Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante R.M. N° 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del Sector Comunicaciones

Resolución Ministerial

Nº 076-2021-MINAM

Lima, 5 de mayo de 2021

VISTOS; el Memorando N° 00205-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00345-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00268-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00220-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos inversión;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 023-2020-MINAM y la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINAM;

Que, mediante Oficio N° 03676-2019-MTC/26, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, solicita al MINAM la modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, con relación a los proyectos de inversión del sector Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 311-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, de acuerdo al artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano responsable de conducir el SEIA;

Que, mediante el Informe N° 00345-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone la modificación del listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus modificatorias, en lo que respecta a los proyectos de inversión del Sector Comunicaciones, indicando que dicha modificación ha sido formulada considerando los aportes y comentarios recibidos durante la mencionada prepublicación, por lo que corresponde su aprobación;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión del Sector Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

SECTOR

GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO LOCAL

COMUNICACIONES

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

1. Proyectos de despliegue de red de acceso mediante medios alámbricos u ópticos de transmisión y recepción, que comprendan al menos uno de los siguientes aspectos:

a) Que se ubiquen en áreas urbanas, y que comprenda el despliegue aéreo con una extensión mayor a 2000 metros sobre postería y/o elementos accesorios que excedan de 10 cables por poste.

b) Que se ubiquen en áreas rurales, y que el despliegue aéreo constituya una nueva infraestructura mayor a 6000 metros lineales.

c) Que se ubiquen en áreas urbanas y/o rurales, y que el despliegue subterráneo constituya una nueva intervención y/o infraestructura mayor a 4000 metros lineales.

d) Que se localice dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar, en cuerpos naturales de agua, o en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia.

2. Proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones que brindan servicios inalámbricos (servicio de voz, datos y videos tanto fijos como móviles) tipo poste que comprendan al menos uno de los siguientes aspectos:

a) Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el marco de la normativa vigente.

b) Que se localice dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar, o en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia.

c) Que el valor de cálculo teórico de Radiaciones No ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones que brindan servicios inalámbricos (servicio de voz, datos y videos tanto fijos como móviles) tipo Rooftop que comprendan al menos uno de los siguientes aspectos:

a) Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el marco de la normativa vigente.

b) Que se localice dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles o sitios Ramsar, en cumplimiento de la legislación de la materia.

c) Que el valor de cálculo teórico de Radiaciones No ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones que brindan servicios inalámbricos (servicio de voz, datos y videos tanto fijos como móviles) tipo Greenfield que comprendan al menos uno de los siguientes aspectos:

a) Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera los 30 metros y que se localicen dentro de área urbana o expansión urbana.

b) Que se localice dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar, o en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia.

c) Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el marco normativo vigente.

d) Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Proyectos que comprendan la instalación de redes de telecomunicaciones mediante nodos de transporte, distribución y/o accesos.

6. Proyectos de infraestructura de telecomunicaciones de estaciones de radiodifusión, que comprendan al menos uno de los siguientes aspectos:

a) Que se localice dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar, o en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia.

a) Que el valor de cálculo teórico de Radiaciones No ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo con la normativa vigente.

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización

Ver Nota (******) al final del listado

Artículo 2.- Para efectos de la presente Resolución Ministerial, se debe considerar las siguientes definiciones:

a) Área urbana: aquella que tiene como mínimo 100 viviendas agrupadas contiguamente (en promedio 500 habitantes). Por excepción, se incluyen a todos los centros poblados capitales de distrito, aun cuando no reúnan la condición indicada.

b) Área rural: aquella que no tiene más de 100 viviendas agrupadas contiguamente, ni es capital de distrito, o que teniendo más de 100 viviendas, estas se encuentran dispersas o diseminadas sin formar bloques o núcleos.

c) Área de expansión urbana: es la superficie de un territorio determinada para albergar la población futura de un centro urbano.

Artículo 3.- Los proyectos de inversión del Sector Comunicaciones que no se encuentren sujetos al SEIA, deben presentar la Ficha Técnica Ambiental en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 4.- En caso el titular, que cuente con una Ficha Técnica Ambiental, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, requiera un cambio de su proyecto original debido a la presencia de restos arqueológicos, que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar impactos ambientales negativos significativos, de acuerdo a los criterios específicos que determine la Autoridad Competente, éste debe presentar el instrumento de gestión ambiental correspondiente ante dicha Autoridad, a fin de continuar con la ejecución de su proyecto.

Esta disposición resulta aplicable a partir de la entrada en vigencia del reglamento de protección ambiental para las actividades de comunicaciones.

Artículo 5.- En caso el proyecto de inversión considere desarrollar dos o más tipologías y al menos una de ellas se encuentra comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se debe contar con la Certificación Ambiental por la tipología sujeta al SEIA, integrándose en dicha certificación la totalidad del proyecto a desarrollar.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1950819-1