Aprueban las Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales

Decreto Supremo

N° 006-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353, se aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, adoptada en 1971 y suscrita por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modificatorio, adoptado en París el 3 de diciembre de 1982, los cuales constituyen el marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 99.3 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden, entre otros, a los humedales;

Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y tiene como uno de sus objetivos específicos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, adscrita al Ministerio del Ambiente, con el objeto de promover la gestión adecuada de los humedales a nivel nacional, así como el seguimiento a la implementación de los compromisos derivados de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Convención de Ramsar;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Humedales, la cual establece como Lineamiento Estratégico 1, correspondiente al Objetivo Estratégico 2 del Eje Estratégico 2 “Fortalecimiento del marco normativo y de las capacidades para la gestión de los humedales”, revisar, actualizar e implementar el marco normativo para la gestión de humedales, acorde con la normativa nacional en general, y con los lineamientos de la Convención de Ramsar;

Que, en este contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado las “Disposiciones Generales para la Gestión Multisectorial y Descentralizada de los Humedales”, en coordinación con las entidades que conforman el Comité Nacional de Humedales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 219-2020-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones Generales para la Gestión Multisectorial y Descentralizada de los Humedales”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios a dicho proyecto;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Resolución Legislativa Nº 25353, que aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, así como su Protocolo Modificatorio; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM, que aprueba la Estrategia Nacional de Humedales; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébanse las “Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales”, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en las Disposiciones aprobadas en el artículo precedente se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Ambiente y las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano y, el mismo día, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el Ministerio de Desarrollo Agrario (www.gob.pe/midagri) y el Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA GESTIÓN MULTISECTORIAL Y DESCENTRALIZADA DE LOS HUMEDALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los ecosistemas de humedales.

Artículo 2.- Finalidad

Las presentes Disposiciones tienen por finalidad garantizar la conservación y uso sostenible de los ecosistemas de humedales.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las presentes Disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las entidades de todos los niveles de gobierno y para las personas naturales o jurídicas que realizan o pretendan realizar actividades en los humedales del territorio nacional, sin perjuicio de la normatividad en materia de Áreas Naturales Protegidas que se aplica para aquellos humedales que se encuentran en el ámbito de dichas áreas.

Artículo 4.- Glosario de términos

Para efectos de esta norma se aplican los siguientes términos:

4.1. Actividades Tradicionales Sostenibles: Son los conocimientos, tecnologías y otras prácticas desarrolladas por las comunidades nativas y campesinas y/o pueblos indígenas, a través del tiempo para comprender y manejar el entorno asociado a los humedales, sus recursos y sus propios ambientes locales. Estas prácticas no generan impactos en la estructura, componentes y funcionalidad de los humedales, ni en los recursos naturales que habitan en estos, garantizando la permanencia de estos ecosistemas para las generaciones futuras.

4.2. Conservación: Son las acciones y medidas orientadas al mantenimiento de las condiciones naturales del ecosistema y sus componentes asociados, de tal forma que produzca beneficios para las generaciones actuales y futuras.

4.3. Ecosistema: Es el complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.

4.4. Enfoque ecosistémico: Es una estrategia para el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivos, promoviendo su conservación y uso sostenible de forma justa y equitativa; así como reconociendo la diversidad cultural asociada, como componente integral del ecosistema.

4.5. Funcionalidad ecosistémica: Es el proceso dinámico que resulta de la interacción entre las comunidades biológicas, su espacio físico, el ser humano y los procesos ecológicos como los ciclos y flujos de materia, energía e información, en un contexto de paisaje. La funcionalidad ecosistémica sustenta la integridad del ecosistema, su resiliencia y la capacidad de generar servicios ecosistémicos.

4.6. Gestión de Humedales: Es el proceso permanente y continuo orientado a garantizar la conservación de los humedales en el ámbito nacional, en el marco de la articulación entre actores públicos y privados, para generar resultados e impactos positivos en la población en general.

4.7. Integridad ecológica: Es la capacidad de un ecosistema de mantener su composición, estructura, función y procesos ecológicos, dentro de los rangos de variación naturales, por lo que pueden resistir y recuperarse de los eventos de carácter natural o antropogénico.

