Modifican la R.D. N° 636/INC en lo relativo a la clasificación y denominación del Paisaje Cultural Arqueológico Huaca Montegrande, ubicado en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 000103-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 5 de mayo del 2021
VISTOS; el Informe Nº 000192-2021-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000195-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, asimismo el IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y modificatorias, en adelante RIA, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico;
Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 636/INC del 20 de abril de 2009, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al Paisaje Cultural Arqueológico Huaca Montegrande, ubicado en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;
Que, por la Resolución Directoral Nacional Nº 1746/INC del 17 de noviembre de 2009, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al Sitio Arqueológico Montegrande – JA_01, ubicado en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;
Que, mediante el Informe Nº 000054-2020-DSFL-DRM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, recomienda modificar la clasificación y denominación; así como aprobar el expediente técnico (ficha técnica, memoria descriptiva, y planos) y el expediente de declaratoria (ficha oficial de inventario de monumento arqueológico, ficha técnica de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y ficha de registro fotográfico) del Sitio Arqueológico Montegrande, ubicado en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;
Que, mediante el Informe Nº 000151-2021-DGPA//MC, la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identificar, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fines de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Montegrande;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad Nº 4570829 emitido el 11 de febrero de 2021, la Oficina Registral de Jaén determina que el ámbito del Sitio Arqueológico Montegrande se encuentra comprendido parcialmente al ámbito inscrito en las partidas Nº 02082809, Nº 02099591, Nº 33004721, y Nº 11039226, obrando inscripciones a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de la sociedad conyugal conformada por Rosa Blanca Díaz Vásquez e Hipólito Pérez Tenorio, de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y de la sociedad conyugal conformada por Almanzor Dávila Fernández y Blanca Graciela Castillo de Dávila;
Que, en razón a ello, mediante Oficio Nº 003-2021-DSFL/MC, Carta Nº 000003- 2021-DSFL/MC, Carta Nº 000010-2021-DSFL/MC y Oficio Nº 000214-2021-DSFL/MC, se notifica al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; a la sociedad conyugal conformada por Rosa Blanca Díaz Vásquez e Hipólito Pérez Tenorio; a COFOPRI y a la sociedad conyugal conformada por Almanzor Dávila Fernández y Blanca Graciela Castillo de Dávila, respectivamente, sobre el inicio del procedimiento de aprobación del expediente técnico de Sitio Arqueológico Montegrande, otorgándosele el plazo de diez días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones;
Que, al respecto, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la sociedad conyugal conformada por Rosa Blanca Díaz Vásquez e Hipólito Pérez Tenorio y la sociedad conyugal conformada por Almanzor Dávila Fernández y Blanca Graciela Castillo de Dávila, manifiestan no tener objeción alguna al procedimiento; no obstante, a la fecha COFOPRI no ha presentado ninguna alegación;
Que, mediante el Informe Nº D000004-2019-DCP-WML/MC, la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas emite pronunciamiento sobre la identificación de pueblos indígenas u originarios en el marco de la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC, concluyendo que el ámbito del Sitio Arqueológico Montegrande no forma parte de los pueblos indígenas u originarios, en tanto no presenta características ni atributos que se relacionan con los criterios de identificación objetivos y el criterio subjetivo, según lo establecido por el marco normativo vigente; por lo tanto, no corresponde realizar el análisis de posibles afectaciones a derechos colectivos ni la realización de la consulta previa;
Que, la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene por finalidad modificar la clasificación y denominación, adecuándola, en este extremo, a las disposiciones del RIA; así como aprobar el expediente técnico y el expediente de declaratoria del Sitio Arqueológico Montegrande, ubicado en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en razón a las labores de saneamiento físico legal realizadas, toda vez que se ha verificado la necesidad de actualizar su ámbito, lo cual ha sido desarrollado en los informes técnicos antes citados;
Que, lo anterior se corrobora de lo señalado por el Informe Nº 000039-2021- DSFL-HHP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en el que se brinda el sustento técnico y, se indica también, que “… el monumento arqueológico prehispánico Montegrande cuenta con dos resoluciones administrativas que lo declaran como Patrimonio Cultural de la Nación, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 636/INC del 20 de abril de 2009 fue clasificado como paisaje cultural arqueológico recibiendo la denominación “Huaca Montegrande”; mientras que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1746/INC del 17 de noviembre del 2009 se le clasificó como sitio arqueológico denominándose como “Montegrande – JA-01”, lo cual conlleva también a la necesidad de actualizar este otro aspecto advertido por el órgano técnico;
