Modifican la servidumbre de electroducto de línea de transmisión impuesta a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A., ubicada en los distritos de Callao y Bellavista, provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 137-2021-MINEM/DM

Lima, 6 de mayo de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 22005995 sobre la solicitud de segunda modificación de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Barsi – S.E. Pershing (L615/L616): Variante Postes P01 – P07, presentada por Enel Distribución Perú S.A.A.; y, los Informes Nº 238-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 362-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 032-94-EM, publicada el 12 de julio de 1994 y, la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996, se otorga la concesión definitiva para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. – EDELNOR S.A. (hoy, Enel Distribución Perú S.A.A.);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-96-EM/VME, de fecha 4 de enero de 1996, se impone a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. – EDELNOR S.A. la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Barsi – S.E. Pershing;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 332-2002-EM/DM, de fecha 25 de julio de 2002, se aprueba la primera modificación de servidumbre para la Línea de Transmisión para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Barsi – S.E. Pershing, en los tramos Pórtico SET Barsi – T1 y T42 – Pórtico SET Pershing;

Que, mediante documento con Registro Nº 3114837, de fecha 20 de enero de 2021, Enel Distribución Perú S.A.A. solicita la segunda modificación de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Barsi – S.E. Pershing (L615/L616): Variante Postes P01 – P07, que recorre de manera subterránea y aérea las vías públicas de la zona de su concesión de distribución, ubicada en los distritos de Callao y Bellavista, provincia Constitucional del Callao, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente Nº 22005995;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la modificación de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Barsi – S.E. Pershing (L615/L616): Variante Postes P01 – P07, ocupa terrenos de propiedad del Estado;

Que, conforme el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, de acuerdo al artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres que señala dicha norma, así como modificar las establecidas, entre ellas, la de electroducto, según el literal b) del artículo 110 de la Ley;

Que, mediante el Informe de Vistos de la Dirección General de Electricidad, se verifica que la solicitud de la segunda modificación de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Barsi – S.E. Pershing (L615/L616): Variante Postes P01 – P07, presentada por Enel Distribución Perú S.A.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Barsi – S.E. Pershing (L615/L616), impuesta a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A., respecto a la Variante Postes P01 – P07, ubicada en los distritos de Callao y Bellavista, provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la concesionaria, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

Nivel de Tensión (kV)

Nº de Ternas

Longitud

Ancho de la Faja de Servidumbre (m)

22005995

L.T. 60 Kv S.E. Barsi - S.E. Pershing

Detalle:

Tramo modificado, variantes L615 y L616:

Aéreo

- P01 - P1A (L615)

- P01 - P1B (L616)

Subterráneo

- P1A - P7A (L615)

- P1B - P7B (L616)

60

60

60

60

01

01

01

01

29.43 m

38.73 m

1,266.81 m

1,251.61 m

16

16

3

3

Artículo 2.- Aplicar a la modificación de servidumbre de electroducto establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la modificación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la modificación de servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1950807-1