Año XXXVIII - Nº 16006

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 31192.- Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Res. N° 012-2021-PCM/SD.- Acreditan a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de las funciones descritas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), l), m), n), o), p), q) y r) del artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de turismo 5

AMBIENTE

R.M. N° 076-2021-MINAM.- Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante R.M. N° 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del Sector Comunicaciones 6

CULTURA

R.VM. N° 000104-2021-VMPCIC/MC.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes culturales muebles de carácter histórico-artístico 8

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

R.M. N° 0115-2021-MIDAGRI.- Aprueban una Ficha de Homologación “Poste de madera rolliza para cercos perimétricos” 9

R.D. N° 0006-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de almendro injertadas con patrón de nemaguard y plantas de nemaguard de origen y procedencia de la República de Chile 14

R.D. N° 0007-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV.- Establecen los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de pistacho y varas yemeras de pistacho de origen y procedencia de la República de Chile 15

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 101-2021-EF.- Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial 18

D.S. N° 102-2021-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 23

EDUCACION

R.M. N° 189-2021-MINEDU.- Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” y la Tabla de Equivalencias de Denominaciones para las comisiones y comités de las instituciones educativas públicas de Educación Básica 25

R.M. N° 190-2021-MINEDU.- Dejan sin efecto la R.M. N° 476-2019-MINEDU, a través de la cual se conformó la Comisión Especial de Cautela para la auditoría financiera gubernamental en el Ministerio de Educación, en el extremo correspondiente al periodo 2020 27

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 135-2021-MINEM/DM.- Aprueban el “Plan de Contingencia del Sector de Energía y Minas ante Bajas Temperaturas - 2021” 28

R.M. N° 136-2021-MINEM/DM.- Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio 29

R.VM. N° 010-2021-MINEM-VMH.- Aprueban el “Procedimiento de Desembolsos para los Proyectos de Inversiones en Bienes de Capital financiados con Recursos del FISE” 29

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 131-2021-MIMP.- Aprueban la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta el año 2024, siendo su nueva denominación “Plan Estratégico Institucional - PEI 2019-2024 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” 30

Res. N° 033-2021-CONADIS/PRE.- Designan Director de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS 32

PRODUCE

R.S. N° 002-2021-PRODUCE.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 32

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 019-2021-RE.- Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 33

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 077-2021-TR.- Aprueban listados de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. N° 127-2020, respecto a los meses de enero y febrero de 2021 33

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.VM. N° 164-2021-MTC/03.- Modifican la R.VM. Nº 367-2005-MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Cajamarca 36

R.VM. N° 165-2021-MTC/03.- Modifican la R.VM. Nº 336-2005-MTC/03, que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Amazonas 37

R.D. Nº 164-2021-MTC/17.03.- Autorizan a CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR PACHACUTEC-PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Tacna 38

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 039-2021-DV-PE.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Río Negro 40

INTENDENCIA NACIONAL

DE BOMBEROS DEL PERU

Res. N° 034-2021-INBP.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 41

Res. N° 035-2021-INBP.- Dan por concluida designación de Asesor de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 42

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas Res. N° 092-2021-OS/CD 42

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

Res. N° 0025-2021-INGEMMET/GG.- Formalizan incorporación de diversos Perfiles de Puesto al Manual de Organización y Funciones - MOF del INGEMMET 42

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 169-2021/CDB-INDECOPI.- Disponen poner fin a investigación iniciada mediante Resolución N° 146-2020/CDB-INDECOPI 44

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 102-2021-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de abril de 2021 44

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Res. Nº 00025-2021-SENACE/PE.- Designan Asesora de Presidencia Ejecutiva del SENACE 45

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 000064-2021/SUNAT.- Dejan sin efecto designación y designan Asesor IV de la SUNAT 45

Res. N° 000065-2021/SUNAT.- Aprueban el Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT 46

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. N° 140-2021-SUNAFIL.- Aprueban la Directiva N° 001-2021-SUNAFIL/INII, “Disposiciones sobre las Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo” 47

Res. N° 141-2021-SUNAFIL.- Aprueban la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL 48

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 000043-2021-P-CE-P.- Aprueban la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios -RECAS- del D.Leg. N° 1057 50

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 650-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Pasco 52

Res. Nº 651-2021-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios 52

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 01363-2021.- Modifican en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, la denominación social de la empresa London Life Reinsurance Company a “CANADA LIFE REINSURANCE COMPANY” 52

Res. N° 01378-2021.- Modifican el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos 53

Res. N° 01379-2021.- Modifican el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero 55

Res. N° 01381-2021.- Imponen a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias “AFOCAT LIMA PROVINCIAS”, la sanción de cancelación del registro en el Registro AFOCAT y dictan diversas disposiciones 56

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Ordenanza Nº 011-2020-RMDD/CR.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios 63

Ordenanza N° 006-2021-RMDD/CR.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad (TUPA - 2020) de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Madre de Dios 65

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza N° 412-2021/MDCH.- Fijan la Tasa de Interés Moratorio - TIM aplicable a la deuda tributaria no canceladas a su vencimiento, generadas por los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad 66

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 571/MM.- Ordenanza que establece el beneficio tributario en el distrito de Miraflores por la continuidad del Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19) 67

MUNICIPALIDAD DE

PUCUSANA

Ordenanza N° 294-2021-MDP.- Ordenanza que aprueba la reducción del pago de los derechos de tramitación por la celebración de matrimonio civil durante el estado de emergencia nacional 69

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza N° 395-MDPP.- Aprueban beneficios tributarios por el pago de tributos municipales y multas administrativas en el distrito de Puente Piedra 70

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza N° 538-MSI.- Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2021 70

D.A. N° 012-2021-ALC/MSI.- Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de San Isidro, Año 2021 72

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

D.A. N° 009-2021-ALC/MVES.- Modifican el Artículo Séptimo de las Bases del Sorteo Virtual “AL DÍA CON VILLA” 73

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE BELLAVISTA

Ordenanza N° 004-2021-MDB/AL.- Ordenanza Municipal que regula el expendio de diarios, revistas, loterías y afines en la jurisdicción del distrito de Bellavista 74

Ordenanza N° 005-2021-MDB/AL.- Ordenanza Municipal que regula la venta de otras infusiones tales como quinua, maca y kiwicha u otros similares y/o complementarios a los comerciantes ambulantes formales de emoliente dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista 77

Ordenanza N° 006-2021-MDB/AL.- Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de
Seguridad Ciudadana de Bellavista - Callao 2021 78

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ANDAHUAYLAS

Acuerdo N° 015-2021-CM-MPA.- Aprueban inmatriculación de predio urbano de dominio público ante el Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Andahuaylas-SUNARP a favor de la Municipalidad 79

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC

Ordenanza N° 006-2021-MPH-BCA.- Regulan y promocionan el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en el distrito de Bambamarca 81

Ordenanza N° 007-2021-MPH-BCA.- Crean el “Fondo Editorial Municipal” de la provincia de Hualgayoc - Bambamarca 87

Ordenanza N° 008-2021-MPHB.- Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca 87

Ordenanza N° 009-2021-MPH-BCA.- Aprueban el “Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2021” de la provincia de Hualgayoc - Bambamarca 88

R.A. N° 078-2021-MPH-BCA.- Designan funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca 89

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MAJES

Ordenanza N° 012-2021-MDM.- Regulan procedimiento de emisión de constancias de posesión para la obtención de suministro eléctrico a través de medidores individuales para el servicio de la “Ampliación de Redes Primarias y Secundarias de Asentamientos Humanos ubicados en la jurisdicción del distrito de Majes - provincia de Caylloma” según proyecto de SEAL. 90

“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

1950860-1

ley nº 31192

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACULTA A LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES EL RETIRO DE SUS FONDOS

Artículo 1. Objeto de la Ley

Autorízase de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.

La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Artículo 2. Procedimiento para el retiro de fondos

El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:

a) Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

b) Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.

c) En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.

Artículo 3. Intangibilidad

El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Reglamentación

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

1950860-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

1950833-1

Acreditan a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de las funciones descritas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), l), m), n), o), p), q) y r) del artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de turismo

Resolución de Secretaría de

Descentralización

N° 012-2021-PCM/SD

Lima, 4 de mayo de 2021

VISTOS:

El Informe Nº D000001-2021-PCM-SSARL-MCP y el Informe de Concordancia Nº 001-2020-PCM/SD-SSARL, elaborado según lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD que dicta normas para la ejecución de la transferencia de funciones sectoriales al Régimen Especial de Lima Metropolitana, comprendidas en los planes anuales de transferencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el artículo 33° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 65° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 151° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre el Régimen Especial de Lima Metropolitana, en el ámbito de la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2004-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2004, el cual incluye las funciones del Art. 63 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Turismo;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la transferencia de competencias, funciones y recursos, así como de proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro representantes del Consejo Nacional de la Descentralización y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en cumplimiento a dicha norma, por Resolución Presidencial N° 006-CND-P-2006, emitida por el Consejo Nacional de Descentralización, se constituyó la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana; comisión cuya representación por la Presidencia del Consejo de Ministros ha sido actualizada por Resolución Ministerial N° 172-2019-PCM del 17 de mayo de 2019;

Que, la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD y modificada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 399-2011-PCM/SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), el que será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia;

Que, conforme a ello, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual fue modificado por las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 052-2009-PCM-SD y N° 239-2011-PCM-SD, en el que se establece que los Sectores del Gobierno Nacional en coordinación y consenso con la Municipalidad Metropolitana de Lima podrán presentar ante la Comisión Bipartita la propuesta de Plan de Acción Sectorial para la transferencia de nuevas funciones, detallando las actividades necesarias para el cumplimiento de cada etapa del proceso de transferencia;

Que, atendiendo al cumplimiento de dicho Plan, y continuando con el procedimiento de transferencia previsto en la Directiva N° 007-2007-PCM/SD antes citada, y su etapa de Certificación contemplada en el numeral 5.2.6 de la Directiva, a través del Oficio N° 064-2015-MINCETUR/SG/OGPPD, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ha remitido el Informe Situacional sobre la aptitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de funciones, habiendo hecho lo propio la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Oficio N° 460-2012-MML/GMM, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización se realizará mediante un Informe de Concordancia, el cual tomará en cuenta las conclusiones de los Informes Situacionales antes mencionados;

Que, con arreglo a ello, el Informe de Concordancia de Vistos concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra apta para que le sean acreditadas las funciones del artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de turismo, luego de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos específicos en los Informes Situacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente;

Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2.8. de la Directiva N° 007-2007-PCM/SD antes citada, corresponde proceder a la acreditación de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de funciones del artículo 63° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de turismo, mediante la Resolución correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2011-PCM se establecieron medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010.

En uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM/SD y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acreditación de las funciones descritas en el artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de turismo, a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Acreditar a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de las funciones descritas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), l), m), n), o), p), q) y r) del artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de turismo, en virtud de las conclusiones del Informe de Concordancia N° 001-2020-PCM/SD-SSARL.

Artículo 2.- Notificación de la Acreditación

Notificar la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que procedan a realizar las acciones correspondientes a la etapa de efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2007-PCM/SD y sus normas modificatorias.

Artículo 3.- Publicación

La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; y, el Informe de Concordancia Nº 001-2020-PCM/SD-SSARL, deberá ser publicado en la página Web de la Secretaría de Descentralización: www.descentralizacion.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO RUIZ ROSALES

Secretario de Descentralización

Secretaría de Descentralización

1950833-1

AMBIENTE

1950819-1

Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante R.M. N° 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del Sector Comunicaciones

Resolución Ministerial

Nº 076-2021-MINAM

Lima, 5 de mayo de 2021

VISTOS; el Memorando N° 00205-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00345-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00268-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00220-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos inversión;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 023-2020-MINAM y la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINAM;

Que, mediante Oficio N° 03676-2019-MTC/26, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, solicita al MINAM la modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, con relación a los proyectos de inversión del sector Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 311-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, de acuerdo al artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano responsable de conducir el SEIA;

Que, mediante el Informe N° 00345-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone la modificación del listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus modificatorias, en lo que respecta a los proyectos de inversión del Sector Comunicaciones, indicando que dicha modificación ha sido formulada considerando los aportes y comentarios recibidos durante la mencionada prepublicación, por lo que corresponde su aprobación;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión del Sector Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

SECTOR

GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO LOCAL

COMUNICACIONES

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

1. Proyectos de despliegue de red de acceso mediante medios alámbricos u ópticos de transmisión y recepción, que comprendan al menos uno de los siguientes aspectos:

a) Que se ubiquen en áreas urbanas, y que comprenda el despliegue aéreo con una extensión mayor a 2000 metros sobre postería y/o elementos accesorios que excedan de 10 cables por poste.

b) Que se ubiquen en áreas rurales, y que el despliegue aéreo constituya una nueva infraestructura mayor a 6000 metros lineales.

c) Que se ubiquen en áreas urbanas y/o rurales, y que el despliegue subterráneo constituya una nueva intervención y/o infraestructura mayor a 4000 metros lineales.

d) Que se localice dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar, en cuerpos naturales de agua, o en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia.

2. Proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones que brindan servicios inalámbricos (servicio de voz, datos y videos tanto fijos como móviles) tipo poste que comprendan al menos uno de los siguientes aspectos:

a) Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el marco de la normativa vigente.

b) Que se localice dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar, o en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia.

c) Que el valor de cálculo teórico de Radiaciones No ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones que brindan servicios inalámbricos (servicio de voz, datos y videos tanto fijos como móviles) tipo Rooftop que comprendan al menos uno de los siguientes aspectos:

a) Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el marco de la normativa vigente.

b) Que se localice dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles o sitios Ramsar, en cumplimiento de la legislación de la materia.

c) Que el valor de cálculo teórico de Radiaciones No ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones que brindan servicios inalámbricos (servicio de voz, datos y videos tanto fijos como móviles) tipo Greenfield que comprendan al menos uno de los siguientes aspectos:

a) Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera los 30 metros y que se localicen dentro de área urbana o expansión urbana.

b) Que se localice dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar, o en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia.

c) Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el marco normativo vigente.

d) Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Proyectos que comprendan la instalación de redes de telecomunicaciones mediante nodos de transporte, distribución y/o accesos.

6. Proyectos de infraestructura de telecomunicaciones de estaciones de radiodifusión, que comprendan al menos uno de los siguientes aspectos:

a) Que se localice dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar, o en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia.

a) Que el valor de cálculo teórico de Radiaciones No ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo con la normativa vigente.

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización

Ver Nota (******) al final del listado

Artículo 2.- Para efectos de la presente Resolución Ministerial, se debe considerar las siguientes definiciones:

a) Área urbana: aquella que tiene como mínimo 100 viviendas agrupadas contiguamente (en promedio 500 habitantes). Por excepción, se incluyen a todos los centros poblados capitales de distrito, aun cuando no reúnan la condición indicada.

b) Área rural: aquella que no tiene más de 100 viviendas agrupadas contiguamente, ni es capital de distrito, o que teniendo más de 100 viviendas, estas se encuentran dispersas o diseminadas sin formar bloques o núcleos.

c) Área de expansión urbana: es la superficie de un territorio determinada para albergar la población futura de un centro urbano.

Artículo 3.- Los proyectos de inversión del Sector Comunicaciones que no se encuentren sujetos al SEIA, deben presentar la Ficha Técnica Ambiental en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 4.- En caso el titular, que cuente con una Ficha Técnica Ambiental, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, requiera un cambio de su proyecto original debido a la presencia de restos arqueológicos, que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar impactos ambientales negativos significativos, de acuerdo a los criterios específicos que determine la Autoridad Competente, éste debe presentar el instrumento de gestión ambiental correspondiente ante dicha Autoridad, a fin de continuar con la ejecución de su proyecto.

Esta disposición resulta aplicable a partir de la entrada en vigencia del reglamento de protección ambiental para las actividades de comunicaciones.

Artículo 5.- En caso el proyecto de inversión considere desarrollar dos o más tipologías y al menos una de ellas se encuentra comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se debe contar con la Certificación Ambiental por la tipología sujeta al SEIA, integrándose en dicha certificación la totalidad del proyecto a desarrollar.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1950819-1

CULTURA

1950194-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes culturales muebles de carácter histórico-artístico

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000104-2021-VMPCIC/MC

San Borja, 5 de mayo del 2021

VISTOS; el Informe N° 000084-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000203-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la referida ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modificatorias, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico; ii) bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional; iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y v) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N°005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, a través del Oficio Nº 304-2020-DGM/MC de fecha 05 de noviembre de 2020, la Dirección General de Museos, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, comunicó al señor José Francisco Mariátegui Alfaro el inicio del procedimiento para declarar Patrimonio Cultural de la Nación tres bienes muebles de su propiedad y mediante correo electrónico de fecha 01 de diciembre de 2020, la referida persona comunica su conformidad;

Que, mediante Informe N° 000084-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 000044-2021-DRBM/MC y N° 000045-2020-DRBM-MFR/MC de la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles a través de los cuales se emite opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de tres bienes muebles de propiedad del señor José Francisco Mariátegui Alfaro;

Que, los tres bienes culturales muebles de carácter histórico-artístico de propiedad del señor José Francisco Mariátegui Alfaro, conformado por pinturas del siglo XVIII, reúnen alto grado de valor, importancia y significado histórico, artístico y social por lo que muestran condiciones para ser declarados como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación puesto que se identifican, en su resolución formal, de estilo y conservación, dentro del desarrollo del barroco cusqueño del siglo XVIII, al corresponder a lienzos con temática de iconografía religiosa y perteneciente a una sociedad con fuerte arraigo católico;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de tres bienes culturales muebles pertenecientes al señor José Francisco Mariátegui Alfaro, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes culturales muebles pertenecientes al señor José Francisco Mariátegui Alfaro, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

1950194-1

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

1950845-1

Aprueban una Ficha de Homologación “Poste de madera rolliza para cercos perimétricos”

resolución ministerial

N° 0115-2021-MIDAGRI

Lima, 6 de mayo de 2021

VISTOS:

Los Oficios Nº D000035-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS, Nº D000041-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS y Nº D000045-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, sobre la aprobación de una (01) Ficha de Homologación y el Oficio Nº 000757-2020-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentren bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;

Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, (en adelante el Reglamento) señalan que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS y que el uso de la Ficha de Homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento señala, entre otros, que la aprobación de la Ficha de Homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo esta facultad indelegable;

Que, el numeral 31.2 del artículo 31 del Reglamento establece que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar el proyecto de ficha de homologación;

Que, el numeral 8.10 de la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos” (en adelante la Directiva), aprobada por Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS establece que una vez finalizadas las actividades de prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones al proyecto de Ficha de Homologación, los ministerios solicitarán a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto de la viabilidad del proyecto de Fichas de Homologación;

Que, el subnumeral 8.13.1 del numeral 8.13 de la Directiva señala que contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el sub numeral 8.13.2 del numeral 8.13 de la Directiva estable que “El Ministerio deberá remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal institucional de PERÚ COMPRAS”;

Que, por Oficio Nº 000757-2020-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS el Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS remite el Informe Nº 000123-2020-PERÚ COMPRAS-DES de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS mediante el cual emite opinión favorable sobre el Proyecto de la Ficha de Homologación de “Poste de madera rolliza para cercos perimétricos”;

Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS que aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de homologación de requerimientos”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar una (01) Ficha de Homologación “Poste de madera rolliza para cercos perimétricos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:

Código CUBSO

Denominación del Bien

1

3010290400388314

Poste de madera rolliza para cercos perimétricos

Artículo 2.- Disponer se remita a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS la Ficha de Homologación aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO TENORIO CALDERON

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

FICHA DE HOMOLOGACIÓN

I. DESCRIPCIÓN GENERAL

Código del CUBSO : 3010290400388314

Denominación del requerimiento : Poste de madera rolliza para cercos perimétricos.

Denominación técnica : Poste de madera rolliza de 220 cm de longitud x 10 cm (4”) de diámetro sin

corteza.

Unidad de medida : Unidad.

Resumen : Postes de madera rolliza sin corteza, de 10 cm de diámetro como mínimo en

la cabeza y de 220 cm de longitud como mínimo, que serán utilizados en la

instalación de cercos perimétricos para recuperación, protección y

aprovechamiento de praderas, ubicadas en zonas altoandinas y en el ámbito

nacional, u otros fines.

II. DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA

2.1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

2.1.1. Características y especificaciones

De los bienes:

Características

Especificación

Documento Técnico de Referencia

1

Materia prima

Madera rolliza para cercos.

Resolución de Dirección Ejecutiva N° 296-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, Anexo, Grupo 2: Madera rolliza, escuadrada y en bruto

Especies Forestales maderables

2

Especies a utilizar

(véase Notas 1 y 2)

Plantaciones forestales

Establecido por el Ministerio

Dimensiones del poste

3

Diámetro

El diámetro mínimo en la cabeza no debe ser menor a 10 cm (4”), y como máximo puede tener 12,5 cm (5”).

Establecido por el Ministerio

4

Longitud

La longitud mínima no debe ser menor a 220 cm, y como máximo 230 cm.

Defectos

  • Defectos No tolerables

5

Presencia de hongos de pudrición

No se admiten

Establecido por el Ministerio

6

Presencia de insectos activos

No se admiten

7

Presencia de corteza

No se admiten

8

Madera rolliza proveniente de incendios.

No se admiten

9

Fallas de compresión paralela (trizado)

No se admiten

  • Defectos tolerables

10

Morfología del poste

- Se admiten los defectos de forma (curvatura, cuya deformación máxima no sea mayor a 15 mm por metro lineal de poste en un solo plano; o doble curvatura, si la recta trazada entre el punto medio de la base del poste y la cabeza no sale de la superficie del mismo).

NTP 251.022: 1974 (Revisada 2017)

(Numeral 6.1.1.1)

11

Grietas

(véase Nota 3)

  • Se admiten grietas cuya longitud no debe ser mayor a 1/3 de la dimensión nominal del producto

Establecido por el Ministerio

12

Rajaduras

(véase Nota 4)

  • Base: en la longitud no debe ser mayor a un equivalente del diámetro de la base.
  • Cabeza: en la longitud no debe ser mayor a un equivalente del diámetro de la cabeza.
  • Se admiten en la base y en la cabeza rajaduras cuya longitud no debe ser mayor a su diámetro en dicho extremo.

13

Nudos sanos

Se admiten

14

Mancha azul por hongos cromógenos

Permitido por no afectar las propiedades mecánicas de la madera

Nota 1: Las especies maderables propuestas tienen propiedades de durabilidad natural, clasificadas en base a estudios realizados con madera adulta y de acuerdo a la norma UNE-EN 350:2016 (2017), como altamente resistente (A) y resistente (B). Eucalipto (Eucalyptus globulus)

Asimismo, se está considerando como referencia la Norma E.010 (Decreto Supremo N° 005-2014- VIVIENDA) Agrupamiento de madera de uso estructural (25 especies), con densidad superior a 0,40 g/cm3 y durabilidad natural como: Estoraque (Miroxylon peruiferum), Quinilla (Manilkara bidentata), Ana caspi (Apuleia leiocarpa), Largarto caspi (Calophyllum brasiliense), Mashonaste (Clarisia recemosa), entre otras.

Nota 2: La materia prima a utilizarse deberá proceder de plantaciones forestales. De emplearse otras especies maderables cuyas propiedades físicas, mecánicas y de durabilidad natural sean similares o superiores a las especies propuestas, el proveedor deberá aplicar las consideraciones descritas en el anexo N° 01 respecto a las fichas de presentación del producto.

Nota 3: Grieta es la separación de los elementos constitutivos de la madera, cuya profundidad no alcanza a afectar todo el diámetro de una troza, es decir, no la atraviesan completamente.

Nota 4: Rajadura es la separación de los elementos constitutivos de la madera, afectando totalmente el diámetro de una troza, es decir, que la atraviesan de un lado a otro y que se extiende en dirección del eje de la pieza.

2.2. CONDICIONES DE EJECUCIÓN

2.2.1. CONDICIONES GENERALES

2.2.1.1 Procedencia de la madera rolliza

El proveedor debe garantizar el origen legal de la madera rolliza, asegurándose de que provenga de Plantaciones Forestales debidamente Registradas, conforme a lo establecido en el Artículo 113 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 y a lo establecido en el Artículo 114 de dicha ley, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, quien conduce una base de datos sobre plantaciones inscritas por sus titulares, en cuya página web es verificable el número de Registro de Plantación Forestal inscrita.

En ese sentido, la madera adquirida por el proveedor debe estar sustentada con los siguientes documentos, según corresponda:

a) Para el caso de madera rolliza procedente de plantaciones forestales de especies introducidas se requerirá la Guía de Remisión, en la cual se incluya información sobre la especie que la identifique como introducida y el número de registro de la plantación. De no ser posible el uso de la guía de remisión, se deberá contar con la Guía de Transporte Forestal (GTF), emitida por el emisor correspondiente, según lo establecido en los Artículos 68 y 69 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales del Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, y según lo establecido en el Artículo 91 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y en Comunidades Campesinas del Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763.

b) Para el caso de madera rolliza procedente de plantaciones forestales de especies nativas, se requerirá de la Guía de Transporte Forestal (GTF), emitida por el emisor correspondiente, según lo establecido en los Artículos 68 y 69 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales del Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, y según lo establecido en el Artículo 91 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y en Comunidades Campesinas del Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763; asimismo, y de ser posible irá acompañada de su respectiva guía de remisión.

2.2.1.2 Del transporte de los bienes

El proveedor, en su propuesta debe considerar los costos de transporte y seguros que demande el suministro de los bienes, así como otros gastos (viáticos, fletes, etc.) a fin de cumplir con la entrega oportunamente.

El proveedor es el único responsable del cumplimiento de la calidad de los bienes ofertados; por tanto, deberá asegurarse que los bienes sean trasladados debidamente cubiertos con un toldo que los proteja de las condiciones adversas del clima, como el sol y/o la lluvia, entre otros.

2.2.2. GARANTÍA DE LOS BIENES

La garantía mínima será de doce (12) meses, contados a partir de la entrega del bien, la misma que cubrirá la reposición inmediata según el caso lo amerite. El Área Usuaria de la Entidad contratante, precisará el alcance (procedimiento para comunicar observaciones, plazos, etc.) de reposición de bienes.

2.2.3. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

2.2.3.1. Plazo

El plazo de entrega del bien será determinado por la Entidad contratante en el estudio o indagación de mercado y/o según los requerimientos en cuanto a las cantidades o volúmenes a adquirir, cuyos días calendarios serán contados a partir del día siguiente de la firma del contrato o recepción de la notificación de la orden de compra.

2.2.3.2. Lugar

La entrega se realizará conforme a lo que se indique según el formato siguiente:

Departamento

Provincia

Distrito

Dirección

Cantidad

TOTAL:

I.2.4. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD

I.2.4.1. Condiciones de entrega y recepción de los bienes

• El proveedor entregará las cantidades y calidades ofertadas en cada dirección detallada en el numeral 2.2.3, según contrato suscrito u orden de compra.

• En ningún caso se admitirán productos que no cumplan con los requerimientos indicados en el presente documento con fines de completar los lotes.

• El proveedor entregará la Guía de Remisión original y copia SUNAT de la madera rolliza procedente de plantaciones forestales de especies introducidas; o en su defecto, la Guía de Transporte Forestal (GTF) original. En el caso de la madera rolliza procedente de plantaciones forestales de especies nativas, deberá entregar la Guía de Transporte Forestal (GTF) original. El número de Registro de Plantación Forestal debe estar consignado en dichos documentos.

• El proveedor y el personal autorizado para la recepción de los bienes a adquirir por el Área Usuaria de la Entidad contratante suscribirán un Acta de entrega-recepción, en el cual se precisará los detalles de la inspección, según los atributos evaluados y el plan de muestreo (véase los numerales 2.2.5.1 y 2.2.5.2), cumpliendo con las características específicas del bien, de acuerdo al numeral 2.1.1 de la Ficha de Homologación.

2.2.4.2. Responsable de la conformidad

La conformidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 168° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la cual será otorgada por el Área Usuaria de la Entidad contratante. Para la conformidad se deberá adjuntar la siguiente documentación:

- Guía(s) de Remisión original y copia SUNAT, firmada por el personal autorizado para la recepción; y/o la Guía de Transporte Forestal (GTF), según corresponda, conforme a los numerales 2.2.1.1 y 2.2.4.1.

- Actas de entrega-recepción suscritas por el proveedor y personal autorizado para la recepción.

- Informe de conformidad de recepción emitido por el Área Usuaria de la Entidad contratante.

2.2.5. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

2.2.5.1. Inspección por atributos

Consistirá en la evaluación organoléptica de los postes de madera rolliza a recepcionar, a través de una inspección en base a la siguiente tabla:

Características a inspeccionar

Tipo de inspección

Referencia

Especie maderable

  • Visual, con el uso de xiloteca o catálogos, utilizando una cuchilla y una lupa de 10x.

Establecido por el Ministerio

Dimensiones del poste

  • Visual y con el uso de un flexómetro (cinta métrica) no menor al intervalo de indicaciones de 0 m a 3 m, Clase II.

Establecido por el Ministerio

Defectos No tolerables:

  • Presencia de hongos de pudrición.
  • Se constata con el uso de una cuchilla, y si la madera se hunde o deshace, se encuentra en proceso de pudrición.

Establecido por el Ministerio

  • Presencia de insectos activos
  • Presencia de corteza
  • Madera rolliza proveniente de incendios.
  • Fallas de compresión paralela (trizado)
  • Visual, descartando o confirmando la presencia de estos defectos.

Establecido por el Ministerio

Defectos tolerables:

  • Morfología del poste
  • Visual, utilizando una cuerda que se colocará de un extremo al otro del poste y con una regla metálica de 30 cm para medir la deformación máxima.

NTP 251.022: 1974 (Revisada 2017)

(Numeral 6.1.1.1)

  • Grietas.
  • Rajaduras
  • Nudos sanos
  • Visual, utilizar flexómetro (cinta métrica) no menor al intervalo de indicaciones de 0 m a 3 m, Clase II y una regla metálica de intervalo de indicaciones de 0 cm a 30 cm

Establecido por el Ministerio

  • Mancha azul por hongos cromógenos.
  • Se constata con el uso de una cuchilla de que se trate de una mancha y no de una pudrición.

Nota 6: Los postes de madera rolliza obtenidos aleatoriamente (por muestreo), se evaluarán (inspección por atributos) según las características requeridas conforme al numeral 2.1.1.

2.2.5.2. Plan de muestreo

Se aplicará a la inspección por atributos, de acuerdo a la norma NTP-ISO 2859-1:2013 (revisada 2018), el plan de muestreo simple para inspección normal con un nivel de inspección general II y un Nivel de Calidad Aceptable (NCA) = 6.5 %:

Tamaño de Lote

Nivel de Inspección General II

Tamaño de muestra

NCA 6.5 %

Desde

Hasta

Aceptado

Rechazado

Unidades

Unidades

Unidades

2

8

A

2

0

1

9

15

B

3

0

1

16

25

C

5

1

2

26

50

D

8

1

2

51

90

E

13

2

3

91

150

F

20

3

4

151

280

G

32

5

6

281

500

H

50

7

8

501

1,200

J

80

10

11

1,201

3,200

K

125

14

15

3,201

10,000

L

200

21

22

10,001

35,000

M

315

21

22

35,001

150,000

N

500

21

22

150,001

500,000

P

800

21

22

500,001

a más

Q

1250

21

22

2.3. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

2.3.1. Experiencia del postor en la especialidad

Monto facturado acumulado

Cantidad máxima de contrataciones

Antigüedad de la prestación

Acreditación de experiencia

No mayor a tres (3) veces el valor estimado de la contratación (véase Nota 7)

Veinte (20)

Ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de emisión del comprobante de pago

Se debe acreditar, con copia simple, los siguientes documentos:

  1. Contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o
  2. Comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por la Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago.

Se consideran bienes similares a los siguientes:

Postes de madera, madera rolliza en general.

Nota 7: La Entidad debe precisar el monto facturado a solicitar en el momento de la convocatoria.

III. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

3.1. De la selección

Documentos de presentación obligatoria por el postor:

• Ficha de presentación de producto según Anexo Nº 01.

IV. ANEXOS

Anexo Nº 01

Ficha de presentación del producto

El postor deberá completar los datos de la tabla siguiente:

1

Nombre o Razón Social del Postor

2

Especie(s) maderable(s) con la(s) que atenderá el requerimiento (véase Nota 5 y Nota 6)

Nota 5: En caso de que el postor incorpore especies maderables que no se encuentren entre las especies a utilizar (véase numeral 2 de la Tabla del apartado 2.1.1) cuya durabilidad natural es similar o superior a las especies propuestas, deberá presentar adjunto a la Ficha de presentación del producto, un “informe técnico suscrito por un profesional forestal colegiado y habilitado, cuyo informe debe estar respaldado en evidencias bibliográficas (manuales de información técnica, boletines o revistas de publicaciones técnicas o científicas, estudios de investigación, entre otros). En el caso de que no existieran estudios de las propiedades físico-mecánicas de las especies maderables a incorporarse, deberá presentar un informe técnico emitido por un laboratorio debidamente reconocido del sector de la madera, siempre y cuando no existiera un laboratorio con métodos acreditados para realizar los ensayos físico-mecánicos y de durabilidad natural”.

Nota 6: La materia prima a utilizarse deberá proceder de plantaciones forestales. De emplearse otras especies maderables cuyas propiedades físicas, mecánicas y de durabilidad natural sean similares o superiores a las especies propuestas, el proveedor deberá aplicar las consideraciones descritas en la Nota 5 del presente anexo “Ficha de presentación del producto”.

Anexo Nº 02

Consideraciones para el almacenamiento del Poste de madera rolliza para cercos por parte del área usuaria de la Entidad contratante

El área usuaria de la Entidad contratante, debe almacenar los bienes adquiridos en un área bajo techo y separados del suelo con cuartones de madera preservada u otro material..

1950845-1

1950719-1

Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de almendro injertadas con patrón de nemaguard y plantas de nemaguard de origen y procedencia de la República de Chile

Resolución Directoral

nº 0006-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

6 de mayo de 2021

VISTOS:

El Informe ARP Nº 032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 11 de setiembre de 2018, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas de Prunus spp. de la República de Chile; el MEMORÁNDUM-0057-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 31 de marzo de 2021, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de almendro injertadas con patrón de nemaguard (Prunus dulcis, Prunus persica x Prunus davidiana) y plantas de nemaguard (Prunus persica x Prunus davidiana) de origen y procedencia de la República de Chile, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de los mencionados requisitos;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de plantas de almendro injertadas con patrón de nemaguard (Prunus dulcis, Prunus persica x Prunus davidiana) y plantas de nemaguard (Prunus persica x Prunus davidiana) de origen y procedencia de la República de Chile, que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM-0057-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de almendro injertadas con patrón de nemaguard (Prunus dulcis, Prunus persica x Prunus davidiana) y plantas de nemaguard (Prunus persica x Prunus davidiana) de origen y procedencia de la República de Chile, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de almendro injertadas con patrón de nemaguard (Prunus dulcis, Prunus persica x Prunus davidiana) y plantas de nemaguard (Prunus persica x Prunus davidiana) de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera:

1. El envío contará con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. Las plantas procederán de viveros registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile para la certificación oficial de exportación.

3. El SAG remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a la República del Perú. El SENASA, en coordinación con el SAG, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario.

4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.

5. El envío vendrá acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne:

5.1. Declaración Adicional:

Para plantas sin hojas de almendro injertadas con patrón de nemaguard (Prunus dulcis, Prunus persica x Prunus davidiana)

5.1.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio (análisis PCR) encontrado libre de Arabis mosaic virus, Cherry green ring mottle virus, Cherry necrotic rusty mottle virus, Cherry virus A (CVA), Peach latent mosaic viroid (PLMV), Plum pox virus raza D (PPV-D), Prune dwarf virus (PDV), Strawberry latent ringspot virus (SLRSV) y (por medio de cultivo) Pseudomonas cichorii, Pseudomonas marginalis pv marginalis, Pseudomonas syringae pv syringae y Rhizobium rhizogenes.

5.1.2. Producto libre (corroborado mediante análisis de laboratorio) de Botryosphaeria dothidea, Diplocarpon maculatum, Globisporangium intermedium, Leucostoma persoonii, Mesocriconema xenoplax, Monilinia laxa, Phytophthora cryptogea, Phytophthora megasperma, Podosphaera tridactyla, Paratrichodorus porosus, Pratylenchus neglectus, Pratylenchus penetrans, Pratylenchus thornei, Pratylenchus vulnus, Rosellinia necatrix.

5.1.3. Producto libre de Aculus fockeui, Aegorhinus phaleratus, Aonidiella citrina, Brachycaudus persicae, Brevipalpus chilensis, Bryobia rubrioculus, Ceroplastes ceriferus, Dexicrates robustus, Diaspidiotus ancylus, Epidiaspis leperii, Grapholita molesta, Lobesia botrana, Lepidosaphes conchiformis Naupactus xanthographus, Panonychus ulmi, Parthenolecanium persicae.

Para plantas sin hojas de nemaguard (Prunus persica x Prunus davidiana)

5.1.4. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la ONPF y mediante análisis de laboratorio (análisis PCR) encontrado libre de Arabis mosaic virus, Cherry green ring mottle virus, Cherry necrotic rusty mottle virus, Cherry virus A (CVA), Peach latent mosaic viroid (PLMV), Plum pox virus raza D (PPV-D), Prune dwarf virus (PDV), Strawberry latent ringspot virus (SLRSV) y (por medio de cultivo) Pseudomonas cichorii, Pseudomonas marginalis pv marginalis, Pseudomonas syringae pv syringae, Rhizobium rhizogenes.

5.1.5. Producto libre (corroborado mediante análisis de laboratorio) de Botryosphaeria dothidea, Diplocarpon maculatum, Globisporangium intermedium, Leucostoma persoonii, Mesocriconema xenoplax, Monilinia laxa, Phytophthora cryptogea, Phytophthora megasperma, Podosphaera tridactyla, Paratrichodorus porosus, Pratylenchus neglectus, Pratylenchus penetrans, Pratylenchus thornei, Pratylenchus vulnus, Rosellinia necatrix.

5.1.6. Producto libre de Aculus fockeui, Aegorhinus phaleratus, Aonidiella citrina, Brachycaudus persicae, Brevipalpus chilensis, Bryobia rubrioculus, Ceroplastes ceriferus, Diaspidiotus ancylus, Epidiaspis leperii, Grapholita molesta, Lobesia botrana, Lepidosaphes conchiformis Naupactus xanthographus, Panonychus ulmi, Parthenolecanium persicae.

