Aprueban el “Plan de Contingencia del Sector de Energía y Minas ante Bajas Temperaturas - 2021”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 135-2021-MINEM/DM

Lima, 6 de mayo de 2021

VISTO: El Informe Nº 003-2021-MINEM/SG/ODN/MJMQ de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Energía y Minas; el Informe Nº 160-2020-MINEM-OGPP/OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 312-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que el sector Energía y Minas comprende a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que realizan actividades vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en las materias propias al ámbito de competencia establecido en la precitada ley;

Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico descentralizado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, de acuerdo al numeral 2.16 del artículo 2 del Reglamento de la Ley 29664, Ley que crea el SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, los planes de contingencia son los procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos. Se emite a nivel nacional, regional y local;

Que, asimismo, el literal f) del numeral 39.1 del mencionado Reglamento establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno deben formular, aprobar y ejecutar Planes de Contingencia;

Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº188-2015-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia, con el objetivo de establecer las disposiciones relacionadas a la formulación, aprobación, difusión, implementación y evaluación de los Planes de Contingencia a nivel nacional, sectorial, regional y local, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 5.3.4 de los referidos lineamientos, el Plan de Contingencia Sectorial (PCS) es elaborado por el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres y aprobado por el Ministro mediante Resolución Ministerial en los casos que sea competencia del gobierno nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 366-2018-MEM/DM se reconforma el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Energía y Minas, constituido por la Resolución Ministerial Nº 443-2011-MEM/DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 024-2012-MEM/DM y Resolución Ministerial Nº 560-2012-MEM/DM;

Que, con Informe Nº003-2021-MINEM/SG/ODN/MJMQ la Oficina de Defensa Nacional, sustenta la aprobación del Plan de Contingencia del Sector de Energía y Minas ante Bajas Temperaturas - 2021, cuyo objetivo general es fortalecer la organización del MINEM para enfrentar los efectos de las bajas temperaturas, con el fin de garantizar la continuidad del servicio eléctrico y suministro de combustible, así como de energía en las zonas o instalaciones donde no se cuente con la misma;

Que, mediante Informe Nº 160-2020-MINEM-OGPP/OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, valida el mencionado Plan de Contingencia, señalando que el mismo contiene los elementos básicos de todo documento de gestión de planeamiento y que su elaboración se encuentra articulada con el Plan Estratégico Institucional (PEI) ampliado del período 2020 -2025;

Que, estando a lo sustentado por la Oficina de Defensa Nacional y contándose con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde aprobar el Plan de Contingencia del Sector de Energía y Minas ante Bajas Temperaturas - 2021;

De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29664 que aprueba la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-007-EM, y sus modificatorias; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del “Plan de Contingencia del Sector de Energía y Minas ante Bajas Temperaturas - 2021”

Aprobar el “Plan de Contingencia del Sector de Energía y Minas ante Bajas Temperaturas - 2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1950752-1