Que, estando a lo descrito, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, recomienda (i) dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1746/INC del 17 de noviembre del 2009, en el extremo que declara como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Montegrande – A-01 y (ii) modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 636/INC, en el extremo que declara Patrimonio Cultural de la Nacional al paisaje cultural arqueológico Huaca Montegrande, correspondiéndole la clasificación de Sitio Arqueológico “Montegrande” y aprobar el expediente de declaratoria y el expediente técnico Sitio Arqueológico Montegrande;
Que, resulta pertinente expresar que la clasificación como Sitio Arqueológico Montegrande se sustenta en elementos arquitectónicos que conforman espacios rituales y contextos funerarios, resultando meridianamente claro que se trata de infraestructura edificada de origen precolombino sin combinación, contribución o aporte de la naturaleza. En tal sentido, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7º del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, debe clasificarse como Sitio Arqueológico Montegrande dado que refleja en su edificación espacios con evidencia de actividad humana realizada en el pasado prehispánico, con presencia de elementos arquitectónicos o bienes muebles asociados de carácter arqueológico;
Que, estando a los argumentos vertidos, se considera necesario modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 636/INC, que declara Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Cultural Arqueológico Huaca Montegrande, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico, así como su denominación, debiendo ser lo correcto Sitio Arqueológico Montegrande, de conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7 del RIA; asimismo, corresponde dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1746/INC que declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Montegrande – JA_01, en atención a que la declaración efectuado por la Resolución Directoral Nacional Nº 636/INC fue emitida con anterioridad;
Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 636/INC del 20 de abril de 2009, en lo relativo a la clasificación y denominación del Paisaje Cultural Arqueológico Huaca Montegrande, ubicado en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; debiendo corresponder la clasificación y denominación de Sitio Arqueológico Montegrande, ubicado en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.
Artículo 2. Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1746/INC del 17 de noviembre de 2009, en el extremo que declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Montegrande – JA_01, ubicado en distrito y provincia de Jaén, departamento Cajamarca.
Artículo 3. Aprobar el expediente de declaratoria (ficha oficial de inventario de monumento arqueológico, ficha técnica de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y ficha de registro fotográfico) y el expediente técnico (ficha técnica, memoria descriptiva y planos) del Sitio Arqueológico Montegrande, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre del Sitio Arqueológico |
Nº de Plano en Datum WGS84 |
Área(m2) |
Área(ha) |
Perímetro (m) |
UTM Este |
UTM Norte |
Montegrande |
PP-024- MC_DGPA-DSFL- 2020 WGS84 |
6890.47 |
0.6890 |
324.89 |
744365 |
9367751 |
Artículo 4. Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIF), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Montegrande, así como el expediente técnico señalado en el artículo 3 de la presente resolución.
Artículo 5. Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Montegrande, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 6. Remitir copia certificada de la presente resolución y su expediente de declaratoria y expediente técnico del Sitio Arqueológico Montegrande al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; a la sociedad conyugal conformada por Rosa Blanca Díaz Vásquez e Hipólito Pérez Tenorio; a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y a la sociedad conyugal conformada por Almanzor Dávila Fernández y Blanca Graciela Castillo de Dávila, para los fines correspondientes.
Artículo 7. Remitir copia certificada de la presente resolución y su expediente de declaratoria y expediente técnico del Sitio Arqueológico Montegrande a la Municipalidad Provincial de Jaén, al Gobierno Regional de Cajamarca y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para efectos de que el citado Sitio Arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Artículo 8. Remitir copia certificada de la presente resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca para que realice las acciones necesarias de protección y delimitación física para la preservación del Sitio Arqueológico Montegrande.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1950522-1