Declaran patrimonio cultural de la Nación al “Libro de Reales Órdenes y Actas concernientes a la Expedición Filantrópica de la vacuna; y la mejor conservación y propagación del fluido”, de la colección del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000107-2021-VMPCIC/MC

San Borja, 6 de mayo del 2021

VISTOS; los Oficios Nº 047-2021-AGN/JEF y 052-2021-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000184-2021- OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, define como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modificatorias, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modificatorias, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2018- MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Oficio Nº 277-2021-JEF-OPE/INS, el Jefe del Instituto Nacional de Salud, remite al Archivo General de la Nación el informe técnico de propuesta y la ficha descriptiva del “Libro de las reales órdenes y actas concernientes a la expedición filantrópica de la vacuna y la mejor conservación y propagación del fluido” de fechas extremas entre 1806-1820 a fin de ser propuesto como patrimonio cultural de la Nación;

Que, con el Oficio Nº 047-2021-AGN/JEF, el Jefe Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del “Libro de las reales órdenes y actas concernientes a la expedición filantrópica de la vacuna y la mejor conservación y propagación del fluido”, de fechas extremas entre 1806-1820, de la colección del Instituto Nacional de Salud. Mediante el Oficio Nº 052-2021-AGN/JEF se adjunta la documentación solicitada mediante el Oficio Nº 0223-2021-SG/MC para completar la propuesta de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación;

Que, la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación a través del Informe Nº 025-2021-AGN/DAH-ARDPDA, del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, concluye que el libro de actas es un conjunto de documentos producidos por las actividades y funciones de la junta central encargada de la vacunación contra la viruela en todo el territorio del Perú entre los años 1806 y 1820; las actas forman parte del conjunto de testimonios fidedignos de la realización de los objetivos de la expedición filantrópica. A través de estos documentos se puede descubrir el nivel de ciencia y del conocimiento de la medicina en el mundo, durante el siglo XIX; así como, los métodos y las prácticas en los ensayos que se ejecutaban en Europa para la obtención de medicamentos o de una vacuna (tecnología relativamente nueva) para prevenir o contrarrestar enfermedades mortales. Lo más trascedente es que dichas praxis se desarrollaron en el Perú, en distintas y numerosas partes del país, revelando niveles de complejidad sorprendentes como resultado de acciones de experimentación sobre los sujetos portadores del fluido vacuno con resultados esperanzadores. De lo expuesto, se comprueba que este libro tiene un valor permanente, cuya trascendencia e importancia radica en ser fuente de investigación histórica y científica que, contribuyen en la construcción de nuestra memoria e identidad nacionales;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; advirtiéndose que el informe técnico citado precedentemente, constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Declarar patrimonio cultural de la Nación al “Libro de Reales Órdenes y Actas concernientes a la Expedición Filantrópica de la vacuna; y la mejor conservación y propagación del fluido”, de la colección del Instituto Nacional de Salud, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. Encargar al Archivo General de la Nación, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión del bien declarado en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

1951044-1