4.8. Servicios ecosistémicos: Son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen de los ecosistemas. En los humedales, estos servicios incluyen a la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros. Los servicios ecosistémicos constituyen Patrimonio de la Nación.

4.9. Sitios Ramsar: Son aquellos humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas” (en adelante Convención de Ramsar), a propuesta de las partes contratantes.

4.10. Turba: Materia orgánica en proceso de descomposición o muerta, que se acumula in situ de forma sedentaria, con presencia de carbono orgánico o su equivalente en materia orgánica.

4.11. Uso sostenible del humedal: Es el uso de este tipo de ecosistemas por los seres humanos de modo que produzca el mayor beneficio continuo para las generaciones presentes, manteniendo al mismo tiempo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

Artículo 5.- Humedales

Los humedales constituyen extensiones o superficies cubiertas o saturadas de agua, bajo un régimen hídrico natural o artificial, permanente o temporal, dulce, salobre o salado, y que albergan comunidades biológicas características, que proveen servicios ecosistémicos.

Los diferentes tipos de humedales se encuentran establecidos en la Estrategia Nacional de Humedales, el Mapa Nacional de Ecosistemas y otros instrumentos que se aprueben de acuerdo al marco legal vigente.

Artículo 6.- Componentes de los humedales

Los componentes de los humedales son físicos como el cuerpo de agua y las fuentes que lo alimentan, el suelo característico, y biológicos como la vegetación hidromórfica característica de los humedales y la fauna asociada; incluyendo las áreas del humedal que han sido degradadas debido a factores naturales o antrópicos en caso hubiese.

Artículo 7.- Importancia estratégica de los humedales

7.1 Las autoridades competentes implementan acciones para la conservación y gestión de los humedales, los cuales constituyen ecosistemas valiosos por su alta diversidad de hábitats, especies y procesos ecológicos y servicios ecosistémicos que proveen al ser humano como la provisión de agua y alimento, la regulación hidrológica y purificación del agua, el secuestro y almacenamiento de carbono, el mantenimiento de la diversidad biológica, la recreación y el turismo, así como su importancia socioeconómica para los pueblos indígenas y poblaciones locales, y su rol estratégico en la gestión del riesgo de desastres.

7.2 El Estado reconoce la importancia de todos los humedales como ecosistemas frágiles y hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos. Los humedales poseen características fisiológicas y recursos genéticos singulares, que los hacen vulnerables ante perturbaciones causadas por el ser humano o peligros de origen natural que afecten su estructura, composición y funcionalidad.

7.3 Las autoridades competentes llevan a cabo acciones para la gestión de los humedales, las cuales deben contribuir prioritariamente a la conservación de la biodiversidad nacional, los recursos hídricos, la adaptación y mitigación ante el cambio climático, la investigación científica, y el cumplimiento de compromisos internacionales que se derivan de la Convención de Ramsar, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, entre otras relacionadas con los humedales.

Artículo 8.- Estrategia Nacional de Humedales

La Estrategia Nacional de Humedales se constituye en el principal instrumento de alcance nacional que guía la gestión de los humedales. Tiene como objetivo promover la conservación y uso sostenible de los humedales, a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas, así como su puesta en valor y desarrollo de sus potencialidades. Su actualización es conducida por el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Comité Nacional de Humedales y se desarrolla de manera participativa con los actores relacionados a la materia.

CAPÍTULO II

AUTORIDADES COMPETENTES EN LA GESTIÓN MULTISECTORIAL Y DESCENTRALIZADA DE LOS HUMEDALES

Artículo 9.- Gestión multisectorial de humedales

La gestión de los humedales es multisectorial bajo un enfoque descentralizado, subsidiario y participativo. Asimismo, se realiza bajo un enfoque ecosistémico, el cual complementa la gestión integrada del agua y del territorio, inclusivo e informado con base en la ciencia, con la finalidad de identificar y potenciar oportunidades de manejo sostenible de sus recursos, así como priorizar acciones para prevenir, minimizar los impactos negativos en los humedales y proteger, recuperar, rehabilitar y/o compensar estos ecosistemas.

