisición de valores a la que se refiere la LMV, teniendo en cuenta la mayor capacidad de negociación que tienen los inversionistas institucionales con respecto al emisor; asimismo, a fin de evitar un arbitraje regulatorio, se incluye la prohibición de que los emisores con acciones inscritas en el Régimen General o en el Mercado Alternativo de Valores – MAV puedan inscribir sus acciones en el Mercado de Inversionistas Institucionales, y viceversa;

Que, además, considerando lo dispuesto en la Ley Nº 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores, se incorporan algunas precisiones respecto a la supervisión por parte de la SMV; a la responsabilidad del emisor de actualizar los documentos de la oferta, así como de hacer de conocimiento de dichas actualizaciones a todos los destinatarios de la oferta o adquirientes de los valores, no siendo aplicable la obligación de registrar dichas actualizaciones ante la SMV, ni de presentar un prospecto marco después de los tres (3) años de inscrito un programa de emisión; asimismo, en el marco de dichas modificaciones y a efectos de que exista coherencia entre las disposiciones del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, resulta necesario modificar y eliminar algunos tipos infractorios establecidos en el Anexo XVIII del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01;

Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV Nº 007-2021-SMV/01, publicada el 16 de abril de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, en aplicación de lo establecido por la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modificatoria, , habiéndose recibido comentarios, los cuales han permitido enriquecer la propuesta; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo 216-2011-EF y sus modificatorias; así como en uso de las facultades delegadas al Superintendente del Mercado de Valores por el Directorio de la SMV en su sesión del 14 de abril de 2021;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el numeral 6.14 del artículo 6; el artículo 20; el artículo 21; el encabezado del Título IV y el artículo 25 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto:

«Artículo 6.- Reglas Generales del Régimen Excepcional

(...)

6.14. En ningún caso resulta aplicable la formulación de ofertas públicas de compra por exclusión de valores, ni de ofertas públicas de adquisición de valores a las que se refiere la LMV.

Los emisores que tengan sus acciones o alguna clase de acciones, inscritas en el Régimen General o en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, no pueden inscribir o tener inscritas sus acciones u alguna clase de acciones en el Mercado de Inversionistas Institucionales. De igual modo, los emisores que tengan sus acciones o alguna clase de acciones, inscritas en el Mercado de Inversionistas Institucionales no pueden inscribir o tener inscritas sus acciones u alguna clase de acciones en el Régimen General o en el Mercado Alternativo de Valores – MAV.

Artículo 20.- Reconocimiento de las ofertas públicas

Las ofertas públicas en territorio nacional de valores extranjeros señaladas en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Reglamento no se encuentran sujetas a procedimiento de evaluación previa parte de la SMV, y los valores materia de las mismas se inscriben de manera automática en la sección del Registro Público del Mercado de Valores, denominada “Del Mercado de Inversionistas Institucionales”.

Artículo 21.- De las ofertas públicas en el territorio nacional

La oferta pública en territorio nacional de los valores extranjeros señaladas en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Reglamento se debe realizar por el emisor a través de un agente de intermediación, el cual debe remitir previamente a la SMV una comunicación en la que se señale que los valores cumplen con lo dispuesto en el artículo 4, numerales 4.2 y 4.3, del presente Reglamento. Recibida dicha comunicación, la SMV procede a su inscripción de manera automática.»

(...)

Título IV

Supervisión

Artículo 25.- Supervisión

La SMV supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de conformidad con su Ley Orgánica, la LMV y dentro de los alcances de la Ley de Promoción.»

Artículo 2º.- Incorporar un segundo párrafo al numeral 2.2 del artículo 2 y un segundo párrafo al numeral 11.1.2 del artículo 11 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto:

«Artículo 2.- Alcance

(...)

2.2. (...)

Se encuentran comprendidas dentro de lo establecido en el presente numeral, las ofertas de valores registradas ante la SEC que comprendan, simultáneamente, la oferta de nuevos valores y la oferta de valores previamente emitidos.

(...)

Artículo 11.- Plazo de colocación y vigencia de inscripción de un programa

(...)

11.1.2. (...)

Asimismo, el emisor es responsable de hacer de conocimiento de todos los destinatarios de la oferta o adquirientes de los valores sobre la información señalada en el párrafo anterior. No es aplicable la obligación de registrar dichas actualizaciones ante la SMV, ni de presentar un prospecto marco después de los tres (3) años de inscrito el programa.»

Artículo 3º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02, respecto a la incorporación de los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto:

«Artículo 27.- Negociación Secundaria

Los valores correspondientes a las ofertas públicas a que se refiere, específicamente: (i) el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento y (ii) los provenientes de las ofertas de valores extranjeros registradas ante la U.S. Securities and Exchange Commission - SEC a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Reglamento y que se encuentren además admitidos a negociación en un mecanismo centralizado de negociación bajo supervisión de la SEC, pueden ser objeto de inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, la Bolsa de Valores deberá difundir, en su página web y en el sistema de negociación, un listado con aquellos valores que se encuentren inscritos bajo alguno de los regímenes señalados en el párrafo anterior.

No pueden ser objeto de inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores para su negociación secundaria, aquellos valores provenientes de las ofertas formuladas al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la U.S. Securities and Exchange Commission - SEC, emitidas bajo la U.S. Securities Act of 1933.

El agente de intermediación es el responsable de verificar que las contrapartes de las operaciones en el mercado secundario tengan la condición de inversionistas institucionales.

Artículo 28.- Inscripción de los valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores

Los valores inscritos en el Registro señalados en el artículo anterior podrán inscribirse para su negociación secundaria en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores, para lo cual el emisor debe solicitar la inscripción ante dicha entidad bursátil. Se aplicará el procedimiento interno que la Bolsa de Valores establezca. En el caso de los valores inscritos en el Registro que cumplan con las condiciones señaladas en el numeral ii) del artículo precedente, la inscripción se realizará de manera automática, ante la presentación de la documentación y/o información establecida por la Bolsa de Valores.

Ante la comunicación cursada por la Bolsa de Valores en el marco de una solicitud de inscripción para negociación secundaria formulada por el emisor, la SMV pondrá a disposición de dicha entidad bursátil la información relativa a la inscripción primaria del valor en el Registro.

Artículo 29.- Inscripción secundaria

La Bolsa de Valores procederá a inscribir el valor en su Registro de Valores en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud de inscripción del emisor de los valores, salvo el caso de los valores que cumplan con las condiciones señaladas en el numeral ii) del artículo 27, cuya inscripción se realizará de manera automática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.

El valor inscrito en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores podrá negociarse a partir del día hábil siguiente de haberse publicado dicha inscripción en el Boletín Diario de la Bolsa de Valores e informado a la SMV.»

Artículo 4º.- Modificar el numeral 1.1. del Anexo XVIII «De las infracciones en el Mercado de Inversionistas Institucionales» del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto:

«1. Muy Grave

1.1. Colocar y/o participar en la intermediación secundaria de valores mobiliarios emitidos bajo el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, a inversionistas que no califiquen como tales.»

Artículo 5º.- Eliminar el último y penúltimo párrafo del artículo 11 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01; así como los numerales 2 y 3 del Anexo XVIII «De las infracciones en el Mercado de Inversionistas Institucionales» del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01.

Artículo 6º.- La Bolsa de Valores de Lima S.A.A deberá presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores su propuesta de procedimiento para proceder a la inscripción automática en su Registro de Valores, de los valores extranjeros señalados en el numeral (ii) del artículo 27 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- Derogar el artículo 8 de la Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02.

Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1951268-1