5.2. Tratamiento de pre embarque para plantas sin hojas de almendro injertadas con patrón de nemaguard (Prunus dulcis, Prunus persica x Prunus davidiana) y para plantas sin hojas de nemaguard (Prunus persica x Prunus davidiana), con:

5.2.1. Inmersión con abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión con thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos; o,

5.2.2. Aspersión en alto volumen (Drench) con abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ y thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰; o,

5.2.3. Cualesquiera otros productos de acción equivalente.

5.2.4. El tratamiento preembarque debe realizarse entre 7 a 14 días antes del embarque.

6. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste será un medio libre de plagas cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario.

7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

8. El importador deberá contar con el “Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada” vigente.

9. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

10. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciocho (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO R. GUILLÉN ENCINAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1950719-1

1950719-2

Establecen los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de pistacho y varas yemeras de pistacho de origen y procedencia de la República de Chile

Resolución Directoral

nº 0007-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

6 de mayo de 2021

VISTOS:

El Informe ARP N° 003-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 6 de febrero de 2015, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas de pistacho (Pistacia vera L. y P. atlantica Desf.) de la República de Chile; el Informe ARP Nº 060-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 29 de setiembre de 2017, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de varas yemeras de pistacho (Pistacia vera L.) de la República de Chile; el MEMORÁNDUM-0068-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 21 de abril de 2021, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de pistachos de las especies Pistacia vera L. y Pistacia atlantica Desf. y varas yemeras de la especie Pistacia vera L. de origen y procedencia de la República de Chile, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA emitió el Informe ARP N° 003-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF y el Informe ARP Nº 060-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF con el propósito de contar con los sustentos técnicos que permitan establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de los mencionados productos;

Que, de acuerdo a los informes referidos en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de pistachos de las especies Pistacia vera L. y Pistacia atlantica Desf. y varas yemeras de pistacho de la especie Pistacia vera L. de origen y procedencia de la República de Chile, que garantizarán un nivel adecuado de protección al país y minimizarán los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

Que, con el MEMORÁNDUM-0068-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país plantas de pistachos de las especies Pistacia vera L. y Pistacia atlantica Desf. y varas yemeras de la especie Pistacia vera L. de origen y procedencia de la República de Chile, se encuentran conformes y en atención a los informes citados en vistos. Asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de pistacho de las especies Pistacia vera L. y Pistacia atlantica Desf. y varas yemeras de pistacho de la especie Pistacia vera L. de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne lo siguiente:

a. Declaración Adicional:

a.1. Para plantas de pistacho (Pistacia vera L. y Pistacia atlantica Desf.)

a.1.1. “Las plantas proceden de lugares de producción oficialmente inspeccionadas durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Pseudomonas syringae y Neofusicoccum mediterraneum* ”.

a.1.2. “Producto libre de: Pratylenchus neglectus, Pratylenchus penetrans, Pratylenchus vulnus y Pratylenchus thornei (corroborado mediante análisis de laboratorio)”.

a.1.3. “Producto libre de: Botryosphaeria dothidea, Phytophthora cryptogea, Phytophthora megasperma*, Naupactus xanthographus, Lepidosaphes conchiformis y Phyllactina guttata”.

(*) Exigido solo para la especie Pistacia vera L.

a.2. Para varas yemeras de pistacho (Pistacia vera L.)

a.2.1. “El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Pseudomonas syringae y Neofusicoccum mediterraneum.

a.2.2. “Producto libre de: Botryosphaeria dothidea, Lepidosaphes conchiformis y Phyllactina guttata”.

b. Tratamiento de desinfección pre embarque para plantas de pistacho Pistacia vera L. y Pistacia atlantica Desf. y para varas yemeras de pistacho Pistacia vera L., con:

b.1. Buprofezin 0.25‰ + Metalaxil 0.35‰ + Tiabendazol 0.5‰; o,

b.2. Cualquier otro producto de acción equivalente.

3. El material vegetal deberá proceder de viveros registrados por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile.

4. Los plantas y/o varas yemeras deberán ser importadas en estado dormante, libre de flores, frutos y sin suelo.

5. Si el producto importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas cuya condición será certificada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen.

6. Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, cerrados o transportados en pallets cubiertos con malla antiafido. Los envases deben estar rotulados con el nombre del producto y nombre o código del vivero exportador.

7. El importador deberá contar con el “Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada” vigente.

8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

9. El inspector del SENASA tomará una muestra del producto importado para que sea remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

10. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (4) inspecciones obligatorias para el seguimiento de cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria para el final el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO R. GUILLÉN ENCINAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1950719-2

ECONOMIA Y FINANZAS

1950859-1

Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial

decreto supremo

Nº 101-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, declara cerrado el Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846; y crea un nuevo Régimen de Pensiones del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, sujeto a criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación, aplicable al personal que inicie la carrera de oficiales o suboficiales a partir de su vigencia;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1133 establece que el aporte al Régimen de Pensiones del personal militar y policial es equivalente al 19% de la remuneración pensionable, de la cual 13% es de cargo del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú y 6% a cargo del Estado;

Que, el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1133 dispone que los gastos administrativos del administrador del Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial, son cubiertos hasta con un porcentaje de la rentabilidad que genere dicho fondo, el mismo que se establece mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133 establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión de los Ministerios de Defensa y del Interior, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación del citado Decreto Legislativo;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial

Apruébanse las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual consta de cuatro (04) capítulos, veintitrés (23) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

Normas ReglamentARIAS Y COMPLEMENTARIAS del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial; y establecer los gastos administrativos del Administrador del Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial.

Artículo 2. Régimen de Pensiones del personal militar y policial

El Régimen de Pensiones del personal militar y policial es el nuevo régimen previsional aplicable a quienes a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1133, inicien la carrera de oficiales y suboficiales, y comprende al:

1. Personal militar de las Fuerzas Armadas comprendido en las siguientes normas:

a. Ley Nº 28359, Ley de situación militar de los oficiales de las Fuerzas Armadas.

b. Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas.

2. Personal policial de la Policía Nacional del Perú comprendido en el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3. Pensiones que otorga el Régimen de Pensiones del personal militar y policial

El Régimen de Pensiones del personal militar y policial otorga las siguientes pensiones:

1. Para el personal militar y policial.

a. Retiro.

b. Disponibilidad.

c. Invalidez para el servicio.

d. Incapacidad para el servicio.

2. Para los sobrevivientes.

a. Viudez:

i. Por matrimonio.

ii. Por unión de hecho

b. Orfandad:

i. Hijas e hijos menores de edad.

ii. Hijas e hijos mayores de edad que cursen estudios.

iii. Hijas e hijos mayores de edad que adolezcan de incapacidad absoluta para el trabajo.

c. Ascendencia:

i. Madre o padre mayor de sesenta (60) años.

ii. Madre o padre permanentemente incapacitados para trabajar.

CAPÍTULO II

OTORGAMIENTO DE PENSIONES AL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL

SUBCAPÍTULO I

APORTES

Artículo 4. Aportes

4.1 El personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú aportan al Régimen de Pensiones del personal militar y policial desde que inician la carrera de Oficiales o Suboficiales hasta que pasan a la situación de retiro.

4.2 Los aportes al Régimen de Pensiones del personal militar y policial se efectúan sobre las remuneraciones pensionables del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, acreditadas fehacientemente y generadas durante el tiempo de servicios efectivo.

Artículo 5. Porcentaje de aporte

5.1 El porcentaje de aporte al Régimen de Pensiones del personal militar y policial, del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que inicien la carrera de Oficiales o Suboficiales a partir del año 2018, es equivalente al 19% de la remuneración pensionable mensual, del cual:

1. El 13% es a cargo del personal militar y policial.

2. El 6% es a cargo de la Institución Armada o la Policía Nacional del Perú en la que labora el personal militar y policial.

5.2 Se considera remuneración pensionable a la base imponible sobre la cual se calculan los aportes mensuales al Régimen de Pensiones del personal militar y policial.

Artículo 6. Pago de aportes a la Caja de Pensiones Militar - Policial

6.1 Las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú declaran, retienen y pagan a la Caja de Pensiones Militar - Policial, según corresponda, los aportes a que se refiere el artículo 5 de la presente norma, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones pensionables, bajo responsabilidad administrativa de su Director o Directora de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

6.2 El monto de los aportes al Régimen de Pensiones del personal militar y policial no pagado dentro del plazo establecido genera la obligación del pago del interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, debiendo la Caja de Pensiones Militar - Policial poner en conocimiento de esta situación al respectivo Órgano de Control Institucional de la Institución Armada o de la Policía Nacional del Perú, según corresponda.

6.3 La Caja de Pensiones Militar - Policial debe aprobar los lineamientos que sean necesarios para la declaración, retención y pago de aportes al Régimen de Pensiones del personal militar y policial, por parte de las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú.

Artículo 7. Registro Individual de aportaciones al Régimen de Pensiones del personal militar y policial

7.1 El Registro Individual de aportaciones al Régimen de Pensiones del personal militar y policial está a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, y contiene la información de las aportaciones, individualizada por cada personal militar y policial, según la declaración efectuada por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú.

7.2 La Caja de Pensiones Militar - Policial debe solicitar a las Instituciones Armadas y a la Policía Nacional del Perú la información que requiera para la implementación del Registro Individual de aportaciones al Régimen de Pensiones del personal militar y policial, así como aprobar y facilitar los lineamientos para su declaración.

Artículo 8. Certificados de aportes del Registro Individual

8.1 La solicitud de los certificados con la información actualizada de aportaciones que se presente ante la Caja de Pensiones Militar - Policial, debe contener los datos personales y el número del Documento Nacional de Identidad del personal militar y policial que requiera su entrega.

8.2 La Caja de Pensiones Militar - Policial, debe hacer entrega de los certificados con la información actualizada de aportaciones, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud por el personal militar y policial.

8.3 Los certificados con la información actualizada de aportaciones que emita la Caja de Pensiones Militar - Policial deben contener como mínimo lo siguiente:

1. Los datos del personal militar o policial que solicita el certificado de sus aportaciones.

2. Las aportaciones individualizadas al Régimen de Pensiones del personal militar y policial, efectuadas por el solicitante.

3. Las aportaciones efectuadas por la Institución Armada o la Policía Nacional del Perú en el que labora el solicitante.

4. El periodo de las aportaciones.

5. El total de periodos de aportación efectuados.

8.4 La emisión de los certificados con la información actualizada de aportaciones al Régimen de Pensiones del personal militar y policial, constituye un servicio prestado en exclusividad por la Caja de Pensiones Militar - Policial.

8.5 De conformidad con el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1133, el personal militar y policial tiene derecho a solicitar cada cinco (5) años un certificado con la información actualizada de sus aportes, ello sin perjuicio del ejercicio de los derechos contenidos en la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales.

SUBCAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES

Artículo 9. Inicio del procedimiento para el otorgamiento de pensiones al personal militar y policial

En el caso de las pensiones de retiro, disponibilidad, invalidez o incapacidad, el trámite se inicia cuando la Caja de Pensiones Militar - Policial recibe la siguiente información alternativamente:

1. De parte de las Oficinas de Recursos Humanos de las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad de su Director o Directora, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde su emisión, los siguientes documentos:

a. Las resoluciones de pase a la situación de retiro del personal militar y policial, conteniendo el grado de Oficial o Suboficial que pasa a la situación de retiro, y la causal que origina tal situación.

b. En el caso de pase a la situación de retiro por las causales de invalidez o incapacidad para el servicio, adicionalmente, se adjunta el dictamen de la comisión médica elaborado por la Sanidad respectiva, que sustente la causal de pase a la situación de retiro.

2. De parte del personal militar de las Fuerzas Armadas y el policial de la Policía Nacional del Perú, la resolución de pase a la situación de retiro, si no fue remitida por las Oficinas de Recursos Humanos en el plazo establecido en el numeral 1, sin que por ello deje de ser un procedimiento que se inicie de oficio.

La Caja de Pensiones Militar - Policial debe notificar al personal militar y policial del inicio de oficio del procedimiento para el otorgamiento de pensiones, informándoles sobre su naturaleza, alcances y el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.

Artículo 10. Inicio del procedimiento para el otorgamiento de pensiones a los sobrevivientes

10.1 En caso de las pensiones de sobrevivientes, el trámite se inicia cuando la Caja de Pensiones Militar - Policial recibe la solicitud de pensión con la identificación de la beneficiaria o beneficiario del personal militar o policial aportante, especificando la pensión de sobrevivientes que se solicita; cualquiera que presente la solicitud debe indicar la identidad de otras beneficiarias o beneficiaros del personal militar o policial aportante, de los que tuviera conocimiento. Dicha solicitud tiene el carácter de declaración jurada.

10.2 Las hijas o hijos menores de edad presentan su solicitud de pensión a través de su padre, madre o tutor.

10.3 Las beneficiarias o los beneficiarios mayores de edad con incapacidad para el trabajo pueden presentar la declaración jurada personalmente o a través de sus apoyos y salvaguardias, según las disposiciones del Código Civil.

10.4 Para el otorgamiento de la pensión de viudez, la viuda o el viudo, o el integrante sobreviviente de la unión de hecho, debe presentar la solicitud a que se refiere el numeral 10.1 del presente artículo.

10.5 Para el otorgamiento de la pensión de orfandad, en caso de la hija o el hijo mayor de dieciocho (18) años, además de la solicitud de pensión a que se refiere el numeral 10.1 del presente artículo, se debe presentar:

1. Cuando cursen estudios de nivel básico o superior: Copia simple del certificado o constancia de estudios emitido por la institución educativa correspondiente, que demuestre el carácter ininterrumpido de los estudios y las notas aprobatorias dentro del periodo regular lectivo.

2. Cuando adolezcan de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad absoluta para el trabajo se manifieste en la mayoría de edad pero tenga su origen en la etapa anterior a ella: Certificado y/o dictamen de la comisión médica de la Sanidad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, del Seguro Social de Salud (EsSalud), del Ministerio de Salud o de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

10.6 Para el otorgamiento de pensión de ascendencia, en caso de padre o madre mayor de sesenta (60) años, además de la solicitud de pensión a que se refiere el numeral 10.1 del presente artículo, se debe presentar:

1. Declaración jurada que acredite que la madre o el padre dependía económicamente del causante hasta la fecha de su fallecimiento.

2. Declaración jurada de no poseer rentas o ingresos superiores al monto de la pensión que le correspondería.

10.7 En caso de madre o padre menor de sesenta (60) años que se encuentre permanentemente incapacitado para trabajar, además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, se debe presentar el certificado y/o dictamen de la comisión médica de la Sanidad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, del Seguro Social de Salud (EsSalud), del Ministerio de Salud o de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

10.8 Cuando se presenten solicitudes de pensión de sobrevivientes por muerte del personal militar o policial estando en situación de actividad, la Caja de Pensiones Militar - Policial solicita a las Oficinas de Recursos Humanos de las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú que remitan, bajo responsabilidad de su Directora o Director, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, las resoluciones de término o extinción de la carrera militar o policial por fallecimiento. Alternativamente, las beneficiarias y los beneficiarios pueden presentar dicha resolución de contar con dicho documento.

10.9 En caso de presentarse nuevas solicitudes de pensión de beneficiarios con posterioridad al otorgamiento de las pensiones de sobrevivientes, la Caja de Pensiones Militar - Policial debe evaluar las solicitudes a fin de determinar si corresponde el otorgamiento de las pensiones respecto de ellos. De tener también derecho a la pensión, se debe realizar el reparto proporcional de las pensiones según lo establecido en el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1133.

Artículo 11. Evaluación

11.1 Los procedimientos administrativos para el otorgamiento de las pensiones que regula el Régimen de Pensiones del personal militar y policial, son de evaluación previa y están sujetos al silencio administrativo negativo.

11.2 En caso de las pensiones de retiro, disponibilidad, invalidez o incapacidad para el servicio, el Departamento de Atención al Afiliado y Gestión de Beneficios Previsionales de la Gerencia de Pensiones de la Caja de Pensiones Militar - Policial, o la que haga sus veces, evalúa la información recibida dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de iniciado el procedimiento, debiendo realizar lo siguiente:

1. El cómputo de las aportaciones acreditadas del personal militar y policial que figuran en el Registro Individual de aportaciones al Régimen de Pensiones del personal militar y policial.

2. Calcular el monto pensionario de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1133, cuando se acredite el periodo de aportes exigidos para el otorgamiento de la pensión.

3. Emitir la resolución administrativa otorgando o denegando la pensión.

11.3 En caso de las pensiones de sobrevivientes, el Departamento de Atención al Afiliado y Gestión de Beneficios Previsionales de la Gerencia de Pensiones de la Caja de Pensiones Militar - Policial, o la que haga sus veces, evalúa la información recibida dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de iniciado el procedimiento, debiendo realizar lo siguiente:

1. El cómputo de las aportaciones acreditadas por la o el causante, que figuran en el Registro Individual de aportaciones al Régimen de Pensiones del personal militar y policial, sólo en el caso de que la o el causante no sea pensionista.

2. Calcular el monto pensionario de acuerdo a las siguientes reglas:

a. Cuando la o el causante fallece teniendo la condición de pensionista, la pensión que corresponde a los sobrevivientes se debe calcular de acuerdo a los porcentajes establecidos en los artículos 28, 29 y 30 del Decreto Legislativo N° 1133, según corresponda.

b. Cuando la o el causante fallece estando en situación de actividad a consecuencia de un acto de servicio, el monto de su pensión se determina en base a las reglas de la pensión de retiro establecidas en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1133, debiendo calcularse la pensión que corresponde a los sobrevivientes de acuerdo a los porcentajes establecidos en los artículos 27, 28, 29 y 30 del referido Decreto Legislativo, según corresponda.

c. Cuando la o el causante fallece estando en situación de actividad a consecuencia de una causa distinta a un acto de servicio, el monto de su pensión se determina en base a las reglas establecidas en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1133, debiendo calcularse la pensión que corresponde a los sobrevivientes de acuerdo a los porcentajes establecidos en los artículos 28, 29 y 30 del referido Decreto Legislativo, según corresponda.

3. Emitir la resolución administrativa otorgando o denegando la pensión.

Artículo 12. Recursos administrativos

12.1 Contra lo resuelto por el Departamento de Atención al Afiliado y Gestión de Beneficios Previsionales de la Caja de Pensiones Militar - Policial, o la que haga sus veces, se pueden interponer los recursos de reconsideración y apelación, sin que sea necesaria la defensa cautiva.

12.2 Los recursos administrativos deben ser interpuestos en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución, por las personas que tengan legítimo interés en su interposición.

12.3 El recurso de reconsideración es resuelto por el mismo Departamento de Atención al Afiliado y Gestión de Beneficios Previsionales, o el que haga sus veces, mientras que el de apelación por la Gerencia de Pensiones de la Caja de Pensiones Militar - Policial, o la que haga sus veces.

Artículo 13. Fiscalización posterior

13.1 Por la fiscalización posterior, la Caja de Pensiones Militar - Policial verifica, de oficio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de la información contenida en los dictámenes y certificados médicos que sustenten las resoluciones de pase a retiro y el otorgamiento de las pensiones de orfandad y ascendencia, a efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y 34 del Decreto Legislativo N° 1133, en lo que corresponda.

13.2 La Caja de Pensiones Militar - Policial, también debe efectuar la fiscalización posterior de los documentos que sustentaron el derecho de las pensiones de sobrevivientes, a fin de garantizar que su otorgamiento sea conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1133 y el presente Reglamento.

13.3 La fiscalización posterior comprende no menos del diez por ciento (10%) de todos los expedientes, con un máximo de ciento cincuenta (150) expedientes por semestre.

SUBCAPÍTULO III

PAGO DE LAS PENSIONES

Artículo 14. Oportunidad de pago

El pago de las pensiones se realiza:

1. En el caso de pensiones de retiro, disponibilidad, invalidez o incapacidad, a partir del mes siguiente al último mes en el que el personal militar y policial estuvo en situación de actividad.

2. En el caso de pensiones de invalidez, a partir del mes siguiente al del último pago del subsidio por invalidez.

3. En el caso de pensiones de sobrevivientes, cuando la o el causante acredita treinta (30) años de servicios reales y efectivos, a partir del mes siguiente de su fallecimiento.

4. En el caso de pensiones de sobrevivientes, cuando la o el sobreviviente percibía subsidio póstumo, a partir del mes siguiente al del último pago del subsidio.

Artículo 15. Pago de devengados e intereses

15.1 La Caja de Pensiones Militar - Policial, de oficio, calcula y efectúa el pago de las pensiones devengadas desde el mes en que corresponde efectuarse el pago, según el artículo anterior, hasta el día en que efectivamente se realiza.

15.2 Respecto a las pensiones devengadas corresponde el pago del interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, el que se contabiliza a partir del día siguiente de aquel en que corresponde efectuarse el pago hasta el día de su pago efectivo, de acuerdo al cronograma establecido por la Caja de Pensiones Militar - Policial.

Artículo 16. Reintegro de pensiones cobradas en exceso

16.1 Si a consecuencia del reparto proporcional regulado en el numeral 10.9 del presente Reglamento, se determina que las pensiones de sobrevivientes que percibían los beneficiarios eran mayores a los montos que les correspondía, el exceso percibido debe ser reintegrado a la Caja de Pensiones Militar - Policial.

16.2 Para los fines de lo dispuesto en el párrafo precedente la Caja de Pensiones Militar - Policial puede retener mensualmente hasta un máximo del 20% del nuevo monto de las pensiones que perciban los beneficiarios que cobraron pensiones en exceso.

16.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 28110.

Artículo 17. Información sobre pensionistas que son contratados por el Estado

17.1 El o la pensionista del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, o sus beneficiarios, pueden percibir hasta dos (02) ingresos del Estado, sea por concepto de remuneración, pensión o bajo cualquier modalidad de contratación, cuando uno de los ingresos proviene de la función de docencia pública efectiva, o que por ley expresa lo autorice, como en el caso de la Ley Nº 30026; así como las dietas que reciba por formar parte de órganos colegiados de entidades o empresas del Estado, no pudiendo percibir más que la dieta proveniente de uno de ellos.

17.2 En el caso de pensionistas del Régimen de Pensiones del personal militar y policial que sean contratados por el Estado, deben informar a la Caja de Pensiones Militar - Policial, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del contrato, la identificación de la entidad que los ha contratado, el plazo contractual, la remuneración o contraprestación y demás beneficios que perciban, a fin que la Caja de Pensiones Militar - Policial disponga, de corresponder, la suspensión del total o parte de la pensión, en aplicación de lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 069-2013-EF.

17.3 Las entidades del Estado que contraten pensionistas del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, deben comunicar a la Caja de Pensiones Militar - Policial, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del contrato, según las formalidades que establezca la Caja de Pensiones Militar - Policial, la identidad del o de la pensionista, el tipo de contrato suscrito, su plazo, remuneración o contraprestación y demás beneficios que pagan, bajo responsabilidad administrativa del Director o Directora de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

CAPÍTULO III

ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL

Artículo 18. Administración del Régimen de Pensiones del personal militar y policial

La Caja de Pensiones Militar - Policial como administradora del Régimen de Pensiones del personal militar y policial tiene las siguientes funciones:

1. Mantener informados a los beneficiarios del Régimen de Pensiones, de los derechos y requisitos para acceder a una pensión.

2. Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes al Régimen de Pensiones, y el Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial.

3. Realizar los procedimientos necesarios vinculados a la recaudación de las aportaciones al Régimen de Pensiones, conforme al marco legal vigente.

4. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales.

5. Diseñar, establecer, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos para el otorgamiento y pago de las pensiones del Régimen de Pensiones.

6. Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnológica de la Caja de Pensiones Militar - Policial.

7. Otras funciones que se le asignen por norma con rango de ley.

Artículo 19. Administración del Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial

19.1 El Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial (FGPMP) tiene domicilio legal en la ciudad de Lima y es administrado por la Caja de Pensiones Militar - Policial; respalda las obligaciones del Régimen de Pensiones del personal militar y policial y garantiza el otorgamiento de las pensiones a las que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1133.

19.2 La administradora del FGPMP tiene las siguientes funciones y facultades:

1. Aprobar la política y los lineamientos de inversión y colocación de los recursos que constituyen el FGPMP.

2. Aprobar el reglamento interno de inversiones, gestión de riesgos y las demás normas y procedimientos administrativos necesarios para el adecuado manejo de los recursos del FGPMP.

3. Aprobar la política de desembolso de los activos y rendimientos del FGPMP.

4. Aprobar los presupuestos, balances y estados financieros u otros reportes sobre la situación del Régimen de Pensiones del personal militar y policial y del FGPMP.

5. Aprobar los procedimientos para los procesos de selección y contratación de empresas especializadas en cartera de inversiones.

6. Aprobar el documento metodológico para el cálculo de reservas técnicas.

7. Velar para que el uso e inversiones de los recursos del FGPMP se efectúen de la manera más eficiente y transparente, con la mayor diversificación posible en la colocación de la cartera de inversiones, y sujeto a las mejores prácticas internacionales en materia de fondos previsionales.

8. Contratar los servicios financieros de empresas de reconocido prestigio, nacionales o extranjeras, especializadas en carteras de inversión, o en su búsqueda, que hagan posible el manejo más adecuado de los recursos del FGPMP, los cuales se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

9. Aprobar la designación de los representantes del FGPMP, quienes ejercen los derechos y obligaciones que se deriven de las inversiones realizadas con sus recursos, con independencia de los intereses de la Caja de Pensiones Militar - Policial.

10. Otras funciones que se le asignen por norma con rango de ley.

19.3 Los recursos del FGPMP son intangibles, no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía o destinados para otros fines que no correspondan a su administración, a asegurar su rentabilidad en el tiempo o a respaldar las obligaciones del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, bajo las responsabilidades de ley. El patrimonio del FGPMP es distinto e independiente del patrimonio de la Caja de Pensiones Militar - Policial, por lo que debe llevarse contabilidad separada de sus operaciones.

19.4 El FGPMP se encuentra sujeto a las normas del Sistema Nacional de Control, a través del órgano de control de la Caja de Pensiones Militar - Policial.

Artículo 20. Estudio actuarial

20.1 De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, la Caja de Pensiones Militar - Policial efectúa, máximo cada cinco (5) años, un estudio actuarial del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, que se elabora con fecha de corte al 31 de diciembre del año que corresponda.

20.2 El estudio actuarial incluye el total de sus obligaciones previsionales y el cálculo de sus probables contingencias, y consta de:

1. La nota técnica que describa los conceptos, supuestos y parámetros que intervienen en el cálculo de reservas, así como la metodología empleada.

2. Los procedimientos para garantizar la integridad de los datos utilizados para el cálculo actuarial y asegurar que los supuestos y parámetros aplicables en el cálculo de reservas técnicas (tablas de mortalidad e invalidez, tasa de interés técnico, tasa de crecimiento de la remuneración, entre otros) sean realistas y adecuados, con el sustento correspondiente.

3. Los resultados del estudio actuarial, así como las recomendaciones correspondientes.

4. Las bases de datos utilizadas en el cálculo actuarial.

20.3 El estudio actuarial debe ser realizado por un profesional que cuente con adecuada experiencia en materia actuarial (valuación de reservas técnicas, matemática actuarial y trabajos estadísticos).

20.4 Las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, son responsables de la integridad, la oportunidad y la confidencialidad de los datos proporcionados a la Caja de Pensiones Militar - Policial para la realización del cálculo actuarial.

20.5 El estudio actuarial debe ser remitido a:

1. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como máximo el 30 de abril del siguiente año de realizado el estudio, a fin de cumplir con sus funciones de control y supervisión asignadas mediante la Ley N° 26516.

2. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como máximo el 30 de abril del siguiente año, a fin de que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos:

a. Revise el estudio actuarial.

b. Efectúe las observaciones sobre la metodología empleada y sus resultados.

c. Formule recomendaciones y de ser necesario sugerir actualizar las variables paramétricas con el fin de mantener el equilibrio financiero del Régimen de Pensiones del personal militar y policial de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1133 y asegurar su sostenibilidad.

Artículo 21. Gestión de riesgos técnicos

21.1 La Caja de Pensiones Militar - Policial debe realizar una adecuada gestión de los riesgos técnicos, para lo cual a través del Consejo Directivo aprueba y revisa periódicamente, los objetivos, lineamientos y la estrategia para la gestión de estos riesgos.

21.2 Para tal fin la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede emitir normas para la adecuada gestión de los riesgos técnicos.

CAPÍTULO IV

FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 22. De los gastos administrativos

Los gastos administrativos en los que incurre la administradora y que son cubiertos con el porcentaje de la rentabilidad del FGPMP, comprenden los siguientes conceptos:

1. Planilla del personal.

2. Adquisición de bienes y contratación de servicios.

3. Suministros y cargas diversas de gestión.

4. Contribuciones a la Contraloría General de la Republica y/o a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

5. Gastos asociados al trámite y pago de pensiones.

6. Costos, gastos y comisiones generados por las inversiones.

7. Otros gastos vinculados a la administración directa del Fondo.

Artículo 23. Financiamiento de los gastos

23.1 El monto máximo autorizado (MMA) para cubrir los gastos administrativos de la administradora, con cargo a la rentabilidad generada por el FGPMP, en el primer año de vigencia de la presente norma, es el 18% de los ingresos obtenidos por rentabilidad en el año inmediatamente anterior.

23.2 El porcentaje para cubrir los gastos administrativos señalado en el párrafo anterior, se reduce anualmente a razón de 1% en los siguientes cinco (05) años.

23.3 Los gastos administrativos deben ser cobrados por la administradora del FGPMP de manera fraccionada y con una periodicidad trimestral.

23.4 Los ingresos obtenidos por rentabilidad que se consideran para la determinación del MMA de los próximos años, corresponde al del año inmediato anterior.

23.5 La administradora del FGPMP puede realizar reservas hasta por la diferencia entre el MMA para cubrir los gastos administrativos y los gastos administrativos ejecutados en el periodo, a fin de ser utilizadas en los siguientes ejercicios.

23.6 El porcentaje y el periodo que comprende la rentabilidad para determinar el MMA, son revisados por el MEF, a solicitud de la administradora, o por iniciativa propia, con una periodicidad no mayor a cinco (05) años, a fin de realizar las modificaciones necesarias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Simplificación administrativa

La Caja de Pensiones Militar - Policial está prohibida de exigir a los solicitantes la información que pueda obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3, así como los documentos señalados en el artículo 5, del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

Segunda. Información sobre sobrevivientes

La Caja de Pensiones Militar - Policial aprueba los lineamientos para que las Oficinas de Recursos Humanos de las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú la mantengan informada de la relación de familiares del personal militar y policial que fallezca, que tuvieran registrados.

Tercera. Actualización de la información en el Aplicativo Informático

La Caja de Pensiones Militar - Policial debe registrar y mantener actualizada la información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) en los casos de suspensión o pérdida del derecho a las pensiones de retiro, invalidez o incapacidad, así como en los casos de suspensión o caducidad de las pensiones de sobrevivientes, a los que se refieren los artículos 16, 17, 24, 34 y 35 del Decreto Legislativo Nº 1133.

Cuarta. Rentabilidad y monto máximo autorizado aplicable para el año 2021

Para determinar el MMA aplicable al año 2021, se considera los ingresos por rentabilidad del FGPMP obtenida en el año 2020.

Quinta. Formatos para la solicitud de pensiones

Los formatos para la solicitud de las pensiones de orfandad, viudez y ascendencia, se aprueban en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos que emita la Caja de Pensiones Militar - Policial.

1950859-1

1950859-2

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO

Nº 102-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley Nº 30556;

Que, el literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 6 055 675 735,00 (SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 395 956 861,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el financiamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite iii) del citado literal c), se dispone hasta la suma de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú;

Que, el primer párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 1 126 902 048,00 (MIL CIENTO VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 27 700 000,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 1 099 202 048,00 (MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el financiamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se refiere el acápite iii) del literal c) del numeral 57.1 a los fines a que se refiere el literal d) del citado numeral, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, señala que los recursos se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante los Oficios Nºs. 00216, 00253 y 00274-2021-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 104 267 473,00 (CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de cuatro (04) Gobiernos Locales, para financiar catorce (14) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a trece (13) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y a un (01) proyecto de inversión; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 51-2021-ARCC/GG/OPP con información complementaria y los Informes Nºs 049, 00070 y 00073-2021-ARCC/GG/OPP que adjuntan los Informes Nºs. 10, 00037 y 00044-2021-ARCC/GG/OPP-LGTG, respectivamente, de su Oficina de Planificación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; así como el Oficio Nº 00288-2021-ARCC/DE, que adjunta el Informe Nº 77-2021-ARCC/GG/OPP de la citada Oficina, con información complementaria;

Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, el numeral 8-A.5 del artículo citado, dispone, en relación a los requerimientos de financiamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha verificado para las trece (13) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los Oficios Nºs. 00216, 00253 y 00274-2021-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante los Informes Nºs. 0121, 0146 y 0149-2021-EF/63.04, adjuntos a los Memorandos Nºs. 0128, 0162 y 0170-2021-EF/63.04, respectivamente; asimismo, la citada Dirección General remite el estado situacional acerca de un (01) proyecto de inversión consignado en el Oficio Nº 00216-2021-ARCC/DE;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 104 267 473,00 (CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de cuatro (04) Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en los literales c) y d) del numeral 57.1 y numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 104 267 473,00 (CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de cuatro (04) Gobiernos Locales, para financiar catorce (14) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros

UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con CambiosRCC

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-inversión

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 104 267 473,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 104 267 473,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 67 474 617,00

---------------------

Sub total Gobierno Nacional 67 474 617,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 36 792 856,00

Sub total Gobiernos Locales 36 792 856,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 104 267 473,00

============

1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se encuentra en el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 2: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1950859-2

EDUCACION

1950810-1

Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” y la Tabla de Equivalencias de Denominaciones para las comisiones y comités de las instituciones educativas públicas de Educación Básica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 189-2021-MINEDU

Lima, 6 de mayo de 2021

VISTOS, el Expediente Nº 0042640-2021, el Informe Nº 00022-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 00443-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00564-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina de General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo, el literal d) del artículo 8 de la Ley General de Educación señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, como el de calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;

Que, conforme con el literal h) del artículo 13 de la precitada Ley, los factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación son, entre otros, la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo; que corresponde al Estado garantizar en las instituciones educativas públicas;

Que, el literal d) del artículo 64 de la Ley General de Educación señala que la gestión educativa tiene entre sus objetivos, contribuir a lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa; así como, el artículo 66 de la referida Ley establece que, la Institución Educativa, como principal instancia de gestión educativa descentralizada, tiene por finalidad, el logro de los aprendizajes y la formación integral de los estudiantes;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 321-2017-MINEDU y Nº 396-2018-MINEDU, y la Resolución de Secretaría General Nº 014-2019-MINEDU, se establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas; entre ellos, la identificación de las comisiones que las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular deben conformar, la determinación de sus funciones y los planes que deben elaborar los directores de las instituciones educativas; así como modifican o derogan diversas disposiciones normativas;

Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 006-2021-MINEDU se aprueban los “Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, con el fin de fortalecer la política de simplificación administrativa de la gestión escolar, a través de una estructura organizacional más eficiente y orientada a favorecer el desarrollo integral del estudiante de educación básica, así como garantizar su acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo Peruano;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, dispuso que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, aprueba en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles las normas complementarias para la conformación y funcionamiento de los Comités de Gestión Escolar;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe Nº 00022-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” (en adelante, documento normativo);

Que, el documento normativo tiene por objetivo establecer las funciones, los integrantes y el procedimiento de conformación de los Comités de Gestión Escolar de las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica, con la finalidad de simplificar la ejecución de las prácticas propuestas en los Compromisos de Gestión Escolar, en el marco del fortalecimiento de la política de simplificación administrativa de la gestión escolar, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 006-2021-MINEDU;

Que, asimismo, sustenta la necesidad de modificar los numerales 5.5 y 6.2.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subvenciones”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 557-2020-MINEDU; así como el literal d) del numeral 6.1.2 de las “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 0022-2007-ED;

Que, del igual modo, es necesario modificar el numeral 6.5 de la Directiva Nº 23-2008-DIECA/VMGP, que establece las fechas y horarios de los simulacros nacionales que se realizarán en las instituciones educativas del país en el marco de la Resolución Ministerial Nº 425-2007-ED, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0036-2008-ED;

Que, además, resulta necesario derogar la Resolución Ministerial Nº 321-2017-MINEDU, que modifica la Resolución Ministerial Nº 1225-85-ED que aprobó las “Normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria; y la Resolución Ministerial Nº 396-2018-MINEDU, que modifica la Resolución Ministerial Nº 321-2017-MINEDU mediante la cual se establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas, y modifican o derogan diversas disposiciones normativas;

Que, igualmente, es preciso de derogar la Resolución de Secretaría General Nº 014-2019-MINEDU, que modifica las Resoluciones Ministeriales y Resoluciones de Secretaría General que establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones públicas de Educación Básica Regular y otras;

Que, asimismo, debe derogarse el numeral 5.4 de la Resolución Viceministerial Nº 0022-2007-ED, que aprueba las “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”;

Que, mediante el Informe Nº 00443-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucional del Sector Educación y se financiará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales;

Que, a través del Informe Nº 00564-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el mismo que, como anexo 01, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar la Tabla de Equivalencias de Denominaciones para las comisiones y comités de las instituciones educativas públicas de Educación Básica, la misma que, como anexo 02, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Desactivar las comisiones, comités o los que hagan sus veces, que vienen funcionando en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, bajo su denominación anterior, de acuerdo a lo señalado en el anexo 02 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 4.- Establecer que toda referencia efectuada en la normativa vigente a las comisiones, comités o los que hagan sus veces, se entenderá realizada al Comité de Gestión Escolar correspondiente, según su denominación actual y de acuerdo a lo previsto en el anexo 2 de la presente resolución, o, de ser el caso, al Comité de Gestión Escolar que corresponda, con atención a las funciones que desempeña.

Artículo 5.- Aprobar la Tabla de Disposiciones Normativas Derogadas, Modificadas y Exclusiones, la misma que, como anexo 03, forma parte de la presente resolución.

Artículo 6.- Aprobar los Formatos de Resolución Directoral de Conformación del Comité de Gestión de Condiciones Operativas, Comité de Gestión Pedagógica y Comité de Gestión del Bienestar, los mismos que, como anexos 04, 05 y 06, respectivamente, forman parte de la presente resolución.

Artículo 7.- Excluir a las Instituciones Educativas públicas de gestión directa a cargo del sector educación y a las Instituciones Educativas públicas de gestión privada de la Educación Básica a nivel nacional del alcance de los literales c), h) y j) del numeral 6.1.4 de las “Normas para la Implementación de Simulacros en el Sistema Educativo, en el marco de la Educación en Gestión de Riesgos”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0425-2007-ED.