Artículo 10.- Del Ministerio del Ambiente

El Ministerio del Ambiente (MINAM) es la entidad del Poder Ejecutivo encargada de promover la conservación de los humedales, ejerciendo un rol articulador y concertador respecto a su gestión, y tiene a su cargo lo siguiente:

a) Promover la gestión sostenible y conservación de los humedales a nivel nacional bajo un enfoque ecosistémico.

b) Elaborar instrumentos, lineamientos y protocolos para la gestión multisectorial y descentralizada de humedales, incluyendo la gestión de la información generada por las autoridades subnacionales respecto a los humedales ubicados en su respectiva circunscripción.

c) Emitir opinión para orientar la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales.

d) Presidir y conducir el Comité Nacional de Humedales y hacer seguimiento a la implementación de la Estrategia Nacional de Humedales.

e) Elaborar el Inventario Nacional del Patrimonio Natural, el cual incluye la información del Inventario Nacional de Humedales.

f) Emitir opinión técnica, a solicitud de los gobiernos locales y en coordinación con las autoridades competentes, sobre las propuestas de zonificación o cambio de zonificación cuyo ámbito comprende a humedales.

g) Promover la priorización de humedales de importancia en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras autoridades competentes para definir acciones y actividades que garanticen su adecuada gestión, lo que incluye la elaboración de los criterios de priorización de humedales, entre otros aspectos.

h) Ejercer funciones como Autoridad Administrativa para la Convención de Ramsar, lo que incluye la designación de sitios Ramsar, entre otros.

i) Velar por la gestión adecuada de los sitios Ramsar designados, coordinando con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado la gestión de aquellos sitios Ramsar ubicados dentro de Áreas Naturales Protegidas, y con las autoridades regionales, locales y otras autoridades competentes respecto a la gestión de los sitios Ramsar ubicados fuera del ámbito de Áreas Naturales Protegidas.

j) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Comités de Gestión para la gestión sostenible de los humedales.

k) Reconocer a los humedales, según corresponda, como alguna de las medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) en el marco de lo dispuesto por el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Artículo 11.- Del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) y tiene a su cargo lo siguiente:

a) Promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre en los humedales ubicados fuera de Áreas Naturales Protegidas (ANP), según su ámbito de competencia.

b) Autorizar el aprovechamiento sostenible de los recursos de flora y fauna silvestres que existen en los humedales fuera de ANP, bajo su ámbito de competencia.

c) Emitir opinión técnica previa sobre los instrumentos de gestión ambiental de proyectos, actividades y/o servicios que podrían generar impactos sobre los humedales que se encuentren fuera de ANP, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

d) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia, respecto al aprovechamiento de los recursos de flora y fauna silvestres existentes en los humedales; así como sancionar las infracciones derivadas de su incumplimiento. El ejercicio de dichas funciones, se efectúa respetando las competencias del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), gobiernos regionales y gobiernos locales y otros organismos públicos.

e) Autorizar la investigación científica de especies de flora y fauna silvestre dentro de los humedales ubicados fuera de ANP, en el marco de sus competencias.

Artículo 12.- De la Autoridad Nacional del Agua

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos y ejerce la rectoría técnica y normativa para la gestión integrada, sostenible y multisectorial de los recursos hídricos de manera oportuna y eficaz, y tiene a su cargo lo siguiente:

a) Establecer lineamientos y protocolos para la delimitación y evaluación hidrológica de los humedales, para asegurar la conservación y protección de sus fuentes, cuerpos de agua y bienes asociados.

b) Autorizar el uso y aprovechamiento del agua que existe en los humedales, sin comprometer las necesidades de dicho recurso en el ecosistema.

c) Promover y coordinar la realización de estudios sobre el estado actual de los recursos hídricos de los humedales y escenario de cambio climático.

d) Aprobar los lineamientos para la elaboración del inventario nacional de humedales, e implementarlo y mantenerlo actualizado, en coordinación con el MINAM.

e) Promover y aprobar la delimitación, de oficio o de parte, de fajas marginales en humedales de conformidad con los lineamientos previamente establecidos por la ANA y con énfasis en aquellos humedales priorizados.

f) Emitir opinión previa técnica sobre los instrumentos de gestión ambiental de proyectos, actividades y/o servicios que podrían generar impactos en los recursos hídricos de los humedales, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

g) Promover la importancia de los humedales en la gestión integrada de agua por cuencas, y su incorporación en los planes de gestión de los recursos hídricos en sus distintos niveles.

