Rectifican errores materiales contenidos en el Artículo Primero de la R.D. N° 000049-2021-DGPA/MC que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Guellay Wasin - Sector 01, 02 y 03”, ubicado en el distrito de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000064-2021-DGPA/MC

San Borja, 3 de mayo del 2021

Vistos, los Informes Nº 000069-2021-DSFL-LBM/MC y Nº 000179-2021-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000073-2021-DGPA-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 000049-2021/DGPA/MC de fecha 10 de marzo de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de marzo de 2021, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “GUELLAY WASIN sectores 1,2 y 3” ubicado en el distrito de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco;

Que, mediante Informes Nº 000069-2021-DSFL-LBM/MC y Nº 000179-2021-DSFL/MC, ambos de fecha 16 de marzo de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señala que se ha incurrido en error material identificado en el Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº000049-2021/DGPA/MC, en lo que respecta a la información consignada en el cuadro de datos técnico del sector 02 y sector 03 del Sitio arqueológico “Guellay Wasin”, recomendando se proceda a la rectificación del error material, en atención a lo previsto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica en el Informe Nº 000073-2021-DGPA-ARD/MC, de fecha 29 de abril de 2021, que se ha presentado errores materiales respecto a las coordenadas UTM descritas en los cuadros de datos técnicos de los sectores 02 y 03 del sitio arqueológico acogido bajo protección provisional, identificable con el solo cotejo de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral Nº 000049-2021-DGPA/MC;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que los errores materiales detectados no alteran lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral Nº 000049-2021-DGPA/MC de fecha 10 de marzo de 2021, por lo que corresponde su rectificación;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 000007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR los errores materiales contenidos en el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 000049-2021-DGPA/MC que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Guellay Wasin - Sector 01, 02 y 03”, ubicado en el distrito de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco, de acuerdo con lo siguiente:

Sector 02

Donde dice:

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

44.18

365223.5128

88848765.42

Debiendo decir:

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

44.18

365223.5128

8848765.42

Sector 03

Donde dice:

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ESTE (X)

NORTE (Y)

3

3-4

33.69

364693.3088

848828.926

Debiendo decir:

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ESTE (X)

NORTE (Y)

3

3-4

33.69

364693.3088

8848828.926

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe)

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pallanchacra, a fin de que proceda de acuerdo con el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, remitir notificación a la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco y los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Cuarto.- Anexar a la presente resolución el Informe Nº 000069-2021-DSFL-LBM/MC, el Informe Nº 000179-2021-DSFL/MC y el Informe Nº 000073-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA

Directora

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

1951227-1