Artículo 8.- Establecer que la implementación de los Comités de Gestión Escolar señalados en el documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” aprobado por la presente resolución, se realice a partir del inicio del año escolar 2022.

Las Instituciones Educativas públicas de gestión directa a cargo del Sector Educación y las Instituciones Educativas públicas de gestión privada de la Educación Básica a nivel nacional pueden iniciar la implementación del Comité de Gestión Pedagógica y del Comité de Gestión del Bienestar durante el año escolar 2021, en caso lo consideren pertinente.

El Comité de Gestión de Condiciones Operativas, dado el mayor número de funciones que asume, no podrá iniciar su implementación durante el año 2021; por lo que los comités, comisiones o equipos de trabajo que actualmente cumplen las funciones que serán asumidas por el Comité de Gestión de Condiciones Operativas mantienen su vigencia y funciones durante el presente año, de conformidad con lo señalado en la Tabla de Equivalencias de Denominaciones, la misma que, como anexo 2, forma parte de la presente resolución.

Artículo 9.- Modificar los numerales 5.5 y 6.2.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subvenciones”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 557-2020-MINEDU, en los siguientes términos:

“5. GLOSARIO DE TÉRMINOS

(…)

5.5. Comité de Gestión de Condiciones Operativas: Es el Comité que se conforma en la IE conforme al Decreto Supremo Nº 006-2021-MINEDU y las normas que la regulan.

Toda mención a la “Comisión responsable o quien haga sus veces” en la norma técnica está referida al Comité de Gestión de Condiciones Operativas.

(…)”

“6.2.4. Conformación del Comité de Gestión de Condiciones Operativas

a) El Comité de Gestión de Condiciones Operativas se conforma de acuerdo a la legislación de la materia.

b) La ejecución de las acciones de mantenimiento o acondicionamiento se llevan a cabo por el responsable designado en conjunto con el Comité de Gestión de Condiciones Operativas.

c) Para las II.EE. o programas educativos que compartan local educativo, los Comités de cada IE deben coordinar entre sí, a fin de garantizar las acciones y evitar duplicidad de acciones implementadas en los mismos elementos o espacios de intervención en beneficio de los estudiantes de los diferentes niveles y/o modalidades que utilizan el local educativo.

d) Los representantes del Comité de Gestión de Condiciones Operativas deberán suscribir el formato del Anexo Nº 5. Acta de representantes de la comisión responsable y del CONEI.

e) En caso de requerirse el cambio de alguno de los integrantes del Comité en el sistema de información, se formalizará el cambio de nombre por el de otro de los integrantes del Comité de Gestión de Condiciones Operativas, o quien haga sus veces, mediante el acta señalada en el literal “d”. Asimismo, solo se podrá modificar el nombre del nuevo integrante en el sistema de información, si es que aún no se aprueba la FAM o FAA.”

Artículo 10.- Modificar el literal d) del numeral 6.1.2 de las “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”, aprobadas mediante Resolución Viceministerial Nº 0022-2007-ED, en los términos siguientes:

“6.1.2. De las funciones del responsable o coordinador de la convivencia y disciplina escolar

(...)

d. Participar del Comité de Gestión del Bienestar para contribuir con los tutores a que sus actividades de tutoría y orientación educativa fortalezcan la convivencia y disciplina escolar y el uso adecuado del tiempo, mediante la orientación grupal e individual”.

Artículo 11.- Modificar el numeral 6.5 de la Directiva Nº 23-2008-DIECA/VMGP, que establece las fechas y horarios de los simulacros nacionales que se realizarán en las instituciones educativas del país en el marco de la Resolución Ministerial Nº 425-2007-ED, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0036-2008-ED, en los términos siguientes:

“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

(…)

6.5. Además de las fechas y horarios establecidos en la presente directiva, las instituciones educativas pueden programar simulacros en el Plan Anual de Trabajo (PAT). Para las orientaciones pedagógicas sobre gestión de riesgos, pueden acceder a la página web: www.minedu.gob.pe/educam”.

Artículo 12.- Derogar el numeral 5.4 de la Resolución Viceministerial Nº 0022-2007-ED que aprueba las “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”.

Artículo 13.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 321-2017-MINEDU, que modifica la Resolución Ministerial Nº 1225-85-ED que aprobó las “Normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria”.

Artículo 14.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 396-2018-MINEDU, que modifica la Resolución Ministerial Nº 321-2017-MINEDU mediante la cual se establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas, y modifican o derogan diversas disposiciones normativas.

Artículo 15.- Derogar la Resolución de Secretaría General Nº 014-2019-MINEDU, que modifican Resoluciones Ministeriales y Resoluciones de Secretaría General que establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones públicas de Educación Básica Regular y otras, y todas las normas que se opongan a la presente resolución.

Artículo 16.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1950810-1

1950811-1

Dejan sin efecto la R.M. N° 476-2019-MINEDU, a través de la cual se conformó la Comisión Especial de Cautela para la auditoría financiera gubernamental en el Ministerio de Educación, en el extremo correspondiente al periodo 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 190-2021-MINEDU

Lima, 6 de mayo de 2021

VISTO: el Expediente Nº OCI.2021-INT-0002359, el Informe Nº 00573-2021-MINEDU/SG-OGAJ, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 30742 establece, entre otros, que las sociedades de auditoría, para efectos de la citada Ley, son personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, que son designadas previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por la Contraloría General, para examinar actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; asimismo, estipula que el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 476-2019-MINEDU de fecha 27 de setiembre de 2019, se conformó la Comisión Especial de Cautela para la auditoria financiera gubernamental por los periodos 2019 - 2020 del Ministerio de Educación;

Que, con Oficio Nº 00008-2021-MINEDU/OCI de fecha 7 de enero de 2021, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación, señala que para el desarrollo de la Auditoria Financiera Gubernamental correspondiente al ejercicio 2020, es aplicable la Directiva Nº 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría” aprobada con la Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG, por lo que no procede el desarrollo de las actividades de la Comisión Especial de Cautela conformada mediante Resolución Ministerial Nº 476-2019-MINEDU, sugiriendo se den por culminadas las funciones de la referida Comisión;

Que, mediante Informe Nº 00002-2021-MINEDU/SG-OTEPA de fecha 8 de enero de 2021, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción (en adelante, la OTEPA), señala que la Contraloría General de la Republica emitió con fecha 19 de octubre de 2020, la Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2020, a través de la cual se aprueba la Directiva Nº 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”, advirtiéndose en dicho documento que no se establece dentro de sus disposiciones la designación de la Comisión Especial de Cautela del cumplimiento del contrato y las obligaciones de las partes durante la ejecución de la Auditoria Financiera Gubernamental. Asimismo, la citada directiva establece en su Primera Disposición Transitoria que, “(...) Los contratos de auditorías pendientes de suscripción, así como las designaciones de las SOA pendientes de contratación, se sujetarán a lo dispuesto en la presente Directiva.”;

Que, al respecto, la OTEPA indica que con fecha 20 de noviembre de 2020, se suscribió el contrato de Auditoria Financiera entre el representante de la Contraloría General de la República y el representante de la sociedad auditora Taboada & Asociados Sociedad Civil, para la realización de la auditoria financiera gubernamental al Ministerio de Educación correspondiente al periodo 2020; sin embargo, teniendo en cuenta que la nueva directiva no contempla la designación y conformación de la Comisión Especial de Cautela (aplicable a partir de su entrada en vigencia), para la ejecución de la auditoria financiera gubernamental correspondiente al ejercicio 2020, las funciones de la referida Comisión se han extinguido, por lo que resulta necesario emitir el acto que deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 476-2019-MINEDU, en el extremo correspondiente al periodo 2020;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG que aprueba la Directiva Nº 012-2020-CG/GAD, “Gestión de Sociedades de Auditoría”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 476-2019-MINEDU, a través de la cual se conformó la Comisión Especial de Cautela para la auditoria financiera gubernamental en el Ministerio de Educación, en el extremo correspondiente al periodo 2020.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1950811-1

ENERGIA Y MINAS

1950752-1

Aprueban el “Plan de Contingencia del Sector de Energía y Minas ante Bajas Temperaturas - 2021”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 135-2021-MINEM/DM

Lima, 6 de mayo de 2021

VISTO: El Informe Nº 003-2021-MINEM/SG/ODN/MJMQ de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Energía y Minas; el Informe Nº 160-2020-MINEM-OGPP/OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 312-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que el sector Energía y Minas comprende a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que realizan actividades vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en las materias propias al ámbito de competencia establecido en la precitada ley;

Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico descentralizado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, de acuerdo al numeral 2.16 del artículo 2 del Reglamento de la Ley 29664, Ley que crea el SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, los planes de contingencia son los procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos. Se emite a nivel nacional, regional y local;

Que, asimismo, el literal f) del numeral 39.1 del mencionado Reglamento establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno deben formular, aprobar y ejecutar Planes de Contingencia;

Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº188-2015-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia, con el objetivo de establecer las disposiciones relacionadas a la formulación, aprobación, difusión, implementación y evaluación de los Planes de Contingencia a nivel nacional, sectorial, regional y local, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 5.3.4 de los referidos lineamientos, el Plan de Contingencia Sectorial (PCS) es elaborado por el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres y aprobado por el Ministro mediante Resolución Ministerial en los casos que sea competencia del gobierno nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 366-2018-MEM/DM se reconforma el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Energía y Minas, constituido por la Resolución Ministerial Nº 443-2011-MEM/DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 024-2012-MEM/DM y Resolución Ministerial Nº 560-2012-MEM/DM;

Que, con Informe Nº003-2021-MINEM/SG/ODN/MJMQ la Oficina de Defensa Nacional, sustenta la aprobación del Plan de Contingencia del Sector de Energía y Minas ante Bajas Temperaturas - 2021, cuyo objetivo general es fortalecer la organización del MINEM para enfrentar los efectos de las bajas temperaturas, con el fin de garantizar la continuidad del servicio eléctrico y suministro de combustible, así como de energía en las zonas o instalaciones donde no se cuente con la misma;

Que, mediante Informe Nº 160-2020-MINEM-OGPP/OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, valida el mencionado Plan de Contingencia, señalando que el mismo contiene los elementos básicos de todo documento de gestión de planeamiento y que su elaboración se encuentra articulada con el Plan Estratégico Institucional (PEI) ampliado del período 2020 -2025;

Que, estando a lo sustentado por la Oficina de Defensa Nacional y contándose con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde aprobar el Plan de Contingencia del Sector de Energía y Minas ante Bajas Temperaturas - 2021;

De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29664 que aprueba la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-007-EM, y sus modificatorias; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del “Plan de Contingencia del Sector de Energía y Minas ante Bajas Temperaturas - 2021”

Aprobar el “Plan de Contingencia del Sector de Energía y Minas ante Bajas Temperaturas - 2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1950752-1

1950732-1

Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 136-2021-MINEM/DM

Lima, 6 de mayo de 2021

VISTOS: El Informe Nº 133-2021/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; y el Informe Nº 0367-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente, entre otras, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30705, dispone que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, de acuerdo al numeral V) del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el desarrollo de los Sistemas Complementarios de Transmisión requeridos para la atención de la demanda, es aprobado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, a través de un Plan de Inversiones de Transmisión, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones requeridas para que entren en operación dentro del período de fijación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años;

Que, de acuerdo a los Informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, sustentan la necesidad de disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión”, así como de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación, a fin de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, menciona que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electricidad, a la siguiente dirección de correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1950732-1

1950668-1

Aprueban el “Procedimiento de Desembolsos para los Proyectos de Inversiones en Bienes de Capital financiados con Recursos del FISE”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 010-2021-MINEM-VMH

Lima, 6 de mayo de 2021

VISTOS:

Los Informes Nº 018-2021/MINEM-DGH-FISE y Nº 024-2021/MINEM-DGH-FISE, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 360-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, la referida Ley, en su numeral 5.1 del artículo 5, señala que el FISE se destinará, entre otros fines, a la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);

Que, la Ley FISE establece en el numeral 9.1 de su artículo 9 que el MINEM será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2021-EM, (en adelante, Reglamento FISE), establece que el FISE puede financiar parte o la totalidad de nuevas inversiones en bienes de capital (CAPEX) no incluidas en los compromisos asumidos en el contrato de concesión, planes quinquenales y anuales, siempre que los usuarios a conectarse sean en su mayoría del segmento residencial, y no afecte la sostenibilidad financiera del FISE. Asimismo, se señala que el Administrador aprueba el procedimiento para la transferencia de los montos, la misma que se realiza cuando las infraestructuras se encuentren en operación comercial, de acuerdo con el informe de supervisión de OSINERGMIN y según los costos unitarios aprobados por dicha autoridad en la regulación tarifaria o los calculados para cada caso en particular;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 231-2020-MINEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 014-2021-MINEM/DM, se delega en el(la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley Nº 28852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE o normas que la sustituyan, asignan al Administrador FISE, dentro de las cuales se encuentra aprobar los procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento FISE señala que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso del gas natural, mediante financiamiento de las conexiones de consumidores regulados, de sistemas o medios de distribución o transporte del gas natural y de conversiones vehiculares a GNV, a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley FISE;

Que, asimismo, los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 del Reglamento FISE señalan que el MINEM establece la cartera de proyectos del programa anual de promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad financiera, y que, como entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, es el responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia;

Que, a fin de implementar un programa de financiamiento de los conceptos señalados en el numeral 10.8 del Reglamento FISE; es necesario contar con un procedimiento que permita su realización, una vez que se incluya en el Programa Anual de Promociones 2021, y que regule los aspectos referidos a las transferencias que realizaría el Administrador del FISE para cubrir total o parcialmente dichos conceptos;

Que, mediante el Informe Nº 018-2021/MINEM-DGH-FISE, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la necesidad de aprobar un “Procedimiento de Desembolsos para los Proyectos de Inversiones en Bienes de Capital financiados con Recursos del FISE”, que establezca disposiciones sobre la elaboración de las liquidaciones y aprobación de Programas de Transferencias a cargo del Administrador del FISE; así como disposiciones respecto a las actividades de monitoreo de las actividades y conceptos cubiertos con dichas transferencias;

Que, el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, señala que se exceptúa de la publicación del proyecto normativo para comentarios, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas considere que la publicación del proyecto de norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público;

Que, el procedimiento permitirá ampliar la cobertura de los programas de financiamientos de conexiones de usuarios residenciales de gas natural, ya que se ampliarán las redes de distribución en zonas que no están incluidas en compromisos contractuales o planes quinquenales vigentes, con un impacto directo en las viviendas que todavía no cuentan con acceso al gas natural; en ese sentido, la publicación del proyecto de la presente norma para comentarios, resulta innecesaria y contraria al interés público, razón por la cual corresponde exceptuarla de la etapa de publicación de proyecto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y sus modificatorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 231-2020-MINEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento de Desembolsos para los Proyectos de Inversiones en Bienes de Capital financiados con Recursos del FISE”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, realice la supervisión y fiscalización de la presente Resolución Viceministerial en el marco de lo establecido en el numeral 9.2 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852 y el artículo 17 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y, su anexo en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MURILLO HUAMAN

Viceministro de Hidrocarburos

1950668-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

1950693-1

Aprueban la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta el año 2024, siendo su nueva denominación “Plan Estratégico Institucional - PEI 2019-2024 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 131-2021-MIMP

Lima, 5 de mayo de 2021

Vistos, el Informe N° D000103-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento y la Nota N° D000091-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000110-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, señala que dicha norma tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; siendo que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, tal Sistema está integrado, entre otros, por los órganos del gobierno nacional con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021-CEPLAN/PCD, establece que, a nivel institucional, los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales - PEI, para su implementación en los Planes Operativos Institucionales - POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM, los Planes Estratégicos Multisectoriales - PEM, los Planes de Desarrollo Regional Concertado - PDRC o los Planes de Desarrollo Local Concertado - PDLC, según corresponda al tipo de entidad;

Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modificatorias, establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del PEI y del POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua;

Que, el segundo párrafo del numeral 4.1 de la citada Guía señala que el PEI es un instrumento de gestión que define la estrategia del pliego para lograr sus objetivos, para un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población;

Que, por Resolución Ministerial N° 058-2020-MIMP, de fecha 06 de marzo de 2020, se dispone ampliar el horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional del 2019-2022 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 066-2019-MIMP, hasta el año 2023, en adelante, Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, con relación a la validación y aprobación del Plan Estratégico Institucional, la precitada Guía establece en el sub numeral 5.7 del numeral 5, que los Pliegos del Poder Ejecutivo, previamente remiten su Plan Estratégico Institucional al Órgano de Planeamiento Estratégico Sectorial perteneciente al Sector al cual se encuentra adscrito o el que haga sus veces, correspondiendo a este órgano elaborar un primer informe de validación sobre la consistencia y coherencia del Plan Estratégico Institucional del Pliego con las políticas y planes bajo competencia del Sector;

Que, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conformada mediante Resolución Ministerial N° 029-2019-MIMP, valida la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional 2019 - 2023 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta el año 2024, en adelante Plan Estratégico Institucional 2019 – 2024, según consta del Acta N° 002-2021, de fecha 29 de abril de 2021;

Que, con Oficio Múltiple N° D000001-2021-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN comunica que, a fin de facilitar la elaboración y el registro del POI Multianual 2022-2024 (como mínimo), se ha visto por conveniente permitir la ampliación del periodo de vigencia de los PEI y los PESEM con vencimiento en estos años y su respectiva aprobación, a fin de dar cobertura a dicho periodo multianual;

Que, a través del Oficio N° D000253-2021-CEPLAN-DNCP, la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN remite el Informe Técnico N° D000138-2021-CEPLAN-DNCPPEI, en el cual se verifica y valida la ampliación del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2019-2023, el mismo que ha sido ampliado hasta el año 2024, por lo que recomienda su aprobación;

Que, el literal a) del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, señala que es función de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto dirigir, establecer, supervisar y consolidar el proceso técnico de formulación de los planes estratégicos y operativos, así como coordinar la formulación de los planes nacionales y sectoriales y proyectos del Sector;

Que, con los documentos de Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la necesidad de aprobar la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta el año 2024; adjuntando, el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N° D000001-2021-CEPLAN-DNCP del CEPLAN;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; en el Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; en la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modificatorias; y, en la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021-CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta el año 2024, siendo su nueva denominación “Plan Estratégico Institucional – PEI 2019-2024 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fines correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del “Plan Estratégico Institucional – PEI 2019-2024 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1950693-1

1950796-1

Designan Director de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS

resolución de presidencia

N° 033-2021-CONADIS/PRE

Lima, 6 de mayo de 2021

VISTO:

El Memorando N° D000087-2021-CONADIS-PRE de fecha 4 de mayo de 2021, emitido por la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Memorando N° D000447-2021-CONADIS-SG de fecha 5 de mayo de 2021, emitido por la Secretaría General; y, el Informe N° D000106-2021-CONADIS-OAJ de fecha 6 de mayo de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;

Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Sanciones (Director/a II CAP N° 132) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) se encuentra vacante;

Que, con documentos de vistos, se propone al profesional para ocupar el citado cargo, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo para su posterior remisión al diario oficial El Peruano para su publicación correspondiente;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Unidad de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 003-2020-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 7 de mayo de 2021, al Abogado JULIO HERNAN LAINEZ BAUTISTA como Director de la Dirección de Fiscalización y Sanciones (Director/a II CAP N° 132) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

Artículo 2.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA

Presidente

Consejo Nacional para la Integración de la Persona

con Discapacidad

1950796-1

PRODUCE

1950859-4

Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 002-2021-PRODUCE

Lima, 6 de mayo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción son designados por Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción, entre los cuales se encuentra un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de su titular;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha propuesto designar a la señora Madeleine Rosa María Burns Vidaurrázaga como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en representación de dicho Ministerio; siendo necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 005-2020-PRODUCE;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Madeleine Rosa María Burns Vidaurrázaga como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 005-2020-PRODUCE.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1950859-4

RELACIONES EXTERIORES

1950859-3

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO

Nº 019-2021-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021, podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado Anexo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, el Pliego 010: Ministerio de Educación, se encuentra en la lista de Pliegos Presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2021 a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, por el importe de S/ 176 925,00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES); no obstante, de acuerdo a lo establecido en la Adenda a la Carta de Acuerdo Nº 436-2017-MINEDU de fecha 30 de diciembre de 2020, por tal concepto correspondería cancelar el monto total ascendente a la suma de S/ 313 125,00 (TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 SOLES); razón por la cual, resultaría necesario modificar el referido Anexo, a fin de efectuar el pago correspondiente;

Que, efectuada la evaluación y la priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 010: Ministerio de Educación, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación

Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 010: Ministerio de Educación, respecto al siguiente organismo internacional:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONEDA

MONTO

EQUIVALENCIA EN SOLES

PERSONA JURÍDICA

010: MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DÓLARES AMERICANOS

83 500,00

313 125,00

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional y extranjera

Disponer que la equivalencia en moneda nacional y extranjera, sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

1950859-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

1950824-1

Aprueban listados de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. N° 127-2020, respecto a los meses de enero y febrero de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 077-2021-TR

Lima, 6 de mayo de 2021

VISTOS: El Memorando Nº 0556-2021-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0176-2021-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; los Informes Nº 0028-2021-MTPE/2/16.5 y Nº 0029-2021-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe Nº 30-2021-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; la Nota Informativa Nº 0068-2021-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Nº 1132-2021-MTPE/4/13.2 de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando Nº 0364-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0179-2021-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0351-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, se dictan medidas extraordinarias y temporales para promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados a consecuencia de la propagación de la COVID-19;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, prevé que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, de acuerdo con las condiciones reguladas en dicho Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, señala que la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es la unidad orgánica encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para efectos de la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y calcular del monto que corresponda por dicho concepto;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite mensualmente al Seguro Social de Salud - EsSalud, el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como, el monto que corresponde por dicho concepto;

Que, a través de los informes de vistos, la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo determina los listados de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto respecto a los meses de enero y febrero de 2021;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde aprobar los listados de empleadores elegibles que calificaron para la asignación del subsidio, así como, el monto que corresponde por dicho concepto respecto a los meses de enero y febrero de 2021, bajo el marco del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, y sus normas reglamentarias y complementarias, así como, encargar a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo, la remisión a EsSalud de los referidos listados y del monto correspondiente;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 4 y el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar los listados de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como, el monto que corresponde por dicho concepto, respecto a los meses de enero y febrero de 2021, los mismos que se incluyen como Anexo I y Anexo II, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Los empleadores incluidos en los referidos listados gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - EsSalud, el cumplimiento de las condiciones indispensables establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del referido Decreto de Urgencia.

Artículo 2. Encargar a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la remisión a EsSalud de los listados de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como, el monto que corresponde por dicho concepto, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones.

Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de los Anexos I y II en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1950824-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

1950086-1

Modifican la R.VM. Nº 367-2005-MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Cajamarca

Resolución Viceministerial

N° 164-2021-MTC/03

Lima, 3 de mayo de 2021

VISTO: el Informe Nº 1049-2021-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, en forma concordante, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se puede otorgar a pedido de parte nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera o en localidades donde no exista alguna estación de televisión autorizada, de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 245-2017-MTC/01.03, se aprobaron los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social para los servicios de radiodifusión;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 367-2005-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF, para diversas localidades del departamento de Cajamarca;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1049-2021-MTC/28.01, propone la incorporación del plan de la localidad de ANDABAMBA – CHUGUR - NINABAMBA – UTICYACU - YAUYUCAN, y modificar el plan de la localidad de CHANCAY, a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Cajamarca, las cuales se encuentran comprendidas en las excepciones establecidas en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión antes citado; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Cajamarca, a fin de incorporar el plan de la localidad de ANDABAMBA – CHUGUR – NINABAMBA – UTICYACU - YAUYUCAN; conforme se indica a continuación:

Localidad: ANDABAMBA-CHUGUR-NINABAMBA-UTICYACU-YAUYUCAN

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Plan de Asignación

Canales

Frec. Video (MHz)

Frec. Audio (MHz)

3

61.25

65.75

5

77.25

81.75

7

175.25

179.75

9

187.25

191.75

11

199.25

203.75

13

211.25

215.75

Total de canales: 6

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Cajamarca, a fin de modificar el plan de la localidad de CHANCAY; conforme se indica a continuación:

Localidad: CACHACHI-CHANCAY-LA GRAMA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Plan de Asignación

Canales

Frec. Video (MHz)

Frec. Audio (MHz)

3

61.25

65.75

6

83.25

87.75

8

181.25

185.75

10

193.25

197.75

12

205.25

209.75

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en el Plan de Asignación de Frecuencias aprobado, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas.

Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

DIEGO ELOY CARRILLO PURIN

Viceministro de Comunicaciones

1950086-1

1950309-1

Modifican la R.VM. Nº 336-2005-MTC/03, que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Amazonas

resolución viceministerial

N° 165-2021-MTC/03

Lima, 4 de mayo de 2021

VISTO: el Informe N° 1121-2021-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, en forma concordante, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera o en localidades donde no exista alguna estación de televisión autorizada; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 245-2017-MTC/01.03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social para los servicios de radiodifusión;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 336-2005-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para diversas localidades del departamento de Amazonas;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1121-2021-MTC/28.01, propone la incorporación de las localidades de CAMPORREDONDO, COLLONCE - OCALLI - PROVIDENCIA, IMACITA y YAMON, a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Amazonas, las cuales se encuentran comprendidas en las excepciones establecidas en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión antes citado; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; y

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 336-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, de diversas localidades del departamento de Amazonas, a fin de incorporar los planes de las localidades de CAMPORREDONDO, COLLONCE - OCALLI - PROVIDENCIA, IMACITA y YAMON; conforme se indica a continuación:

Localidad: CAMPORREDONDO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de

Canalización Plan de Asignación

Canales

Frec. Video (MHz)

Frec. Audio (MHz)

3

61.25

65.75

5

77.25

81.75

7

175.25

179.75

9

187.25

191.75

11

199.25

203.75

13

211.25

215.75

Total de canales: 6

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: COLLONCE - OCALLI - PROVIDENCIA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de

Canalización Plan de Asignación

Canales

Frec. Video (MHz)

Frec. Audio (MHz)

2

55.25

59.75

4

67.25

71.75

6

83.25

87.75

8

181.25

185.75

10

193.25

197.75

12

205.25

209.75

Total de canales: 6

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: IMACITA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de

Canalización Plan de Asignación

Canales

Frec. Video (MHz)

Frec. Audio (MHz)

3

61.25

65.75

6

83.25

87.75

8

181.25

185.75

10

193.25

197.75

12

205.25

209.75

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: YAMON

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Plan de Asignación

Canales

Frec. Video (MHz)

Frec. Audio (MHz)

2

55.25

59.75

4

67.25

71.75

6

83.25

87.75

8

181.25

185.75

10

193.25

197.75

12

205.25

209.75

Total de canales: 6

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas.

Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ELOY CARRILLO PURIN

Viceministro de Comunicaciones

1950309-1

1937907-1

Autorizan a CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR PACHACUTEC-PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Tacna

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 164 -2021-MTC/17.03

Lima, 9 de marzo de 2021

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-297139-2020, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR PACHACUTEC-PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrada con Hojas1 de Ruta Nos. E-297139-2020, E-297146-2020 y E-297160-2020, presentadas el 23 de diciembre de 2020, el señor Walter Anchapuri Zapata, identificado con DNI Nº 80310533, en calidad de Gerente General de la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR PACHACUTEC-PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC Nº 20605551921, en adelante la Empresa, solicita autorización para “(…)UN CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR FIJO CON UNA LÍNEA DE INSPECCIÓN TIPO MIXTA EN LA CIUDAD DE TACNA, (…) en la AVENIDA INDUSTRIAL Nº 164, DISTRITO DE TACNA, PROVINCIA DE TACNA Y DEPARTAMENTO DE TACNA.” 2;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, con Oficio Nº 2073-2021-MTC/17.03, del 27 de enero de 2021, notificado el mismo día, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-042861-2021 del 11 de febrero de 2021, ampliado con Hojas de Ruta Nº E-043564-2021 y Nº E-044660-2021 del 12 y 15 de febrero de 2021, respetivamente, la empresa presentó diversa documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio Nº 2073-2021-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 3575-2021-MTC/17.03 de fecha 15 de febrero de 2021, notificado el 16 de febrero de 2021, se comunicó a la Empresa que por la emergencia nacional de la COVID-193 no se podría realizar la inspección in situ, siendo ello así y a fin de dar cumplimiento al numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 1774 y el numeral 180.1 del artículo 1805 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se le solicitó a la Empresa que presente una Declaración Jurada, señalando que cumple con los artículos 30, 34 (detallar todo su equipamiento correspondiente a cada línea de inspección y el CITV) y 37 del Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, todo el detalle deberá estar acompañado de un registro fotográfico o fílmico, en cuanto al equipo debe consignarse la marca, modelo y serie (de cada equipo). Asimismo, se solicitó la relación del equipamiento según el artículo 34 del Reglamento, así como aclarar la aprobación del estudio del impacto vial en el local requerido para operar como CITV;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-060475-2021 del 02 de marzo de 2021, la Empresa presentó la Declaración Jurada señalando que cumple con los artículos 30, 34 y 37 del Reglamento, acompañado de un registro fotográfico del equipamiento, así como la relación de equipamiento;

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta;

Que, por otro lado, teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por la COVID-196, se hace necesario contar con otros medios de prueba en el presente procedimiento conducentes a la conformidad del mismo, en ese sentido y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1777, numeral 180.1 del artículo 1808 del TUO de la LPAG y el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, mediante Oficio Nº 3575-2021-MTC/17.03 se cursó requerimiento a la Empresa a fin de que acredite el cumplimiento de las condiciones generales respecto de la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del proyecto de Centro de Inspección Técnica Vehicular para acceder a la autorización, para lo cual debía presentar una declaración jurada que exprese el cumplimiento de lo señalado acompañado de registros fotográficos y fílmicos del local propuesto para la operación del CITV; así como, declarar bajo juramento que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa;

Que, se verificó que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad y/o nulidad a la fecha, ni con sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios complementarios, y dicha sanción haya quedado firme y/o haya agotado la vía administrativa; según comunicación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, mediante correo9 electrónico de fecha 22 de enero de 2021;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, asimismo, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0389-2021-MTC/17.03.01, se advierte de la documentación presentada por la Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo mixta, por el plazo de cinco (05) años, a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR PACHACUTEC-PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el local ubicado en la Av. Industrial Nº 164, distrito, provincia y departamento de Tacna.

Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 3º.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR PACHACUTEC-PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

17 de agosto de 2021

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

17 de agosto de 2022

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

17 de agosto de 2023

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

17 de agosto de 2024

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

17 de agosto de 2025

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR PACHACUTEC-PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento.

Artículo 6º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Av. Industrial Nº 164, distrito, provincia y departamento de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANGELLA ROSSI PAZOS

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1 Cabe aclarar que las Hojas de Ruta Nºs E-297139-2020, E-297146-2020 y E-297160-2020 adjuntan exactamente la misma documentación.

2 Cabe señalar que, requerimiento de la empresa ”CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR PACHACUTEC-PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Av. Industrial Nº 164, distrito, provincia y departamento de Tacna.

3 Con Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM publicado en el diario oficial “El Peruano” el 27 de enero de 2020 se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM.

4 Medios de Prueba.

5 Solicitud de pruebas a los administrados.

6 Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM publicado en el diario oficial “El Peruano” el 27 de enero de 2021, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201- 2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM.

7 Medios de Prueba.

8 Solicitud de pruebas a los administrados.

9 Folio 451.

1937907-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

1950826-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Río Negro

Resolución de Presidencia Ejecutiva

Nº 039-2021-DV-PE

Lima, 6 de mayo de 2021

VISTO:

El Memorando Nº 000412-2021-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el Anexo Nº 01 que detalla la Inversión, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales le fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los que se autorizó su transferencia financiera;

Que, mediante Informe Nº 000007-2021-DV-HPO-OPP-UINV, la Unidad de Inversiones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunica la Programación de las Inversiones para el año 2021, encontrándose entre ellas la Inversión: “Mejoramiento de la productividad y competividad del cacao en las microcuencas de Ipoki, Cheni, Capiri, Río Negro y Río Chari, distrito de Río Negro - Satipo - Junín”;

Que, en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2021, DEVIDA suscribió una Adenda con la Municipalidad Distrital de Río Negro para la ejecución de la precitada Inversión, hasta por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 20/100 SOLES (S/ 1’301,587.20), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera;

Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido el Informe Nº 000061-2021-DV-OPP-UPTO, Informe Previo Favorable que dispone el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; asimismo, se ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000345 y, la respectiva conformidad del Plan Operativo de la Inversión;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Inversión detallada en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos;

Con los visados de la Gerencia General, los responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera hasta por la suma total de UN MILLÓN TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 20/100 SOLES (S/ 1’301,587.20), para financiar la Inversión a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2021 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Inversión descrita en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a gestionar la publicación del presente acto en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIDEL PINTADO PASAPERA

Presidente Ejecutivo

ANEXO 01

TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL

PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL

MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL

“PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL

Y SOSTENIBLE – PIRDAIS”

Nº

ENTIDAD EJECUTORA

NOMBRE DE LA INVERSIÓN

MONTO DE LAS TRANSFERENCIAS HASTA S/

01

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍO NEGRO

MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETIVIDAD DEL CACAO EN LAS MICROCUENCAS DE IPOKI, CHENI, CAPIRI, RÍO NEGRO Y RÍO CHARI, DISTRITO DE RÍO NEGRO - SATIPOJUNÍN.

(S/ 1’301,587.20)

TOTAL

(S/ 1’301,587.20)

1950826-1

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERU

1950828-1

Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

resolución de intendencia

N° 034-2021-INBP

San Isidro, 6 de mayo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1260 se fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y se regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 033-2021-IN de fecha 02 de febrero de 2021, se designa al Abogado Luis Antonio Ponce La Jara, como Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Resolución de Intendencia N° 150-2020-INBP de fecha 30 de septiembre de 2019, se designó al Licenciado en Administración Andrés Efrén Medina Mendoza, en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, por necesidades del servicio, se ha estimado necesario retirarle la confianza al Licenciado Andrés Efrén Medina Mendoza, Director de la Oficina de Administración;

Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confianza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Licenciado en Administración Andrés Efrén Medina Mendoza, en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 2º.- ENCARGAR al C.P.C. Edwin Coraquillo Ayala el cargo de confianza de Director de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones como Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto, en tanto se designe al titular del referido cargo.

Artículo 3°.- DISPONER, que la Unidad de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS A. PONCE LA JARA

Intendente Nacional de Bomberos del Perú

1950828-1

1950828-2

Dan por concluida designación de Asesor de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

resolución de intendencia

N° 035-2021-INBP

San Isidro, 6 de mayo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1260 se fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y se regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 033-2021-IN de fecha 02 de febrero de 2021, se designa al Abogado Luis Antonio Ponce La Jara, como Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Resolución de Intendencia N° 088-2020-INBP de fecha 06 de junio de 2019, se designó al Abogado Jaime Jorge Leonardo Garibay Egusquiza, en el cargo de confianza de Asesor de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confianza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del Abogado Jaime Jorge Leonardo Garibay Egusquiza, en el cargo de confianza de Asesor de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- DISPONER, que la Unidad de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS A. PONCE LA JARA

Intendente Nacional de Bomberos del Perú

1950828-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

1950665-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 092-2021-OS/CD

Mediante Oficio N° 5-2021-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 092-2021-OS/CD, publicada el día 4 de mayo de 2021.

En el Numeral 4.2 del numeral 5 “Modificación del Anexo 3 del PR-31 vigente” del Anexo de la Resolución N° 092-2021-OS/CD:

DICE:

“4.2. (…) De no efectuarlo, se aplicará como precio de combustible, el mayor precio del combustible gaseoso definido por el Osinergmin para efectos tarifarios considerando el (100/90) % de la tarifa de transporte y distribución, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/GJ), referido al Poder Calorífico Inferior, hasta que la información sea presentada y revisada.”

DEBE DECIR:

“4.2. (…) De no efectuarlo, se aplicará como precio de combustible, el mayor precio del combustible gaseoso definido por el Osinergmin para efectos tarifarios, considerando el (100/90) de la tarifa de transporte y distribución, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/GJ), referido al Poder Calorífico Inferior, hasta que la información sea presentada y revisada.”