Artículo 13.- Del Ministerio de la Producción

El Ministerio de la Producción otorga autorizaciones o concesiones para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos al interior de los humedales, mediante las actividades de acuicultura y de la pesca artesanal, en favor de las poblaciones asentadas al interior de las mismas, con fines de autoconsumo y comercialización de sus excedentes en los mercados locales y regionales; conforme al marco normativo vigente.

Artículo 14.- Del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) se encarga de la gestión y conservación de los humedales ubicados al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, y tiene a su cargo lo siguiente:

a) Promover y gestionar la conservación de humedales en Áreas Naturales Protegidas.

b) Autorizar la evaluación de recursos naturales y medio ambiente en humedales ubicados en Áreas Naturales Protegidas en marco de investigaciones científicas o estudios ambientales.

c) Promover la participación de la sociedad civil y poblaciones locales, en gestionar el aprovechamiento y uso sostenible de flora y fauna silvestre existentes en humedales ubicados en Áreas Naturales Protegidas.

d) Establecer las condiciones de aprovechamiento y determinar la restricción de los usos directos, de recursos naturales existentes en los humedales ubicados en Áreas Naturales Protegidas.

e) Ejercer función de supervisión sobre actividades que se realicen en humedales ubicados en Áreas Naturales Protegidas y de sanción en caso de infracciones que se cometan al interior de estos ecosistemas.

f) Participar, promover y gestionar acciones de restauración de ecosistemas de humedales ubicados en Áreas Naturales Protegidas.

g) Emitir opinión de compatibilidad, respecto a las propuestas de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura, en los humedales ubicados en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus correspondientes zonas de amortiguamiento así como en Áreas de Conservación Regional, en el marco de la normativa correspondiente.

h) Emitir opinión técnica previa vinculante sobre los instrumentos de gestión ambiental correspondiente a proyectos, actividades y/o servicios que podrían generar impactos en los humedales ubicados en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus correspondientes zonas de amortiguamiento así como en Áreas de Conservación Regional, en el marco de la normativa correspondiente.

Artículo 15.- Del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña

El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) es la máxima autoridad en investigación científica de los glaciares y ecosistemas de montaña, lo que incluye a los humedales andinos, y se encarga de realizar investigaciones para generar conocimiento en la materia, entre otras funciones establecidas en la Ley N° 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña y su Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 16.- Del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Para efectos de las presentes disposiciones, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aplica la normativa ambiental sobre humedales en el ejercicio de sus funciones sobre las actividades que se encuentran dentro de su ámbito de competencia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables.

En su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA supervisa a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las cuales ejercen sus funciones sobre las actividades dentro de su ámbito de competencia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables que incluyen, entre otros, la normativa ambiental sobre los humedales.

Artículo 17.- Del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre

En el marco de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre se encarga de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por dicha Ley, lo que incluye aquellos otorgados en áreas que comprenden humedales.

Artículo 18.- De los Gobiernos Regionales

Según lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales cuentan con funciones en materia ambiental, forestal y de ordenamiento territorial. En este marco, los gobiernos regionales pueden realizar acciones orientadas a asegurar la gestión sostenible de los humedales localizados en el ámbito de su circunscripción, tales como:

a) Coordinar y apoyar a los Gobiernos Locales en las acciones para la conservación de los humedales.

b) Promover y ejecutar inversiones para la conservación y recuperación de humedales.

c) Promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre en los humedales, así como autorizar su aprovechamiento en dichos ecosistemas, en el marco de la transferencia de funciones.

d) Incorporar a los sitios Ramsar y a los humedales incluidos en el Inventario Nacional de Humedales en la zonificación ecológica y económica, según corresponda; así como en la zonificación forestal, en este último caso en coordinación con el SERFOR y el MINAM. En el caso de los humedales priorizados, si estos cuentan con alguna modalidad de conservación, podrán ser incluidos en el sistema regional de conservación.

