Aprueban una Ficha de Homologación “Poste de madera rolliza para cercos perimétricos”
resolución ministerial
N° 0115-2021-MIDAGRI
Lima, 6 de mayo de 2021
VISTOS:
Los Oficios Nº D000035-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS, Nº D000041-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS y Nº D000045-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, sobre la aprobación de una (01) Ficha de Homologación y el Oficio Nº 000757-2020-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentren bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;
Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, (en adelante el Reglamento) señalan que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS y que el uso de la Ficha de Homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente;
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento señala, entre otros, que la aprobación de la Ficha de Homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo esta facultad indelegable;
Que, el numeral 31.2 del artículo 31 del Reglamento establece que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar el proyecto de ficha de homologación;
Que, el numeral 8.10 de la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos” (en adelante la Directiva), aprobada por Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS establece que una vez finalizadas las actividades de prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones al proyecto de Ficha de Homologación, los ministerios solicitarán a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto de la viabilidad del proyecto de Fichas de Homologación;
Que, el subnumeral 8.13.1 del numeral 8.13 de la Directiva señala que contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el sub numeral 8.13.2 del numeral 8.13 de la Directiva estable que “El Ministerio deberá remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal institucional de PERÚ COMPRAS”;
Que, por Oficio Nº 000757-2020-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS el Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS remite el Informe Nº 000123-2020-PERÚ COMPRAS-DES de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS mediante el cual emite opinión favorable sobre el Proyecto de la Ficha de Homologación de “Poste de madera rolliza para cercos perimétricos”;
Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS que aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de homologación de requerimientos”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar una (01) Ficha de Homologación “Poste de madera rolliza para cercos perimétricos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:
N° |
Código CUBSO |
Denominación del Bien |
1 |
3010290400388314 |
Poste de madera rolliza para cercos perimétricos |
Artículo 2.- Disponer se remita a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS la Ficha de Homologación aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FEDERICO TENORIO CALDERON
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
FICHA DE HOMOLOGACIÓN
I. DESCRIPCIÓN GENERAL
Código del CUBSO : 3010290400388314
Denominación del requerimiento : Poste de madera rolliza para cercos perimétricos.
Denominación técnica : Poste de madera rolliza de 220 cm de longitud x 10 cm (4”) de diámetro sin
corteza.
Unidad de medida : Unidad.
Resumen : Postes de madera rolliza sin corteza, de 10 cm de diámetro como mínimo en
la cabeza y de 220 cm de longitud como mínimo, que serán utilizados en la
instalación de cercos perimétricos para recuperación, protección y
aprovechamiento de praderas, ubicadas en zonas altoandinas y en el ámbito
nacional, u otros fines.
II. DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA
2.1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
2.1.1. Características y especificaciones
De los bienes:
Nº |
Características |
Especificación |
Documento Técnico de Referencia |
1 |
Materia prima |
Madera rolliza para cercos. |
Resolución de Dirección Ejecutiva N° 296-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, Anexo, Grupo 2: Madera rolliza, escuadrada y en bruto |
Especies Forestales maderables |
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2 |
Especies a utilizar (véase Notas 1 y 2) |
Plantaciones forestales |
Establecido por el Ministerio |
Dimensiones del poste |
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3 |
Diámetro |
El diámetro mínimo en la cabeza no debe ser menor a 10 cm (4”), y como máximo puede tener 12,5 cm (5”). |
Establecido por el Ministerio |
4 |
Longitud |
La longitud mínima no debe ser menor a 220 cm, y como máximo 230 cm. |
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Defectos |
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5 |
Presencia de hongos de pudrición |
No se admiten |
Establecido por el Ministerio |
6 |
Presencia de insectos activos |
No se admiten |
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7 |
Presencia de corteza |
No se admiten |
|
8 |
Madera rolliza proveniente de incendios. |
No se admiten |
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9 |
Fallas de compresión paralela (trizado) |
No se admiten |
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10 |
Morfología del poste |
- Se admiten los defectos de forma (curvatura, cuya deformación máxima no sea mayor a 15 mm por metro lineal de poste en un solo plano; o doble curvatura, si la recta trazada entre el punto medio de la base del poste y la cabeza no sale de la superficie del mismo). |
NTP 251.022: 1974 (Revisada 2017) (Numeral 6.1.1.1) |
11 |
Grietas (véase Nota 3) |
|
Establecido por el Ministerio |
12 |
Rajaduras (véase Nota 4) |
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13 |
Nudos sanos |
Se admiten |
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14 |
Mancha azul por hongos cromógenos |
Permitido por no afectar las propiedades mecánicas de la madera |
Nota 1: Las especies maderables propuestas tienen propiedades de durabilidad natural, clasificadas en base a estudios realizados con madera adulta y de acuerdo a la norma UNE-EN 350:2016 (2017), como altamente resistente (A) y resistente (B). Eucalipto (Eucalyptus globulus)
Asimismo, se está considerando como referencia la Norma E.010 (Decreto Supremo N° 005-2014- VIVIENDA) Agrupamiento de madera de uso estructural (25 especies), con densidad superior a 0,40 g/cm3 y durabilidad natural como: Estoraque (Miroxylon peruiferum), Quinilla (Manilkara bidentata), Ana caspi (Apuleia leiocarpa), Largarto caspi (Calophyllum brasiliense), Mashonaste (Clarisia recemosa), entre otras.
