Modifican la Directiva Nº 001-2020-EF/63.01, Directiva del Modelo de Ejecución de Inversiones Públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 011- 2020-Ef/63.01 e incorporan el Formato 3: Proyecto Especial de Inversión Pública, a la citada Directiva

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0001 -2021-EF/63.01

Lima, 6 de mayo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, y sus modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa; entre otros, dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el ciclo de inversión;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas, entre otros;

Que, el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, y sus modificatorias, tiene por objeto desarrollar las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP) a los que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, con la finalidad de contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del país y en beneficio de la población;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2020-EF/63.01, se aprobaron los Lineamientos Operativos para la implementación del modelo de ejecución de inversiones públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública;

Que, con la Resolución Directoral Nº 011-2020-EF/63.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2020-EF/63.01, Directiva del modelo de ejecución de inversiones públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública;

Que, el párrafo 6.4 del artículo 6 de la Directiva Nº 001-2020-EF/63.01, establece que una vez creado el PEIP, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Entidad responsable del PEIP gestiona la incorporación del proyecto de inversión o de las inversiones de la Cartera de Inversiones en el Programa Multianual de Inversiones, así como la ficha de registro del PEIP en el aplicativo informático del Banco de Inversiones con el monto autorizado respectivo, previo a la ejecución de dichas inversiones. Asimismo, el párrafo 6.7 del citado artículo 6 de la señalada Directiva señala que el PEIP registra la ficha de las inversiones en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, que incluye el código del PEIP como programa, las inversiones a su cargo y programación de ejecución física y financiera, así como la programación de recursos y costos aprobados para el PEIP;

Que, resulta necesario modificar los párrafos 6.4 y 6.7 del artículo 6 y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 001-2020-EF/63.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 011-2020-EF/63.01, a efectos de realizar precisiones a las funciones que tienen a su cargo la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y la Oficina de Infraestructura, así como incorporar a la citada Directiva un Formato para el registro del PEIP, que sirva como una herramienta de gestión para realizar las acciones de registro del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, que incluye las inversiones a su cargo, la programación de la ejecución y los costos de gestión del PEIP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública y dicta otras disposiciones; el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, y sus modificatorias; y la Resolución Directoral Nº 011-2020-EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2020-EF/63.01, Directiva del modelo de ejecución de inversiones públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de los párrafos 6.4 y 6.7 del artículo 6 y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 001-2020-EF/63.01, Directiva del modelo de ejecución de inversiones públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 011-2020-EF/63.01

Modifícanse los párrafos 6.4 y 6.7 del artículo 6 y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 001-2020-EF/63.01, Directiva del modelo de ejecución de inversiones públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 011- 2020-EF/63.01, en los términos siguientes:

“Artículo 6. De la creación y operatividad del PEIP

(...)

6.4 Una vez creado el PEIP, la OPMI de la Entidad responsable del PEIP gestiona la incorporación del proyecto de inversión o de las inversiones de la Cartera de Inversiones en el PMI.

(...)

6.7 La OI registra el Formato 3: Registro del Proyecto Especial de Inversión Pública, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, que incluye el proyecto de inversión o las inversiones de la Cartera de Inversiones a cargo del PEIP, la programación de la ejecución y los costos de gestión del PEIP.

(...)”

“Quinta. Anexo y Formatos

(...)

Formato 3: Registro del Proyecto Especial de Inversión Pública”

Artículo 2. Incorporación del “Formato 3: Registro del Proyecto Especial de Inversión Pública” a la Directiva Nº 001-2020-EF/63.01, Directiva del modelo de ejecución de inversiones públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 011- 2020-EF/63.01

Incorpórase el Formato 3: Registro del Proyecto Especial de Inversión Pública, a la Directiva Nº 001-2020-EF/63.01, Directiva del modelo de ejecución de inversiones públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 011-2020-EF/63.01.

Artículo 3. Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y del Formato 3: Registro del Proyecto Especial de Inversión Pública, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MOISES LEIVA CALDERÓN

Director General

Dirección General de Programación Multianual

de Inversiones

1951181-1