Aprueban la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
Resolución de Superintendencia
N° 141-2021-SUNAFIL
Lima, 5 de abril de 2021
VISTOS:
Memorándums N°s. 001830-2020-SUNAFIL/GG/OGA y 000190-2021-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 10 de diciembre de 2020 y 15 de febrero de 2021, respectivamente, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 000626-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 21 de diciembre de 2020, e Informe N° 000059-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 22 de febrero de 2021, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 139-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 02 de marzo de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 29981 establece que la SUNAFIL tiene competencia en el ámbito nacional para llevar a cabo procedimientos de ejecución coactiva de las sanciones pecuniarias que haya impuesto en el marco de sus competencias y conforme a lo establecido en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, dispone que se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del precitado TUO señala que el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba, mediante decreto supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, con la Resolución de Superintendencia N° 147-2015-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de setiembre de 2015, se aprueba la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;
Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina General de Administración hace suyo el Informe Técnico de Costos que se acompaña a la Carta N° 003-2021-JLY/SUNAFIL, de fecha 07 de diciembre de 2020, emitida por el señor Jeffry López Yalta, Especialista en Costos y Procesos, en función al “Servicio de actualización de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, y propone que se apruebe una nueva Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la SUNAFIL, la cual contiene treinta y cuatro (34) costas procesales y siete (07) conceptos de gastos administrativos;
Que, a través del Informe N° 000059-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación de la nueva “Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, propuesta por la Oficina General de Administración en función a la metodología de costos contenida en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, como metodología análoga;
Que, a través del Informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para aprobar la nueva “Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, en función a la opinión técnica favorable emitida por la Oficina General de Administración y por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 147-2015-SUNAFIL.
Artículo 2.- Aprobar la TABLA DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (https://www.gob.pe/sunafil).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente
ANEXO
TABLA DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA SEGUIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL- SUNAFIL
CÓDIGO |
ACTOS PROCEDIMIENTALES |
MONTO S/ (*) |
% UIT EN EL AÑO 2021 (**) |
4400 |
|||
1 |
Emisión de Resolución de Ejecución Coactiva. |
S/ 19.74 |
0.45% |
2 |
Emisión de Resolución de Medida cautelar de retención bancaria. |
S/ 16.83 |
0.38% |
3 |
Emisión de Resolución de Medida cautelar de retención a terceros (empresas privadas y otros). |
S/ 27.72 |
0.63% |
4 |
Emisión de Resolución de Medida cautelar de retención a terceros (entidades públicas). |
S/ 24.28 |
0.55% |
5 |
Emisión de Resolución de Medida cautelar de embargo en forma de secuestro conservativo bienes muebles. |
S/ 25.24 |
0.57% |
6 |
Emisión de Resolución de Medida cautelar de embargo en forma de Depósito. |
S/ 25.24 |
0.57% |
7 |
Emisión de Resolución de Medida cautelar de inscripción de bienes muebles e inmuebles. |
S/ 31.64 |
0.72% |
8 |
Emisión de Resolución de Medida cautelar de embargo en forma de intervención en recaudación, en forma de intervención en información o en forma de intervención en administración de bienes. |
S/ 47.03 |
1.07% |
9 |
Embargo en forma de retención bancaria. |
S/ 45.73 |
1.04% |
10 |
Embargo en forma de retención a terceros (entidades públicas o empresas privadas). |
S/ 39.21 |
0.89% |
11 |
Embargo en forma de retención a terceros (operadores de tarjetas de crédito o débito). |
S/ 31.44 |
0.71% |
12 |
Embargo en forma de secuestro conservativo de bienes muebles. |
S/ 409.28 |
9.30% |
13 |
Embargo en forma de intervención en recaudación. |
S/ 813.81 |
18.50% |
14 |
Embargo en forma de intervención en información. |
S/ 463.21 |
10.53% |
15 |
Embargo en forma de intervención en administración de bienes. |
S/ 463.21 |
10.53% |
16 |
Embargo en forma de depósito sin extracción. |
S/ 336.28 |
7.64% |
17 |
Embargo en forma de depósito con extracción. |
S/ 336.28 |
7.64% |
18 |
Inicio de ejecución forzosa - Remate. |
S/ 154.66 |
3.52% |
19 |
Designación de peritos y tasación de bienes. |
S/ 68.22 |
1.55% |
20 |
Por ejecución del acto de remate. |
S/ 297.16 |
6.75% |
21 |
Emisión de Resolución de Levantamiento de Medida Cautelar. |
S/ 41.49 |
0.94% |
22 |
Por notificación dentro de las provincias de Lima y Callao. |
S/ 9.78 |
0.22% |
23 |
Por notificación fuera de las provincias de Lima y Callao. |
S/ 17.04 |
0.39% |
24 |
Por notificación vía correo electrónico o mesa de partes virtual. |
S/ 6.82 |
0.16% |
25 |
Por actos previos a la publicación de edictos. |
S/ 12.79 |
0.29% |
26 |
Por consulta a registros públicos de bienes muebles e inmuebles perteneciente al obligado. |
S/ 5.12 |
0.12% |
27 |
Por consulta a la base de datos del RENIEC. |
S/ 2.27 |
0.05% |
28 |
Por consulta de las contrataciones públicas del obligado. |
S/ 2.69 |
0.06% |
29 |
Por visita del personal coactivo al establecimiento del obligado. |
S/ 72.55 |
1.65% |
30 |
Por sobrecarte de resolución al obligado. |
S/ 15.61 |
0.35% |
31 |
Por recojo y depósito de títulos de valor (cheques, certificados de depósito, otros) de las entidades bancarias o entidades públicas. |
S/ 64.84 |
1.47% |
32 |
Por la atención de escritos presentados por el obligado en el proceso de remate. |
S/ 46.05 |
1.05% |
33 |
Emisión de resolución de imputación por compensación. |
S/ 51.31 |
1.17% |
34 |
Por emisión de esquela de cobranza al obligado. |
S/ 18.03 |
0.41% |
35 |
Gastos por publicación de edictos en el Diario Oficial El Peruano y/u otros de mayor circulación. |
Según honorarios o tarifario de la entidad donde se efectúe el gasto. |
|
36 |
Gastos en derechos registrales (tasas registrales aplicables). |
||
37 |
Gastos por intervención (honorarios del personal interventor u otros). |
||
38 |
Gastos por peritaje (honorarios de los peritos u otros). |
||
39 |
Gastos por remate (honorarios del martillero público u otros). |
||
40 |
Gastos por almacenamiento de bienes muebles (almacén, personal, materiales, equipos, servicios y otros incurridos en la administración del almacén). |
||
41 |
Otros gastos incurridos en los procedimientos coactivos. |
(*) Los montos consignados en la presente tabla son fijos, la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los mismos.
(**) Los términos porcentuales se sujetan a reconversión, considerando el valor de la UIT para cada ejercicio fiscal.
1950738-1