Aprueban la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

Resolución de Superintendencia

N° 141-2021-SUNAFIL

Lima, 5 de abril de 2021

VISTOS:

Memorándums N°s. 001830-2020-SUNAFIL/GG/OGA y 000190-2021-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 10 de diciembre de 2020 y 15 de febrero de 2021, respectivamente, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 000626-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 21 de diciembre de 2020, e Informe N° 000059-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 22 de febrero de 2021, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 139-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 02 de marzo de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 29981 establece que la SUNAFIL tiene competencia en el ámbito nacional para llevar a cabo procedimientos de ejecución coactiva de las sanciones pecuniarias que haya impuesto en el marco de sus competencias y conforme a lo establecido en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, dispone que se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del precitado TUO señala que el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba, mediante decreto supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, con la Resolución de Superintendencia N° 147-2015-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de setiembre de 2015, se aprueba la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina General de Administración hace suyo el Informe Técnico de Costos que se acompaña a la Carta N° 003-2021-JLY/SUNAFIL, de fecha 07 de diciembre de 2020, emitida por el señor Jeffry López Yalta, Especialista en Costos y Procesos, en función al “Servicio de actualización de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, y propone que se apruebe una nueva Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la SUNAFIL, la cual contiene treinta y cuatro (34) costas procesales y siete (07) conceptos de gastos administrativos;

Que, a través del Informe N° 000059-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación de la nueva “Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, propuesta por la Oficina General de Administración en función a la metodología de costos contenida en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, como metodología análoga;

Que, a través del Informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para aprobar la nueva “Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, en función a la opinión técnica favorable emitida por la Oficina General de Administración y por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 147-2015-SUNAFIL.

Artículo 2.- Aprobar la TABLA DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (https://www.gob.pe/sunafil).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Superintendente

ANEXO

TABLA DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA SEGUIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL- SUNAFIL

CÓDIGO

ACTOS PROCEDIMIENTALES

MONTO S/ (*)

% UIT EN EL AÑO 2021 (**)

4400

1

Emisión de Resolución de Ejecución Coactiva.

S/ 19.74

0.45%

2

Emisión de Resolución de Medida cautelar de retención bancaria.

S/ 16.83

0.38%

3

Emisión de Resolución de Medida cautelar de retención a terceros (empresas privadas y otros).

S/ 27.72

0.63%

4

Emisión de Resolución de Medida cautelar de retención a terceros (entidades públicas).

S/ 24.28

0.55%

5

Emisión de Resolución de Medida cautelar de embargo en forma de secuestro conservativo bienes muebles.

S/ 25.24

0.57%

6

Emisión de Resolución de Medida cautelar de embargo en forma de Depósito.

S/ 25.24

0.57%

7

Emisión de Resolución de Medida cautelar de inscripción de bienes muebles e inmuebles.

S/ 31.64

0.72%

8

Emisión de Resolución de Medida cautelar de embargo en forma de intervención en recaudación, en forma de intervención en información o en forma de intervención en administración de bienes.

S/ 47.03

1.07%

9

Embargo en forma de retención bancaria.

S/ 45.73

1.04%

10

Embargo en forma de retención a terceros (entidades públicas o empresas privadas).

S/ 39.21

0.89%

11

Embargo en forma de retención a terceros (operadores de tarjetas de crédito o débito).

S/ 31.44

0.71%

12

Embargo en forma de secuestro conservativo de bienes muebles.

S/ 409.28

9.30%

13

Embargo en forma de intervención en recaudación.

S/ 813.81

18.50%

14

Embargo en forma de intervención en información.

S/ 463.21

10.53%

15

Embargo en forma de intervención en administración de bienes.

S/ 463.21

10.53%

16

Embargo en forma de depósito sin extracción.

S/ 336.28

7.64%

17

Embargo en forma de depósito con extracción.

S/ 336.28

7.64%

18

Inicio de ejecución forzosa - Remate.

S/ 154.66

3.52%

19

Designación de peritos y tasación de bienes.

S/ 68.22

1.55%

20

Por ejecución del acto de remate.

S/ 297.16

6.75%

21

Emisión de Resolución de Levantamiento de Medida Cautelar.

S/ 41.49

0.94%

22

Por notificación dentro de las provincias de Lima y Callao.

S/ 9.78

0.22%

23

Por notificación fuera de las provincias de Lima y Callao.

S/ 17.04

0.39%

24

Por notificación vía correo electrónico o mesa de partes virtual.

S/ 6.82

0.16%

25

Por actos previos a la publicación de edictos.

S/ 12.79

0.29%

26

Por consulta a registros públicos de bienes muebles e inmuebles perteneciente al obligado.

S/ 5.12

0.12%

27

Por consulta a la base de datos del RENIEC.

S/ 2.27

0.05%

28

Por consulta de las contrataciones públicas del obligado.

S/ 2.69

0.06%

29

Por visita del personal coactivo al establecimiento del obligado.

S/ 72.55

1.65%

30

Por sobrecarte de resolución al obligado.

S/ 15.61

0.35%

31

Por recojo y depósito de títulos de valor (cheques, certificados de depósito, otros) de las entidades bancarias o entidades públicas.

S/ 64.84

1.47%

32

Por la atención de escritos presentados por el obligado en el proceso de remate.

S/ 46.05

1.05%

33

Emisión de resolución de imputación por compensación.

S/ 51.31

1.17%

34

Por emisión de esquela de cobranza al obligado.

S/ 18.03

0.41%

35

Gastos por publicación de edictos en el Diario Oficial El Peruano y/u otros de mayor circulación.

Según honorarios o tarifario de la entidad donde se efectúe el gasto.

36

Gastos en derechos registrales (tasas registrales aplicables).

37

Gastos por intervención (honorarios del personal interventor u otros).

38

Gastos por peritaje (honorarios de los peritos u otros).

39

Gastos por remate (honorarios del martillero público u otros).

40

Gastos por almacenamiento de bienes muebles (almacén, personal, materiales, equipos, servicios y otros incurridos en la administración del almacén).

41

Otros gastos incurridos en los procedimientos coactivos.

(*) Los montos consignados en la presente tabla son fijos, la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los mismos.

(**) Los términos porcentuales se sujetan a reconversión, considerando el valor de la UIT para cada ejercicio fiscal.

1950738-1