1950665-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

1950814-1

Formalizan incorporación de diversos Perfiles de Puesto al Manual de Organización y Funciones - MOF del INGEMMET

Resolución de Gerencia General

N° 0025-2021-INGEMMET/GG

Lima, 5 de mayo de 2021

VISTOS: El Memorando N° 0161-2021-INGEMMET/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0233-2021-INGEMMET/OA-UP de la Unidad de Personal y el Informe N° 0121-2021-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM del 05 de julio de 2007, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero Metalúrgico (en adelante, ROF del INGEMMET), mediante el cual se establece su estructura orgánica y las funciones de los órganos y Unidades Orgánicas de la Entidad;

Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2013-EM del 01 de abril del 2013 se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (en adelante, CAP) del INGEMMET, a través del cual se describen las funciones básicas a nivel de puestos de trabajo o cargos y se formulan los requisitos esenciales exigibles a cada cargo;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, con relación a las medidas en materia de personal, exceptúa de la prohibición de ingreso de personal en el sector Público por servicios personales y el nombramiento, el siguiente supuesto: “c) La contratación para el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y el personal de carreras especiales para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal al que se refiere el presente literal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2019, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. (…)”;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE se aprueba la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual del Perfil de Puestos - MPP”, norma que establece mecanismos para elaborar perfiles de puestos para entidades públicas que cuenten con Resolución de inicio del Proceso de Tránsito al nuevo Régimen del Servicio Civil;

Que, el literal d) del artículo 20 de la citada Directiva, establece que para el caso de las entidades que se encuentren exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, están obligadas a elaborar perfiles para sus procesos de incorporación;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, dispone que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidades de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades; asimismo, el artículo 6 de la citada Ley, señala que para la convocatoria del proceso de selección se requiere, entre otros, la existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal (en adelante, PAP);

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 089-2020-INGEMMET/PE del 10 de noviembre de 2020, se autoriza el concurso público de méritos para cubrir las plazas vacantes de personal CAP del INGEMMET;

Que, mediante Memorando N° 0161-2021-INGEMMET/GG-OPP del 28 de abril de 2021, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 0025-2021-INGEMMET/GG-OPP-PLAN en el cual concluye que tres (3) perfiles de puesto correspondientes a las plazas N°s. 44, 78 y 88, guardan coherencia y se encuentran alineadas a las funciones definidas en el ROF del INGEMMET; asimismo, remite el Informe N° 0018-2021-INGEMMET/GG-OPP-RVC en el cual se indica que en el ejercicio fiscal 2021 se cuenta con los recursos presupuestarios necesarios para cubrir los gastos de ejecución de planilla que generaría la cobertura de las plazas N° 44, 78 y 88; que dichas plazas se encuentran en el PAP del INGEMMET y en materia presupuestal han sido consideradas en el proyecto de Presupuesto Multianual 2021-2023, lo que garantiza la sostenibilidad de su financiamiento para los años fiscales siguientes; y, finalmente, señala que los referidos informes cuentan con su conformidad;

Que, el literal d) del artículo 21 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH, establece que el Titular de la Entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los perfiles de puesto de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728, y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el Manual de Organización y Funciones (en adelante, MOF);

Que, mediante Informe N° 0233-2021-INGEMMET/GG-OA-UP del 30 de abril de 2021, la Unidad de Personal concluye que, al contarse con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, corresponde formalizar la incorporación al MOF del INGEMMET de tres (03) perfiles de puesto de plazas CAP, según se detalla a continuación:

Plaza

Cargo Estructural

Órgano/Unidad Orgánica

44

Operadora Central Telefónica

Unidad de Logística

78

Economista

Dirección de Recursos Minerales y Energéticos

88

Técnico en Laboratorio

Dirección de Laboratorios

Que, mediante Informe N° 0121-2021-INGEMMET/OAJ del 04 de mayo de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable formalizar la incorporación al MOF del INGEMMET de los referidos perfiles de puesto, y como consecuencia de ello, dejar sin efecto la descripción de los mencionados cargos en el MOF del INGEMMET, aprobado por Resolución de Presidencia N° 156-2013-INGEMMET/PCD;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de la Entidad;

Que, el artículo 9 del ROF del INGEMMET señala que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa de la Entidad;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde a la Gerencia General en su condición de máxima autoridad administrativa, emitir el acto administrativo que formalice la incorporación de los perfiles de puestos antes señalados y deje sin efecto la correspondiente descripción de dichos cargos en el MOF del INGEMMET;

Con el visado de las Oficinas de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; así como la Unidad de Personal, y;

De conformidad con lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE del 29 de diciembre del 2017, que aprueba la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual del Perfil de Puestos - MPP”, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- FORMALIZAR la incorporación al Manual de Organización y Funciones – MOF del INGEMMET, de los Perfiles de Puesto, que en Anexo forman parte de la presente Resolución, según se detalla a continuación:

Plaza

Cargo Estructural

Órgano/Unidad Orgánica

44

Operadora Central Telefónica

Unidad de Logística

78

Economista

Dirección de Recursos Minerales y Energéticos

88

Técnico en Laboratorio

Dirección de Laboratorios

Artículo 2.- DEJAR sin efecto la descripción de cargos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, en el Manual de Organización y Funciones – MOF del INGEMMET, aprobado por Resolución de Presidencia N° 156-2013-INGEMMET/PCD, cuyos perfiles de puesto se incorporan mediante el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR RUBIO MORI

Gerencia General

1950814-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

1949817-1

Disponen poner fin a investigación iniciada mediante Resolución N° 146-2020/CDB-INDECOPI

Resolución Nº 169-2021/CDB-INDECOPI

Lima, 30 de abril de 2021

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 030-2020/CDB; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 146-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 de noviembre de 2020, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de investigación por salvaguardias a las importaciones de confecciones que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias, al amparo de las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR (en adelante, Reglamento sobre Salvaguardias).

Que, el 29 de enero de 2021, se llevó a cabo, bajo la modalidad virtual, una audiencia pública en el marco del procedimiento de investigación, oportunidad en la cual diversas partes apersonadas hicieron uso de la palabra a fin de ejercer la defensa de sus intereses.

Que, con fecha 30 de abril de 2021, la Comisión, en su calidad de autoridad investigadora, emitió el Informe Nº 038-2021/CDB-INDECOPI, en el cual se encuentran detallados los resultados de la investigación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento sobre Salvaguardias1.

Que, habiéndose emitido el referido informe, corresponde poner fin a la presente investigación dentro del plazo previsto en el artículo 16 del Reglamento sobre Salvaguardias.

Estando a lo acordado en su sesión del 30 de abril de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Poner fin a la investigación iniciada mediante Resolución Nº 146-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 de noviembre de 2020.

Artículo 2º.- Remitir el Informe Nº 038-2021/CDB-INDECOPI a la Comisión Multisectorial a que hace referencia el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR, conformada por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de la Producción.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR.

Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo.

RENZO ROJAS JIMÉNEZ

Presidente

1 De conformidad con la excepción prevista en el inciso 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el informe técnico emitido por la Comisión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre Salvaguardias tiene carácter confidencial.

1949817-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

1950772-1

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de abril de 2021

Resolución Jefatural

Nº 102-2021-INEI

Lima, 6 de mayo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-04-2021/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de abril de 2021, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de abril de 2021, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

---------------------------------------------------------------------------

ÍNDICE ABRIL 2021

CÓDIGO

---------------------------------------------------------------------------

30 571,58

34 556,12

39 476,04

47 633,53

49 354,77

53 894,10

---------------------------------------------------------------------------

Regístrese y comuníquese.

DANTE CARHUAVILCA BONETT

Jefe

1950772-1

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

1950701-1

Designan Asesora de Presidencia Ejecutiva del SENACE

Resolución de Presidencia Ejecutiva

Nº 00025-2021-SENACE/PE

Lima, 6 de mayo de 2021

VISTO: el Memorando Nº 00046-SENACE-PE de la Presidencia Ejecutiva, el Informe Nº 00068-2021-SENACE-GG-OA/RH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nº 00074-2021-SENACE-GG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modifica la Ley Nº 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;

Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en su artículo 3, referido a los funcionarios con cargo de confianza, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la referida Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, establece en su artículo 11, literal k), que es función de la máxima autoridad ejecutiva designar a los funcionarios de confianza;

Que, a través del Memorando Nº 00046-2021-SENACE-PE del 3 de mayo de 2021, la Presidencia Ejecutiva dispone la designación de la señora Lita Camero Berríos, como empleado de confianza en el cargo de Asesora de Presidencia Ejecutiva del Senace;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil se señala que, en el caso de los servidores de confianza, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto y no requieren aprobar un concurso público de méritos;

Que, mediante el informe del visto, la Unidad de Recursos Humanos señala que la citada profesional cumple con los requisitos establecidos en el Clasificador de Cargos del Senace, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001-2017-SENACE/JEF; y, que no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles - RNSSC ni en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente designar a la señora Lita Camero Berríos, como Asesora de Presidencia Ejecutiva del Senace, cargo estructural considerado como empleado de confianza, según lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional;

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de Gerencia General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Lita Camero Berríos, en el cargo de Asesora de Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, cargo considerado como empleado de confianza.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a la unidad de Recursos Humanos y a la señora Lita Camero Berríos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.gob.pe/senace).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ

Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional

de Certificación Ambiental para las Inversiones

Sostenibles - Senace

1950701-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

1949929-1

Dejan sin efecto designación y designan Asesor IV de la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000064-2021/SUNAT

DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN

Y DESIGNA EN CARGO DE CONFIANZA

Lima, 3 de mayo de 2021

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 210-2020/SUNAT se designó al señor Ferrer Anívar Rodríguez Rodríguez en el cargo de confianza de Asesor III de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto;

Que asimismo, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor IV de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, por lo que se ha estimado conveniente designar a la persona que asumirá dicho cargo de confianza;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor FERRER ANIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ en el cargo de confianza de Asesor III de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, dándosele las gracias por la labor realizada.

Artículo 2.- Designar al señor FERRER ANIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ en el cargo de confianza de Asesor IV de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1949929-1

1950437-1

Aprueban el Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000065-2021/SUNAT

APRUEBA EL DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PROVISIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT

Lima, 5 de mayo de 2021

VISTOS:

El Informe N° 000003-2021-SUNAT/1V2000, emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, y el Informe Legal N° 000053-2021-SUNAT/8E1000, emitido por la Gerencia Jurídico Administrativa de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT en el marco de las normas de organización del Estado, la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y la facultad otorgada en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2014;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modificada por el Decreto Legislativo N° 1446, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6-A de la citada ley, las entidades públicas del Poder Ejecutivo, por su tamaño o la complejidad de sus operaciones, mediante resolución de la Secretaría de Gestión Pública pueden ser declaradas en fortalecimiento organizacional, lo cual permite a la entidad que el proceso de elección de la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones se efectúe de forma progresiva;

Que, según el artículo 56 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, la declaratoria de fortalecimiento organizacional es un instrumento excepcional de modernización que la Secretaría de Gestión Pública propone a las entidades del Poder Ejecutivo, a fin de que puedan realizar modificaciones progresivas a su estructura orgánica en un plazo determinado, de modo que se adopte la estructura más adecuada para el cumplimiento de sus funciones;

Que el artículo 61 de los mencionados Lineamientos de Organización del Estado establece que toda modificación a la estructura orgánica de una entidad, en el marco de un proceso de fortalecimiento organizacional se rige por los criterios de diseño y estructura de la administración pública y se ajusta a lo previsto en el Plan de Fortalecimiento Organizacional; asimismo, dispone que cada modificación progresiva de la estructura orgánica, en cualquiera de sus niveles organizacionales, debe estar contenida en el “Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP”, el cual se aprueba mediante resolución del titular, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;

Que el artículo 61-A de los citados Lineamientos de Organización del Estado dispone que en tanto dure la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional y se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF, el DOFP es el único documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene sus funciones generales y las funciones específicas de sus unidades de organización.

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2019-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública ha declarado a la SUNAT en fortalecimiento organizacional por el plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la cual tuvo lugar el 8 de noviembre de 2019;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 109-2020/SUNAT, se aprobó el primer Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, el cual modificó la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, así como las competencias y funciones y el cambio de denominación de la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción por Oficina de Integridad Institucional;

Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe N° 000003-2021-SUNAT/1V2000 se ha estimado necesario modificar la estructura orgánica, competencias y funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, así como de sus unidades de organización dependientes, como consecuencia de la integración del control y recuperación de la deuda, de la integración de la conciliación de la recaudación, de la centralización de la contabilidad de ingresos, de la conformación de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, del ordenamiento organizacional de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos; asimismo, se ha estimado pertinente modificar la competencia y funciones del Órgano de Control Institucional e incorporar a su estructura unidades de organización en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control;

Que, en concordancia con lo opinado por la Secretaria de Gestión Pública en el Informe N° D000157-2020-PCM-SSAP y el artículo 61-A de los Lineamientos de Organización del Estado, el nuevo Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) incorpora las modificaciones antes mencionadas, así como a las demás unidades de organización que no han sido impactadas con el citado cambio, por lo que constituye un documento integral que comprende los contenidos que no se modifican del Reglamento de Organización y Funciones vigente y del Documento de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Superintendencia N° 109-2020/SUNAT, así como las modificaciones señaladas en el considerando precedente;

Teniendo en cuenta el Informe N° 000003-2021-SUNAT/1V2000 y el Informe Legal N° 000053-2021-SUNAT/8E1000, así como la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública contenida en el Informe N° D000095 -2021-PCM-SSAP, y en uso de la facultad conferida por el artículo 61 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, y por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y sus anexos 1, 2, 3, y 4 que contienen el organigrama de la SUNAT, la clasificación de Intendencias Regionales y Oficinas Zonales dependientes, la clasificación de Intendencias de Aduanas y unidades de organización dependientes, así como el cuadro de dependencia jerárquica y jurisdicción administrativa de las unidades de organización de soporte administrativo a nivel nacional, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y de su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2021.

Segunda.- Implementación

Las unidades de organización competentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT deberán adoptar las medidas necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Tercera.- Financiamiento

La implementación de la presente resolución se efectuará con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Cuarta.- Mención a unidades de organización

Para todo efecto legal, toda mención a las unidades de organización en cualquier norma, documento de gestión, procesos, procedimientos y otros documentos deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura contenida en el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT aprobado mediante la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Efecto transitorio en el ROF de la SUNAT

A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia queda sin efecto transitoriamente el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, hasta que se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Con la entrada en vigencia del nuevo Documento de Organización y Funciones Provisional, se deja sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 109-2020/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1950437-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

1950722-1

Aprueban la Directiva N° 001-2021-SUNAFIL/INII, “Disposiciones sobre las Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo”

Resolución de Superintendencia

N° 140-2021-SUNAFIL

Lima, 5 de mayo de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 028-2021-SUNAFIL/INII, de fecha 22 de enero de 2021, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 000037-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 29 de enero de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 077-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 1 de febrero de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1 de la referida Ley, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, el numeral 2 del artículo 3 de la norma general antes citada, prevé como parte de las finalidades de la inspección del trabajo la orientación y asistencia técnica, que implica, entre otros aspectos, informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de la normativa, de preferencia en el sector de las Micro y Pequeñas Empresas, así como en la economía informal o no estructurada;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de Directiva denominada “Disposiciones sobre las Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo”, que tiene por objeto de contar con un instrumento normativo que establezca las pautas, metodología y criterios a ser aplicados en el desarrollo de las acciones de asistencia técnica a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo, y que constituyen las actuaciones o diligencias de asesoramiento o asistencia especializada ejercidas por servidores civiles que integran el mencionado Sistema, dirigidas a un empleador específico a partir de la visita al centro de trabajo, con el fin de brindar recomendaciones de subsanación o corrección frente a posibles incumplimientos de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo vigentes, para viabilizar su implementación en un plazo razonable y proporcional al caso concreto, bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones inspectivas de fiscalización correspondientes, los mismos que son objeto de seguimiento por parte del referido Sistema;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000037-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva denominada “Disposiciones sobre las Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG;

Que, mediante el Informe N° 077-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la Directiva denominada “Disposiciones sobre las Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo”, en razón a los informes técnicos emitidos por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2021-SUNAFIL/INII, denominada “DISPOSICIONES SOBRE LAS ACCIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, proceda a modificar o actualizar el Sistema Informático de Inspección del Trabajo, a fin de implementar, en lo que corresponda, lo dispuesto en la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución referido a dicho sistema informático.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Superintendente

1950722-1

1950738-1

Aprueban la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

Resolución de Superintendencia

N° 141-2021-SUNAFIL

Lima, 5 de abril de 2021

VISTOS:

Memorándums N°s. 001830-2020-SUNAFIL/GG/OGA y 000190-2021-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 10 de diciembre de 2020 y 15 de febrero de 2021, respectivamente, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 000626-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 21 de diciembre de 2020, e Informe N° 000059-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 22 de febrero de 2021, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 139-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 02 de marzo de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 29981 establece que la SUNAFIL tiene competencia en el ámbito nacional para llevar a cabo procedimientos de ejecución coactiva de las sanciones pecuniarias que haya impuesto en el marco de sus competencias y conforme a lo establecido en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, dispone que se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del precitado TUO señala que el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba, mediante decreto supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, con la Resolución de Superintendencia N° 147-2015-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de setiembre de 2015, se aprueba la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina General de Administración hace suyo el Informe Técnico de Costos que se acompaña a la Carta N° 003-2021-JLY/SUNAFIL, de fecha 07 de diciembre de 2020, emitida por el señor Jeffry López Yalta, Especialista en Costos y Procesos, en función al “Servicio de actualización de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, y propone que se apruebe una nueva Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la SUNAFIL, la cual contiene treinta y cuatro (34) costas procesales y siete (07) conceptos de gastos administrativos;

Que, a través del Informe N° 000059-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación de la nueva “Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, propuesta por la Oficina General de Administración en función a la metodología de costos contenida en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, como metodología análoga;

Que, a través del Informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para aprobar la nueva “Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, en función a la opinión técnica favorable emitida por la Oficina General de Administración y por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 147-2015-SUNAFIL.

Artículo 2.- Aprobar la TABLA DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (https://www.gob.pe/sunafil).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Superintendente

ANEXO

TABLA DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA SEGUIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL- SUNAFIL

CÓDIGO

ACTOS PROCEDIMIENTALES

MONTO S/ (*)

% UIT EN EL AÑO 2021 (**)

4400

1

Emisión de Resolución de Ejecución Coactiva.

S/ 19.74

0.45%

2

Emisión de Resolución de Medida cautelar de retención bancaria.

S/ 16.83

0.38%

3

Emisión de Resolución de Medida cautelar de retención a terceros (empresas privadas y otros).

S/ 27.72

0.63%

4

Emisión de Resolución de Medida cautelar de retención a terceros (entidades públicas).

S/ 24.28

0.55%

5

Emisión de Resolución de Medida cautelar de embargo en forma de secuestro conservativo bienes muebles.

S/ 25.24

0.57%

6

Emisión de Resolución de Medida cautelar de embargo en forma de Depósito.

S/ 25.24

0.57%

7

Emisión de Resolución de Medida cautelar de inscripción de bienes muebles e inmuebles.

S/ 31.64

0.72%

8

Emisión de Resolución de Medida cautelar de embargo en forma de intervención en recaudación, en forma de intervención en información o en forma de intervención en administración de bienes.

S/ 47.03

1.07%

9

Embargo en forma de retención bancaria.

S/ 45.73

1.04%

10

Embargo en forma de retención a terceros (entidades públicas o empresas privadas).

S/ 39.21

0.89%

11

Embargo en forma de retención a terceros (operadores de tarjetas de crédito o débito).

S/ 31.44

0.71%

12

Embargo en forma de secuestro conservativo de bienes muebles.

S/ 409.28

9.30%

13

Embargo en forma de intervención en recaudación.

S/ 813.81

18.50%

14

Embargo en forma de intervención en información.

S/ 463.21

10.53%

15

Embargo en forma de intervención en administración de bienes.

S/ 463.21

10.53%

16

Embargo en forma de depósito sin extracción.

S/ 336.28

7.64%

17

Embargo en forma de depósito con extracción.

S/ 336.28

7.64%

18

Inicio de ejecución forzosa - Remate.

S/ 154.66

3.52%

19

Designación de peritos y tasación de bienes.

S/ 68.22

1.55%

20

Por ejecución del acto de remate.

S/ 297.16

6.75%

21

Emisión de Resolución de Levantamiento de Medida Cautelar.

S/ 41.49

0.94%

22

Por notificación dentro de las provincias de Lima y Callao.

S/ 9.78

0.22%

23

Por notificación fuera de las provincias de Lima y Callao.

S/ 17.04

0.39%

24

Por notificación vía correo electrónico o mesa de partes virtual.

S/ 6.82

0.16%

25

Por actos previos a la publicación de edictos.

S/ 12.79

0.29%

26

Por consulta a registros públicos de bienes muebles e inmuebles perteneciente al obligado.

S/ 5.12

0.12%

27

Por consulta a la base de datos del RENIEC.

S/ 2.27

0.05%

28

Por consulta de las contrataciones públicas del obligado.

S/ 2.69

0.06%

29

Por visita del personal coactivo al establecimiento del obligado.

S/ 72.55

1.65%

30

Por sobrecarte de resolución al obligado.

S/ 15.61

0.35%

31

Por recojo y depósito de títulos de valor (cheques, certificados de depósito, otros) de las entidades bancarias o entidades públicas.

S/ 64.84

1.47%

32

Por la atención de escritos presentados por el obligado en el proceso de remate.

S/ 46.05

1.05%

33

Emisión de resolución de imputación por compensación.

S/ 51.31

1.17%

34

Por emisión de esquela de cobranza al obligado.

S/ 18.03

0.41%

35

Gastos por publicación de edictos en el Diario Oficial El Peruano y/u otros de mayor circulación.

Según honorarios o tarifario de la entidad donde se efectúe el gasto.

36

Gastos en derechos registrales (tasas registrales aplicables).

37

Gastos por intervención (honorarios del personal interventor u otros).

38

Gastos por peritaje (honorarios de los peritos u otros).

39

Gastos por remate (honorarios del martillero público u otros).

40

Gastos por almacenamiento de bienes muebles (almacén, personal, materiales, equipos, servicios y otros incurridos en la administración del almacén).

41

Otros gastos incurridos en los procedimientos coactivos.

(*) Los montos consignados en la presente tabla son fijos, la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los mismos.

(**) Los términos porcentuales se sujetan a reconversión, considerando el valor de la UIT para cada ejercicio fiscal.

1950738-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

1950617-1

Aprueban la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios -RECAS- del D.Leg. N° 1057

Presidencia del Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000043-2021-P-CE-PJ

Lima, 4 de mayo del 2021

VISTOS:

El Oficio N° 000688-2021-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; el Informe Legal N° 000623-2021-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General; el Memorando N° 000444-2021-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación; y el Informe Técnico N° 000046-2021-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público, se dictan una serie de medidas con el objeto de incorporar a los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral o del Decreto Legislativo N° 276, según sea el caso, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; así como para la eliminación progresiva de dicho régimen laboral privativo de las entidades públicas del país.

Segundo. Que, el artículo 4° de la Ley N° 31131, prohíbe la contratación de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios -RECAS- para posiciones que supongan el ejercicio de funciones de carácter permanente, exceptuando expresamente de esta prohibición a los contratos CAS de Confianza.

Tercero. Que, con fecha 31 de marzo de 2021 se expidió el Decreto de Urgencia N° 034-2021 que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”. Asimismo, dicta otras medidas complementarias para mitigar los efectos económicos y sociales causados por la crisis sanitaria global; y, en su Segunda Disposición Complementaria Final autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles en dicho régimen hasta el 17 de mayo de 2021, con una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el cual concluyen dichos contratos de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones.

Cuarto. Que, para hacer efectivo lo señalado en el considerando anterior, dispone que las Entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población; así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, requiriéndose para ello los informes de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad.

Quinto. Que, bajo dicho contexto, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000103, 000112, 000117, 000123-2021-CE-PJ y Resoluciones Administrativas Nros. 000040 y 000042-2021-P-CE-PJ se aprobó y amplió el Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles para ser contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS-, según lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021, a fin de atender los requerimientos de los distintos órganos jurisdiccionales y administrativos del país.

Sexto. Que, mediante Informe Técnico N° 000046-2021-GRHB-GG-PJ la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, comunica que diversos órganos administrativos y jurisdiccionales del país han remitido sus nuevos requerimientos de servidores civiles en posiciones bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- al 4 de mayo de 2021, por lo que solicitan una nueva ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que se aprobó en el marco de lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021, con 78 posiciones RECAS, según el detalle que obra en el Anexo I de la presente resolución.

Sétimo. Que, mediante el Memorando N° 000444-2021-GP-GG-PJ del 4 de mayo de 2021, la Gerencia de Planificación, haciendo suyo el Informe N° 000134-2021-SPP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la misma fecha, comunica que se cuenta con el marco presupuestal para financiar esta nueva ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles para ser contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS-.

Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades delegadas por el Pleno de este Órgano de Gobierno mediante Acuerdo N° 574-2021 de fecha 3 de mayo del año en curso,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021, con 78 posiciones RECAS, conforme al detalle del Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que los órganos de la Gerencia General del Poder Judicial y las Cortes Superiores de Justicia que tienen a su cargo la gestión de recursos humanos, realicen las acciones administrativas y brinden el apoyo técnico necesario para la adecuada implementación de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

1950617-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

1950755-1

Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Pasco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 650-2021-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 1250-2021-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la abogada Martha De Los Milagros Mora Balarezo, en ese entonces encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Superior, para el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado José Luis Bustamante Huaringa, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2412-2015-MP-FN, de fecha 03 de junio de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado José Luis Bustamante Huaringa, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1950755-1

1950756-1

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 651-2021-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 1406-2020-MP-FN-PJFSMADREDEDIOS, remitido por el abogado Pedro Washington Luza Chullo, en ese entonces, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Edwin Atencio Alania, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, por motivos de índole personal; la misma que ha sido comunicada en su oportunidad a la Oficina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trataba de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Edwin Atencio Alania, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, con efectividad al 07 de diciembre de 2020, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4596-2015-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2015; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1950756-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

1949897-1

Modifican en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, la denominación social de la empresa London Life Reinsurance Company a “CANADA LIFE REINSURANCE COMPANY”

Resolución SBS Nº 01363-2021

Lima, 4 de mayo de 2021

El Secretario General

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Fiorella Astrid Serra Farfán, representante legal de la empresa de reaseguros del exterior London Life Reinsurance Company, para que se modifique la denominación social de su representada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas a CANADA LIFE REINSURANCE COMPANY;

CONSIDERANDO:

Que, Mediante Resolución S.B.S. Nº 1006-1998 de fecha 25 de setiembre de 1998 se autorizó la inscripción de la empresa London Life Reinsurance Company, en el Registro Oficial de Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros (ahora denominado Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas), con Matrícula E.RE-075;

Que, mediante constancia expedida por el Departamento de Seguros de Pensilvania de los Estados Unidos de América de fecha 21 de julio de 2020, se acredita el cambio de denominación social de la empresa London Life Reinsurance Company por el de Canada Life Reinsurance Company;

Que, la representante de la empresa de reaseguros del exterior, ha presentado la documentación que acredita el referido cambio de denominación social;

Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, la denominación social de la empresa London Life Reinsurance Company, con Matrícula Nº E.RE-075, a “CANADA LIFE REINSURANCE COMPANY”, conservando el mismo número de matrícula.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI

Secretario General

1949897-1

1950272-1

Modifican el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos

RESOLUCIÓN SBS N° 01378-2021

Lima, 5 de mayo de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 11823-2010 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, en adelante el Reglamento para la Supervisión Consolidada;

Que, resulta necesario realizar modificaciones al Reglamento para la Supervisión Consolidada, a raíz de la experiencia en la supervisión, así como para mejorar su consistencia con las disposiciones aplicables a la información individual, y para mejorar el análisis de la información remitida por las empresas supervisadas;

Que, asimismo, resulta necesario adecuar el cálculo del patrimonio efectivo consolidado a estándares internacionales, específicamente en lo que se refiere al cómputo en el patrimonio efectivo consolidado de la porción que proviene de partes no controladoras de las empresas integrantes del grupo consolidable;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de norma en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por la Ley N° 26702 y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modificatorias, en los términos que se indican a continuación:

1. Sustituir el literal f. del Artículo 2° “Definiciones”, por lo siguiente:

f) Financiamientos: Los créditos directos, cuentas por cobrar, arrendamientos financieros, inversiones, la exposición crediticia equivalente de las operaciones con derivados y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos contingentes, a excepción de las líneas de crédito no utilizadas y los créditos aprobados no desembolsados, cuyos compromisos puedan ser terminados o cancelados unilateralmente por la empresa en cualquier momento. Dichos conceptos se entenderán de acuerdo con la normativa vigente sobre límites de concentración.”

2. Modificar el numeral 3 e incorporar el numeral 5 en el literal C del artículo 6° “Cálculo del patrimonio efectivo del grupo consolidable”, de acuerdo con el siguiente texto:

“3.Tratándose del grupo consolidable del sistema financiero, el monto en que la inversión en instrumentos representativos de capital en una empresa del sector real no perteneciente al conglomerado y no considerada en la cartera de negociación exceda el quince por ciento (15%) del patrimonio efectivo del grupo consolidable; así como el monto en que la inversión total en instrumentos representativos de capital en empresas del sector real no pertenecientes al conglomerado y no consideradas en la cartera de negociación exceda el sesenta por ciento (60%) del patrimonio efectivo del grupo consolidable. El patrimonio efectivo a que se refiere este numeral se calculará sin incluir los numerales 3, 4 ni 5 del presente literal.

5. La porción de la diferencia del patrimonio efectivo consolidado respecto al requerimiento patrimonial consolidado que proviene de cualquier elemento patrimonial o deuda subordinada que no corresponda a tenedores de participaciones controladoras de las empresas integrantes del grupo consolidable que estén sujetas a capital regulatorio en función al riesgo. Dicha porción se calculará según el siguiente procedimiento y corresponderá a la suma de los resultados obtenidos en d).

a) Para cada empresa integrante del grupo consolidable que esté sujeta a capital regulatorio en función al riesgo y que a su vez aporte al patrimonio efectivo consolidado con cualquier elemento patrimonial o deuda subordinada que no correspondan a tenedores de participaciones controladoras, considerar su patrimonio efectivo o similar según la legislación individual aplicable.

b) Calcular el exceso entre el monto considerado en a) y el requerimiento patrimonial de esa empresa calculado según la legislación individual aplicable.

c) Si el resultado obtenido en b) es mayor a cero, calcular la suma de los elementos patrimoniales y deuda subordinada de la empresa computados en el patrimonio efectivo consolidado que no correspondan a tenedores de participaciones controladoras, caso contrario considerar cero.

d) Dividir el resultado obtenido en c) entre el monto considerado en a) y multiplicar ese ratio por el monto obtenido en b).”

3. Modificar los literales a) y b) del numeral 2. del Artículo 8° “Requerimientos patrimoniales del grupo consolidable”, de acuerdo con lo siguiente:

“a) El diez por ciento (10%) del total de activos sin considerar aquellos generados por operaciones realizadas entre empresas del conglomerado que pertenezcan al mismo grupo consolidable, ni los activos que hayan sido detraídos del patrimonio efectivo del grupo consolidable.

b) Calcular el porcentaje del total de los activos que no corresponde a aquellos generados por operaciones realizadas entre empresas del conglomerado que pertenecen al mismo grupo consolidable ni a activos que hayan sido detraídos del patrimonio efectivo del grupo consolidable. Aplicar el porcentaje antes calculado a la suma del capital pagado, reservas legales y facultativas, prima suplementaria de capital, y utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso sobre las cuales existan compromisos de capitalización de los órganos societarios correspondientes, deduciéndole las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso.”

4. Incorporar el numeral 5 en el literal C del artículo 10° “Cálculo del patrimonio efectivo del grupo financiero” de acuerdo con el siguiente texto:

“5. La porción de la diferencia del patrimonio efectivo consolidado respecto al requerimiento patrimonial consolidado que proviene de cualquier elemento patrimonial o deuda subordinada que no corresponda a tenedores de participaciones controladoras de las empresas integrantes del grupo financiero que estén sujetas a capital regulatorio en función al riesgo. Dicha porción corresponderá a la suma de a) y b).

a) La suma de los montos deducidos para ambos grupos consolidables calculados según lo establecido en el numeral 5 del literal C del artículo 6°.

b) En caso haya empresas de alguno de los grupos consolidables por las que no se haya determinado las deducciones señaladas en a), que se encuentren sujetas a capital regulatorio en función al riesgo y que aporten al patrimonio efectivo consolidado del grupo financiero cualquier elemento patrimonial o deuda subordinada que no corresponda a tenedores de participaciones controladoras; las deducciones calculadas bajo el mismo procedimiento indicado en el numeral 5 del literal C del artículo 6° por cada una de estas empresas.”

5. Sustituir el artículo 12° “Déficit con relación al requerimiento patrimonial” por lo siguiente:

“Cuando un grupo consolidable o el grupo financiero presente déficit patrimonial respecto del mínimo requerido en los artículos 5° ó 9° anteriores, respectivamente, la empresa supervisada responsable de la remisión de información, de acuerdo con el artículo 21° del presente Reglamento, deberá comunicar inmediatamente tal situación a esta Superintendencia y deberá presentar para su aprobación un plan de adecuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° del presente Reglamento en un plazo no mayor de cuarenta (40) días calendario siguientes a la fecha de cierre del trimestre en que se registró el déficit, salvo que este sea el cuarto trimestre en cuyo caso el plazo máximo será cincuenta (50) días calendario.

Cuando el déficit sea inferior o igual al veinte por ciento (20%) del mínimo requerido en los artículos 5° ó 9° del presente Reglamento, las empresas supervisadas pertenecientes al grupo consolidable o grupo financiero al cual corresponda el déficit deberán someter a la autorización previa de la Superintendencia la distribución de sus utilidades. Asimismo, en caso dicho déficit resulte superior al límite antes mencionado, las empresas supervisadas pertenecientes al grupo consolidable o grupo financiero al cual corresponda el déficit deberán destinar la totalidad de las utilidades netas a la capitalización para superar el déficit.”

6. Sustituir el artículo 14° “Límite de concentración al financiamiento aplicable al grupo consolidable del sistema financiero” de acuerdo con el siguiente texto:

“El total de financiamientos que las empresas del grupo consolidable del sistema financiero concedan a favor de una misma persona natural, persona jurídica o ente jurídico, o grupo de personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos que representen riesgo único de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente Reglamento, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de dicho grupo consolidable.

Cuando un financiamiento cuente con garantías o instrumentos aplicables para la sustitución de contraparte a que se refiere el artículo 212° de la Ley General, el límite de concentración se computará en función al emisor de dicha garantía o instrumento y por el importe de la porción sustituida del financiamiento.

Asimismo, el total de financiamientos mencionado en el primer párrafo debe sujetarse a los siguientes sub-límites, computados sobre patrimonio efectivo de dicho grupo consolidable:

1) El total de financiamientos otorgados a una persona natural o persona jurídica o ente jurídico que no pertenezca al sistema financiero no puede exceder del límite de veinte por ciento (20%). Dicho límite podrá ser extendido hasta el equivalente al treinta por ciento (30%), siempre que cuando menos una cantidad equivalente al exceso sobre dicho límite corresponda a operaciones de arrendamiento financiero o se cuente con las garantías contempladas en el artículo 209 y en los numerales 1 y 2 del artículo 211 de la Ley General, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que reglamenta dichos artículos.

2) El total de financiamientos otorgados a una empresa del sistema financiero, incluidos los depósitos efectuados en ella; sumados a los avales, fianzas y otras garantías que se haya recibido de dicha empresa hasta por el monto del financiamiento que se haya sustituido; no puede exceder del diez por ciento (10%) si se trata de una institución no sujeta a supervisión por organismos similares a la Superintendencia y del treinta por ciento (30%) si se trata de una entidad supervisada por la Superintendencia, por organismos similares a ella, o si son bancos del exterior de primera categoría.

El sub-límite de treinta por ciento (30%) del numeral 2) y consecuentemente el límite total de treinta por ciento (30%) podrán extenderse a cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo del grupo consolidable cuando el exceso esté representado por cartas de crédito recibidas de empresas del sistema financiero del país o del exterior. No se considerarán para efectos de límites las exposiciones frente a empresas del sistema financiero del país o del exterior producto de cartas de crédito pagaderas con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos –ALADI.”

7. Modificar el primer párrafo del artículo 17° “Exceso de Límites” de acuerdo con el siguiente texto:

“En caso el grupo consolidable presente exceso sobre los límites señalados en el presente Capítulo, la empresa responsable de la remisión de información comunicará a esta Superintendencia dicha situación de manera inmediata y deberá presentar para su aprobación un plan de adecuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° del presente Reglamento en un plazo no mayor de cuarenta (40) días calendario siguientes a la fecha de cierre del trimestre en que se registró el exceso, salvo que este sea el cuarto trimestre en cuyo caso el plazo máximo será cincuenta (50) días calendario.”

8. Incorporar el literal f en el artículo 18° “Planes de Adecuación” de acuerdo con el siguiente texto:

“f. El plan deberá ser aprobado por el Directorio y firmado por el Gerente General y el Contador General de la empresa responsable de la remisión de información.

9. Sustituir el encabezado del primer párrafo del Artículo 19° “Medidas prudenciales adicionales”, por lo siguiente:

“Con el propósito de mitigar la exposición a los riesgos que enfrentan los grupos consolidables y reforzar la efectividad de la supervisión consolidada, la Superintendencia podrá ordenar a las empresas supervisadas la adopción de las siguientes medidas prudenciales:”

10. Sustituir el término “anual” por “trimestral” en los literales b) de las secciones “Estados financieros” de los acápites B), C) y D) del artículo 20° “Información requerida para la supervisión consolidada”.

11. Derogar los numerales 2 y 6 del Artículo 20° “Información requerida para la supervisión consolidada”.

12. Incorporar como literal g) de la información complementaria del literal C y como literal j) de la información complementaria del literal D del artículo 20° “Información requerida para la supervisión consolidada”, lo siguiente:

“Personas jurídicas o entes jurídicos que conforman los grupos consolidables, trimestral, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo N° 1”.

13. Modificar el primer párrafo del Artículo 21° “Empresa responsable de la remisión de la información”, de acuerdo con el siguiente texto:

“La presentación completa y oportuna de la información requerida por el presente Reglamento y la correspondiente a las empresas no supervisadas que integren el conglomerado, será de responsabilidad de la empresa supervisada por esta Superintendencia. Cuando exista más de una empresa supervisada que conforme el grupo financiero o grupo consolidable, la empresa responsable de la remisión de información será aquella que tenga la mayor participación en los activos del grupo. En los casos en los cuales no pueda determinarse a dicha empresa, la Superintendencia determinará a la responsable”.

14. Modificar el encabezado del primer párrafo del Artículo 23° “Notas a los estados financieros consolidados e información adicional” de acuerdo con el siguiente texto:

“Los estados financieros consolidados del grupo consolidable o cuando corresponda del grupo financiero correspondientes al cuarto trimestre deberán incorporar como notas de carácter general, las siguientes:”

15. Modificar el segundo párrafo del Artículo 23° “Notas a los estados financieros consolidados e información adicional”, de acuerdo con el siguiente texto:

“Asimismo, los estados financieros consolidados del grupo consolidable o cuando corresponda del grupo financiero correspondientes al cuarto trimestre deberán incorporar como notas con carácter específico el detalle de lo siguiente:

a) fondos disponibles y fondos interbancarios,

b) inversiones financieras,

c) cartera de créditos, neto,

d) participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos,

e) propiedades de inversión,

f) inmuebles, mobiliario y equipo, neto,

g) plusvalía y activos intangibles,

h) cuentas por cobrar y otros activos, neto; y cuentas por pagar, provisiones y otros pasivos,

i) obligaciones con el público,

j) adeudos y obligaciones financieras,

k) pasivos por contratos de seguros,

l) activo y pasivo diferido por impuesto a la renta,

m) ingreso por intereses y similares; gasto por intereses y similares,

n) otros ingresos y gastos,

o) ingresos por primas y aportes ganados netos,

p) siniestros incurridos por contratos de seguros de vida y otros,

q) gastos de administración y ventas,

r) transacciones con accionistas, partes relacionadas y compañías vinculadas.”

16. Sustituir el nombre del título IV por “DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS”

17. Modificar el primer párrafo del Artículo 28° “Informe sobre la gestión integral de riesgos”, de acuerdo con el siguiente texto:

“La empresa responsable de la remisión de información deberá presentar anualmente a esta Superintendencia, y en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario siguientes al cierre del ejercicio, el Informe sobre la gestión integral de riesgos del grupo consolidable o, cuando corresponda, del grupo financiero, cuyo contenido mínimo será el siguiente:”

Artículo Segundo.- Crear el Anexo 8-D y sustituir los Anexos N°2, 2-A, 2-B, 3, 3-A, 3-B, 3.1, 3.1-A, 3.1-B, 6, 6-A, 6-B, 7, 7-A, 7-B, 7.1, 7.1-A, 7.1-B, 8, 8-A, 8-B, 8-C, 9, 11 y 14-A del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modificatorias, los cuales se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. En los anexos 2, 2-A, 2-B 6, 6-A y 6-B, los montos correspondientes a la partida Cuentas por cobrar diversas que se elimina, se registran en la partida Cuentas por cobrar.