Nota 2: La materia prima a utilizarse deberá proceder de plantaciones forestales. De emplearse otras especies maderables cuyas propiedades físicas, mecánicas y de durabilidad natural sean similares o superiores a las especies propuestas, el proveedor deberá aplicar las consideraciones descritas en el anexo N° 01 respecto a las fichas de presentación del producto.
Nota 3: Grieta es la separación de los elementos constitutivos de la madera, cuya profundidad no alcanza a afectar todo el diámetro de una troza, es decir, no la atraviesan completamente.
Nota 4: Rajadura es la separación de los elementos constitutivos de la madera, afectando totalmente el diámetro de una troza, es decir, que la atraviesan de un lado a otro y que se extiende en dirección del eje de la pieza.
2.2. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
2.2.1. CONDICIONES GENERALES
2.2.1.1 Procedencia de la madera rolliza
El proveedor debe garantizar el origen legal de la madera rolliza, asegurándose de que provenga de Plantaciones Forestales debidamente Registradas, conforme a lo establecido en el Artículo 113 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 y a lo establecido en el Artículo 114 de dicha ley, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, quien conduce una base de datos sobre plantaciones inscritas por sus titulares, en cuya página web es verificable el número de Registro de Plantación Forestal inscrita.
En ese sentido, la madera adquirida por el proveedor debe estar sustentada con los siguientes documentos, según corresponda:
a) Para el caso de madera rolliza procedente de plantaciones forestales de especies introducidas se requerirá la Guía de Remisión, en la cual se incluya información sobre la especie que la identifique como introducida y el número de registro de la plantación. De no ser posible el uso de la guía de remisión, se deberá contar con la Guía de Transporte Forestal (GTF), emitida por el emisor correspondiente, según lo establecido en los Artículos 68 y 69 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales del Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, y según lo establecido en el Artículo 91 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y en Comunidades Campesinas del Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763.
b) Para el caso de madera rolliza procedente de plantaciones forestales de especies nativas, se requerirá de la Guía de Transporte Forestal (GTF), emitida por el emisor correspondiente, según lo establecido en los Artículos 68 y 69 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales del Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, y según lo establecido en el Artículo 91 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y en Comunidades Campesinas del Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763; asimismo, y de ser posible irá acompañada de su respectiva guía de remisión.
2.2.1.2 Del transporte de los bienes
El proveedor, en su propuesta debe considerar los costos de transporte y seguros que demande el suministro de los bienes, así como otros gastos (viáticos, fletes, etc.) a fin de cumplir con la entrega oportunamente.
El proveedor es el único responsable del cumplimiento de la calidad de los bienes ofertados; por tanto, deberá asegurarse que los bienes sean trasladados debidamente cubiertos con un toldo que los proteja de las condiciones adversas del clima, como el sol y/o la lluvia, entre otros.
2.2.2. GARANTÍA DE LOS BIENES
La garantía mínima será de doce (12) meses, contados a partir de la entrega del bien, la misma que cubrirá la reposición inmediata según el caso lo amerite. El Área Usuaria de la Entidad contratante, precisará el alcance (procedimiento para comunicar observaciones, plazos, etc.) de reposición de bienes.
2.2.3. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
2.2.3.1. Plazo
El plazo de entrega del bien será determinado por la Entidad contratante en el estudio o indagación de mercado y/o según los requerimientos en cuanto a las cantidades o volúmenes a adquirir, cuyos días calendarios serán contados a partir del día siguiente de la firma del contrato o recepción de la notificación de la orden de compra.