e) Promover la identificación y delimitación de los humedales en el marco de los procesos de ordenamiento del territorio y en el marco de los instrumentos vigentes en la materia.Participar, según corresponda, en el proceso vinculado al Inventario Nacional de Humedales.

f) Promover la delimitación de las fajas marginales de los humedales priorizados, en coordinación con los gobiernos locales, y los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua.

g) Proponer ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que el ámbito donde se localice un determinado ecosistema de humedal sea calificado como zona de riesgo no mitigable.

h) Generar la información de aquellos humedales que comprendan la circunscripción de más de una municipalidad provincial.

Los Gobiernos Regionales, en su calidad de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), ejercen sus funciones sobre las actividades dentro de su ámbito de competencia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables que incluyen, entre otros, la normativa ambiental sobre humedales, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 19.- De los Gobiernos Locales

Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales cuentan con funciones específicas para la organización del espacio físico – uso del suelo y la conservación del ambiente. En este marco, los gobiernos locales pueden realizar acciones orientadas a asegurar la gestión sostenible de los humedales localizados en el ámbito de su circunscripción, tales como:

a) Gestionar y conservar los humedales, en el ámbito de su circunscripción, incluyendo estos ecosistemas en sus procesos de planificación y acondicionamiento territorial, entre otros vinculados.

b) Promover y ejecutar inversiones para la conservación y recuperación de humedales, en el ámbito de su jurisdicción.

c) Elaborar y aprobar el Plan de Gestión Sostenible de los humedales priorizados localizados en su jurisdicción.

d) Promover, en los humedales priorizados, la delimitación de las fajas marginales de acuerdo a los lineamentos establecidos por la ANA.

e) Promover, de manera participativa, iniciativas de conservación para los humedales localizados en su jurisdicción, en el marco de las Comisiones Ambientales Municipales.

f) Generar información sobre los humedales que se encuentran en el ámbito de su circunscripción para su gestión y conservación, según corresponda.

g) Proponer ante el MINAM el reconocimiento de los humedales como alguna de las medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) según lo dispuesto por el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

h) Coordinar e informar a las autoridades competentes para que estas ejerzan sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción.

Los Gobiernos Locales, en su calidad de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), ejercen sus funciones sobre las actividades dentro de su ámbito de competencia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables que incluyen, entre otros, la normativa ambiental sobre humedales, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

CAPÍTULO III

GESTIÓN SOSTENIBLE DE HUMEDALES

Artículo 20.- Gestión de la información sobre humedales

El MINAM establece los lineamientos y parámetros para que las autoridades subnacionales le remitan la información sobre la gestión de los humedales que se encuentran en su circunscripción. La Municipalidad Provincial se encarga de generar la información de aquellos humedales cuya extensión comprenda la circunscripción de más de una municipalidad distrital. Asimismo, el Gobierno Regional se encarga de generar la información de aquellos humedales que comprendan la circunscripción de más de una municipalidad provincial.

Artículo 21.- Intervenciones en los humedales

Las intervenciones en los humedales deben desarrollarse de acuerdo a lo que se establezca en los instrumentos que contempla la legislación ambiental vigente, en tanto representan ecosistemas estratégicos para la seguridad hídrica, la seguridad alimentaria y los medios de vida para las poblaciones locales, la gestión de riesgos de desastres, y soporte de la diversidad biológica en el ámbito nacional.

Artículo 22.- Humedales priorizados

Sin perjuicio de las acciones de conservación que se pueden promover y desarrollar para todos los humedales en el ámbito nacional, las autoridades competentes pueden priorizar humedales en aquellos casos que ameriten una especial atención y acciones estratégicas para su gestión.

Artículo 23.- Instancias de gestión en humedales priorizados

Los humedales considerados como priorizados con base a los criterios establecidos por el MINAM y en coordinación con las autoridades competentes, son gestionados por el gobierno local de su circunscripción y para ello cuentan con un Comité de Gestión reconocido por el Gobierno Local, y que está integrado por los actores locales involucrados.