2. En los Anexos 2, 2-B, 6 y 6-B, los montos correspondientes a la partida Cuentas por cobrar por operaciones sujetas a riesgo crediticio que se elimina, se registran en la partida Cuentas por cobrar.

3. En los Anexos 2-A y 6-A, los montos correspondientes a la partida Cuentas por pagar diversas que se elimina, se registran en la partida Cuentas por pagar.

4. En los Anexos 2, 2-B, 6 y 6-B, se sustituye el nombre de la partida Cuentas por pagar diversas por Cuentas por pagar.

5. En los Anexos 3 y 7, los montos correspondientes a la partida Ingresos de operación que se elimina, se registran en la partida de la sección Ingresos Operacionales que corresponda. Los montos correspondientes a la partida Costo de otros ingresos operacionales que se elimina, se registran en la partida de la sección Costo de Ingresos operacionales que corresponda.

6. En los Anexos 3-A y 7-A los montos correspondientes a las partidas Otros ingresos de operación y Costos de otros ingresos por operación que se eliminan, se registran en las partidas que correspondan de las secciones Ingresos o Gastos.

7. En los Anexos 3, 3-A, 7 y 7-A los montos correspondientes a las partidas Otros ingresos de carácter financiero y Otros gastos de carácter financiero que se eliminan, se registran en la partida Otros ingresos y otros gastos. Asimismo, los montos correspondientes a la partida Gastos de Ventas que se reemplaza por la partida Depreciaciones y Amortizaciones, se registran en las partidas de gastos que correspondan.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de junio de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1950272-1

1950308-1

Modifican el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN SBS N° 01379-2021

Lima, 5 de mayo de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como los anexos referidos a la gestión de dicho riesgo, que forman parte del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, de acuerdo con el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) es una medida que promueve la resistencia a corto plazo del perfil de riesgo de liquidez de las entidades financieras, de manera que sean capaces de absorber los shocks financieros o económicos para reducir el riesgo de contagio desde el sector financiero hacia el sector real;

Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad;

Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente modificar el formato y notas metodológicas del Anexo N° 15-B “Ratio de Cobertura de Liquidez” del Capítulo V del Manual de Contabilidad, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias y complementarias, con la finalidad de diferenciar el tratamiento en el RCL de las exposiciones correspondientes a los valores emitidos por Gobiernos del Exterior según su nivel de riesgo, de acuerdo con los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modificatorias y en uso de la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir el Anexo N° 15-B “Ratio de Cobertura de Liquidez” por el formato que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modificatorias.

2. Sustituir la nota metodológica número 2 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por lo siguiente:

“2. Los activos líquidos de alta calidad son definidos como aquellos activos que pueden ser fácil e inmediatamente convertidos en efectivo con una pequeña o ninguna pérdida de valor. En el presente anexo, se consideran para el cálculo de los activos líquidos de alta calidad los siguientes conceptos:

a) Caja

b) Fondos disponibles en el BCRP

c) Ajuste por encaje exigible

d) Encaje liberado por los flujos salientes

e) Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP

f) Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central

g) Valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior de Riesgo I, II y III, de acuerdo con lo señalado en la nota 6.

h) Bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no financiero, que cumplan con la nota 19

i) Valores recibidos en operaciones de reporte, que cumplan con lo señalado en la nota 22.”

3. Sustituir la nota metodológica número 6 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por lo siguiente:

“6. Los valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior, incluso los que se encuentren clasificados a vencimiento, se deberán reportar a valor razonable. No se considerarán los activos líquidos objetos de o entregados en operaciones de reporte, restringidos o que hayan sido dados en garantía.

Para la clasificación de riesgo de los valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior se toma en cuenta lo establecido en el artículo 9° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias.”

4. Sustituir la nota metodológica número 22 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por lo siguiente:

“22. Cuando la empresa sea la adquiriente de los valores en operaciones de reporte, serán considerados como activos líquidos de alta calidad los valores representativos de deuda emitidos por el BCRP o por el Gobierno Central, los valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior de Riesgo I, II y III, y los bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no financiero de acuerdo con lo descrito en la nota 19, recibidos en dichas operaciones de reporte, siempre y cuando la empresa adquirente esté legal y contractualmente facultada para utilizar dichos valores y estos no hayan sido utilizados en una nueva operación. Se deberá registrar el monto de las cuentas por cobrar de las operaciones de reporte respaldadas con estos valores.

Para la clasificación de riesgo de los valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior tener en cuenta lo señalado en la nota 6.”

5. Sustituir la nota metodológica número 26 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por lo siguiente:

“26. Considerar las cuentas por pagar por las operaciones de reporte con valores emitidos por Gobiernos del Exterior de Riesgo I, II, y III de acuerdo a lo señalado en la nota 6; y por las operaciones de reporte con bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no financiero de acuerdo con la nota 19; cuando el BCRP no sea la contraparte. Incluir solo las cuentas por pagar con vencimiento residual menor o igual a 30 días.”

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información del Anexo N° 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez” del Manual de Contabilidad, correspondiente al 01 de julio de 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1950308-1

1950504-1

Imponen a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias “AFOCAT LIMA PROVINCIAS”, la sanción de cancelación del registro en el Registro AFOCAT y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 01381-2021

Lima, 5 de mayo de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

VISTO:

El Expediente N° 2020-21015, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido en contra de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT LIMA PROVINCIAS” (AFOCAT);

CONSIDERANDO:

Primero.- ANTECEDENTES:

I. Oficio N° 18566-2020-SBS (OIPAS)1, mediante el cual se inició un PAS en contra de la AFOCAT, por haber presuntamente incurrido en la siguiente infracción:

Conducta

La AFOCAT careció de Consejo Directivo inscrito en Registros Públicos desde julio 2019.

Normas vulneradas

Tipificación

Reglamento AFOCAT2

Numerales 30.2 y 30.3 del artículo 30:

Artículo 30.- Medidas preventivas

[…]

30.2 Si sobre la base de la misma información referida en el numeral anterior, la desproporción es mayor al 10%, la SBS cancelará la inscripción de la AFOCAT, prohibiéndose la emisión o renovación de CAT.

30.3 Cuando, por cualquier circunstancia, los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General o el Administrador hubieran cesado en sus funciones, sin contar con un adecuado reemplazo inscritos en Registros Públicos y que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se aplicará el procedimiento previsto en el numeral 30.2 del presente artículo.”

Reglamento AFOCAT

Código A.14 del numeral 47.1 del artículo 47

“No inscribir en Registros Públicos los mandatos del Consejo de Administración o Gerencia General.”

Calificación

Muy Grave

Sanción

Cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro.

II. La secuencia de actuaciones a partir del OIPAS es la siguiente:

1. Resolución SBS N° 1962-20203, por la cual se dictó la medida cautelar de no emitir o renovar Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT) en contra de la AFOCAT, hasta la conclusión del presente PAS.

2. Carta S/N del 17.08.20204, por la cual el señor Álvaro Blanco Amaro (señor Blanco) solicitó el levantamiento de la medida cautelar dictada por la Superintendencia.

3. Carta S/N del 31.08.20205, por la cual el señor Blanco presentó descargos al OIPAS, argumentando lo siguiente:

- El Consejo Directivo elegido en la Asamblea Eleccionaria del 19.07.2019 no podrá ser inscrito en Registros Públicos porque fue electo de manera irregular

El Consejo Directivo de la AFOCAT elegido en la Asamblea Eleccionaria del 19.07.2019, convocada por el señor Félix Jesús Romero Rojas (señor Romero)6, no pudo ser inscrito en Registros Públicos, debido a que su convocatoria y los actos jurídicos contenidos en el Acta adolecían de irregularidades, tal como puede verificarse en la Esquela de Observación del Título N° 2019-18095967, que presentó el mencionado señor para inscribir al Consejo Directivo. Estas observaciones no pudieron ser subsanadas, por lo que el señor Romero presentó su desistimiento el 29.01.2020, ocasionando la conclusión del procedimiento registral.

De manera posterior, el señor Romero presentó ante la SUNARP8 (27.01.2020) una nueva solicitud de inscripción del referido Consejo Directivo, adjuntando la misma documentación de sustento observada, tal como consta en el Título N° 2020-220066.

Ante estos hechos, manifestó que adoptaron las siguientes acciones: (i) denunciaron al señor Romero y a otros involucrados ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura9, (ii) interpusieron una demanda ante el Primer Juzgado Civil de Huaura sobre impugnación de acuerdo en contra de la AFOCAT, representada por el señor Romero10, y (iii) los asociados demandaron la Convocatoria Judicial ante el Tercer Juzgado Civil de Huaura11.

- Se encuentra pendiente la inscripción del Consejo Directivo elegido en la Asamblea Universal del 04.02.2020

En la Asamblea Universal del 04.02.2020, se eligió un nuevo Consejo Directivo, presidido por el señor Blanco. A partir de este acuerdo, se solicitó la inscripción registral de este Consejo a través del Título N° 2020-34332212, siendo observado por la SUNARP.

En ese sentido, requirió que la Superintendencia le otorgue un plazo de ciento ochenta (180) días para que subsane lo observado por la autoridad competente e inscriba al nuevo Consejo Directivo de la AFOCAT.

4. Informe Final de Instrucción contenido en el Informe N° 13-2021-DSAF (IFI)13, en el que se consideró la existencia de la infracción imputada, proponiendo sancionar a la AFOCAT con la cancelación de su inscripción en el Registro AFOCAT.

5. Carta S/N del 03.02.202114, por la que el señor Blanco presentó descargos al IFI, solicitando la suspensión del PAS hasta que la SUNARP se pronuncie definitivamente sobre la inscripción del Consejo Directivo elegido en la Asamblea Universal del 04.02.2020, solicitada con el Título N° 2020-34332215. Indicó que la observación formulada a este Título, respecto a la autenticidad de la firma del notario consignada en la certificación del Acta de la referida Asamblea Universal (Observación SUNARP), se subsanaría en el corto plazo, por lo que, consideraba que esta actuación era indispensable para resolver el PAS.

Con la finalidad de acreditar lo señalado precedentemente, adjuntó como medios probatorios (i) la Carta S/N del 18.01.2021 remitida por el Notario de Lima Manuel Noya de la Piedra, (ii) las copias de las Esquelas de Observación del Título N° 2020-343322, y (iii) la copia del cargo del recurso de apelación interpuesto en contra de la Observación SUNARP.

6. Carta S/N del 05.04.202116, por la que el señor Blanco indica que ha inscrito en Registro Públicos al Consejo Directivo de la AFOCAT elegido en la Asamblea Universal del 04.02.2020 (inscripción solicitada mediante Título N° 2020-343322), tal como consta en el Asiento A00011 de la Partida Registral de la AFOCAT identificada con N° 50093734 (adjunta copia); por lo que, considera que no debe cancelarse la inscripción de la AFOCAT.

7. Carta S/N del 05.04.202117, por la que el señor Blanco solicita el levantamiento de la medida cautelar dictada por la Superintendencia, en atención a la inscripción del Consejo Directivo de la AFOCAT elegido el 04.02.2020.

Segundo.- CUESTIONES A DETERMINAR:

A. Si la AFOCAT incurrió en la infracción imputada en el OIPAS y, en ese sentido, si es posible atribuirle responsabilidad.

B. De ser el caso, establecer la sanción que correspondería aplicar en su contra, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento AFOCAT, el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS)18 y el TUO LPAG.

Tercero.- ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES A DETERMINAR:

I. De la comisión de la infracción

Que, los numerales 30.3 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento AFOCAT establecen que, cuando el Consejo Directivo de una AFOCAT haya cesado en sus funciones, ésta deberá inscribir al reemplazo en Registros Públicos, bajo sanción de cancelar su inscripción en el Registro AFOCAT;

Que, en ese sentido, del proceso de supervisión extra – situ de la información registral proporcionada por la AFOCAT y obtenida por la Superintendencia a enero 2020 y actualizada al 31.03.202119, se constató que la AFOCAT desde julio 2019 carecía de Consejo Directivo inscrito en Registros Públicos, vulnerando las citadas disposiciones. Esta conducta de omisión es suficiente para que, en aplicación de lo dispuesto en el literal b) del artículo 11 del RIS20, concordante con el numeral 10 del artículo 248 del TUO LPAG21 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 134922, se determine que incurrió en la infracción muy grave prevista en el código A.14 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT;

Que, sin perjuicio de ello, cabe mencionar que la AFOCAT, en su condición de asociación supervisada, debía conocer el marco jurídico que regula las obligaciones técnicas, legales y económicas requeridas para su permanencia en el sistema AFOCAT y, en ese sentido, contar con una gestión administrativa adecuada que le permita inscribir oportunamente un nuevo Consejo Directivo, una vez cesado en sus funciones el anterior, más aún si la falta de esta inscripción ocasiona la ineficacia de sus actos y que los pagos de las indemnizaciones y la gestión de los reembolsos ante COFIDE23 no puedan realizarse. Pese a lo cual, no lo hizo, denotando que fue negligente en el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, administrativamente responsable por esta conducta;

II. De la evaluación de los descargos

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 724, el numeral 24.225 del artículo 24 y el numeral 25.1426 del artículo 25 del Reglamento AFOCAT, la representación de las AFOCAT solo puede recaer en aquellas personas cuyos poderes se encuentren debidamente inscritos y vigentes en Registros Públicos;

Que, en el caso, el señor Blanco presentó descargos al OIPAS y al IFI (Cartas S/N del 31.08.2020 y 03.02.2021), sin adjuntar sus poderes, debidamente inscritos. Por ello, se realizó la consulta en línea de la Partida Registral de la AFOCAT N° 50093734, verificándose que su representación carecía de inscripción en dicha Partida, concluyéndose que no tenía facultades para actuar en nombre de la AFOCAT frente a autoridades administrativas;

Que, posteriormente, mediante Carta S/N del 05.04.2021, el señor Blanco remitió la copia de dicha Partida Registral debidamente actualizada, en la cual se aprecia que, a través de la Asamblea Universal del 04.02.2020, se eligió al Consejo Directivo de la AFOCAT (periodo 04.02.2020 - 03.02.2025), presidido por el referido señor;

Que, en atención a ello, resulta pertinente evaluar los argumentos presentados por el señor Blanco, a fin de verificar si corresponden estimarlos:

- El Consejo Directivo elegido en la Asamblea Eleccionaria del 19.07.2019 no pudo ser inscrito en Registros Públicos, porque fue electo de manera irregular

Que, reiteramos que, los numerales 30.2 y 30.3 del artículo 30 del Reglamento AFOCAT disponen que, cuando el Consejo Directivo de una AFOCAT cesa en sus funciones, la AFOCAT debe proceder a inscribir su reemplazo en los Registros Públicos;

Que, en ese sentido, se verificó que (i) el Consejo Directivo elegido en la Asamblea Eleccionaria del 19.07.2019 no fue inscrito en Registro Públicos, y (ii) los procedimientos registrales iniciados para su inscripción por el señor Romero mediante Títulos N° 2019-1809596 y N° 2020-220066, concluyeron por desistimiento presentado el 29.01.2020, y la tacha del 25.11.2020, respectivamente. Esta situación registral demostró que, en dichas fechas, la AFOCAT careció de representación, permaneciendo sin inscribir a nuevo su Consejo Directivo en Registros Públicos;

Que, en lo que respecta a la denuncia penal formulada ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura y la demanda interpuesta ante el Primer Juzgado Civil de Huaura, son procesos judiciales en trámite, cuyos pronunciamientos carecen de conexión con los aspectos controvertidos en el presente PAS, por lo que no resultan vinculantes;

Que, por consiguiente, este extremo de los descargos debe ser desestimado;

- Se encontraba pendiente de inscripción el Consejo Directivo elegido en la Asamblea Universal del 04.02.2020

Que, la observación de la solicitud de inscripción del Consejo Directivo elegido en la Asamblea Universal del 04.02.2020 por los Registros Públicos, no fue superada hasta 31.03.202127 y la solicitud de prórroga de ciento ochenta (180) días para cumplir con esta inscripción28, lo único que demuestran es que la AFOCAT permaneció sin inscribir los mandatos de su Consejo de Directivo, vulnerando lo dispuesto en los numerales 30.3 y 30.2 del artículo 30 del citado cuerpo reglamentario;

Que, por consiguiente, este extremo de los descargos debe ser desestimado;

- Solicitó la suspensión del PAS

Que, con relación a la solicitud de suspensión del PAS, sustentada en el numeral 5 del artículo 255 del TUO LPAG y el numeral 2.2.1 del inciso 2 del artículo 26 del RIS29, cabe indicar que, en función del principio de verdad material30, el cual dispone que es deber de las autoridades verificar plenamente los hechos que motivan sus decisiones, más allá de toda duda razonable31, se ha constatado que la infracción atribuida a la AFOCAT, consistente en no inscribir en los Registros Públicos los mandatos de su Consejo Directivo, se materializó;

Que, en ese sentido, tal como ha sido señalado en el acápite “De la comisión de la infracción” de la presente Resolución, a través de la información registral proporcionada por la AFOCAT y la obtenida por la Superintendencia a enero 2020 y actualizada al 31.03.202132, se ha acreditado que la AFOCAT careció de Consejo Directivo inscrito en los Registros Públicos desde julio 2019, vulnerando lo dispuesto en los numerales 30.3 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento AFOCAT, e incurriendo en la comisión de la infracción muy grave imputada. De ahí que, contándose con los elementos necesarios para resolver el PAS, como son la suficiencia de los medios probatorios recabados, atribución de responsabilidad objetiva, tipo infractor y sanción vigente, la realización de actuaciones complementarias carece de asidero legal;

Que, adicionalmente, en virtud del principio de legalidad33, la Superintendencia está en la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en las citadas disposiciones del Reglamento AFOCAT, las cuales establecen que, cuando el Consejo Directivo de una AFOCAT haya cesado en sus funciones, esta deberá inscribir su reemplazo en Registros Públicos, bajo sanción de cancelar su inscripción en el Registro AFOCAT;

Que, por consiguiente, este extremo de los descargos debe ser desestimado;

- Se ha inscrito en Registros Públicos al Consejo Directivo elegido en la Asamblea Universal del 04.02.2020

Que, de la evaluación de los argumentos de defensa y medios probatorios presentados por la AFOCAT mediante Carta S/N del 05.04.2021, se constata que ha inscrito al Consejo Directivo elegido en la Asamblea Universal del 04.02.2020; por lo que corresponde analizar si esta situación permite eximir o atenuar la responsabilidad imputada. En ese sentido, derivamos su análisis a los acápites “De los eximentes de responsabilidad” y “De la graduación de la sanción” de la presente Resolución, respectivamente

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 255 del TUO LPAG, se concluye determinando la existencia de la infracción imputada;

III. De los eximentes de responsabilidad

Que, el literal f) del artículo 16 del RIS34, concordante con el literal f) del numeral 1 del artículo 257 del TUO LPAG35 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 134936, establecen que la procedencia de la condición eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria está sujeta a que concurran conjuntamente los siguientes elementos producidos antes de la notificación de imputación de cargos:

- La infracción debe ser reconocida de forma expresa y por escrito.

- La conducta infractora y sus efectos deben haber sido subsanados integralmente.

- La subsanación debe haber sido producto de la voluntad del agente infractor, y no de una orden imperativa.

- Solo aplica para las infracciones leves e inmateriales que no causen perjuicios concretos y significativos a los usuarios o al mercado.

- No aplica para reincidentes.

Que, en el caso, se ha verificado que (i) la AFOCAT ha inscrito a su Consejo Directivo de manera posterior al inicio del presente PAS (13.08.2020), y (ii) la infracción imputada se encuentra calificada como muy grave, por lo que no corresponde aplicar la condición eximente de responsabilidad bajo análisis;

Que, por consiguiente, este extremo de los descargos debe ser desestimado;

IV. De la graduación de la sanción

Que, el legislador ha dispuesto que la sanción aplicable para la presente infracción muy grave es la cancelación de la inscripción de las AFOCAT en el Registro a cargo de la Superintendencia; sanción específica que ha sido establecida proporcionalmente a la obligación infringida, con el objeto de tutelar el interés público de los usuarios y/o beneficiarios de las AFOCAT de contar con asociaciones debidamente registradas y representadas, que garanticen los pagos oportunos de las indemnizaciones en el marco de las disposiciones aplicables;

Que, en ese contexto, una AFOCAT sin una representación debida, no solo incumple la normativa que regulan sus operaciones, sino que, fundamentalmente, afecta a los usuarios y/o beneficiarios, por las consecuencias que se derivan de la carencia y/o insuficiencia de representación;

Que, en el presente caso, habiéndose constatado que, hasta el 31.03.2021, la AFOCAT no inscribió a su Consejo Directivo, incluso desde julio 2019, haciéndolo recién en abril 2021, corresponde sancionarla con la cancelación de su inscripción del Registro AFOCAT;

Criterios atenuantes de responsabilidad

Que, el literal b) del artículo 15 del RIS dispone que podrá reducirse la sanción a la mitad (1/2) de su importe si iniciado un PAS, el presunto infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito y, antes de la resolución de primera instancia (i) subsana la infracción cometida o (ii) presenta un plan de cumplimiento consistente con los aspectos que se requieren subsanar, indicando una propuesta de fecha máxima para su culminación, en ambos casos a satisfacción de esta Superintendencia;

Que, tal como se puede observar, la referida condición atenuante de responsabilidad ha sido establecida por el legislador con la finalidad de reducir las sanciones pecuniarias. En ese sentido, dado que la sanción prevista para la infracción imputada no tiene dicha naturaleza, carece de propósito evaluar su procedencia;

V. De la medida cautelar

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del RIS37, concordante con el numeral 157.1 del artículo 15738 y los artículos 24639 y 25640 del TUO LPAG, la Superintendencia se encuentra facultada para dictar medidas cautelares, a fin de garantizar la eficacia de la resolución final a emitir. En consecuencia, dado el carácter accesorio de las medidas cautelares, estas se sujetan a lo que se resuelva en el procedimiento principal;

Que, a través de la Resolución SBS N° 1962-2020 se dictó la medida cautelar en contra de la AFOCAT para no emitir o renovar CAT hasta la conclusión del presente PAS; en consecuencia, su resolución debe entenderse subsumida en la presente decisión administrativa;

VI. De la aplicación de la sanción de cancelación

Que, habiéndose comprobado la responsabilidad incurrida por la AFOCAT por la comisión de la infracción muy grave imputada y al no proceder aplicar condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad, corresponde cancelar su inscripción en el Registro AFOCAT;

Que, en ese sentido, los artículos 1841 y 5142 del Reglamento AFOCAT establecen que la Superintendenta emitirá la Resolución de Cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro, siendo esta la última instancia administrativa; quedando impedida de emitir o renovar CAT de manera definitiva, a partir de la notificación de la presente Resolución; manteniéndose vigentes los CAT emitidos con anterioridad, hasta que finalice su periodo de vigencia;

Que, asimismo, el artículo 5243 del Reglamento AFOCAT, dispone que la Resolución de Cancelación determina el inicio de la liquidación del Fondo, que comprende el plazo liberatorio de prescripción dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito44, indicando con ese objeto, que la Superintendencia designará a los liquidadores, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Reglamento de Liquidación)45, con deberes de reporte hacia ella, así como con facultades para emitir las órdenes de pago por cuenta del Fondo; siendo obligación de la AFOCAT en este proceso, entregar completa y oportunamente el acervo documentario;

Que, en ese sentido, para una adecuada liquidación del Fondo, resulta necesario establecer las principales obligaciones de los liquidadores, así como las responsabilidades de la AFOCAT;

Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Supervisión de AFOCAT y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, el Decreto Legislativo N° 1051, el Reglamento AFOCAT, el RIS, el TUO LPAG y el Reglamento de Liquidación, y de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT LIMA PROVINCIAS”, la sanción de Cancelación del Registro N° 0018 - R AFOCAT - DGTT- MTC/2007, del Registro AFOCAT a cargo de la Superintendencia, otorgado a través de la Resolución N° 15152-2009-SBS del 23.11.2009, al haber incurrido en la infracción muy grave tipificada en el código A.14 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, conforme se ha expuesto en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Con la emisión de la presente Resolución, la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT LIMA PROVINCIAS” queda impedida de manera definitiva de emitir o renovar CAT, dejando sin efecto los alcances de la Resolución SBS N° 1962-2020.

Artículo Tercero.- La Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT LIMA PROVINCIAS” deberá cambiar la finalidad de su objeto social, así como la denominación que viene usando, conforme lo dispone el artículo 7 del Reglamento AFOCAT.

Artículo Cuarto.- Como consecuencia de la cancelación del registro indicado en el Artículo Primero de la presente Resolución, corresponde declarar el inicio de la liquidación del Fondo administrado por la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT LIMA PROVINCIAS”.

Artículo Quinto.- Designar como Liquidadores del Fondo administrado por la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT LIMA PROVINCIAS” a los señores Jorge Luis Cortez Carrillo, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08787927 y Randy Kumar Vitorino Curi, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 41588984, quienes para este efecto señalan domicilio en la Av. Dos de Mayo 1511, San Isidro, Lima; e, indistintamente, cualquiera de ellos contará con las facultades y obligaciones siguientes:

1. De administración, disposición y representación del Fondo.

2. Recibir y verificar las solicitudes de pago de indemnizaciones, conforme le sean presentadas.

3. Elaborar, mensualmente, el flujo de efectivo correspondiente al Fondo.

4. Requerir, bajo responsabilidad de los Directivos de la Asociación, el acervo documentario del Fondo que se liquida.

5. Presentar ante el Fiduciario del Fondo las órdenes de pago.

6. Ejercer los actos y facultades previstos en el artículo 21 y 27 del Reglamento de Liquidación, en lo que corresponda y no se oponga a la presente Resolución.

7. Cuentan con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368 de la Ley N° 26702. Adicionalmente, podrán delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades.

8. Las demás facultades necesarias para realizar su labor, así como las que la Superintendencia autorice para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo Sexto.- Publicar un aviso por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial “El Peruano” y, además, otro en el diario de mayor circulación de la localidad de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT LIMA PROVINCIAS”, poniendo en conocimiento de las personas naturales o jurídicas, que tengan una acreencia y/o indemnización por cobrar con cargo al Fondo, así como del público en general, el inicio del proceso liquidatorio y de la convocatoria para presentar los reclamos de reconocimiento de créditos a fin de que sean validados, en función de los CAT válidamente emitidos.

Artículo Séptimo.- La Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT LIMA PROVINCIAS”, a los treinta (30) días de notificada la presente Resolución, deberá remitir a los Liquidadores su acervo documentario y del Fondo, considerando por lo menos, lo siguiente:

1. Escritura Pública de Constitución actualizada, con todas las modificaciones estatutarias que pudieran existir, con su respectiva copia literal.

2. Certificado de Vigencia de poderes de los representantes legales, de ser el caso.

3. Tipo(s) y número(s) de cuenta(s) que posea en instituciones financieras.

4. Los extractos bancarios o estados de cuenta de la(s) cuenta(s) a las que hace referencia el numeral anterior preferentemente a la fecha de notificación de la presente Resolución.

5. Libros contables con los Estados Financieros de la AFOCAT y del Fondo.

6. Relación de CAT emitidos desde el año 2018 hasta la fecha de notificación de la presente Resolución.

7. Los formatos CAT que no hubieran sido utilizados desde el año 2018 hasta la fecha de notificación de la presente Resolución.

8. Declaración Jurada suscrita por el Presidente del Consejo Directivo, en la que se indique la relación de los formatos CAT que no hubieran sido utilizados desde el año 2018 hasta la fecha de la presente Resolución.

9. Relación de indemnizaciones y otras obligaciones pendientes de pago.

10. Relación de indemnizaciones pagadas desde el año 2018 hasta la fecha de la notificación de la presente Resolución, con sus respectivos cheques o constancias de pago que sustenten las mismas.

11. Convenios suscritos con las diferentes instituciones de salud para la atención de los accidentes de tránsito.

12. Declaraciones Juradas de los miembros del Consejo Directivo, manifestando:

a) Si existen o no, otros CAT por ser declarados y/o devueltos.

b) Si existen o no, deudas pendientes con centros de salud privados o públicos y de ser el caso indicar la cuantía.

c) Si existe o no, dinero en otras cuentas a nombre de la AFOCAT o de terceros diferentes a las señaladas en el numeral 3, proveniente de la emisión de CAT, indicando su cuantía.

13. Declaración Jurada de domicilio de la AFOCAT, de su Presidente y Directivos.

14. Informe de gastos administrativos, desde el año 2018 a la fecha.

15. Documento que acredite la transferencia de los aportes de riesgo bajo la administración de la Asociación a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso.

Excepcionalmente, los Liquidadores del Fondo podrán otorgar un plazo adicional y perentorio para la presentación de los documentos que no se encuentren en poder de la AFOCAT. El dinero depositado en cuentas de la AFOCAT o de terceros correspondientes a la venta de CAT, deberá ponerse a disposición de la Fiduciaria a más tardar al día siguiente de notificada la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, los Liquidadores se encuentran facultados para requerir, en cualquier momento, la documentación adicional necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Octavo.- El procedimiento para la elaboración de la Relación definitiva de Acreedores para la emisión de Órdenes de Pago, frente a la negativa expresa o tácita de la AFOCAT de entregar la información necesaria para validar los reclamos de pago de indemnizaciones y otras acreencias, será el siguiente, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a las que hubiera lugar contra las personas responsables:

1. Los reclamos de pago de indemnizaciones deberán anexar la copia del CAT, debiendo remitirlo a los Liquidadores del Fondo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la notificación de la presente Resolución. Los reclamos que no sean remitidos en el plazo otorgado, se considerarán como no presentados, salvo sea presentado directamente por los beneficiarios.

2. Luego de recibido el reclamo, los Liquidadores procederán de la siguiente manera:

a) Revisión de los reclamos:

- Comprobar que el accidente se encuentre cubierto con el respectivo CAT.

- Determinar los pagos a cuenta que se hubieren producido.

- Establecer el monto de la cobertura.

b) En caso de no contar con documentos que permitan validar el reclamo, requerirán al solicitante la presentación de la copia legalizada del parte o denuncia policial que certifique la ocurrencia del siniestro y la participación del reclamante en el evento.

En estos casos, los Liquidadores requerirán la suscripción de una Declaración Jurada de acuerdo al formato que para dicho efecto aprueben. Esta Declaración Jurada deberá contener como mínimo las siguientes declaraciones:

- Que el accidente de tránsito efectivamente ocurrió, y que en él intervino un vehículo con cobertura de CAT.

- Que se han recibido o no, pagos a cuenta por concepto de indemnización de la cobertura reclamada.

- Que los documentos que acreditan el accidente de tránsito y el pago del CAT, son copia fiel de los originales presentados oportunamente a la AFOCAT.

- Que no existen beneficiarios con mayor prioridad que el reclamante.

- Que se hayan conformes con la Orden de Pago que emitan los Liquidadores del Fondo.

3. Luego de la verificación, los Liquidadores publicarán la Relación preliminar de Acreedores a fin de que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, los interesados puedan presentar las oposiciones, tachas o reclamos, que consideren pertinente. En el mismo plazo se podrá recibir nuevos reclamos de pago de indemnizaciones.

Al vencimiento del plazo, dicha relación sólo podrá ser modificada como consecuencia de la evaluación procedente de las oposiciones, tachas o reclamos, así como de la presentación de nuevos reclamos. En caso de ser improcedente:

a) Se comunicará tal hecho al reclamante, para que dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario presente sus descargos.

b) Luego de la evaluación de los descargos, se determinará de manera definitiva la procedencia o no del reclamo, lo cual será comunicado al recurrente.

4. Los Liquidadores determinarán el orden de pago de los reclamos, teniendo en consideración lo siguiente:

a) La antigüedad de la fecha de la presentación del reclamo.

b) En caso los recursos disponibles del Fondo sean menores al determinado en la Relación definitiva de Acreedores, el pago se realizará a prorrata.

5. Los Liquidadores publicarán la Relación definitiva de Acreedores, protocolizando notarialmente un ejemplar de la misma.

6. La Relación preliminar o definitiva de Acreedores será publicada y actualizada permanentemente en la página web de esta Superintendencia.

7. Los Liquidadores procederán a emitir las respectivas Órdenes de Pago.

Artículo Noveno.- El proceso de liquidación del Fondo podrá concluir por las siguientes causas:

1. Cuando se agoten los recursos del Fondo, según sea comunicado por el Fiduciario.

2. Cuando se haya atendido el pago de todas las obligaciones reconocidas a su cargo y, luego de vencido el plazo de prescripción liberatoria, se cancele la suma que corresponda al Fondo de Compensación, de ser posible.

Artículo Décimo.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a COFIDE.

Artículo Décimo Primero.- Con la emisión de la presente Resolución se da por agotada la vía administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento AFOCAT.

Artículo Décimo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1 Del 04.08.2020 y notificado el 13.08.2020.

2 Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT - y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC.

3 Del 06.08.2020 y notificada mediante Oficio N° 19472-2020-SBS el 14.08.2020.

4 Ingresada con Hoja de Trámite N° 2020-21015-01 el mismo día.

5 Ingresado con Hoja de Trámite N° 2020-21015-02 el 01.09.2020.

6 Por Resolución del Tribunal Registral N° 1444-2020-SUNARP-TR-L del 21.08.2020 se ha revocado la inhibitoria administrativa registral del registrador público del Registro de Personas Jurídicas de Huacho al Título 2020-22066.

7 Del 02.08.2019,

8 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

9 Por el delito de Falsedad ldeológica y Falsa Declaración en procedimiento administrativo en contra de la AFOCAT y de la SUNARP, Caso N° 1006014500-2019-5689-0 en trámite.

10 Admitida a trámite por el Primer Juzgado Civil de Huaura mediante Resolución Nº 02 del 21.10.2019, Expediente N° 716-2019 en trámite.

11 Expediente N° 273-2019, en calificación.

12 Del 07.02.2020.

13 Del 20.01.2021 y notificado mediante Oficio N° 3933-2021-SBS el 28.01.2021.

14 Ingresada con Hoja de Trámite N° 2020-21015-003 el 03.02.2021.

15 Sustenta su posición en el último párrafo del numeral 5 del artículo 255 del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS:

“Artículo 255.- Procedimiento Sancionador

Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones:

[…]

5. […] Recibido el informe final, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. […]”

16 Ingresada con Hoja de Trámite N° 2020-21015-004 en la misma fecha.

17 Ingresada con Hoja de Trámite N° 2020-21015-005 en la misma fecha.

18 Aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018.

19 A través de la consulta en línea efectuada el 31.03.2021 a horas 10:45:38.

20 “Artículo 11.- Reglas para la determinación de responsabilidad administrativa

En los procedimientos sancionadores iniciados por la Superintendencia resulta aplicables las siguientes reglas:

[…]

b. Para las infracciones calificadas como graves y muy graves, la responsabilidad administrativa es objetiva, para lo cual debe considerarse la configuración de la conducta tipificada como infracción, independiente del dolo o culpa”.

21 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:

[...]

10. Culpabilidad.- La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”.

22 “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINALES

Primera.- Reglas para los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se aplican las siguientes reglas:

[…]

b) Para el caso de las infracciones graves y muy graves, la responsabilidad administrativa es objetiva.

La Superintendencia reglamenta la debida aplicación de esta responsabilidad y su observancia en los procedimientos sancionadores.”

23 Corporación Financiera de Desarrollo.

24 “Artículo 7.- Forma de Constitución

Las AFOCAT se constituyen con arreglo a las disposiciones contenidas en el Título II de la Sección Segunda del Libro I del Código Civil y a las del presente Reglamento, debiendo necesariamente estar inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

[…].”

25 Artículo 24.- Requisitos para la inscripción de la Asociación en el Registro

Para solicitar la inscripción de una Asociación en el Registro, el Gerente General o Administrador de la misma, debe presentar la siguiente documentación:

[…]

24.2. Certificado de Vigencia de Poder de los miembros del Consejo Directivo y del Gerente General de la AFOCAT expedido por la Oficina Registral de la SUNARP correspondiente a su domicilio.

[…]”.

26 “Artículo 25.- Obligaciones de las AFOCAT

Las AFOCAT se encuentran obligadas a:

[…]

25.14 Mantener las condiciones de acceso al Registro y comunicar a éste, dentro del plazo de quince (15) días de efectuadas, cualquier modificación de la información contenida en él.

[…]”.

27 A través de la consulta en línea efectuada el 31.03.2021 a horas 10:45:38.

28 La misma que no tiene prórroga conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 17 del Reglamento AFOCAT:

“Artículo 17.- Cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro

La inscripción de la AFOCAT en el Registro se dará por cancelada por cualquiera de las siguientes causales:

[…]

h) Por falta de debida inscripción en los Registros Públicos de los órganos de gobierno de la AFOCAT, según lo establecido en el artículo 30, sin opción a prórroga. […].”

29 “Artículo 26.- Fases del procedimiento

[…]

2. Fase resolutoria

[…]

1.2 El órgano que resuelve el procedimiento tiene un plazo de cinco (5) días contados a partir del día hábil siguiente de la recepción del informe final del órgano instructor, para notificar este informe al presunto infractor, con la finalidad de que este formule sus descargos por escrito, en un plazo no menor de cinco (5) días. El órgano de resolución está facultado a lo siguiente:

2.2.1. Antes de notificar el informe final del órgano instructor, puede disponer la realización de actuaciones complementarias que sean indispensables para resolver el procedimiento; para lo cual debe notificar esto al presunto infractor. En este caso, el órgano instructor cuenta con un plazo no mayor a cinco (5) días adicionales contados desde la notificación al presunto infractor acerca del otorgamiento del plazo adicional para la realización de actuaciones complementarias, y emitir el informe final de instrucción. En casos excepcionales, sustentados por el órgano instructor, puede ampliarse el plazo antes señalado para las actuaciones complementarias. […]”.

30 TUO LPAG

“Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

[…]

1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

[…]”.

31 En el derecho administrativo sancionador, el estándar de la prueba (o nivel de probanza de la imputación) ha sido delimitada por el principio de presunción de licitud: “Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”. En ese sentido, para resolver en contra de un administrado en un PAS es necesario que la administración cuente con evidencia que demuestre que el acusado cometió la infracción que se le imputa. El nivel de probanza de la acusación es que ésta se encuentre probada más allá de toda duda razonable” [Ver MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (2016). Guía práctica sobre la actividad probatoria en los procedimientos administrativos. Guía para asesores jurídicos del Estado. Primera Edición. Lima: Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. Pp. 43; MORON URBINA, Juan Carlos (2017). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Tomo II, Décimo segunda edición. Lima: Editorial Gaceta Jurídica. Pp. 441-443, citado por MACASSI ZAVALA, J. P., & SALAZAR ORTIZ, E. E. (2020). Aspectos esenciales de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador peruano: derecho a la prueba, carga y estándar de prueba. Derecho & Sociedad, 1(54), 337-356. Recuperado a partir de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/22425].

