Oficializan la aprobación de la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”

resolución de superintendencia

Nº 434-2021-SUCAMEC

Lima, 4 de mayo de 2021

VISTOS:

El Acta N° 001-2021-SUCAMEC-CSST, a través del cual el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad aprueba la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”; el Informe N° 00116-2020-SUCAMEC-OGRH, Informe N° 00015-2021-SUCAMEC-OGRH, Informe N° 00054-2021-SUCAMEC-OGRH e Informe N° 00089-2021-SUCAMEC-OGRH emitidos por la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 00157-2020-SUCAMEC-OGPP e Informe Técnico N° 00083-2021-SUCAMEC-OGPP emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00328-2021-SUCAMEC-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea. Ante ello, el Estado peruano mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ante la confirmación de varios casos que habrían contraído la COVID-19 en nuestro país. Dicha medida fue prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA;

Que, por medio del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, disponiendo la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Dicha medida fue prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 130-2020-SUCAMEC de fecha 13 de junio de 2020, se oficializó la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA, modificada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, establece que el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” se actualiza siempre que se añada una nueva actividad aprobada en una nueva fase o se produzca una modificación en los procedimientos obligatorios de prevención de la COVID-19 o en los procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo, bajo responsabilidad de la empresa;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, cuyos objetivos específicos son los siguientes: i) Establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia por la COVID-19, ii) Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo, y iii) Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para reducir el riesgo de transmisión de SARS-CoV-2;

Que, el numeral 6.1.23 del referido Documento Técnico define al “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo” de la siguiente manera: “Documento guía para establecer las medidas que se deben adoptar para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el lugar de trabajo (…)”;

Que, asimismo, los subnumerales 7.1.1 y 7.1.2 del numeral 7.1 del citado Documento Técnico establecen que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; y que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación;

Que, en esa misma línea, el numeral 8.1 el aludido Documento Técnico dispone que los empleadores deben implementar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID- 19 en el trabajo”, a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo, el cual debe ser asumido en su integridad por el empleador como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, de acuerdo con el acápite IX (Responsabilidades) del mencionado Documento Técnico, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprueba y realiza el seguimiento al cumplimiento del “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID- 19 en el trabajo”;

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, sobre el particular, el Principio de Prevención previsto en el artículo I del Título Preliminar de la aludida Ley señala que: “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral”;

Que, por medio del Informe N° 00116-2020-SUCAMEC-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos propuso y sustentó la necesidad de aprobar la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”;

Que, a través del Informe Técnico N° 00083-2021-SUCAMEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto indicó que resulta necesario actualizar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”, a efectos de minimizar los riesgos subyacentes a las actividades laborales desarrolladas en la entidad, en el contexto de la emergencia sanitaria y de reactivación económica;

Que, mediante Informe Legal N° 00328-2021-SUCAMEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló que resulta legalmente viable oficializar la aprobación de la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”;

Que, a través del Acta N° 001-2021-SUCAMEC-CSST, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo acordó aprobar la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”;

Que, en ese sentido, corresponde a esta Superintendencia emitir el acto resolutivo que oficialice la aprobación de la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN y la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”;

Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar la aprobación de la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 130-2020-SUCAMEC de fecha 13 de junio de 2020, que oficializó la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Recursos Humanos registre la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE

Superintendente Nacional

1950993-2