Artículo 24.- Plan de Gestión Sostenible en humedales priorizados

24.1 Los gobiernos locales elaboran y aprueban el Plan de Gestión Sostenible para cada humedal priorizado en el ámbito de su competencia, conforme a lo que establezca el MINAM. Estos procesos deben realizarse de manera participativa, incluyendo la intervención de los actores locales clave, y pueden contar con la asistencia técnica del MINAM y otras autoridades competentes.

24.2 Si la extensión del humedal priorizado comprende más de una municipalidad distrital, será la municipalidad provincial la encargada de aprobar el Plan de Gestión Sostenible. En caso el humedal priorizado comprenda más de una municipalidad provincial, será el Gobierno Regional a quien le corresponda aprobar dicho Plan.

24.3 El Plan de Gestión Sostenible se elabora garantizando el derecho de participación ciudadana en la gestión y conservación de los humedales, de acuerdo con el marco legal vigente en materia de participación ciudadana.

24.4 Estos planes tienen una vigencia no menor de cinco (5) años y establecen los objetivos y acciones para la conservación, uso sostenible, rehabilitación y/o recuperación de los humedales, bajo un enfoque de gestión integrada del territorio y considerando lo establecido por los instrumentos de gestión ambiental y otros relacionados.

Artículo 25.- Comité Nacional de Humedales

La Comisión multisectorial de naturaleza permanente denominada Comité Nacional de Humedales creada por el Decreto Supremo N° 005-2013-PCM, es el espacio que articula acciones de coordinación multisectorial sobre aspectos relacionados a humedales y la Convención de Ramsar y promueve la gestión adecuada de los humedales a nivel nacional.

El Comité Nacional de Humedales y sus grupos de trabajo promueven la discusión y debate transectorial e intergubernamental y multiactor para mejorar y adaptar el marco normativo vinculado a la materia y las acciones de las autoridades que tienen competencias en la gestión de estos ecosistemas.

Artículo 26.- Participación ciudadana en la gestión de los humedales

Las autoridades en sus distintos niveles y ámbito de competencia promueven mecanismos de participación ciudadana bajo un enfoque intercultural y de género en la gestión sostenible de humedales, de acuerdo con el marco legal vigente.

Artículo 27.- Inventario Nacional de Humedales

27.1 El Inventario Nacional de Humedales es el proceso orientado a generar información sobre la identificación, ubicación, extensión y distribución de humedales a nivel nacional, incluyendo a los que existen en Áreas Naturales Protegidas y sitios Ramsar. El Inventario constituye la línea base para su monitoreo y evaluación, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el país como la Convención de Ramsar y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Asimismo, el Inventario Nacional de Humedales contribuye a integrar los humedales en la gestión de los recursos hídricos por cuencas y en la planificación y ordenamiento territorial.

27.2 La ANA diseña, en coordinación con el MINAM, el instrumento técnico para la elaboración del Inventario Nacional de Humedales y lo implementa y mantiene actualizado; así como articula y promueve su elaboración a nivel regional y local.

27.3 El inventario se realiza por cuenca hidrográfica, y comprende un componente cartográfico o espacial, que registra la localización y tamaño referencial del humedal, lo cual se muestra a través de mapas; y un componente sobre información relacionada a aspectos biofísicos y de gestión. El citado inventario tiene carácter referencial respecto a la existencia y límites del humedal. Las validaciones que se realicen en campo respecto a humedales existentes en Áreas Naturales Protegidas, deberán contar con la participación del SERNANP.

27.4 La información del Inventario Nacional de Humedales y del Inventario Nacional de Glaciares, Lagunas y Bofedales establecido en la Ley N° 30286, complementan y contribuyen en la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural, el Mapa Nacional de Ecosistemas, así como los instrumentos de planificación territorial y de gestión de recursos hídricos por cuencas.

Artículo 28.- Delimitación de humedales

La delimitación es el proceso que tiene como finalidad determinar los límites del humedal. La ANA establece los criterios e implementa la delimitación hidrológica del humedal, con opinión previa del MINAM y de otras autoridades competentes respecto a los demás componentes asociados a dicho ecosistema, considerando sus atributos biológicos y ecosistémicos. Una vez delimitado el humedal, la ANA remite dicha información a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) o al Gobierno Regional respectivo para efectos de iniciar el procedimiento de saneamiento físico legal del predio.