32 Infórmación actualizada A través de la consulta en línea efectuada el 31.03.2021 a horas 10:45:38.

33 Previsto en el numeral 1 del artículo 248 del TUO LPAG.

34 “Artículo 16. Eximentes de responsabilidad Se consideran eximentes de responsabilidad los siguientes supuestos:

[…]

f. La subsanación voluntaria de la infracción.- Este eximente se configura cuando la conducta u omisión infractora sea reconocida en forma expresa y por escrito y subsanada íntegramente en forma voluntaria, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos. No se considera subsanación voluntaria cuando la conducta es subsanada como consecuencia de una orden o mandato de la Superintendencia emitida en ejercicio de su potestad fiscalizadora y/o de supervisión. Este eximente solo se aplica para las infracciones leves e inmateriales que no causen perjuicios concretos y significativos a los usuarios o al mercado. La inmaterialidad de la infracción cometida debe ser entendida como aquella situación en que los hechos revisten poca significación. La subsanación voluntaria no es aplicable como eximente en el caso de infracciones reincidentes.”

35 “Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones

1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:

[…]

f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 255.”

36 “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINALES

Segunda.- […]

La subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad procede en los casos que determine la Superintendencia por vía

reglamentaria. La subsanación voluntaria no resulta aplicable para reincidentes.

37 “Artículo 24. Medidas cautelares

La Superintendencia, mediante resolución debidamente motivada, puede dictar medidas cautelares al inicio o durante el procedimiento sancionador precisando los alcances de la medida y el plazo para su cumplimiento, según corresponda. El incumplimiento de las medidas cautelares constituye infracción conforme a lo establecido en los anexos de infracciones.”

38 “Artículo 157.- Medidas cautelares

157.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir.”

39 “Artículo 246.- Medidas cautelares y correctivas

Las entidades solo podrán dictar medidas cautelares y correctivas siempre que estén habilitadas por Ley o Decreto Legislativo y mediante decisión debidamente motivada y observando el Principio de Proporcionalidad.”

40 “Artículo 256.- Medidas de carácter provisional

256.1 La autoridad que tramita el procedimiento puede disponer, en cualquier momento, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el artículo 157.

256.2 Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.

256.3 No se puede dictar medidas de carácter provisional que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de sus derechos.

256.4 Las medidas de carácter provisional no pueden extenderse más allá de lo que resulte indispensable para cumplir los objetivos cautelares concurrentes en el caso concreto.

256.5 Durante la tramitación, la autoridad competente que hubiese ordenado las medidas de carácter provisional las revoca, de oficio o a instancia de parte, cuando compruebe que ya no son indispensables para cumplir los objetivos cautelares concurrentes en el caso concreto.

256.6 Cuando la autoridad constate, de oficio o a instancia de parte, que se ha producido un cambio de la situación que tuvo en cuenta al tomar la decisión provisional, esta debe ser cambiada, modificando las medidas provisionales acordadas o sustituyéndolas por otras, según requiera la nueva medida.

256.7 El cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensan, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta.

256.8 Las medidas de carácter provisional se extinguen por las siguientes causas:

1. Por la resolución que pone fin al procedimiento en que se hubiesen ordenado. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo de que se trate puede, motivadamente, mantener las medidas acordadas o adoptar otras hasta que dicte el acto de resolución del recurso.

2. Por la caducidad del procedimiento sancionador.”

41 “Artículo 18.- Efectos jurídicos de la cancelación

El acto administrativo por el cual se declare la cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro surtirá efectos jurídicos a partir del día siguiente de su publicación. El Superintendente emitirá Resolución indicando la causal correspondiente y ordenará la inmediata suspensión de la emisión o renovación de CAT, dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la SBS, resultando última instancia administrativa.

Serán nulos los CAT que se emitieran en contravención de esta disposición, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a quienes violen esta disposición.”

42 “Artículo 51.- Efectos de la Resolución de Cancelación

Una vez emitida la Resolución de Cancelación de la inscripción en el Registro de AFOCAT, la AFOCAT queda impedida de emitir o renovar CAT. Los CAT emitidos con anterioridad a la Resolución de Cancelación se mantendrán vigentes hasta la finalización de su vigencia.”

43 “Artículo 52.- Liquidación del Fondo

La Resolución de Cancelación determina el inicio de la liquidación del Fondo, que comprende el plazo de prescripción liberatorio dispuesto en el Reglamento SOAT.

Para tal efecto la SBS designará, conforme al marco regulatorio que rige a las personas naturales y jurídicas sujetas a su supervisión, a un liquidador que emitirá las Órdenes de Pago por cuenta de la Asociación, durante el proceso de liquidación iniciado y, reportará dicha información a la SBS. Es obligación y responsabilidad de la Asociación la entrega completa y oportuna de todo el acervo documentario necesario para llevar a cabo apropiadamente el referido proceso liquidatorio. La negativa a la entrega de información necesaria, o la entrega parcial de la misma, de manera que no pueda liquidarse adecuadamente el Fondo, implicará el inicio de las acciones civiles y penales contra los representantes de la Asociación.

Los gastos que represente el liquidador serán asumidos por la Asociación correspondiente con los recursos asignados para gastos administrativos de la Asociación. En caso estos recursos resulten insuficientes, los gastos de liquidación se efectuarán con cargo a los recursos en exceso de los aportes de riesgo y, en caso estos no sean suficientes por los aportes en riesgo, debidamente sustentados ante el fiduciario y, autorizados previamente por la SBS.

Una vez vencido el plazo de prescripción liberatoria, los aportes de riesgo residuales después del pago de indemnizaciones, beneficios, gastos del fiduciario y del liquidador, serán entregados al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, hasta por el monto máximo que represente el Resultado Técnico que se define en el párrafo siguiente. Los saldos residuales que excedan dicho Resultado Técnico serán devueltos a la Asociación.

Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente, se entiende por Resultado Técnico del Fondo, a la diferencia entre el Fondo de Solvencia estimado en la fecha de la Resolución de Cancelación, y los pagos que se efectúen por indemnizaciones, beneficios, gastos del fiduciario y del liquidador hasta el vencimiento del plazo de prescripción liberatoria.”

44 Aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC.

45 Aprobado por Resolución SBS N° 455-99.

1950504-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

1946681-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios

(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Oficio N° 196-2021-GOREMAD/GR, recibido el 5 de mayo de 2021)

ORDENANZA REGIONAL

Nº 011-2020-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día viernes 06 de noviembre del 2020, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, el actual Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2012-GRMDD/CR, ha sido objeto de modificación parcial, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2019-RMDD/CR, de fecha 08 de noviembre del 2019, por creación de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Madre de Dios.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, publicado el 01 de diciembre del 2016, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, derogándose la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de gestión institucional, que consolida la estructura orgánica de la Entidad y describe las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de sus órganos y unidades conformantes, estableciendo relaciones y responsabilidades, bajo los lineamientos establecidos por el D.S. 054-2018-PCM.

Que, la solicitud de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Gobierno Regional de Madre de Dios, en ésta oportunidad se sustenta normativamente en el Decreto Legislativo Nº 1252, Ley de creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y en los numerales 6.1 y 6.2 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01. y corresponde al supuesto previsto por el artículo 46, numeral 46.1, literal b) del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, sobre modificación parcial, por la “reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización, sin que se afecte la estructura orgánica…”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

Que, por otra parte, la designación de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) y de su Representante, se halla regulada por los numerales 6.1. y 6.2. de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01.

Que, la modificación del citado documento de gestión, se justifica, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 003-2019-GOREMAD-GRPPYAT/SGDIEI, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, en la propia normatividad sobreviniente a la que dio sustento a la Ordenanza de su aprobación, específicamente a las funciones de la Sub Gerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Que, la referida propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios, cuenta con opinión legal favorable, expresada en los Informes Legales Nº 778-2019-GOREMAD/ORAJ y 184-2020-GOREMAD/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del GOREMAD.

Que, de acuerdo con la propuesta, el artículo 91, modificado, define a la Sub Gerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (OPMI), como un “órgano de tercer nivel organizacional” dependiente jerárquica y administrativamente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, “responsable de proponer al órgano resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en la programación multianual de inversiones regional dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 1252…”, y según el artículo 9º (9.1 y 9.3) del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el Gobernador Regional designa al Responsable dela Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPMI), y el artículo 92º, detalla las 18 funciones previstas en el artículo 11 del mencionado Decreto Supremo.

Que, estando a lo señalado por el artículo 51, numeral 51.2 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, la propuesta de modificación parcial no requiere de opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Que, es pertinente señalar que la categoría normativa para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), tratándose del Gobierno Regional, es a través de una Ordenanza Regional, conforme lo dispone el numeral 45.3 literal b) del artículo 45 del citado Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM.

Que, el Consejo Regional, tiene entre otras atribuciones, las de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.

Que, son objeto de modificación los artículos 88º, 91º y 92º del actual Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios, relativas a las funciones asignadas a la Sub Gerencia de Proyectos de Inversión Pública; por cuanto, el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, ha establecido catorce (14) funciones nuevas, conservando tres (03) funciones, modificando una (01) función y derogando once (11) funciones, identificando hasta dieciocho (18) funciones, que deben reflejarse en el precitado documento de gestión.

Que, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional de Madre de Dios, considera en su Dictamen Nº 002-2020-GOREMAD-CR/CPYF, que el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios, presentado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se ajusta a los lineamientos establecidos para su formulación y aprobación y a la normativa actual en materia de organización y funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), que en el Gobierno Regional de Madre de Dios, corresponde a la Oficina de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (OPMI), que en el Gobierno Regional de Madre de Dios, corresponde a la Sub Gerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones . Asimismo, reconoce que el Consejo Regional de Madre de Dios, tiene competencia legal para aprobar el texto modificado de dicho documento de gestión institucional; por lo que, recomienda su aprobación mediante Ordenanza Regional.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; con el voto aprobatorio por unanimidad,

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- MODIFICAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, los artículos 88º, 91º y 92º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Gobierno Regional de Madre de Dios, debiendo quedar expresados en los términos siguientes:

Artículo 88.-

DICE: La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cuenta con las siguientes unidades orgánicas estructuradas:

1. Sub Gerencia de Planeamiento

2. Sub Gerencia de Proyectos de Inversión Pública

3. Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación

4. Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial

5. Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática

DEBE DECIR: La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cuenta con las siguientes unidades orgánicas estructuradas:

1. Sub Gerencia de Planeamiento

2. Sub Gerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

3. Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación

4. Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial

5. Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática

Artículo 91.- La Sub Gerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (OPMI), es un órgano de tercer nivel organizacional que depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es responsable de proponer al órgano resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en la programación multianual de inversiones regional dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293- Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Está a cargo de un (a) profesional designado (a) por Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo 92.- Son funciones de la Sub Gerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones:

a) Elaborar la Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional, en coordinación con las unidades formuladoras y unidades ejecutoras de inversiones respectivas, así como los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas a su respectivo nivel de gobierno, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales que correspondan.

b) Presentar, el Programa Multianual de Inversiones, dentro del plazo que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

c) Elaborar el diagnóstico detallado de la situación de brechas de su ámbito de competencia y circunscripción territorial.

d) Establecer los objetivos priorizados a ser alcanzados y las metas de producto para el logro de dichos objetivos nacionales sectoriales, regionales y locales establecidos en la planificación estratégica de acuerdo al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

e) Aprobar, las modificaciones de la Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional cuando éstas no cambien los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones, así como registrar las referidas modificaciones y las que hayan sido aprobadas por el órgano resolutivo.

f) Emitir opinión técnica a solicitud o de oficio de los sectores sobre proyectos de inversión pública.

g) Proponer al órgano resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en la programación multianual de inversiones regional, los cuales son concordantes con los criterios de priorización aprobados por los Sectores, así como con los objetivos nacionales sectoriales, regionales, locales establecidos en la planificación estratégica de acuerdo al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y las proyecciones del marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público

h) Brindar capacitación técnica a las unidades formuladoras, así como orientar y mantener informados en los temas sobre inversión pública.

i) Emitir opinión técnica en su competencia para los actos administrativos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

j) Verificar que las inversiones a formularse y ejecutarse se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a sus criterios de priorización.

k) Solicitar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas opinión respecto a las operaciones de endeudamiento, mayores a un (01) año, que cuente con aval o garantía del Estado, destinadas a financiar proyectos o programas de inversión, para ser consideradas en la programación multianual de inversiones respectiva. Para dicho efecto, solicita opinión de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector a fin de verificar que éstos se encuentren alineados con los objetivos priorizados, metas e indicadores y contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura de acceso a servicios de acuerdo a sus criterios de priorización.

l) Emitir opinión a solicitud de las unidades formuladoras sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, verificando que éstos se encuentren alineados con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector.

m) Realizar el seguimiento de las metas de productos establecidos para el logro de los objetivos priorizados e indicadores de resultados previstos en la programación multianual de inversiones que permitan realizar la evaluación del avance del cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios. Dichas evaluaciones se efectúan anualmente y se publican en el portal institucional del gobierno regional.

n) Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones sobre la base de la información registrada por las unidades ejecutoras de inversiones en el Banco de Inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. Dicho monitoreo se realiza de acuerdo a los lineamientos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

o) Realizar la evaluación ex post de las inversiones según la metodología y criterios que aprueba la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registran en el Banco de Inversiones.

p) Registrar a las unidades formuladoras del gobierno regional, así como a sus Responsables, siempre que éstos cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, así como actualizar y cancelar el registro de las unidades ejecutoras de inversiones en el Banco de Inversiones.

q) Remitir información sobre las inversiones que solicite la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y los demás órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

r) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Artículo Segundo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FATIMA PIZANGO SALAZAR

Consejera Delegada

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA

Gobernador Regional

1946681-1

1950394-1

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad (TUPA - 2020) de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Madre de Dios

CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

ORDENANZA REGIONAL

Nº 006-2021-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 09 de abril del 2021, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 028-2008-RMDD/CR, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene los procedimientos que requieren los administrados para cubrir sus necesidades e intereses amparados legalmente, fija los requisitos para cada uno de ellos, calificándolos como de evaluación previa o de aprobación automática, precisando el monto y la forma de pago, la autoridad competente para resolver e indicando los recursos que podrán interponerse.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en sus artículos 43 y 44, señala el contenido del TUPA, la forma de aprobación y de difusión, precisando en el numeral 1) del artículo 44 que en el segundo nivel de gobierno debe aprobarse mediante Ordenanza Regional.

Que, la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se rige actualmente en el ámbito administrativo público, por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, “Aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA”.

Que, el Decreto Legislativo N° 1246, en cuanto establece medidas de simplificación administrativa e “interoperabilidad”, vale decir, capacidad de los sistemas de información y los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre sí, incide necesariamente en la innovación del contenido de los TUPA, por cuanto en sus artículos 3, 4 y 5, contempla la “implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano” y prohíbe la exigencia a los administrados de dar información y/o presentar documentación en ciertos casos.

Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática emite el Informe Técnico N° 013-2021-GOREMAD/GRPPYAT-SGDIEI, señalando que la propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA -2020), presentada por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios se ajusta a los criterios técnico-legales vigentes antes señalados, considerando asimismo, el plazo máximo establecido por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM/SGP, para la adecuación de los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos al nuevo Formato TUPA que vence el 30 de junio del 2021, además del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la “metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas”, mediante el uso del Aplicativo web MICOSTO para la determinación de los costos.

Que, la propuesta de TUPA - 2020 de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios, cuenta con opinión favorable expresada en el Informe Legal N° 234-2021-GOREMAD/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.

Que, la propuesta de TUPA - 2020 de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios, cuenta en total con 65 Procedimientos Administrativos Servicios Exclusivos: 63 Procedimientos Administrativos y 02 Servicios prestados en Exclusividad, y consta de las siguiente partes: Proyecto de Ordenanza Regional; Exposición de Motivos; El TUPA, dividido en 04 Secciones: 1) Procedimientos Administrativos, 2) Servicios prestados en Exclusividad, 3) Formularios, 4) Sedes de Atención; Las Tablas ASME-VM y el Resumen de Costos.

Que, la emisión y los efectos de la Ordenanza Regional de aprobación del TUPA-2020 de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios, no irrogará gastos adicionales al Fisco; pues se enmarca dentro de sus previsiones, y precisamente se orienta a reponer el costo de los servicios y lograr mayores recursos para la Entidad.

Que, los efectos de la emisión de la Ordenanza Regional de aprobación del TUPA-2020 de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios, no incidirán negativamente en perjuicio del medio ambiente.

Que, la Ordenanza Regional de aprobación del TUPA-2020 de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios, no contradice norma alguna de nuestro ordenamiento jurídico nacional y se ajusta a sus preceptos.

Que, a través del Dictamen N° 001-2021-GOREMAD-CR/CEMEH, la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional de Madre de Dios, considera que, la propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-2020) de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Madre de Dios, cumple con los lineamientos vigentes para la elaboración y concuerda con las disposiciones pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y demás normas legales vigentes; por lo que, recomienda su aprobación mediante Ordenanza Regional.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por mayoría.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad (TUPA - 2020) de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Madre de Dios, cuyos Antecedentes y Formatos forman parte de la presente norma regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- DEROGAR, en cuanto se opongan a la presente norma regional, la Ordenanza Regional N° 0028-2008-GRMDD/CR y demás disposiciones emitidas en el ámbito administrativo regional de Madre de Dios.

Artículo Tercero.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

JORGE HONORATO PITA BARRA

Consejero Delegado

Consejero Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA

Gobernador Regional

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

1950394-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

1950484-1

Fijan la Tasa de Interés Moratorio - TIM aplicable a la deuda tributaria no canceladas a su vencimiento, generadas por los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 412-2021/MDCH

Chorrillos, 30 de abril de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS;

VISTO:

El Memorándum 403-2021-MDCH-GM de fecha 26 de abril de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 091-2021- GAJ-MDCH de fecha 23 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 016-2021-AFPPI-GPP-MDCH de fecha 19 de abril de 2021, emitida por el Área Funcional de Planeamiento y Promoción de la Inversión, Informe Nº 082-2021-MDCH-GAT de fecha 12 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 0427-2021-MDCH-GAT-SR de fecha 12 de abril del 2021, emitido por la Subgerencia de Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en su facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico, y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, la que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, las cuales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de circunscripción para su vigencia;

Que, según lo establece la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma II y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias sobre los Intereses Moratorios indica que, “El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior”;

Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 31 de marzo del 2021, resolvió en su artículo único en lo referente a la Tasa de Interés Moratorio – Moneda Nacional, lo siguiente: “Fíjese en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la tasa de interés moratorio aplicable a partir del 1 de abril del 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que, a su vez, la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en el artículo 40º, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante Informe Nº 0427-2021-MDCH-GAT-SR, la Subgerencia de Rentas, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, manifiesta que es necesario Fijar la Tasa de Interés Moratorio - TIM, que será aplicable para el cobro de los tributos no pagados dentro de los plazos establecidos, conforme lo establece el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias;

Que, estando a lo dispuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 091-2021-MDCH-GAJ de fecha 23 de abril de 2021, es de opinión favorable con respecto a la aprobación mediante Ordenanza Municipal de la Tasa de Interés Moratorio Aplicables para los Tributos Administrados y Recaudados por la Municipalidad Distrital de Chorrillos;

Que, en el marco de las normas citadas y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA FIJAR LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM APLICABLE PARA LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS Y RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

Artículo Primero.- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio – TIM, en el mismo porcentaje que, para tal efecto, publique la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), aplicable a la deuda tributaria no canceladas a su vencimiento, generadas por los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Rentas; el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional para los fines de publicidad conforme a Ley.

Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 386-2020/MDCH, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

1950484-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

1950245-1

Ordenanza que establece el beneficio tributario en el distrito de Miraflores por la continuidad del Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19)

ORDENANZA Nº 571/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 05 de mayo de 2021, el Dictamen Nº 037-2021/MM de fecha 30 de abril de 2021, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía; el Informe N° 40-2021-SGR-GAT/MM de fecha 27 de abril de 2021, de la Subgerencia de Recaudación; el Memorando N° 181-2021-GAT/MM de fecha 27 de abril de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 88-2021-SGP-GPP/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Subgerencia de Presupuesto; el Memorando N° 134-2021-GPP/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 182-2021-GAT/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 098-2021-GAJ/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 297-2021-GM/MM de fecha 29 de abril de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 49-2021-SG/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la citada Ley N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la citada norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la referida Ley N° 27972, establecen que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º, el artículo 8º, el artículo 66º y el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el numeral 25.4 del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;

Que, dentro del marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la precitada Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Miraflores aprobó a través de la Ordenanza N° 066-1999, el Arancel de Costas Procesales del Procedimiento de Ejecución Coactiva, por lo que para hacer efectiva una medida de condonación sobre deudas tributarias exigibles que se encuentren en estado de cobranza coactiva, implica también para su completa atención, la condonación de los aranceles de costas procesales generadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, la cual corresponde efectuar solo con una norma del mismo rango;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19 orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decretos Supremos Nrs. 020- 2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 07 de marzo de 2021;

Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Miraflores; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, tributarias y costas procesales;

Que, a través del Informe N° 40-2021-SGR-GAT/MM de fecha 27 de abril de 2021, la Subgerencia de Recaudación propone la aprobación de la ordenanza que establece medidas tributarias en beneficio de los contribuyentes de Miraflores, dentro del contexto del estado de emergencia a consecuencia del COVID-19; asimismo, señala que la implementación de estos beneficios no significará la ejecución de gastos adicionales para la institución, puesto que su ejecución se realizará con los recursos ordinarios con los que cuentan las unidades orgánicas involucradas en la recaudación de los tributos municipales; Que, con el Memorando Nº 181-2021-GAT/MM de fecha 27 de abril de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la opinión técnica a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, quien con Memorando Nº 134-2021-GPP/MM de fecha 28 de abril de 2021, eleva el Informe Nº 88-2021-SGP-GPP/MM de la Subgerencia Presupuesto, emitiendo opinión favorable a la citada propuesta de ordenanza;

Que, mediante el Memorándum N° 182-2021-GAT/MM de fecha 28 de abril de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de “Ordenanza que establece beneficio tributario en el distrito de Miraflores por la continuidad del Estado de Emergencia Nacional por el brote del coronavirus (COVID-19)”;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 098-2021-GAJ/MM de fecha 28 de abril de 2021, opina favorablemente respecto al proyecto de ordenanza propuesto por la Subgerencia de Recaudación y que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Administración Tributaria, por encontrase legalmente sustentada y conforme a normativa vigente actualmente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES POR LA CONTINUIDAD DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

CAPÍTULO I

DEL BENEFICIO TRIBUTARIO

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto establecer, de manera excepcional, el beneficio de regularización de deudas tributarias, a fin de incentivar el pago voluntario de las mismas, como medida que beneficie a los deudores tributarios del distrito de Miraflores, dentro del contexto de continuidad de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19).

Artículo Segundo.- BENEFICIO TRIBUTARIO

El beneficio tributario consiste en la condonación del 100% de intereses moratorios y costas procesales de las deudas por el impuesto predial y los arbitrios municipales que correspondan a periodos de deuda hasta el 31 de diciembre del 2020, por el pago al contado de los períodos de deuda materia de acogimiento.

Artículo Tercero.- IMPROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE PAGO

Establecer que no procede la devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa dentro de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Artículo Cuarto.- MEDIDAS CAUTELARES

En caso de ejecutarse un embargo previsto en el inciso d) del artículo 33° del TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, durante la vigencia de la presente ordenanza, será de aplicación al momento de la imputación, el monto de deuda que corresponda con beneficio.

De igual manera, en los procedimientos que cuenten o se trabe un embargo en la forma prevista en el inciso c) del artículo 33° de la precitada norma, en tanto no se ejecute el remate de los bienes, podrá acogerse al pago voluntario al contado de lo adeudado con el presente beneficio para el levantamiento del mismo, sin perjuicio de asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Entidad.

Artículo Quinto.- VIGENCIA

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31de agosto de 2021.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma.

Segunda.- DISPONER que la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Recaudación, a la Gerencia de Participación Vecinal, y demás áreas orgánicas que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).

Quinta.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1950245-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

1950778-1

Ordenanza que aprueba la reducción del pago de los derechos de tramitación por la celebración de matrimonio civil durante el estado de emergencia nacional

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 294-2021/MDP

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUCUSANA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE PUCUSANA;

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril de 2021, Informe Nº 023-2021-SG/MDP de fecha 26 de abril de 2021 de la Secretaría General, Memorando Nº 323-2021-GM/MDP de fecha 26 de abril de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 066-2021-GPP-MDP de fecha 27 de abril de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Múltiple Nº 33-2021-GM/MDP de fecha 27 de abril de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 024-2021-GAF/MDP de fecha 28 de abril de 2021 de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 146-2021/GAT/MDP de fecha 28 de abril de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 166-2021-GAJ/MDP de fecha 28 de abril de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 329-2021-GM/MDP de fecha 28 de abril de 2021 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

Que, el Código Civil señala en el artículo 234º que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común.

Que, el numeral 16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil.

Que, según lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, siendo que en el numeral 9) del referido artículo, se señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modificar, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40º de la mencionada Ley Nº 27972.

Que, mediante Informe Nº 023-2021-SG/MDP de fecha 26 de abril de 2021, la Secretaría General presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la reducción del 50% del pago de los derechos de tramitación por la celebración de matrimonio civil durante el Estado de Emergencia Nacional, sosteniendo que, siendo política de la actual gestión promover la unión familiar en el marco de las funciones de carácter social y comunal que de acuerdo a Ley le corresponde a la Municipalidad en su calidad de Gobierno Local, resulta viable aprobar el presente Proyecto de Ordenanza Municipal, toda vez que, se busca contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, a través del otorgamiento de facilidades que permitan a los vecinos del distrito formalizar las uniones de hecho mediante la celebración del matrimonio civil durante el Estado de Emergencia Nacional.

Que, mediante Memorando Nº 323-2021-GM/MDP de fecha 26 de abril de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opinión técnica sobre la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la reducción del 50% del pago de los derechos de tramitación por la celebración de matrimonio civil durante el Estado de Emergencia Nacional.

Que, mediante Informe Nº 066-2021-GPP-MDP de fecha 27 de abril de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable con la finalidad de aprobar la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la reducción del 50% del pago de los derechos de tramitación por la celebración de matrimonio civil durante el Estado de Emergencia Nacional.

Que, mediante Memorando Múltiple Nº 33-2021-GM/MDP de fecha 27 de abril de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Administración Tributaria la emisión de opinión técnica sobre la viabilidad de la propuesta de Ordenanza Municipal en mención.

Que, mediante Informe Nº 024-2021-GAF/MDP de fecha 28 de abril de 2021, la Gerencia de Administración y Finanzas emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de Ordenanza Municipal sosteniendo que, cumple con los lineamientos generales para la elaboración de documentos normativos que rigen o regulan el buen gobierno de la Municipalidad.

Que, mediante Informe Nº 146-2021/GAT/MDP de fecha 28 de abril de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de Ordenanza Municipal señalando que, con la reducción del 50% del pago de los derechos de tramitación por la celebración de Matrimonio Civil durante el Estado de Emergencia Nacional, se generará mayores ingresos para el Clasificador 1.3.2 1.1 1 y por ende, se reflejará mayor recaudación, favoreciendo de esta manera la recaudación municipal para el cumplimiento de la Meta 2 dispuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Que, mediante Informe Legal Nº 166-2021-GAJ-MDP de fecha 28 de abril de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con la finalidad de aprobar la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la reducción del 50% del pago de los derechos de tramitación por la celebración de matrimonio civil durante el Estado de Emergencia Nacional, toda vez que se encuentra conforme a la normatividad contenida en la ley de la materia.

Que, mediante Memorándum Nº 329-2021-GM/MDP de fecha 28 de abril de 2021, la Gerencia Municipal solicita que se agenda como punto de la próxima Sesión de Concejo la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la reducción del 50% del pago de los derechos de tramitación por la celebración de matrimonio civil durante el Estado de Emergencia Nacional, ya que cuenta con los informes técnicos y legal sustentatorio.

Que, estando a lo señalado en los Informes mencionados y las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación Ordenanza Municipal que aprueba la reducción del 50% del pago de los derechos de tramitación por la celebración de matrimonio civil durante el Estado de Emergencia Nacional.

ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ArtículoS 9º, 39º Y 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 294-2021/MDP QUE APRUEBA LA REDUCCIÓN DEL 50% DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Artículo Primero.- OBJETIVO.- Reducir el 50% del pago de los derechos de tramitación por la celebración de matrimonio civil durante el Estado de Emergencia Nacional, siendo política de la actual gestión promover la unión familiar en el marco de las funciones de carácter social y comunal que de acuerdo a Ley le corresponde a la municipalidad en su calidad de gobierno local, buscando de este modo contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, a través del otorgamiento de facilidades a los vecinos del distrito de Pucusana.

Artículo Segundo.- ALCANCE.- El beneficio es aplicable a todas las solicitudes de celebración de matrimonio civil que se presenten ante la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Pucusana después del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- REDUCCIÓN DEL 50% DEL COSTO DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN.- Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- vigente de la Entidad Edil los derechos de tramitación comprenden lo siguiente:

3.1.- Orden Nº 09 – Apertura de Expediente Matrimonial – S/. 46.00 incluido el pago por derecho de tramitación - con el descuento el monto sería de S/. 23.00.

3.2.- Orden Nº 10 – Ceremonia en el recinto municipal – en horas de labores S/. 70.00 – con el descuento el monto sería S/. 35.00.

3.3.- Orden Nº 10 – Ceremonia en el recinto municipal – fuera de horas de labores S/. 180.00 – con el descuento el monto sería S/. 90.00.

3.4.- Orden Nº 11 – Ceremonia fuera del recinto municipal en el distrito S/. 500.00 – con el descuento el monto sería S/. 250.00.

3.5.- Orden Nº 11 – Ceremonia fuera del recinto municipal y fuera del distrito S/. 800.00 – con el descuento el monto sería S/. 400.00.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta por un plazo de 30 días.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACÚLTESE a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vigencia, de ser el caso.

Segunda.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente.

LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ

Alcaldesa

1950778-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

1950563-1

Aprueban beneficios tributarios por el pago de tributos municipales y multas administrativas en el distrito de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 395-MDPP

Puente Piedra, 30 de abril de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de Puente Piedra informa que existiendo una coyuntura que afecta a todos los peruanos, es necesario ejecutar diversas medidas permitiendo que el impacto causado en la economía de los contribuyentes sea menor, pero que a su vez no disminuya el índice de la recaudación por el pago de deudas tributarias y no tributarias;

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS

POR EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- APROBAR los beneficios tributarios por el pago de tributos municipales y multas administrativas en el distrito de Puente Piedra, que como anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte normas complementarias a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob.pe) del anexo 1 de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, y su difusión a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Secretaría General.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNÁN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS

Alcalde

1950563-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

1950413-1

Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2021

ORDENANZA N° 538-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 018-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 005-2021-CSCFGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Gestión de Riesgo de Desastres; el Oficio N° D000052-2021-MML-GSGC del Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM); el Informe Vía Remota N° 027-2021-14.00-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe Vía Remota N° 292-2021-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Vía Remota N° 054-2021-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe Vía Remota N° 0134-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley;

Que, mediante los artículos 3° y 4° de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933 y modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, y se establece como instancias integrantes de dicho Sistema, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y Comités Distritales de Seguridad Ciudadana; los que cuentan con una Secretaría Técnica;

Que, el artículo 16º de la citada Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana está integrado por el Alcalde, quien lo preside, la autoridad política de mayor nivel de la localidad, los Comisarios de las Comisarías de la jurisdicción, un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público, el coordinador distrital de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú y otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que los miembros del Comité consideren conveniente incorporar;

Que, el artículo 17°, numeral 17.5, de la citada Ley, en concordancia con el artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, modificada por Decreto Supremo N° 010-2019-IN, establece como función del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana -CODISEC, la de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN;

Que, los artículos 46° y 47° del citado Reglamento de la Ley N° 27933, establecen que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, y que para la formulación de los planes de acción distritales se tendrá en consideración el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana y el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, los enfoques transversales en que se sustentan estos, los fenómenos y componentes de intervención priorizados, adaptándolos a la realidad del distrito; y deben estar alineados a los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo Concertado de la Región;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN se aprueba la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, con el objeto de establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Distritales de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 y la normatividad vigente en la materia;

Que, a su vez, de acuerdo con los numerales 7.4, 7.5 y 7.6 de la precitada Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, la Secretaría Técnica del CODISEC remite la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana a los miembros del CODISEC para su validación, así como, que declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) “Apta para la Implementación”, por parte de la Secretaría Técnica de COPROSEC, el Presidente del CODISEC propone al Concejo Municipal su aprobación mediante Ordenanza;

Que, en este contexto, mediante el documento del visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, en su calidad de Secretaría Técnica del CODISEC, remite el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2021”, el mismo que ha sido validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC San Isidro mediante Acta del 16 de setiembre de 2020, y declarado “Apto para su Implementación”, por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM, por encontrarse alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 de Lima Metropolitana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, según el Oficio N° D000052-2021-MML-GSGC del Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM), que adjunta el Informe Técnico N° 103-2020-MML-GSGC-STCSC-EPPSC del Coordinador General de dicha Secretaría Técnica;

Que, a su vez, con los informes del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto emiten opinión favorable, señalando que la matriz de articulación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2021 cumple con las condiciones establecidas en la Directiva Nº 011-2019-IN/DGSC, y se financia con el presupuesto asignado al Programa Presupuestal 030 Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana, teniendo como proyectos del programa los rubros de “Patrullaje por Sector” y “Comunidad organizada a favor de la Seguridad Ciudadana”;

Que, por tales consideraciones, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto, corresponde la aprobación, mediante Ordenanza, del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2021;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por mayoría, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE

ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD

CIUDADANA DE SAN ISIDRO 2021

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN ISIDRO 2021; validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC de San Isidro, y declarado “Apto para su Implementación” por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana - CORESEC LM; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, demás unidades orgánicas competentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los 28 días del mes de abril de 2021.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1950413-1

1950411-1

Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de San Isidro, Año 2021

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 012-2021-ALC/MSI

San Isidro, 30 de abril del 2021

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Pase Nº 156-2021-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe N° 153-2021-1620-SGA-GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe Vía Remota N° 078-2021-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, el Informe Vía Remota N° 395-2021-0510-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;;

Que, el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 80°, numerales 3 y 3.4, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, señalan que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función exclusiva de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruidos;

Que, el artículo VI del Título Preliminar y el artículo 115°, numeral 115.2, de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establecen que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental – ECA;

Que, a su vez, los artículos 12° y 14° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, prescriben que las Municipalidades Provinciales elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido; debiendo las Municipalidades Distritales emprender acciones de acuerdo con los lineamientos del Plan de Acción Provincial, así como que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; 

Que, por su parte, mediante Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, Ordenanza N° 1965-MML, se establece el marco normativo metropolitano aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora de competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia de Lima, señalándose en sus artículos 8°, numeral 3, y 13°, que las Municipalidades Distritales tienen la función de elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción; instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora; el cual se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 098 del 13 de marzo de 2020, se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2021 de la Municipalidad de San Isidro, el cual tiene como objetivo general programar las acciones de evaluación y supervisión ambiental durante el año 2021 en la Municipalidad de San Isidro, y entre sus objetivos específicos se encuentra el ejecutar acciones de vigilancia y control de la contaminación ambiental (calidad de ruido, entre otros) proveniente de fuentes móviles y fuentes fijas, a nivel distrital y en zonas prioritarias del distrito;

Que, en este contexto, con los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible y la Subgerencia de Gestión Ambiental remiten la propuesta del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de San Isidro para el año 2021, elaborada de acuerdo con sus competencias previstas en los artículos 108°, literal g), y 111°, literal k), del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Ordenanza Nº 505-MSI, y cuenta con la opinión técnica favorable de Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, según los informes del visto, señalando que cumple la estructura mínima establecida en el artículo 13° de la Ordenanza N° 1965-MML, que las actividades programadas se encuentran debidamente financiadas al estar consideradas en el Plan Operativo Institucional 2021, y sus objetivos están articulados con los objetivos del Plan Estratégico Institucional 2020-2023;

Que, por tales consideraciones, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Vía Remota N° 0165-2021-0400-GAJ/MSI, y las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; Subgerencia de Gestión Ambiental; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; corresponde la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de San Isidro para el año 2021; y,

En uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20°, y los artículos 39° y 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de San Isidro, Año 2021; el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento del presente Decreto; y, a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1950411-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

1950822-1

Modifican el Artículo Séptimo de las Bases del Sorteo Virtual “AL DÍA CON VILLA”

DECRETO DE ALCALDIA

Nº 009-2021-ALC/MVES

Villa El Salvador, 4 de mayo del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA EL SALVADOR

VISTO: El Memorando Nº 475-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 165-2021-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 028-2021-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre modificación de Bases para la realización del Sorteo Virtual aprobado con Ordenanza Nº 440-MVES, Ordenanza que premia la puntualidad tributaria de los vecinos de Villa El Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; asimismo, el artículo 42º, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº 440-MVES, se aprobó el Sorteo Virtual “AL DÍA CON VILLA”, en el distrito de Villa El Salvador a favor de los vecinos con deuda cero con el slogan: “PREMIAMOS TU PUNTUALIDAD POR ESTAR AL DÍA EN TUS TRIBUTOS”; siendo que su Artículo Quinto establecía que las Bases del Sorteo, serían aprobadas mediante Decreto de Alcaldía, el cual establecería el procedimiento para su realización;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2020-ALC/MVES de fecha 16 de diciembre del 2020, se aprobó las Bases para la realización del Sorteo Virtual “AL DÍA CON VILLA” aprobado con Ordenanza Nº 440-MVES, estableciéndose como fecha del sorteo el día 08 de enero del 2021; asimismo, con Decreto de Alcaldía Nº 001-2021-ALC/MVES, Decreto de Alcaldía Nº 003-2021-ALC/MVES y Decreto de Alcaldía Nº 006-2021-ALC/MVES se modifica la fecha del Sorteo Virtual, el mismo que se efectuará el 07 de Mayo del 2021, a horas 10:00 am;

Que, mediante Informe Nº 028-2021-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, en el marco del Día de la Madre y de la celebración del 50º Aniversario de fundación histórica del Distrito de Villa El Salvador y a fin que más vecinos tengan la oportunidad de beneficiarse con los premios y festejar fechas tan importantes, informa que se cuenta con mayor cantidad de premios de los aprobado con el Decreto de Alcaldía Nº 013-2020-ALC/MVES, por lo que recomienda modificar el Artículo Séptimo de las mencionadas Bases, el mismo que establecía la lista de los premios a otorgarse;

Que, con Informe Nº 165-2021-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 440-MVES, que establece que las Bases del Sorteo, deberán ser aprobadas mediante Decreto de Alcaldía; así como lo señalado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía mediante el cual se modifique Artículo 7º de las Bases del sorteo virtual “AL DIA CON VILLA” aprobados con el Decreto de Alcaldía Nº 013-2020-ALC/MVES, respecto a los premios a otorgarse; ello al amparo de lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo Noveno de la Ordenanza Nº 440-MVES;

Que, mediante Memorando Nº 475-2021-GM/MVES la Gerencia Municipal, teniendo en consideración la opinión de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Oficina de Secretaria General, solicitando la emisión del Decreto de Alcaldía pertinente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Séptimo de las BASES del Sorteo Virtual “AL DÍA CON VILLA” aprobado con el Decreto de Alcaldía Nº 013-2020-ALC/MVES, siendo los premios conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- RATIFICAR en los demás extremos no modificados con el presente Decreto de Alcaldía, las Bases aprobadas mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2020-ALC/MVES.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Unidad de Imagen Institucional y las demás Unidades Orgánicas competentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

ANEXO

ORDEN

PREMIOS

CANTIDAD DE PREMIOS

CANTIDAD DE GANADORES

PREMIO MAYOR

MINIVAN CERO KMS.

