Precisiones a la Circular Nº 0008-2021-BCRP por aspectos operativos de implementación de las entidades financieras

CIRCULAR Nº 0010-2021-BCRP

Lima, 7 de mayo de 2021

Ref.: Precisiones a la Circular No. 0008-2021-BCRP por aspectos operativos de implementación de las entidades financieras

CONSIDERANDO:

Que es necesario precisar las disposiciones contenidas en la Circular Nº 0008-2021-BCRP en lo que se refiere a la fecha de inicio de vigencia de las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio, para el caso de las operaciones de créditos revolventes de tarjetas de crédito realizadas por las empresas del sistema financiero, que hayan sido contratadas de forma previa a la vigencia de la Circular Nº 0008-2021-BCRP, a fin de permitir la adecuación de sus sistemas operativos e informáticos para la implementación de dichas tasas máximas, considerando la existencia de distintos ciclos de facturación que se dan a lo largo de un mes en los créditos revolventes de tarjeta de crédito.

Que es necesario realizar precisiones respecto a la aplicación de las tasas máximas de interés moratorio para operaciones de las empresas del sistema financiero.

SE RESUELVE:

1. En el caso de las operaciones de créditos revolventes de tarjetas de crédito realizadas por las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en la Circular Nº 0008-2021-BCRP serán aplicables a partir de los ciclos de facturación que se inician desde el 01 de junio de 2021. En el caso de las empresas comprendidas en el numeral 3 de la Disposición Transitoria A de la Circular Nº 0008-2021-BCRP, las tasas máximas antes mencionadas para los créditos revolventes de tarjetas de crédito serán aplicables a partir de los ciclos de facturación que se inicien desde la misma fecha establecida en el numeral 3 de la Disposición Transitoria A de la Circular Nº 0008-2021-BCRP.

2. Las tasas máximas de interés moratorio para las operaciones de las empresas del sistema financiero en moneda nacional y moneda extranjera, a que se refieren las secciones I.C.1 y II.C.1 de la Circular Nº 0008-2021-BCRP, son aplicables a las operaciones de crédito referidas en el literal c) del numeral 3 del artículo 221º de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En cualquier otra modalidad de crédito distinta a las descritas en el párrafo anterior, la tasa de interés moratorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero.

Javier Olivera Vega

Gerente General (e)

1951222-1