Artículo 29.- La inversión pública y privada para la conservación de los humedales

Las autoridades competentes que intervienen en la gestión de humedales fomentan la inversión pública y privada para su conservación, uso sostenible y recuperación, a través de mecanismos financieros y de gestión priorizando la participación de actores locales clave, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico y la conservación del ambiente.

En el caso de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, de conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, estas pueden formular, evaluar, aprobar y ejecutar proyectos en el marco de la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos a partir de los ecosistemas de humedales.

Artículo 30.- Recuperación de humedales

Las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el marco de su ámbito de competencia, priorizan acciones de recuperación de humedales para evitar la degradación y pérdida de estos importantes ecosistemas, con la participación de los actores locales, públicos y privados. Las acciones de recuperación comprenden actividades orientadas a la rehabilitación y restauración de los componentes físicos y biológicos del humedal.

Artículo 31.- Aprovechamiento de recursos en humedales por comunidades nativas y comunidades campesinas

Las comunidades campesinas y las comunidades nativas y/o los pueblos indígenas u originarios pueden hacer uso de los recursos naturales de los humedales ubicados en sus tierras para fines de autoconsumo, subsistencia, usos domésticos, entre otras actividades tradicionales sostenibles, conforme al marco normativo vigente.

El aprovechamiento con fines comerciales y las posibles condiciones de uso, se rige por sus propias leyes especiales.

Artículo 32.- Conservación de turberas

Las turberas son aquellos humedales que acumulan turba de manera natural. Las autoridades públicas deben adoptar medidas especiales para su conservación, recuperación y uso sostenible por los servicios ecosistémicos que provee especialmente en el marco de la adaptación y mitigación del cambio climático y por su importancia socioeconómica. Se permite el uso de la turba para fines de autoconsumo, subsistencia, usos domésticos, entre otras actividades tradicionales sostenibles y se prohíbe su extracción con fines comerciales.

Artículo 33.- Sitios Ramsar

El MINAM se encarga de velar por la gestión de los sitios Ramsar designados, los mismos que se registran en la cartografía nacional. Para este fin, el SERNANP gestiona los sitios Ramsar ubicados dentro de las Áreas Naturales Protegidas en coordinación con el MINAM, en su calidad de Autoridad Administrativa Ramsar. Asimismo, las autoridades regionales y locales coordinan la gestión de los sitios Ramsar ubicados fuera de Áreas Naturales Protegidas con el MINAM, con un enfoque participativo, y el involucramiento de otras entidades competentes.

En el marco de la conservación de estos humedales, se promueve el uso sostenible de sus recursos por parte de las comunidades nativas y campesinas y/o pueblos indígenas u originarios, sin establecer prohibiciones o restricciones a las prácticas tradicionales sostenibles.

Artículo 34.- Educación Ambiental e Investigación para la gestión y conservación de los humedales

Las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno promueven y fomentan acciones orientadas a la concientización sobre los atributos y beneficios que genera los humedales para el bienestar de las personas y la sostenibilidad de su entorno. Las instituciones públicas como privadas vinculadas a la investigación técnica y científica contribuyen con la generación de conocimiento e información relevante para la gestión adecuada de los humedales.

Artículo 35.- Proyectos y actividades en humedales

Los proyectos, actividades y/o servicios en cuyas áreas de influencia se ubique un humedal y que puedan generar impactos ambientales negativos significativos deben cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, su Reglamento y normas complementarias, así como con lo establecido en los Reglamentos de Protección y/o Gestión Ambiental de los sectores, según corresponda. En dicho marco, durante el diseño, formulación y/o desarrollo de las inversiones, el titular debe adoptar las medidas para evitar, prevenir, mitigar, restaurar y en última instancia compensar, según corresponda, los impactos sobre el humedal, cautelando la conservación de su integridad ecológica y de las especies categorizadas como amenazadas o endémicas que habitan en dicho ecosistema, así como la provisión de los servicios ecosistémicos del humedal.

