Rectifican error material incurrido en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 826-2018-SUCAMEC
resolución de superintendencia
N° 431-2021-SUCAMEC
Lima, 4 de mayo de 2021
VISTOS:
El Informe N° 00083-2021-SUCAMEC-GAMAC de fecha 14 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Informe Legal N° 00330-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 28 de abril de 2021, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;
Que, con fecha 22 de enero de 2015, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. La citada norma regula la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30299, dispuso la regularización de las licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas y otorgó un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de su vigencia, a fin de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso de armas de fuego, así como de las tarjetas de propiedad correspondientes a cada una de las armas en su poder, exonerándose del pago de las multas correspondientes. Cabe precisar que la referida Disposición señaló que el plazo de regularización podía ser ampliado excepcionalmente mediante resolución ministerial del Ministerio del Interior;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1809-2016-IN de fecha 25 de diciembre de 2016, se dispuso ampliar excepcionalmente el plazo de regularización de licencias vencidas por un plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 03 de enero de 2017. Asimismo, por medio de la Resolución Ministerial N° 197-2017-IN de fecha 31 de marzo de 2017, se amplió excepcionalmente el plazo de regularización de licencias vencidas por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 03 de abril de 2017;
Que, además, a través de la Resolución de Superintendencia N° 049-2018-SUCAMEC de fecha 18 de enero de 2018, excepcionalmente se otorgó un plazo de seis (06) meses para la validación de los datos informáticos de armas de fuego registradas ante la SUCAMEC, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de ordenar el decomiso de aquellas armas de fuego que no fueron depositadas en los almacenes de esta Superintendencia, y cuyas licencias de posesión y uso fueron canceladas por pérdida de vigencia;
Que, sobre el particular, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, señala que, vencido el plazo de la ampliación excepcional mediante Resolución Ministerial, se procede a la cancelación de las licencias que no fueron regularizadas por sus titulares. Asimismo, la citada Disposición menciona que se aplicarán los procedimientos y los plazos previstos en los numerales 28.5, 28.6, 28.7, 28.8, 28.9 y 28.10 del artículo 28 del acotado Reglamento para el depósito, transferencia, obtención de licencia inicial, transferencia o disposición final del arma de fuego por parte de la SUCAMEC;
Que, por consiguiente, a través de la Resolución de Superintendencia N° 826-2018-SUCAMEC de fecha 10 de agosto de 2018, se dispuso el decomiso de ciento ocho mil ciento sesenta y tres (108 163) armas de fuego con licencias de posesión y uso de armas de fuego canceladas y cuyas armas no fueron internadas en los almacenes de la SUCAMEC, entre ellas, el arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serie D59648Y y calibre 380 AUTO;
Que, debemos indicar que el Glosario de Términos del Reglamento de la Ley N° 30299 define al Decomiso como una medida administrativa que tiene como consecuencia la privación de las armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados;
Que, el señor César Augusto Teixeira Aguilar (en adelante, administrado), mediante Expediente N° 202000012693 de fecha 13 de enero de 2020, solicitó a la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en adelante, GAMAC), la actualización del estado del arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serie D59648Y y calibre 380 AUTO, toda vez que sobre dicha arma se dispuso la orden de decomiso y, además, figura registrada a nombre del señor Cicor A. Teixeira Aguilar;
Que, mediante Informe N° 00083-2021-SUCAMEC-GAMAC de fecha 14 de abril de 2021, la GAMAC indicó que de la revisión al expediente que dio origen a la licencia N° 163921 respecto del arma de fuego antes señalada, se advirtió un error en los sistemas informáticos de la SUCAMEC respecto de los datos del propietario, debido a que se consignó como propietario al señor Cicor A. Teixeira Aguilar debiendo de ser César Augusto Teixeira Aguilar, error material que fue materializado a través del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 826-2018-SUCAMEC. De igual forma, señaló que el error registrado en los datos del administrado no tuvo una consecuencia con la orden de decomiso, toda vez que el administrado no ha presentado ninguna solicitud de tarjeta de propiedad respecto del arma de fuego antes citada, recomendando la rectificación por error material el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 826-2018-SUCAMEC, así como en los sistemas informáticos de la SUCAMEC;
Que, es necesario precisar que de conformidad con el artículo 6 de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas, las mismas que son realizadas dentro de los diez (10) días siguientes; en tanto que el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), refiere que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; siendo que el presente caso está referido a este último supuesto;
Que, asimismo, se debe precisar que el numeral 212.2 del artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444 señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Que, en palabras del doctrinario Juan Carlos Morón Urbina: “La potestad correctiva de la Administración Pública le permite rectificar sus propios errores, siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones. Los errores que pueden ser objeto de rectificación son solo los que no alteran su sentido ni contenido. Quedan comprendidos en esta categoría los denominados “errores materiales” […]. La doctrina es conforme en sostener que el error material atiende a un “error de transcripción”, un “error de mecanografía” […]. En otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene […]”. (Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Tomo II, 2019, pp. 148 – 149);
Que, mediante Informe Legal N° 00330-2021-SUCAMEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló la existencia de un error material en la redacción de los datos del propietario del arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serie D59648Y y calibre 380 AUTO en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 826-2018-SUCAMEC, así como en los sistemas informáticos de la SUCAMEC, donde se ha consignado al señor Cicor A. Teixeira Aguilar, cuando correspondía consignar al señor César Augusto Teixeira Aguilar;
Que, en tal sentido, siendo que los errores en que se ha incurrido en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 826-2018-SUCAMEC, constituyen errores materiales que no alteran en lo absoluto lo sustancial de su contenido, corresponde emitir un acto administrativo que rectifique el referido error. De igual forma, corresponde proceder con rectificar el referido error material en los sistemas informáticos de la entidad;
Que, finalmente, conforme a lo señalado en el numeral 212.2 del artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444, la presente resolución deberá de ser publicada en el diario oficial El Peruano, conforme se publicó el acto original; asimismo, considerando lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley N° 27444, el informe legal debe ser notificado al administrado conjuntamente con la presente resolución;
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN, el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, y;
Con el visado de la Gerente General, del Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 826-2018-SUCAMEC, en el siguiente extremo.
DICE: “Cicor A. Teixeira Aguilar”
DEBE DECIR: “César Augusto Teixeira Aguilar”
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la rectificación error material consignado en los datos del propietario del arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serie D59648Y y calibre 380 AUTO en los sistemas informáticos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, conforme lo señalado en el artículo precedente.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución y el informe legal al señor César Augusto Teixeira Aguilar, y hacer de conocimiento a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y, a la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, para los fines correspondientes.
Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano conforme fue publicada la Resolución de Superintendencia N° 826-2018-SUCAMEC, así como en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE
Superintendente Nacional
1950993-1