01

01

SEGUNDO

MOTO LINEAL

02

02

TERCERO

LAP TOP

01

01

CUARTO

TELEVISOR 42”

01

01

QUINTO

NOTEBOOK, TABLET O CELULAR

02

02

SEXTO

COCINAS

02

02

SÉPTIMO

HORNO MICROONDAS

01

01

OCTAVO

CONGELADORAS

02

02

NOVENO

VALES MONTALVO

10

10

DÉCIMO

JUEGO DE DORMITORIO + COLCHÓN

02

02

DECIMO PRIMERO

JUEGO DE SALA

01

01

DECIMO

SEGUNDO

JUEGO DE COMEDOR

01

01

DECIMO

TERCERO

COMBO DE ARTEFACTOS

05

05

DECIMO

CUARTO

BICICLETAS

02

02

DECIMO

QUINTO

CANASTA DE VIVERES

20

20

TOTAL

53

53

1950822-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

1950385-1

Ordenanza Municipal que regula el expendio de diarios, revistas, loterías y afines en la jurisdicción del distrito de Bellavista

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 004-2021-MDB/AL

Bellavista, 26 de abril de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la Ley Nº 10674 establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas, billetes de lotería y afines;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, a través del Memorando Nº 06-2021-MDB/GDEL y Memorando Nº 355-2021-MDB/GDEL, remite el proyecto de Ordenanza que regula el expendio de diarios, revistas, loterías y afines en la jurisdicción del Distrito de Bellavista;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 23-2021-MDB/GAJ, es de opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que regula el expendio de diarios, revistas, loterías y afines en la jurisdicción del Distrito de Bellavista, debiendo elevarse al Pleno del Concejo Municipal para su trámite de ley; asimismo, cuenta con el Dictamen Nº 03-2021-MDB/SR-CAR de la Comisión de Administración y Rentas, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA

EL EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS

LOTERÍAS Y AFINES EN LA JURISDICCIÓN

DEL DISTRITO DE BELLAVISTA

TÍTULO I

MARCO LEGAL

La presente Ordenanza Municipal se sustenta en mérito de las siguientes Normas Legales vigentes:

a) Constitución Política del Perú.

b) Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

c) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

d) Ley Nº 10674, de los Expendedores de diarios, revistas y lotería.

e) Decreto Legislativo N° 776 (Ley de Tributación Municipal).

f) Ley N° 27180 (que modifica al Decreto Legislativo N° 776).

g) Decreto Legislativo Nº 701, sobre las Prácticas Monopólicas.

h) Decreto Legislativo N° 720 - Regulación para que los municipios puedan exigir la licencia municipal de funcionamiento para actividades comerciales.

i) Ley marco para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento - Ley N° 28976 y sus modificatorias.

j) Decretos Supremos y de Urgencia enmarcados dentro de la actual Emergencia Sanitaria originadas por el Covid 19 y con arreglo al Ultimo Decreto Supremo N° 002-2021-PCM que modifica las normas establecidas en los Decretos Supremos N° 184-2020-PCM y 201-2020-PCM, respectivamente.

k) Otras que se ajusten a la presente Ordenanza.

TÍTULO II

OBJETIVO, ALCANCE, y FINALIDAD

Artículo 1º.- Objetivo.-

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer diferentes regulaciones en base a criterios administrativos, legales y técnicos para la adecuada actividad de los trabajadores que ejerzan el expendio de diarios, revistas, loterías en el Distrito de Bellavista, así como las normativas que regulen el procedimiento para la obtención de la licencia correspondiente

Artículo 2º.- Alcance.-

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza está dispuesto según lo previsto por el artículo 154 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en tal sentido; su cumplimiento es de carácter obligatorio en la toda la Jurisdicción del Distrito de Bellavista, y en especial para aquellas personas que desarrollan la actividad de expendio de diarios, revistas, loterías, en áreas públicas, de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administración - TUPA.

Artículo 3º.- Finalidad.-

La presente Ordenanza tiene por finalidad el garantizar que el expendio de diarios, revistas, loterías, en espacios públicos autorizados por la Municipalidad.

TÍTULO III

CONCEPTOS

Artículo 4º.- Para la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza se debe tener en consideración los siguientes conceptos:

1. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Es la autorización intransferible para la instalación de un kiosco y/o módulo para el ejercicio del expendio, diarios, revistas, loterías y afines donde se consignará el nombre del conductor, su identificación, ubicación del módulo, giro autorizado y tiempo de vigencia.

2. KIOSCO O MÓDULO.- Es el bien mueble fijo y o rodante de metal acrílico ubicado en determinado lugar público y destinado para el expendio de diarios, revistas, loterías y afines.

3. EXPENDEDOR.- Es toda persona natural que ejerce en forma individual, directa y en pequeña escala, el expendio (venta) de diarios, revistas y loterías en zonas específicamente habilitadas y autorizadas por el ente municipal.

4. VÍA PÚBLICA.- Área o espacio controlado por el Derecho Público en cuya superficie permite la instalación de un kiosco o módulo, sin obstaculizar el tránsito o desplazamiento sea de vehículos o peatones, sin afectar o perjudicar la estética y el ornato de la ciudad y cumpliendo con los actuales protocolos de bio seguridad.

5. DIARIOS.- Publicaciones noticiosas que se emiten generalmente de forma diaria, pudiendo ser emitidos a nivel local, nacional o internacional.

6. REVISTAS.- Publicaciones escritas con cierta especialización en algún tema o materia, la cual se edita periódicamente.

7. LIBROS.- Son todas aquellas publicaciones, generalmente empastadas, dispuestas para la lectura y según especialidades, como obras científicas, técnicas o literarias.

8. LOTERÍAS.- Billetes impresos de sorteo o rifa oficial, mecanizada o sistematizada y/o autorizadas por la Beneficencia Pública u otras instituciones sin fines de lucro autorizadas.

9. AFINES.- Es todo producto optativo de colección de los diarios (libros, figuras y similares).

TÍTULO IV

CONTENIDO Y ÓRGANOS DE COMPETENCIA

La presente Ordenanza Municipal regula las actividades de los expendedores de diarios, revistas y loterías en la vía pública como actividad autorizada, dentro del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad del Distrito de Bellavista.

Artículo 5º.- Contenido.-

La presente Ordenanza Municipal regula los aspectos técnicos, administrativos y sociales respecto a la actividad de los vendedores de diarios, revistas, loterías, y ubicación de los kioscos o módulos en la vía pública habilitada.

Artículo 6º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias es el órgano encargado de autorizar, reubicar, señalar la ubicación de los módulos y revocar las autorizaciones expedidas bajo las causales establecidas en la presente Ordenanza y en la Ley Nº 27444. Impulsará actividades de apoyo a la actividad empresarial, sobre información, capacitación y mecanismos tecnológicos de formalización.

Artículo 7º.- La Sub Gerencia de Sanidad es la instancia encargada de brindar capacitación sobre el aseo, higiene personal e higiene alimentaria y salubridad, así como realizar inspecciones y/o pesquisas sanitarias.

TÍTULO V

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS,

SOCIALES Y TÉCNICAS

Artículo 8º.- Manejo y responsabilidad del kiosco o módulo.-

La Autorización será girada a solicitud de parte, teniendo la conducción del espacio asignado solo al titular solicitante. Asimismo, el titular de la autorización podrá solicitar el apoyo de un colaborador, el cual deberá de estar registrado conjuntamente con el titular y debe ser mayor de edad. Dicho colaborador, podrá ser removido en el momento que el titular estime conveniente, debiendo informar de ello al área a cargo de la emisión de las autorizaciones.

Artículo 9º.- Diseño y características de los kioscos o módulos.-

El diseño, características, forma y dimensiones del kiosco o módulo serán aprobadas por el área correspondiente, tomando en cuenta lo siguiente:

a) El material a emplearse en la estructura deberá de ser metal o fibra de vidrio y según la zona de ubicación del mismo.

b) Las dimensiones del kiosco o módulo variarán de acuerdo a la zona donde estén instalados, para veredas anchas de retiros o áreas libres, permitirán dimensiones mayores; en ningún caso sobrepasarán los 5 m2.

c) Estas características estarán sujetas a los acuerdos que realice la Municipalidad con empresas que prestarán el servicio de construcción de los kioscos o módulos.

Artículo 10º.- Dimensiones.-

Los kioscos o módulos variarán sus medidas de acuerdo a la zona donde estén o sean instalados, teniendo en consideración las dimensiones de las calzadas, jirones, calles o avenidas y donde exista tránsito de peatones, vehículos o ambos. Asimismo, estos deberán contar con las siguientes medidas de acuerdo a los siguientes diseños:

RECTANGULARES: Largo 1.80 metros, ancho 1.50 metros, altura 2.50 metros.

HEXAGONALES: Largo 1.50 metros, diámetro 2.50 metros, altura 2.50 metros.

Estas medidas podrán variar según otras especificaciones técnicas que la autoridad determine.

Artículo 11º.- Distancias.-

La distancia mínima de un kiosco o modulo a otro será de acuerdo a la dimensión de la jurisdicción del distrito, tomándose los siguientes criterios:

a) En Zonas comerciales, 200 metros.

b) En zonas urbanas, 200 metros.

c) En avenidas troncales, principales o en vías de alto tránsito o carga vehicular de transporte masivo, dos en cada paradero.

d) En avenidas o vías principales, de ser intercepción de dos vías con tránsito de transporte masivo, una en cada esquina.

Artículo 12º.- Colores de los kioscos o módulos.-

El pintado de los kioscos o módulos estarán a cargo de los responsables acreditados de los kiosco o módulos de diarios, revistas y loterías en coordinación con la Municipalidad y serán común para todos ellos. Dichos colores, serán elegidos de común acuerdo con los representantes legales de expendedores de diarios, revistas y loterías y la Municipalidad, contando todos ellos con el logo de la Municipalidad.

Artículo 13º.- Registro y autorizaciones.-

La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias establecerá una base de datos y/o registro de las personas autorizadas cuyos kioscos o módulos serán ordenados y codificados para su control respectivo, asignándole a cada uno de una placa donde se consignará conjuntamente con el logotipo municipal, su código de inscripción y la ubicación donde funciona y se encuentra ubicado. Dicha autorización no genera ningún tipo de derechos en favor del titular de la misma, respecto del área donde se ubicará el kiosco o modulo.

Artículo 14º.- Conformación de una Comisión Técnica Mixta.-

Los Expendedores de diarios, revistas y loterías participarán en la conformación de la Comisión Técnica Mixta, por medio de sus representantes legales debidamente acreditados. Dicha Comisión será creada por la Municipalidad para tratar todo lo concerniente a temas y aspectos sociales, técnicos y normativos de competencia de su jurisdicción.

Artículo 15º.- Asistencia y apoyo municipal.-

La Municipalidad apoyará y orientará a los expendedores de diarios, revistas y loterías mediante Programas de Salud y de Capacitación, así como de Fomento al Turismo de conformidad con la Ley N° 29048, entre otros, asignados a su competencia y jurisdicción.

TÍTULO VI

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 16º.- Requisitos.-

Para la obtención de dicha autorización que permita el desarrollo de la actividad comercial para el expendio de diarios, revistas y loterías en espacios públicos, el solicitante deberá cumplir con lo siguiente:

1. Solicitud dirigida al señor Alcalde.

2. Copia del documento de identidad.

3. Adjuntar croquis de propuesta de la posible ubicación del kiosco o módulo con puntos referenciales.

4. Pago por derecho de trámite conforme a lo establecido en el TUPA.

Artículo 17º.- La aprobación no será automática ya que será acompañada de una evaluación previa con el objetivo de poder determinar si en el espacio solicitado accede el poder instalar un kiosco o módulo, aplicándose para ello y según fueran los casos el silencio administrativo negativo.

Artículo 18º.- Es de estricta responsabilidad del titular de la autorización mantener el kiosco o módulo en perfecto estado de conservación y limpieza, bajo sanción de imponerle la sanción pecuniaria respectiva (multa) y/o de ser reiterativo, el retiro de la autorización respectiva.

Artículo 19º.- Para la adquisición de la Autorización Municipal los expendedores de diarios, revistas, loterías y afines tendrán un tratamiento especial por la Municipalidad, esto por ser una actividad autorizada por excepción en aplicación a la Ley Nº 10674 y su reglamento y la Ley de la Tributación Municipal.

Artículo 20º.- Toda persona natural dedicada al expendio de diarios, revistas y loterías necesariamente deberá contar con la debida autorización municipal. Esta es intransferible y de comprobarse alguna falta, será revocada automáticamente.

Artículo 21º.- En la Autorización de Funcionamiento Municipal figurarán los siguientes datos:

- Apellidos y Nombres del titular.

- Número del Documento Nacional de Identidad.

- Giro de la Actividad Comercial.

- Nombre de la Organización a la que pertenece.

- Ubicación del kiosco o módulo.

- Ocupación del área del kiosco o módulo.

- Características del kiosco o módulo.

Artículo 22º.- La autorización Municipal del kiosco o módulo serán tramitadas por el titular o por su apoderado, siguiendo el procedimiento administrativo señalado en el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA y deberá exhibirse en un lugar visible dentro del kiosco o módulo para su identificación respectiva.

Artículo 23º.- La autorización tendrá una vigencia de un año y no será de renovación automática.

Artículo 24º.- Al vencimiento del permiso emitido, se deberá presentar los siguientes requisitos:

1.- Solicitud dirigida al señor Alcalde.

2.- Copia simple del documento de identidad.

3.- Adjuntar croquis de ubicación con puntos referenciales.

4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo establecido en el TUPA.

Artículo 25º.- Una vez que la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias apruebe la ubicación sugerida, otorgará la correspondiente autorización. Asimismo, el área concedida no podrá ser variada ni modificada sin la evaluación y consentimiento expreso del área a cargo de la emisión de las autorizaciones. Se deja plenamente establecido que las ubicaciones de los kioscos o módulos tendrán carácter de provisional pudiendo ser reubicados a lugares definitivos cuando la autoridad encargada lo disponga pertinente.

Artículo 26º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias autorizará como máximo hasta 60 miembros de la asociación con la finalidad de mantener el orden y equilibrio en el ornato distrital.

TÍTULO VII

CAUSALES DE REVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN

Artículo 27º.- Las causales de revocatoria de la autorización municipal se basan en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 (Principio de Privilegio de Controles Posteriores), en su artículo 32º sobre la Fiscalización Posterior y las causales previstas en la presente Ordenanza. De comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el solicitante o su representante, la institución edil, procederá a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, a fin de declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento.

Artículo 28º.- Otras causales para proceder con la revocación son las siguientes:

a) No respetar la ubicación autorizada por la Municipalidad o ubicarse en lugar distinto al asignado.

b) Comercializar productos prohibidos, ilegales, de dudosa reputación o que afecten la salud pública o la moral.

c) Tener mal comportamiento con la autoridad municipal o desacatar disposiciones emitidas por ella.

d) Tener otros kioscos o módulos a través de familiares o terceros.

e) Proporcionar documentos y declaraciones falsas o inducir a error a la autoridad.

Artículo 29º.- La autorización del kiosco o módulo también podrá será revocado por causa de remodelación, ensanche de la vía pública o disposición de Defensa Civil y/o por la ejecución de una obra pública que implique el retiro del módulo de venta. Previamente a ello la autoridad municipal procederá a la reubicación del kiosco o módulo, extendiéndole al titular una autorización temporal sin costo alguno.

TÍTULO VIII

LIMITACIONES Y SANCIONES

Artículo 30º.- Queda terminantemente prohibido instalar un kiosco o módulo para el expendio de diarios, revistas y loterías sin autorización previa emitida por la Municipalidad.

Artículo 31º.- Queda terminantemente prohibido efectuar cualquier instalación adicional al kiosco o módulo que signifique obstáculo para el tránsito peatonal y/o vehicular.

Artículo 32º.- La Gerencia de Fiscalización y Control, a través de los Inspectores Municipales, realizará inspecciones periódicamente a los kioscos o módulos a fin de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. En caso de comprobarse transgresiones se aplicará sanciones correspondientes de conformidad con lo normado en el Régimen de Aplicación de Sanciones.

TÍTULO IX

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- La Organización social que realice la actividad referida al expendio de diarios, revistas, loterías y afines deberá encontrarse debidamente registrada en el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito de Bellavista.

TÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Municipalidad Distrital de Bellavista, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, a la vigencia de la presente Ordenanza solicitará a las organizaciones gremiales de expendedores de diarios, revistas, loterías y afines, presentar el padrón de asociados, a efectos de elaborar la base de datos y registro, emitiendo la resolución correspondiente.

Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias podrá disponer la reubicación, cambio del titular y baja del padrón de los expendedores autorizados por necesidad publica, ornato, seguridad, alteración de la propiedad privada y/o pública o por queja de los vecinos que haya sido debidamente fundamentada y comprobada por la Autoridad Municipal.

Tercera.- Los actuales titulares de kioscos, módulos o voceadores autorizados, instalados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a las disposiciones contempladas en el presente dispositivo municipal, para lo cual se les concederá un plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de su promulgación en el diario oficial El Peruano.

Cuarta.- Las controversias sobre ubicación de los módulos serán resueltos por la autoridad municipal en aplicación de la presente Ordenanza, en coordinación con los representantes legales de las organizaciones respectivas.

TÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- A partir de la presente Ordenanza Municipal queda terminantemente prohibido el ingreso a la jurisdicción del distrito expendedores de diarios, revistas y loterías y afines que posean autorizaciones de otros distritos, bajo sanción de multa.

Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Quedan sin efecto cualquier disposición municipal que se opusiera o impidiera la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza solicitando el apoyo a las Gerencias involucradas.

Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

1950385-1

1950385-2

Ordenanza Municipal que regula la venta de otras infusiones tales como quinua, maca y kiwicha u otros similares y/o complementarios a los comerciantes ambulantes formales de emoliente dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 005-2021-MDB/AL

Bellavista, 26 de abril de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195° de la Carta Magna señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el inciso 22 del artículo 2° y el artículo 67° de nuestra Constitución Política establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen por finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; correspondiéndoles en materia de abastecimiento y comercialización, en áreas públicas de su jurisdicción, el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo con las normas establecidas por la municipalidad provincial, con la finalidad de velar por la seguridad, salubridad y desarrollo local del vecindario;

Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 40° de la citada ley establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley N° 30198 reconoce la preparación y venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales como emoliente u otras infusiones como quinua, maca y kiwicha, como microempresas generadoras de autoempleo productivo;

Que, el artículo 4° de la Ley Nº 30198, establece que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que le otorga la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, a través del Memorando Nº 32-2021-MDB/GDEL y Memorando Nº 356-2021-MDB/GDEL, remite un informe técnico que considera viable y necesaria la emisión de una ordenanza que regule la venta de quinua, maca y kiwicha u otros similares y/o complementarios por parte de los comerciantes ambulantes formales de emolientes de nuestra jurisdicción;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 14-2021-MDB/GAJ, es de opinión favorable a la emisión de la ordenanza que regula la venta de otras infusiones tales como quinua, maca y kiwicha u otros similares y/o complementarios a los comerciantes ambulantes formales de emoliente dentro del distrito de Bellavista, estableciendo que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación respectiva; asimismo, cuenta con el Dictamen Nº 04-2021-MDB/SR-CAR de la Comisión de Administración y Rentas, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA VENTA DE OTRAS INFUSIONES TALES COMO QUINUA, MACA Y KIWICHA U OTROS SIMILARES Y/O COMPLEMENTARIOS A LOS COMERCIANTES AMBULANTES FORMALES DE EMOLIENTE DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- Objetivo y Ámbito

La presente Ordenanza busca impulsar y fortalecer el consumo de bebidas artesanales en el distrito de Bellavista.

Artículo Segundo.- Finalidad

Garantizar que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos del distrito de Bellavista, desarrollen también la venta y/o expendio de quinua, maca y kiwicha u otros similares y/o complementarios, tal cual así lo establece la Ley N°30198.

Artículo Tercero.- Base legal

a) La Constitución Política del Perú.

b) Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

c) Ley Nº 30198 - Ley que Reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de Autoempleo Productivo.

d) TUO de Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

e) Ordenanza Municipal Nº 011-2016-MDB - Ordenanza que regula la comercialización de emoliente en espacios públicos de Bellavista.

Artículo Cuarto.- Alcance

La presente Ordenanza es aplicable para el ejercicio del comercio ambulatorio de venta de Emoliente autorizados, que se desarrollan dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista.

Artículo Quinto.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo Único.- Disponer que en la Ordenanza Municipal Nº 011-2016-MDB - “Ordenanza que regula la comercialización de Emoliente en espacios públicos de Bellavista” también regule la venta de otras infusiones tales como quinua, maca y kiwicha u otros similares y/o complementarios, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 30198 - “Ley que Reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de Autoempleo Productivo”, a fin de impulsar y fortalecer el consumo de bebidas artesanales en el distrito de Bellavista.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

1950385-2

1950385-3

Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Bellavista - Callao 2021

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 006-2021-MDB/AL

Bellavista, 27 de abril de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORÍA de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, el artículo 13º de la citada ley establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutarlos mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por la CONASEC; igualmente supervisan y evalúan su ejecución;

Que, el artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN, modificado con Decreto Supremo N° 010-2019-IN, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC tiene como una de sus funciones, el proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN;

Que, el artículo 46° del citado Reglamento, señala que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital; dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales; asimismo, su artículo 47 establece que las Secretarías Técnicas de los Comités son los responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-IN, se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, el cual constituye el principal instrumento del Estado Peruano para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvarán a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país; dicho Plan es de aplicación obligatoria en los tres niveles de Gobierno y por todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN del 20 de diciembre de 2019, se aprueba la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, con el objeto de establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Distritales de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023 y la normatividad vigente en la materia;

Que, mediante Informe Técnico N° 016-2021-MPC-ST-LMPB, la Secretaría Técnica del COPROSEC CALLAO informa que el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Bellavista - Callao 2021” ha sido declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN;

Que, mediante Informe N° 025-2021-MDB-GSC-RST-CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 de la Municipalidad Distrital de Bellavista”, señalando que el mismo se encuentra alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, considerándolo, por lo tanto, APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN; motivo por el cual, recomienda la prosecución del trámite correspondiente para su aprobación por parte del Concejo Municipal a fin de que se formule la ordenanza y proceder a su publicación;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 47-2021-MDB/GAJ, es de opinión que es procedente la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Bellavista - Callao 2021, señalando que se debe elevar al Concejo Municipal para su aprobación por el Pleno; asimismo, cuenta con el Dictamen Nº 03-2021-MDB/SR-CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación;

Que, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral multisectorial dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; dicho Plan tiene por finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en el Distrito de Bellavista, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, la Policía Nacional del Perú y otras instituciones públicas y privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC);

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE BELLAVISTA - CALLAO 2021

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Bellavista - Callao 2021, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Bellavista, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil y a la Sub Gerencia de Serenazgo el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

1950385-3

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ANDAHUAYLAS

1950804-1

Aprueban inmatriculación de predio urbano de dominio público ante el Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Andahuaylas-SUNARP a favor de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 015-2021-CM-MPA

Andahuaylas, 26 de febrero del 2021

EL CONCEJO EN PLENO DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS, REGIÓN

APURÍMAC.

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2021-CM-MPA de fecha 26 de febrero de 2021; y teniéndose como punto de agenda aprobar o desaprobar la Inmatriculación como Primera Inscripción de dominio, ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº X Sede Andahuaylas – SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas; del Previo Urbano de Dominio Público Ubicado entre la Av. Conformidad y la Av. Malecón Grau, altura del Camal Municipal y Produce Andahuaylas; con un área de 2806.23 m2 y un Perímetro de 382.72 ml, y:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que radica en ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, son bienes de propiedad municipal, entre otros, los edificios municipales y sus instalaciones y en general todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad. Asimismo, la indicada Ley, en su artículo 58, referido a la Inscripción de bienes municipales en el Registro de la Propiedad, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capitulo, se inscriben en los registros Públicos, a petición del alcalde;

Que, de conformidad con el artículo 23º del Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, respecto a la Primera inscripción de dominio e independización mediante procedimiento especial de saneamiento físico legal de inmuebles estatales 23.1 Para la primera inscripción de dominio del inmueble: a) En el caso que la entidad cuente con título comprobatorio de dominio que conste en documento de fecha cierta y que por sí solo no sea suficiente para su inscripción registral, el dominio se inscribe a su favor b) cuando la entidad no tenga título comprobatorio de dominio que conste en documento de fecha cierta, pero cuenta con posesión para el cumplimiento de sus funciones, la inscripción de dominio del predio se efectúa a favor del Estado, y como carga se inscribe automáticamente la afectación en uso en favor de la entidad que promueve el saneamiento físico legal, por un plazo indeterminado y para destinarlo a la finalidad que se viene prestando. La extinción o cualquier modificación de la afectación en uso se regulan conforme al reglamento;

Que, el segundo párrafo del artículo 38º del reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio, por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece que: “La resolución que dispone la primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y memoria descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF se dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal, señalando en el segundo párrafo del artículo 1 “…), menciona:

“El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades; (…).

Que, por Decreto Supremo Nº 136-2001-EF se declara extensivo el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Reglamento del Saneamiento Técnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas a todos los organismos e instituciones del sector público a que se refiere la Ley Nº 27493, comprendiendo de esta forma a los gobiernos locales;

Que, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y sus modificatorias, que declara de necesidad y utilidad pública del saneamiento legal del inmueble de propiedad del sector y su reglamento, se viene tramitando el saneamiento legal de inmuebles a favor del Estado – Municipalidad Provincial de Andahuaylas, cuya inscripción será solicitada ante la SUNARP para un servicio público (creación del parque recreacional y cultura entre el Jr. Malecón Grau y la Av. Confraternidad, Distrito de Andahuaylas, Provincia de Andahuaylas-Apurímac).

Que mediante informe Nº 408-2020-MPA-GDUR-SGEyP-EEY, el Jefe de División de estudios y proyectos solicita tramite de registro del terreno que se encuentra ubicado entre al Av. Malecón Grau y Av. Confraternidad para el proyecto “Creación del Parque Recreacional y cultura entre el Jr. malecón Grau y la Av. Confraternidad, Distrito de Andahuaylas, Provincia de Andahuaylas-Apurímac”, siendo ello asi, se realizó la búsqueda catastral Publicidad Nº 2849351 de fecha 18 de setiembre del 2020, concluyendo que dicho terreno no se encuentra inscrito. No presenta superposición, con predios inscritos colindantes a este, sin embargo, sobresaldría a la Av. Malecón Grau y Av. Confraternidad en áreas aproximadas de 5.6m2 y 13.91m2. Asimismo, mediante informe técnico Nº 09382-2020-Z. R Nº X-SEDE-CUSCO/UREG/CAT emitido por el Técnico Catastro menciona que como resultado de la contrastación del ámbito de consulta y la base grafica registral: El ámbito materia de consulta no se encuentra inscrito y/o actualizado en los archivos registrales;

Que, mediante memoria descriptiva elaborado por la Sub gerencia de Planeamiento y Catastro; El terreno se ubica entre la av. Confraternidad y Av. Malecón Grau, en la zona urbana del Distrito de Andahuaylas a la altura del camal de produce de Andahuaylas. Teniendo como colindantes: POR EL FRENTE (sur): colinda con la Av. Confraternidad en 06 tramos 6.16, 46.94, 30.06, 47.67, 2 y 12.01ml. POR EL FONDO (norte): Colinda con la prolongación José María Arguedas antes malecón Grau en 04 tramos 4.03, 35.76, 29.18 y 87.93 ml. POR LA IZQUIERDA (oeste): Colinda con propiedad de terceros en 02 tramos con 42.64 y 2.32 ml. POR LA DERECHA (Este): Colinda con la Empresa de transportes Palomino con intersección de las calles confraternidad con 0.83ml. Teniendo como área. 2806.23m2 y perímetro: 382.72ml con una pendiente de 75%, la mayor intervención que estará a cargo de la Oficina de Estudios y proyectos de la MPA;

Que, mediante informe Nº 015-2021-OCP/MPA de fecha 10 de febrero del 2021, la responsable de la Oficina de Control patrimonial solicita saneamiento físico legal del área física de uso público entre Av. José María Arguedas (Av. Malecón Grau) y Av. Confraternidad altura del camal municipal, el mismo que carece de la documentación de titularidad a nombre de la Entidad. Asimismo, se inicie con el proceso de saneamiento físico legal de acuerdo a lo establecido en el Decreto legislativo Nº 1358 que modifica la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de bienes estatales para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales y facilitar la inversión pública y privada de las municipalidades, numeral 17-C.1 en la que señala “Las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 27972, conforme a la octava disposición complementaria de la citada ley”;

Que, en merito a la evaluación esta oficina de Asesoría Jurídica opina que el Concejo Municipal en aplicación del artículo 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, autorice el saneamiento Físico Legal del terreno ubicado entre Av. Malecón Grau y Av. Confraternidad para la formulación de un proyecto;

Que, mediante Opinión Legal Nº 075-2021-MPA/DAJ-BRQC de fecha 18 de febrero de 2021, de acuerdo a sus considerandos descritos, concluye y opina APROBAR, la inmatriculación como primera inscripción de dominio público a favor de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas del predio urbano de dominio público ubicado entre Av. Confraternidad y Av. Malecón Grau, altura del camal municipal y produce de Andahuaylas; con un área de 2806.23 m2 y un perímetro 382.72 ml.;

Que, estando a las consideraciones expuestas, y a lo acordado y aprobado por Unanimidad en la Sesión Extraordinaria Nº003-2021-CM-MPA,fecha 26 de febrero de 2021, el Concejo Municipal al amparo de las facultades conferidas en el artículo 9º y 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades – Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de acta.:

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como Primera Inscripción de dominio, ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº X Sede Andahuaylas – SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas; del Previo Urbano de Dominio Público Ubicado entre la Av. Conformidad y la Av. Malecón Grau, altura del Camal Municipal y Produce Andahuaylas; con un área de 2806.23 m2 y un Perímetro de 382.72 ml.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo Municipal por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a través de la Oficina de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la notificación del presente Acuerdo Municipal que corresponda, para su conocimiento y fines pertinentes; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas.

Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADLER WILLIAM MALPARTIDA TELLO

Alcalde

1950804-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUALGAYOC

1950316-1

Regulan y promocionan el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en el distrito de Bambamarca

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 006-2021-MPH-BCA

Bambamarca, 4 de marzo de 2021

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, del 04 de marzo de 2021, el Informe Nº024-2021-MPH-BCA/GSM, de la Gerencia de Servicios Municipales y el Informe Nº121-2021-MPH-BCA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la regulación de la preparación y expendio en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la constitución modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28007 y la Ley Nº 30305, que reforma los artículos Nº 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación da los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 83º, numeral 3), inciso 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo con las normas establecidas por la Municipalidad;

Que, mediante Ley Nº30198, se reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº30198, establece el reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo, reconociendo el expendio o venta ambulatoria en la vía púbica de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones de quinua, maca y kiwicha, como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº30198, establece que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo con las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe Nº031-2021-MPH-BCA-SGCMYC/RECC, la Sub Gerencia de Comercialización eleva a la Gerencia de Servicios Municipales el proyecto de Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de Bambamarca, cuya finalidad es establecer las normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que el ámbito de su competencia deberán ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal;

Que, mediante Informe Nº024-2021-MPH-BCA/GSM, la Gerencia de Servicios Municipales se pronuncia técnicamente sobre el proyecto de ordenanza, recomendando el horario a establecerse, los parámetros técnicos y la indumentaria respectiva, a fin de que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano;

Que, mediante Informe Nº 121-2021-MPH-BCA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Regula y Promociona el Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en los Espacios Públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en Ia Jurisdicción del Distrito de Bambamarca, y que debe someterse a consideración del pleno del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación;

Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y PROMOCIONA EL EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS, COMO UNIDADES GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, EN EL DISTRITO DE BAMBAMARCA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVO Y ÁMBITO

Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, para que en el ámbito de competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fiscalizando y promocionando el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivos en la jurisdicción del distrito de Bambamarca.

Artículo 2º.- FINALIDAD

Garantizar que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, funcionen como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano.

Artículo 3º.- BASE LEGAL

a) La Constitución Política del Perú.

b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972.

c) Ley Nº30198 Ley que reconocen la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.

d) Ley Nº30961 - Ley que precisa diversos artículos de la Ley Nº30198.

e) Ley Nº27050 - Ley general de la persona con discapacidad.

f) Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, que aprueba el T.U.O de Ley Nº27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus Modificatorias.

g) Ley Nº29409 - Ley General del Turismo.

h) Ley Nº27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

i) Ley Nº30884 - Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes.

Artículo 4º.- NATURALEZA DEL COMERCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO

El comercio en el espacio público es de naturaleza transitorio y consiste en el fortalecimiento de capacidades empresariales y acumulación de capital, para continuar la cadena de evolución del negocio, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas.

Artículo 5º.- DÍA DEL EMOLIENTE

La Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, brindará el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el “Día del emoliente, quinua, maca, kiwicha y demás bebidas tradicionales” cada 20 de febrero en el distrito de Bambamarca.

Artículo 6º.- COMPETENCIAS MUNICIPALES

Son competencias de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca:

a) Regular las actividades comerciales que se desarrollan en el espacio público.

b) Autorizar temporalmente la venta de emolientes o bebidas elaboradas con plantas medicinales en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

c) Resolver recursos administrativos.

d) Promover la formalización y la constitución de microempresas.

e) Capacitar en higiene y salubridad.

f) Fiscalizar y decomisar los módulos no autorizados del espacio público.

g) Otras contempladas en la Ley.

Artículo 7º.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

Son facultades de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca:

a) Hacer cumplir la presente ordenanza.

b) Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para efectuar el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, como unidades generadoras de autoempleo productivo; pudiendo modificarlo y/o reorganizarlo, realizando cambios de ubicación y horarios, por razones de: ornato, control urbano, sanitario, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal y normas que así lo dispongan.

c) Elaborar, custodiar y actualizar el padrón municipal de emolienteros.

d) Brindar asesoría técnica-legal y financiera, a los emolienteros autorizados, así como capacitación y asistencia técnica a efectos de contribuir en la formación de una cultura empresarial y emprendedora que promueva el desarrollo económico.

Artículo 8º.- DEFINICIONES

En adelante cuando se hace referencia a:

a) LA MUNICIPALIDAD.- Se hace referencia a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca.

b) Ahorro Asociativo y/o individual.- Se refiere al ahorro que efectúan las personas que obtienen una Autorización Municipal Temporal para el expendio o venta de emoliente en los espacios públicos, con la finalidad de orientarlo hacia la constitución de microempresas.

b) Autorización Municipal Temporal.- Se refiere a la autorización para el expendio y/o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos. Consiste en la resolución procedente suscrita y emitida por LA MUNICIPALIDAD que se otorga al emolientero para el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales.

c) Emolientero Autorizado.- Se refiere a la persona que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al expendio o venta de emoliente en los espacios públicos.

d) Calidad en el Servicio.- Se refiere al conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad.

e) Ordenamiento y/o reordenamiento.- Se refiere a los usos del espacio público, establecimiento de zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse.

f) Padrón Municipal de Emolienteros.- Se refiere al registro que contiene la relación de emolienteros autorizados, reconocidos como tal por LA MUNICIPALIDAD a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime a efectos de llevar un mejor control.

g) Credencial Municipal.- Se refiere al documento personal e intransferible que se otorga al comerciante autorizado, en virtud de su resolución autoritativa, para el expendio o venta de emoliente.

h) Programa de Formalización.- Se refiere al Programa para el desarrollo de capacidades de los emolienteros, comprende los siguientes componentes: a) Formativo, b) Asesoría Técnica para la implementación de sus proyectos de formalización, y c) Asesoría Financiera para capitalización.

i) Capacitación.- Se refiere a las acciones a través de las cuales se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al público consumidor, ventas, entre otros.

j) Programa de Capacitación.- Se refiere a las actividades ordenadas que componen las acciones a través de las cuales se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al cliente, venta, entre otros.

k) Titular.- Se refiere a la persona natural a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el expendio o venta de emoliente en el espacio público.

l) Ayudante.- Se refiere a la persona mayor de edad, que cumple la función de brindar apoyo en la manipulación de expendio o venta de emolientes y/o afines en el espacio público.

m) Módulo.- Se refiere al mueble de dimensiones y características reglamentarias que se ubica en zonas previamente autorizadas de la vía pública para el desarrollo de esta actividad.

TÍTULO II

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 9º.- USO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL DE ESPACIOS PÚBLICOS

La actividad comercial de emolienteros se encuentra distribuida a lo largo y ancho de todo el distrito de Bambamarca, tales como: mercados, zonas comerciales, centros educativos, centros recreativos, paraderos, entre muchos otros puntos de gran presencia de transeúntes.

La ubicación y distribución de los mismos es de acuerdo al Plan Regulador del servicio, a fin de determinar la oferta y la demanda del servicio de preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, en el distrito de Bambamarca.