Artículo 36.- Opiniones técnicas respecto a Sitios Ramsar

36.1 La Dirección General de Diversidad Biológica del MINAM, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, emite opinión técnica sobre los instrumentos de gestión ambiental de aquellos proyectos y/o actividades que podrían generan impactos sobre la funcionalidad ecosistémica de los sitios Ramsar ubicados fuera de las ANP y consiste en la evaluación de los potenciales impactos y/o riesgos de afectación a los aspectos biológicos y ecológicos que motivaron su designación como humedal de importancia internacional. Esta opinión técnica se emitirá sin exceder el plazo procedimental previsto para la evaluación del instrumento de gestión ambiental que corresponda, en concordancia con la legislación sectorial específica en la materia.

36.2 La autoridad competente solicita la opinión técnica a la citada Dirección General, sin perjuicio de las otras opiniones técnicas que deba requerir, según corresponda.

Artículo 37.- Prohibiciones en humedales

En el marco de la legislación vigente, dentro de los humedales se prohíbe cualquier actividad que implique:

a) La disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley, así como la implementación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos en ecosistemas de humedal, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y normas complementarias.

b) Efectuar descargas de aguas residuales sin autorización y sin tratamiento previo.

c) Actividades de cualquier índole sin autorización de la autoridad competente, que afecten las fuentes y cuerpos de agua, así como sus bienes asociados, en términos de cantidad y calidad.

d) La extracción de la cobertura vegetal y el cambio de uso del suelo, sin autorización de la autoridad competente.

e) La extracción de turba para fines comerciales.

f) Introducción de especímenes de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras.

g) La caza, captura o colecta no autorizada de especímenes de fauna silvestre, así como la colecta no autorizada de flora silvestre, salvo aquella desarrollada con fines de subsistencia.

h) Tala, extracción y/o aprovechamiento no autorizado de recursos forestales, a excepción de los aprovechados por subsistencia.

i) Provocar incendios forestales así como realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Procesos de formalización de la posesión informal

Los humedales, en su condición de ecosistemas frágiles, no se encuentran incluidos en los procesos de formalización de la posesión informal, conforme al numeral 3 del artículo 8 de la Ley N° 31056.

Segunda.- Cuadro de tipificación de infracciones y sanciones

En un plazo máximo de doscientos cuarenta (240) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes Disposiciones, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR y la Autoridad Nacional del Agua - ANA evalúan y, según corresponda, actualizan o aprueban el cuadro de tipificación de infracciones y sanciones, en el marco de sus competencias en materia forestal y de fauna silvestre y recursos hídricos, respectivamente, y que no conlleven a la generación de duplicidades.

Tercera.- Aprobación de los Lineamientos para la Identificación y Delimitación de los Humedales.

En un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes Disposiciones, la ANA, en coordinación con el MINAM elabora y aprueba los Lineamientos para la Identificación y Delimitación de los Humedales.

Cuarta.- Aprobación de los criterios de priorización de los humedales

En un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes Disposiciones, el MINAM elabora y aprueba los criterios de priorización de los humedales ubicados en el territorio nacional, en coordinación con las autoridades sectoriales que correspondan.

Quinta.- Aprobación de los Lineamientos Técnicos para la Identificación de Turberas en el Perú

En un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes Disposiciones, el MINAM aprueba los Lineamientos Técnicos para la Identificación de Turberas en el Perú.

Sexta.- Derechos colectivos de los Pueblos Indígenas u Originarios

En la implementación de las disposiciones contenidas en la presente norma, las entidades competentes garantizan el cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente, y para cuyo efecto podrán contar con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura.

LISTADO DE ACRÓNIMOS

- ANA: Autoridad Nacional del Agua.

- ANP: Áreas Naturales Protegidas.

- EFA: Entidades de Fiscalización Ambiental

- MINAM: Ministerio del Ambiente.

- INAIGEM: Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña.

- ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.

- OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

- OMEC: Otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas.

- OSINFOR: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.

- SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

- SEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

- SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

- SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

- SINAFOR: Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre.

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