2.2.3.2. Lugar
La entrega se realizará conforme a lo que se indique según el formato siguiente:
I.2.4. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
I.2.4.1. Condiciones de entrega y recepción de los bienes
• El proveedor entregará las cantidades y calidades ofertadas en cada dirección detallada en el numeral 2.2.3, según contrato suscrito u orden de compra.
• En ningún caso se admitirán productos que no cumplan con los requerimientos indicados en el presente documento con fines de completar los lotes.
• El proveedor entregará la Guía de Remisión original y copia SUNAT de la madera rolliza procedente de plantaciones forestales de especies introducidas; o en su defecto, la Guía de Transporte Forestal (GTF) original. En el caso de la madera rolliza procedente de plantaciones forestales de especies nativas, deberá entregar la Guía de Transporte Forestal (GTF) original. El número de Registro de Plantación Forestal debe estar consignado en dichos documentos.
• El proveedor y el personal autorizado para la recepción de los bienes a adquirir por el Área Usuaria de la Entidad contratante suscribirán un Acta de entrega-recepción, en el cual se precisará los detalles de la inspección, según los atributos evaluados y el plan de muestreo (véase los numerales 2.2.5.1 y 2.2.5.2), cumpliendo con las características específicas del bien, de acuerdo al numeral 2.1.1 de la Ficha de Homologación.
2.2.4.2. Responsable de la conformidad
La conformidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 168° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la cual será otorgada por el Área Usuaria de la Entidad contratante. Para la conformidad se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Guía(s) de Remisión original y copia SUNAT, firmada por el personal autorizado para la recepción; y/o la Guía de Transporte Forestal (GTF), según corresponda, conforme a los numerales 2.2.1.1 y 2.2.4.1.
- Actas de entrega-recepción suscritas por el proveedor y personal autorizado para la recepción.
- Informe de conformidad de recepción emitido por el Área Usuaria de la Entidad contratante.
2.2.5. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
2.2.5.1. Inspección por atributos
Consistirá en la evaluación organoléptica de los postes de madera rolliza a recepcionar, a través de una inspección en base a la siguiente tabla:
Nota 6: Los postes de madera rolliza obtenidos aleatoriamente (por muestreo), se evaluarán (inspección por atributos) según las características requeridas conforme al numeral 2.1.1.
2.2.5.2. Plan de muestreo
Se aplicará a la inspección por atributos, de acuerdo a la norma NTP-ISO 2859-1:2013 (revisada 2018), el plan de muestreo simple para inspección normal con un nivel de inspección general II y un Nivel de Calidad Aceptable (NCA) = 6.5 %:
2.3. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
2.3.1. Experiencia del postor en la especialidad
Nota 7: La Entidad debe precisar el monto facturado a solicitar en el momento de la convocatoria.
III. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
3.1. De la selección
Documentos de presentación obligatoria por el postor:
• Ficha de presentación de producto según Anexo Nº 01.
IV. ANEXOS
Anexo Nº 01
Ficha de presentación del producto
El postor deberá completar los datos de la tabla siguiente:
Nota 5: En caso de que el postor incorpore especies maderables que no se encuentren entre las especies a utilizar (véase numeral 2 de la Tabla del apartado 2.1.1) cuya durabilidad natural es similar o superior a las especies propuestas, deberá presentar adjunto a la Ficha de presentación del producto, un “informe técnico suscrito por un profesional forestal colegiado y habilitado, cuyo informe debe estar respaldado en evidencias bibliográficas (manuales de información técnica, boletines o revistas de publicaciones técnicas o científicas, estudios de investigación, entre otros). En el caso de que no existieran estudios de las propiedades físico-mecánicas de las especies maderables a incorporarse, deberá presentar un informe técnico emitido por un laboratorio debidamente reconocido del sector de la madera, siempre y cuando no existiera un laboratorio con métodos acreditados para realizar los ensayos físico-mecánicos y de durabilidad natural”.
Nota 6: La materia prima a utilizarse deberá proceder de plantaciones forestales. De emplearse otras especies maderables cuyas propiedades físicas, mecánicas y de durabilidad natural sean similares o superiores a las especies propuestas, el proveedor deberá aplicar las consideraciones descritas en la Nota 5 del presente anexo “Ficha de presentación del producto”.
Anexo Nº 02
Consideraciones para el almacenamiento del Poste de madera rolliza para cercos por parte del área usuaria de la Entidad contratante
El área usuaria de la Entidad contratante, debe almacenar los bienes adquiridos en un área bajo techo y separados del suelo con cuartones de madera preservada u otro material..
1950845-1