Artículo 10º.- CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS

Los módulos para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, pueden ubicarse en los lugares señalados expresamente por LA MUNICIPALIDAD previa evaluación técnica por parte de su Gerencia de Desarrollo Económico, debiendo considerar los siguientes criterios técnicos:

a) Se podrá instalar en los ejes viales cuya zonificación sea comercial y su sección de vía permita su instalación, de preferencia en la intersección de las vías donde se ensanche la vereda (martillo).

b) Se ubicarán a una distancia no menor a 20 metros de cualquier paradero y/o acceso a colegios nacionales o particulares, universidades, cualquier centro de salud, edificios públicos.

c) No se obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito vehicular y el tránsito peatonal.

d) No dañe o dificulte el acceso a la propiedad privada o pública, ni atente contra el ornato de la zona.

e) No exista sobresaturación de vendedores para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales por cuadra, debiendo de autorizarse de preferencia uno por cada cuadra o en todo caso a una distancia mínima de 100 metros entre sí.

f) No ocupar espacios destinados para el estacionamiento.

g) No podrán impedir el libre acceso a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares.

Artículo 11º.- DE LA NATURALEZA Y CARÁCTER

La Autorización Municipal para el funcionamiento temporal de un módulo, para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, se otorga a quienes, previa evaluación, resulten con informe técnico favorable, registrándose mediante procedente y la credencial municipal, documentos emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico.

La credencial es de uso personal e intransferible, circunscrita a una sola ubicación autorizada por LA MUNICIPALIDAD y no renovable en forma automática. Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización. El titular es quien debe desempeñar la actividad. No está facultado a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo.

La autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios; por lo que la autoridad municipal, al primer requerimiento, podrá disponer la reubicación temporal y/o permanente o el retiro definitivo de dicho modulo en los casos contemplados en el artículo 17º. La modificación de la autorización, será resuelta mediante resolución de la Subgerencia de Comercialización, previa evaluación e informe técnico legal.

Solo se expedirá la autorización municipal a las personas naturales que sean mayores de edad. En el caso de menores de edad se deberá contar con la autorización de sus padres, deberá estar registrado en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) y se deberá cumplir con lo dispuesto en el Código del Niño y del Adolescente, respectivamente.

Artículo 12º.- DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL:

a) Número de credencial y número de Resolución Subgerencial.

b) Nombres y apellidos, foto, DNI y código de emolientero.

c) Domicilio real.

d) Fecha de nacimiento.

e) Actividad económica autorizada.

f) Fecha de inscripción inicial en el padrón municipal.

g) Condición de ser adulto mayor o persona con discapacidad, de ser el caso.

h) Grado de instrucción.

i) Ubicación exacta del lugar o espacio donde desarrollara su actividad comercial.

j) Horario en el que se desarrollará el expendio o venta de emoliente.

k) Fecha de vencimiento de la autorización.

l) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización.

Artículo 13º.- DE LA VIGENCIA Y RENOVACIÓN

La vigencia de la autorización municipal es de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado, pudiéndose renovar previo informe técnico favorable de la Sub Gerencia de Comercialización, siempre y cuando el/la solicitante haya cumplido con los compromisos asumidos al formar parte de un proyecto o programa de emprendimiento empresarial y no existan quejas vecinales o motivos debidamente justificados que impidan su renovación.

De no solicitarse la renovación de la autorización después del vencimiento de la autorización, se procederá al retiro inmediato del módulo. Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación automática.

Artículo 14º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

a) Declaración jurada proporcionada de manera gratuita por LA MUNICIPALIDAD.

b) Ser parte del Padrón Municipal de emolienteros

c) Tres (03) fotos tamaño pasaporte con fondo blanco.

d) Pago por derecho de autorización municipal de funcionamiento establecido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE.

e) Croquis de ubicación de punto autorizado para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, así como carta de compromiso de reubicación.

Artículo 15º.- DEL PADRÓN MUNICIPAL

El Padrón Municipal es un instrumento de gestión para la optimización y el mejor control del uso comercial del espacio público. Su elaboración, administración y custodia estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico.

En caso de ser necesario la apertura, modificación y cierre del padrón se efectuará una vez al año, mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico, debidamente fundamentada, por un plazo no mayor de (15) quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 16º.- DE LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL

Para inscribirse al Padrón Municipal de Emolienteros o vendedores y/o expendedores de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, las personas naturales deberán contar con un Informe Técnico Favorable con los resultados de la evaluación socioeconómica, técnicos y urbanísticos, debiendo el administrado proponer una o más posibles ubicaciones y una idea de negocio que éste aspire a constituir en el mediano y largo plazo. La inscripción en el Padrón Municipal no generará derecho alguno para ejercer el comercio en los espacios públicos.

Artículo 17º.- MODIFICACIÓN Y DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de reubicar el módulo del emolientero autorizado, suspender temporal o indefinidamente, incluso revocar la Autorización Municipal, inclusive antes del plazo de vencimiento, por estrictas razones de interés u orden público, seguridad ciudadana, ordenamiento urbano, desarrollo de la inversión privada o pública, remodelación de la vía y otras circunstancias determinantes. Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 14º de la presente Ordenanza.

Artículo 18º.- CAUSAS DE REVOCATORIA

a) La declaración de datos inexactos y documentación falsa.

b) No respetar la ubicación temporalmente autorizada por LA MUNICIPALIDAD.

c) No respetar el horario y/o giro autorizado por la Autoridad Municipal.

d) La comercialización de productos que afecten la propiedad intelectual y la salud pública.

e) La transferencia, alquiler, cesión de uso, usufructo o bajo cualquier modalidad de transferencia de la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación y/o el mobiliario.

f) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, ornato y salubridad.

g) Permitir que menores de edad realicen o ejerzan actividades comerciales en el módulo autorizado.

La revocatoria de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, se aplicará de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, notificándose previamente al comerciante autorizado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles.

Artículo 19º.- CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Las autorizaciones municipales temporales otorgadas cesarán antes del cumplimiento de su vigencia, en los siguientes supuestos:

a) A solicitud expresa del emolientero.

b) Por fallecimiento del titular.

c) Por incumplimiento a los prescrito en el artículo 14º.

El emolientero autorizado, mediante comunicación simple, informa a LA MUNICIPALIDAD el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Dicha comunicación surte efecto al momento de ser presentada, lo cual deja sin efecto la autorización municipal.

El órgano competente podrá de oficio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, durante (15) quince días calendarios, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por los informes del personal de LA MUNICIPALIDAD.

Artículo 20º.- ORDEN DE PRELACIÓN

En caso de fallecimiento del emolientero autorizado, de forma excepcional y dentro de treinta (30) días calendarios posteriores al deceso, su cónyuge o conviviente, podrá solicitar de manera excepcional y por única vez, cambio de titularidad, debiendo presentar la documentación respectiva que acredite vínculo familiar con el fallecido.

De no solicitarse el cambio de titularidad, dentro del plazo fijado en la presente Ordenanza, el espacio público será puesto al servicio y disfrute de la comunidad, y se dará por cancelada definitivamente la autorización municipal temporal otorgada.

Artículo 21º.- PLAZO PARA OTORGAR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

El plazo que tiene LA MUNICIPALIDAD para expedir la autorización municipal para el desarrollo de la actividad de venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales, será no mayor a quince (15) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Si el solicitante ha cumplido con lo dispuesto en la presente ordenanza, transcurrido el plazo señalado opera el silencio administrativo positivo.

No obstante, lo señalado, el emolientero y/o administrado podrá presentar una Declaración Jurada ante la Subgerencia de Comercialización, que configuro dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer vales su derecho ante la misma autoridad u otras o ante el inspector municipal en su labor de fiscalización.

TÍTULO III

DISEÑO, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FABRICACIÓN DE MÓDULOS E INDUMENTARIA Y EQUIPOS AUTORIZADOS PARA EL EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES

Artículo 22º.- CARACTERÍSTICAS DEL MÓDULO

Los módulos para expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales, quinua, maca, kiwicha y afines, serán constituidos según las especificaciones técnicas siguientes:

a) Material del módulo: metal, acero quirúrgico.

b) Medidas máximas: altura de 1.80 m, ancho de 0.70 cm, y largo de 1.80 m

c) Componentes: ruedas, iluminación, estructura de metal.

d) Sombrilla no menor de 1.0 metro de diámetro y de hasta 2.10 metros de alto adosada al módulo.

Artículo 23º.- EQUIPOS AUTORIZADOS E INDUMENTARIA

a) Certificado de manipulación de alimentos.

b) Dos (02) bancos o asientos, que serán de uso personal del emolientero y su ayudante.

c) Una escoba y un depósito para los residuos sólidos, con bolsa

d) Uniforme y mandil de color blanco para el emolientero y su ayudante.

e) Guantes quirúrgicos, mascarilla y red para el cabello para el emolientero y su ayudante.

h) Vasos descartables.

i) Servilletas de papel absorbente blanco o papel toalla.

j) Bolsas eco amigables.

k) Utensilios de acero inoxidable.

l) Alcohol en líquido o gel para la limpieza de manos.

m) Protector facial.

n) Toallas para el secado de los utensilios.

o) Un botiquín de primeros auxilios adosados al módulo.

Artículo 24º.- MANTENIMIENTO

El mantenimiento de los módulos será de tres (03) tipos:

a) Mantenimiento diario: referido a la limpieza interna y externa del módulo.

b) Mantenimiento sanitario: referido a la desinfección integral del módulo que debe realizar ser una vez cada tres (03) meses.

c) Mantenimiento mecánico: referido al mantenimiento de las partes móviles.

Artículo 25º.- DE LA UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS

Los módulos rodantes se colocarán sobre la vereda de los lugares considerados como zonas reguladas, las cuales serán determinadas de modo que su ubicación no cause problemas de seguridad, ni obstruye el tránsito vehicular ni peatonal.

TÍTULO IV

DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN

Artículo 26º.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA

El emolientero a cargo del módulo de venta de emolientes o bebidas elaboradas con plantas medicinales, en la preparación de las bebidas, deberán utilizar insumo oriundos y naturales que cumplan con las normas de higiénicas sanitarias vigentes, los mismos que deberán ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservación y limpieza. De igual manera, como actividad complementaria se podrá realizar el expendio o venta de pan con diversos complementos alimenticios.

Artículo 27º.- DE LOS TURNOS Y HORARIOS

La venta o expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales se realizará en dos (02) turnos y en los horarios siguientes:

• Turno mañana: 04:00-11:00 horas.

• Turno noche: 17:00-23:00 horas.

Cada emolientero solo podrá ser autorizado en un turno, quedando expresamente prohibido que una misma persona desarrolle actividades comerciales en ambos turnos.

Corresponde a la Sub Gerencia de Comercialización, establecer o modificar el horario de los turnos, de acuerdo a las condiciones de la ciudad.

TÍTULO V

DE LOS PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN

Artículo 28º.- FINALIDAD

LA MUNICIPALIDAD implementará programas y proyectos de emprendimientos y formalización empresarial, con la finalidad de impulsar la transición del negocio como auto empleo en el espacio público hacia la constitución de micro empresas.

Artículo 29º.- ESTRUCTURA

Las organizaciones de emolienteros reconocidas por LA MUNICIPALIDAD deben promover y presentar sus proyectos de emprendimiento y formalización, los cuales deberán contener la siguiente información:

a) Resumen.

b) Objetivo General y Específicos.

c) Ubicación y características técnico – legales del proyecto.

d) Inversión total.

e) Número de personas involucradas en el proyecto.

f) Financiamiento del proyecto.

g) Cronograma de actividades y plazos.

TÍTULO VI

DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 30º.- DE LOS DEBERES

Son deberes de los emolienteros:

a) Formar parte del Programa de Formalización.

b) Desarrollar como única actividad el comercio en la vía pública.

c) Conducir personalmente el módulo dentro del horario y espacio autorizado.

d) Exhibir en un lugar visible la autorización.

e) Preservar la limpieza, las condiciones de seguridad y el mantenimiento de las zonas de trabajo y de las áreas aledañas (hasta 5 metros a la redonda).

f) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal; así como para mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado.

g) Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado que lo identifique como emolientero autorizado.

h) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas.

i) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal y brindarle las facilidades del caso, a efectos de realizar las inspecciones y/o notificaciones.

j) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga.

k) No deberá permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo; salvo aquellas que emita la Municipalidad y que tenga carácter de información a la población.

l) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana.

ll) Respetar estrictamente los protocolos sanitarios de control de pandemias.

m) Hacer respetar el distanciamiento social en periodos de emergencia sanitaria.

n) Dejar completamente limpio el lugar que utilizo.

Artículo 31º. - DE LAS PROHIBICIONES

a) Permitir que menores de edad conduzcan el módulo de venta.

b) No conducir directa y personalmente el módulo de venta.

c) Ejercer la actividad comercial en módulos no autorizados.

d) No respetar las medidas u diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada.

e) Efectuar cambio o adicionales al módulo de venta sin respetar las características con que originalmente fueron aprobadas; así como, colocar fuera del módulo bancos, mesas, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías.

f) Adulterar los datos consignados en la Resolución de autorización.

g) Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización expedida por LA MUNICIPALIDAD, así como también el espacio físico autorizado.

h) Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización.

i) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada y pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.

j) Emitir ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario mediante el uso de megáfonos, amplificadores y otros similares.

k) Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del emolientero y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos.

l) Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente.

ll) Sustraer fluido eléctrico de las redes públicas de energía.

m) Laborar en malas condiciones de salud o estando con síntomas de enfermedad contagiosa o con descanso médico.

TÍTULO VII

DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE

Artículo 32º.- DE LA VIGILANCIA SANITARIA

El expendio o la venta de emoliente o bebidas tradicionales, este sujeto a las acciones de fiscalización y control a través de la vigilancia sanitaria, en protección de la salud del público consumidor.

Artículo 33º.- DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Los residuos sólidos que se generen por la preparación o venta de emoliente, bebidas tradicionales deben depositarse en envases clasificados de acuerdo a su naturaleza para facilitar su recolección, tratamiento y transporte hasta su disposición final.

Artículo 34º.- DEL HORARIO DE ENTREGA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

La entrega de los residuos sólidos para su disposición final por parte del emolientero autorizado se efectúa en el horario o lugar establecido para el recojo de los residuos sólidos.

TÍTULO VIII

DE LA CAPACITACIÓN EN SALUBRIDAD

Y GESTIÓN DE RESIDUOS

Artículo 35º.- CAPACITACIÓN

Los emolienteros autorizados que forman parte del Padrón Municipal, en cumplimiento de lo establecido por Ley, reciben capacitación en forma obligatoria en los temas que a continuación se enuncian:

a) Promoción de alimentación saludable.

b) Buenas prácticas en su proceso productivo.

c) Higiene personal, higiene alimentaria y salubridad.

d) Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad.

e) Gestión de residuos sólidos.

f) Promoción de la actividad turística y cultural.

g) Normas y protocolos sanitarios ante enfermedades o contagios en periodos de emergencia sanitaria.

El listado anterior puede ser ampliado según las necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad.

Artículo 36º.- MECANISMOS DE CAPACITACIÓN

Las capacitaciones se realizan a través de programas dirigidos a los emolienteros que forman parte del Padrón Municipal. Se podrán realizar de manera presencial o no presencial, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, medios electrónicos u otros mecanismos de comunicación.

Artículo 37º.- ÓRGANO ARTICULADOR

La Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano responsable de promover e implementar los programas de capacitación establecidos en la presente Ordenanza, articulando con las demás unidades orgánicas de LA MUNICIPALIDAD y entidades competentes.

TITULO IX

DE LAS SANCIONES Y EL

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 38º.- DE LAS SANCIONES

Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza, da lugar a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas o norma que la sustituya o modifique, así como el retiro temporal (suspensión) o definitivo, el retiro del módulo del espacio público, así como también del retiro del Padrón Municipal de emolienteros; y de ser el caso la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

La verificación de que se comercializa productos que constituyen peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipificados en el Código Penal o leyes especiales, iniciara el procedimiento administrativo sancionador dictando las medidas complementarias y/o correctivas que correspondan.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, en el extremo de Comercio en la Vía Publica, el Cuadro de Infracciones y Sanciones adjunto que forma parte integrante de la presente ordenanza como Anexo 1.

Segunda.- Las personas que forman parte del Padrón Municipal de emolienteros deberán solicitar Autorización Municipal en el periodo de diez (10) al treinta (30) de noviembre de cada año, debiendo previamente adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza.

Tercera.- Deróguese las normas en las partes que se opongan a la vigencia de la presente ordenanza.

Cuarta.- Los módulos de expendio o venta de productos elaborados con plantas medicinales, que se encuentran desarrollando actividades comerciales sin autorización municipal deberán ser retiradas definitivamente del espacio público, sin mayor trámite que la constatación municipal, luego de los quince (15) días calendario de aprobada la presente. Entiéndase que el retiro o retención del módulo u otros, del espacio público no requiere notificación previa.

Quinta.- FACULTAR al Alcalde Provincia para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente ordenanza.

Sexta.- OTORGAR un plazo de Treinta (30) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los titulares de las autorizaciones para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales se adecuen a lo dispuesto por la presente ordenanza, siendo este plazo improrrogable.

Séptima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Octava.- Para efectos de cualquier vacío a lo contemplado en la presente ordenanza, deberá aplicarse de manera supletoria los dispositivos legales vigentes.

Novena.- APROBAR la incorporación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE vigente de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, el procedimiento, requisitos y pagos establecidos en la presente Ordenanza, para la autorización municipal de ubicación del módulo y el funcionamiento de la actividad de expendio y/o venta del emoliente y bebidas afines, en espacios públicos de la jurisdicción del Distrito de Bambamarca.

Décima.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Servicios Municipales y Gerencia de Administración Tributaria, disponer el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones y competencias.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ

Alcalde provincial

ANEXO 1

TABLA DE INFRACCIONES A EMOLIENTEROS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA

CÓDIGO

INFRACCIÓN

MULTA

TIPO DE INFRACCIÓN

MEDIDA

COMPLEMENTARIA

Por instalar un módulo en la vía pública sin autorización municipal.

3% UIT

LEVE

Decomiso y retiro definitivo del módulo.

Por no respetar su ubicación temporalmente asignada por la Municipalidad

2% UIT

LEVE

Retiro temporal por (30) días. Por segunda vez suspensión definitiva del módulo.

Por no conservar las características del módulo autorizado.

3% UIT

LEVE

Suspensión temporal por 130/ días.

Por no mantener limpia la zona de trabajo autorizado para la venta de emoliente.

5% UIT

LEVE

Suspensión temporal por (15) días.

Por exhibir publicidad en el módulo en la zona de trabajo autorizado.

3% UIT

LEVE

Suspensión temporal por (30) días.

Por realizar conexiones clandestinas de algún suministro de servicio publico

5% UIT

LEVE

Suspensión temporal por (30) días.

Por no usar el uniforme reglamentario ni mantener el necesario aseo personal.

3% UIT

LEVE

Suspensión temporal por (30) días.

Por colocar cualquier tipo de material, sobre el techo, debajo o alrededor del módulo.

3% UIT

LEVE

Suspensión temporal por (15) días.

Comercializar bebidas alcohólicas, fármacos o estupefacientes en el interior o alrededor del módulo.

10% UIT

LEVE

Decomiso y suspensión definitiva del módulo.

Por conducir más de un módulo.

5% UIT

LEVE

Decomiso y suspensión definitiva del módulo.

Arrendar, transferir y/o vender el módulo una vez otorgada la Autorización Municipal.

5% UIT

LEVE

Decomiso y suspensión definitiva del módulo.

Desarrollar una actividad distinta a la autorizada

3% UIT

LEVE

Suspensión temporal por (30) días. Por segunda vez suspensión definitiva del módulo.

Por realizar actividad comercial sin respetar los protocolos sanitarios establecidos por la autoridad competente.

10% UIT

GRAVE

Decomiso y suspensión definitiva del módulo.

1950316-1

¿1950316-2

Crean el “Fondo Editorial Municipal” de la provincia de Hualgayoc - Bambamarca

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 007-2021-MPH-BCA

Bambamarca, 18 de marzo de 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca en Sesión Ordinaria Nº 06-2021 de la fecha, en atención a la Carta Nº002-2021–MPH/GDS/SGECDJ, de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, el Informe Nº106-2021-MPH-BCA/GDS, de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº169-2021-MPH-BCA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Creación del “Fondo Editorial Municipal”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, modificado por Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;

Que, la Ley Nº27972 en su numeral 2.3) del artículo 73º, señala que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas, en materia de educación, cultura, deporte y recreación, por lo que es necesario se fomente el fortalecimiento de la educación y la cultura, para lo cual es necesario difundir la creación intelectual, la promoción de la investigación y el apoyo a los autores de la Provincia de Hualgayoc;

Que, con Carta Nº 002-2021-MPH/GDS/SECDJ, de fecha 18 de marzo de 2021, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca remite el proyecto de Ordenanza Municipal para la creación del “Fondo Editorial de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca”, cuyo objetivo general es contribuir a la difusión y democratización del conocimiento literario, científico, humanístico y tecnológico;

Que, mediante Informe Nº 106-2021-MPH-BCA/GDS, la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca solicita opinión legal para la aprobación de la Ordenanza Municipal de creación del Fondo Editorial Municipal;

Que, mediante Informe Legal Nº 169-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 18 marzo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica sugiere se someta a consideración del Pleno del Concejo Provincial la aprobación del “Fondo Editorial Municipal”, con el objetivo de para publicar, difundir y promover, a través de la edición e impresión de libros y/o productos editoriales afines, la difusión de la ciencia, humanidades y la cultura provincial en general;

Que, el artículo 82º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que: “Es competencia de las municipalidades promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local: asimismo el numeral 12) indica que se debe promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación dentro de su jurisdicción, concordante con el numeral 19) que dicta promover actividades culturales diversas”;

Que, es necesario promover en la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca la creación y difusión de todos los aspectos de la ciencia y la cultura, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad local y regional;

Que, conforme a las facultades que confiere el inciso 8) del artículo 9º, 73º y 82º de la Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, se aprobó lo siguiente:

Artículo Primero: CREAR el “Fondo Editorial Municipal” de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, el mismo que debe incluirse como una actividad de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, comprendiendo los siguientes objetivos:

a. Promover la creación y publicación de obras científicas, académicas y literarias, sea en formato de libros impresos o electrónicos, en edición propia o en coediciones.

b. Fortalecer el Plan Lector de las instituciones educativas de la provincia de Hualgayoc.

c. Promover la investigación científica y social.

d. Promover la comprensión lectora y el hábito de la lectura.

e. Apoyar a los autores locales, mediante la publicación y difusión de sus obras de creación científica, literaria y cultural.

Artículo Segundo: ENCARGAR a la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes del Concejo Municipal, formular el Proyecto de “Reglamento del Fondo Editorial Municipal”.

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social disponer la implementación de la presente ordenanza municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ

Alcalde

1950316-2

1950356-1

Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 008-2021-MPHB

Bambamarca, 18 de marzo de 2021

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca de la fecha el Dictamen Nº 001-2021-CPHB/CTYSV de la Comisión de Transportes y Seguridad Vial del Concejo Municipal sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el año 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas conforme a lo que dispone el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante el artículo 17º numeral 17.1) de la Ley Nº 27181, se establece que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tiene competencias en materia de transporte y tránsito terrestre, parta emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, con el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, cuyo artículo 11º expresa que las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, tienen la facultad de dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la ley y demás reglamentos nacionales;

Que, mediante el artículo 87º de la Ley Nº 27972 establecen que las municipalidades para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la referida Ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que mediante Ordenanza Municipal los gobiernos locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias;

Que, con Ordenanza Municipal Nº 015-2020, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2021 de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca;

Que, mediante el Dictamen Nº001-2021-CPHB/CTYSV, la Comisión de Transportes y Seguridad Vial del Concejo Municipal propone la reducción de los pagos para la obtención de Permisos de Operaciones para la prestación del servicio de Transporte Publico de Personas en Vehículos Mayores y para el otorgamiento de Tarjetas de Circulación para el servicio de Transporte Público de Pasajeros en vehículos mayores y menores, mediante la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca otorgando subsidios;

Que, resulta necesario contribuir al ordenamiento del servicio de transporte público en la Ciudad de Bambamarca, siendo también de interés público su regulación para garantizar el derecho de los vecinos a recibir un servicio de calidad en condiciones de seguridad y oportunidad, así como brindar mejores condiciones de operación a los transportistas, como una forma de promover el mejoramiento de la calidad de vida de nuestros vecinos;

Que, es necesario mitigar la situación económica que vienen atravesando los transportistas del Distrito de Bambamarca por las restricciones propias del estado de emergencia que ha dado el Gobierno Central para controlar el contagio del coronavirus COVID 19;

Que, estando a lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 8) y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los regidores del Concejo Municipal;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA

Artículo Primero: APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 015-2020, en los Procedimientos Nº 98, 100 y 101; conforme se detalla en el Anexo Nº 01 que adjunto es parte de la presente.

Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaria General gestionar la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ

Alcalde

ANEXO Nº 01

MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - 2021

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL

DERECHO DE TRAMI-

TACIÓN

S/.

SUBVEN-

CIÓN

S/.

COSTO

S/.

98

Permiso de Operaciones para prestar el Servicio de Transporte Público de personas en Vehículos Mayores (combis, camioneta rural, microbuses, automóvil)

397.50

198.75

198.75

100

Tarjeta de Circulación para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Mayores

317.10

190.26

126.84

101

Tarjeta de Circulación para Vehículos Menores (mototaxis, motocargueras)

72.70

36.35

36.35

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

1950356-1

1950316-3

Aprueban el “Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2021” de la provincia de Hualgayoc - Bambamarca

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 009-2021-MPH-BCA

Bambamarca, 18 de marzo de 2021

POR CUANTO:

VISTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de marzo de 2021, el Informe Técnico Nº 007-2021-GRC-OSDN-SC, el Informe Nº 046-2021-MPH-BCA/GSM/SGSU-R y el Informe Nº 166-2021-MPH-BCA/GAJ, referente a la aprobación del “Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2021” de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades según su condición de Provincial o Distrital establecen un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la Sociedad Civil y Policía Nacional;

Que, con Informe Técnico Nº 007-2021-GRC-OSDN-SC, de fecha 08.03.2021, el Especialista de Seguridad Ciudadana - Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, informa al Director de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, sobre la “Evaluación de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2021 de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca”;

Que, con Informe Nº 046-2021-MPH-BCA/GSM/SGSU-R, de fecha 17.03.2021, el SOS PNP (R) Demetrio Cieza Tarrillo - Sub Gerente de Seguridad Urbana - Rural, se dirige a la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, a fin de solicitar aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2021, mediante Ordenanza Municipal;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1º establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, asimismo el artículo 2º inciso 22 señala: “Toda persona tiene derecho (…) a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;

Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), sistema encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, con Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023, como principal documento de gestión del Estado Peruano, para fortalecer la seguridad ciudadana frente a un conjunto de delitos de gran connotación en la población dentro del territorio nacional;

Que, la Directiva Nº 010-2019-IN-DGSC, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional Ciudadana 2019 - 2023 (PNSC 2019 - 2023) y la normatividad vigente en la materia;

Que, mediante Informe Nº 166-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 18 de marzo de 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica se pronuncia declarando procedente la Aprobación del “Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2021” de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca;

Que, con las facultades contenidas en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021

Artículo Primero: APROBAR el “Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2021” de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, aprobado mediante Informe Técnico Nº 007-2021-GRC-OSDN-SC, por parte del CORESEC - Cajamarca.

Artículo Segundo: ENCARGAR a Secretaría General y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de la Información, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ

Alcalde Provincial

1950316-3

1950316-4

Designan funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 078-2021-MPH-BCA

Bambamarca, 3 de marzo de 2021

VISTO:

El Informe Nº 49-2021-MPH/SGTSI, de fecha 01.03.2021 y el Informe Nº 118-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 03.03.2021, sobre designación del funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma que la autonomía de las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre otros, que el Alcalde tiene la atribución de defender los derechos e intereses de la Municipalidad, así como dictar decretos y resoluciones, con sujeción a las leyes y ordenanzas, del mismo modo el artículo 43º de dicho cuerpo normativo prescribe que las resoluciones expedidas por el Alcalde aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

Que, con Informe Nº 49-2021-MPH/SGTSI, de fecha 01.03.2021, el Sub Gerente de Tecnologías y Sistemas de Información, Mg. Ing. Manuel Leoncio Cruz Malca, se dirige al Gerente Municipal, a fin de solicitar se disponga mediante resolución institucional, realizar la designación como funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar, para proceder con las acciones de cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública e implementar el Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de Administración Pública;

Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Modificatoria, establece en su artículo 4º: “Designación de los Funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia. Las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera a amparo de la ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Las entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en Centros Poblados o en distritos en que el número de habitantes no justifique la publicación de la Resolución de Designación en el Diario Oficial El Peruano, deben colocar copia de la misma en lugar visible”;

Que, la Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM, que aprueba la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP, “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, en su artículo 7º señala que: “La implementación de la presente directiva recae en el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar, conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento”

Que, del respeto irrestricto del principio de legalidad, en este orden de análisis, se tiene que la administración pública - Municipalidad Provincial de Hualgayoc (Alcalde Provincial, Gerencias, Sub Gerencias, Áreas Administrativas, entre otras), se encuentra inexorablemente sujeta al principio de legalidad; en este aspecto, todo lo que haga o decida hacer tiene que tener como fundamento legal una disposición expresa que le asigne la competencia para poder actuar de tal o cual manera; por lo tanto, se debe tener presente que la actuación del funcionario público, no se rigen por el literal a) del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución, en donde se establece que: “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” que constituye una garantía fundamental de la persona humana. Sino por la cara opuesta de esa garantía, es decir: “El funcionario público en ejercicio de sus funciones solo puede hacer lo que la ley le permite hacer y está impedido de hacer lo que ella no le faculta”;

Que, con Informe Nº 118-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 03.03.2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica determina que es PROCEDENTE la designación del Funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, siendo en este caso, compatibles con las funciones establecidas dentro de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, que desempeña el Sub Gerente de Tecnología y Sistemas de Información, Mg. Ing. Manuel Leoncio Cruz Malca;

Que estando a lo expuesto y de conformidad al artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al Mg. Ing. Manuel Leoncio Cruz Malca, Sub Gerente de Tecnología y Sistemas de Información, como funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca.

Artículo Segundo: NOTIFICAR la presente Resolución al designado y a las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca que tengan injerencia en la misma.

Artículo Tercero: DEJAR sin efecto cualquier acto administrativo en las partes que se oponga a la presente Resolución.

Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ

Alcalde Provincial

1950316-4

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES

1950077-1

Regulan procedimiento de emisión de constancias de posesión para la obtención de suministro eléctrico a través de medidores individuales para el servicio de la “Ampliación de Redes Primarias y Secundarias de Asentamientos Humanos ubicados en la jurisdicción del distrito de Majes - provincia de Caylloma” según proyecto de SEAL

Ordenanza Municipal

Nº 012-2021-MDM

Majes, 26 de abril del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAJES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril de 2021, bajo la presidencia del Arq. Renee Cáceres Falla y la existencia del quorum reglamentario de regidores, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo; ha adoptado.

VISTO:

La Carta SEAL-GG/TEP-00699-2021 de fecha 12 de abril de 2021 del representante de SEAL; Informe Nº 000146-2021/SGAPI/MDM del Sub Gerente de Administración de la Propiedad Inmueble; Dictamen Nº 000034-2021/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 009-CORDT-2021-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, estando a la Carta SEAL-GG/TEP-00699-2021 de fecha 12 de abril de 2021 del representante de SEAL se hace conocer que a efecto de la venta de medidores individuales de suministro eléctrico para la puesta en servicio del proyecto “Ampliación de Redes Primarias y Secundarias de 32 AA.HH. en las provincias de Camaná, Caravelí y Caylloma” se requiere la presentación de la copia legalizada de Constancia de Posesión vigente emitida por la municipalidad respectiva.

Que, al respecto mediante Informe Nº 000146-2021/SGAPI/MDM del Sub Gerente de Administración de la Propiedad Inmueble, señala que los representantes de los Asentamientos Humanos mencionados en Anexo Nº 01, han solicitado que se emitan constancias de posesión para la obtención de suministro eléctrico a través de medidores individuales para la puesta en servicio “Ampliación de Redes Primarias y Secundarias de 24 Asentamientos Humanos ubicados en la provincia de Caylloma”, para lo cual remite propuesta de Ordenanza Municipal.

Que, el Artículo 40º, del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante Dictamen Nº 000034-2021/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que corresponde al pleno de Concejo Municipal evaluar y decidir sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el otorgamiento de constancias de posesión para la obtención de suministro eléctrico a través de medidores individuales para la puesta en servicio de “Ampliación de Redes Primarias y Secundarias de 24 Asentamientos Humanos ubicados en la provincia de Caylloma”. Asimismo, se tiene opinión favorable de declarar procedente se remita el pleno de Concejo Municipal para su aprobación, a través del Dictamen Nº 0009-CORDT-2021-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial.

Que, en sesión de Concejo de fecha 20 de abril de 2021 al ser puesto en debate el referido proyecto de Ordenanza Municipal, se propuso su modificatoria respecto al título; habiéndose acordado denominarlo “Otorgamiento de constancias de posesión para la obtención de suministro eléctrico a través de medidores individuales para la puesta en servicio de “Ampliación de Redes Primarias y Secundarias de Asentamientos Humanos ubicados en la Jurisdicción del Distrito de Majes - Provincia de Caylloma” según proyecto presentado por SEAL.

Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y lo señalado en el RIC de la Municipalidades Distrital de Majes, promulgada mediante Ordenanza Municipal Nro. 16-2007-MDM y sus modificatorias, en sesión ordinaria con la votación por mayoría y con dispensa de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE POSESION PARA OBTENCION DE SUMINISTRO ELECTRICO A TRAVÉS DE MEDIDORES INDIVIDUALES PARA EL SERVICIO DE “AMPLIACION DE REDES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MAJES - PROVINCIA DE CAYLLOMA” SEGÚN PROYECTO PRESENTADO DE SEAL

Artículo Primero.- Finalidad

La presente Ordenanza tiene como finalidad regular el procedimiento de emisión de constancias de posesión para la obtención de suministro eléctrico a través de medidores individuales para la puesta en servicio de la “Ampliación de Redes Primarias y Secundarias de Asentamientos Humanos ubicados en la Jurisdicción del Distrito de Majes – Provincia de Caylloma” según proyecto presentado por SEAL.

Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación

Podrán solicitar el otorgamiento de constancias de posesión todos los pobladores de los Asentamientos Humanos del distrito de Majes que se encuentran detallados en el siguiente cuadro:

LOCALIDAD

DISTRITO

PROVINCIA

SISTEMA

LOTES

habitados

TOTAL

LOTES

1

AAH Espíritu Santo La Colina Shutton.

Majes

Caylloma

RP

RS

574

582

2

AAVG San Francisco de Asís.

Majes

Caylloma

RP

RS

133

705

3

AATP El Majeño B-2

Majes

Caylloma

RP

60

304

4

APP Productos e Insumos Agropecuarios - COPRAA

Majes

Caylloma

RP

RS

159

159

5

AR Apurimeños en el Distrito de Majes.

Majes

Caylloma

RP

RS

268

270

6

AR Ocho distritos de Chumbivilcas – Módulo C

Majes

Caylloma

RP

RS

104

112

7

Asociación Belén

Majes

Caylloma

RP

30

42

8

Asoc. De Ganaderos Empresarios e Industriales de Majes.

Majes

Caylloma

RP

RS

60

252

9

Asoc. Hijos de Colonos 2000.

Majes

Caylloma

RP

60

443

10

ATVG Fernando Belaunde Terry.

Majes

Caylloma

RP

RS

160

160

11

AV Nuevo Horizonte

Majes

Caylloma

RP

RS

209

213

12

AVG ASPEIN

Majes

Caylloma

RP

RS

60

1212

13

AVG General Eduardo Mercado Jarrin.

Majes

Caylloma

RP

RS

380

399

14

AVG Juan Velasco Alvarado.

Majes

Caylloma

RP

RS

163

174

15

AVG La Florida de Majes

Majes

Caylloma

RP

RS

100

100

16

AVG Las Gardenias

Majes

Caylloma

RP

RS

251

265

17

AVG Los Olivos

Majes

Caylloma

RP

RS

353

424

18

AVG Rafael Hoyos Rubios

Majes

Caylloma

RP

RS

76

80

19

AVG Villa Majes

Majes

Caylloma

RP

RS

269

278

20

AVG Nueva Arequipa de Majes.

Majes

Caylloma

RP

RS

1203

1224

21

AVT El Paraíso

Majes

Caylloma

RP

RS

70

90

22

Centro de Servicios E-1

Majes

Caylloma

RP

RS

66

66

23

Módulo E, sector 1

Majes

Caylloma

RP

RS

1106

1151

24

Módulo E, sector 2

Majes

Caylloma

RP

RS

777

781

TOTAL

6691

9486

Artículo Tercero.- Competencia

Es competente para otorgar la Constancia de Posesión a que se refiere el artículo 2º de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble.

Artículo Cuarto.- Requisitos

Para la emisión de la Constancia de Posesión se deberá cumplir con adjuntar los siguientes requisitos:

a) Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I., con firma y huella

b) Copia fotostática legible de D.N.I.

c) Acta de verificación y/o inspección de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario, servidor o trabajador de la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble y suscrita por los colindantes del predio, con anexo fotográfico

d) Declaración Jurada suscrita por todos los colindantes de dicho predio

Artículo Quinto.- De la Vigencia

La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación del suministro eléctrico a través del medidor individual en el inmueble descrito en dicho documento, en tanto su otorgamiento no implica reconocimiento de ningún otro derecho real.

Artículo Sexto.- Del Procedimiento

Recibida la solicitud por la Oficina de Trámite Documentario, se verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza. En caso de alguna omisión formal, se procederá en concordancia con el numeral 125.1 del artículo 125º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Las observaciones deben anotarse bajo firma del responsable de la Unidad Orgánica receptora, en la misma solicitud, indicando el plazo otorgado para la subsanación de las omisiones en las que se haya incurrido.

Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la entidad procederá de acuerdo al numeral 125.4 del artículo 125º de la Ley antes indicada.

Formulada la subsanación se correrá traslado, en el día, a la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, quien lo remitirá al trabajador o servidor correspondiente, a fin de que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, efectúe una verificación y/o inspección ocular y elabore un acta de verificación de posesión efectiva.

Artículo Séptimo.- Causales para denegar el otorgamiento de Constancias de Posesión

La Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en zonas arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, en áreas naturales protegidas o zonas reservadas; así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI como zona de riesgo, en áreas que se encuentran en la vía pública o área de parques o jardines.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- ENCARGAR la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza Municipal a la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble.

Segunda.- Encargar a la Secretaria General la difusión y publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional y en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RENEÉ D. CÁCERES FALLA

Alcalde

1950077-1

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