Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas

Decreto Supremo

N° 005-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el literal b) del artículo 21 de la precitada Ley establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, mediante el Oficio N° D000114-2020-GRC-RENAMA de fecha 11 de junio de 2020, el Gobierno Regional de Cajamarca remite al SERNANP el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas, teniendo como objetivo general conservar una muestra representativa de las ecorregiones de los Bosques Montanos Occidentales de los Andes del Norte, Cordillera Real Oriental y Páramo, presentes en el Área de Conservación Regional; contribuyendo en la conservación de los procesos ecológicos, promoción al uso sostenible de los recursos naturales y mitigación al cambio climático; la cual abarca una superficie total de treinta y un mil quinientos treinta y siete hectáreas con dos mil trecientos metros cuadrados (31 537.23 ha.), ubicada en los distritos de Sallique, San José del Alto y Chontalí de la provincia de Jaén y distrito de Tabaconas de la provincia San Ignacio, en el departamento de Cajamarca;

Que, asimismo, el Gobierno Regional de Cajamarca mediante Oficio N°487-2019-GR-CAJ/GR, manifestó el compromiso se asegurar la sostenibilidad financiera para el manejo del Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas (Gastos operativos para el funcionamiento del ACR y costos de inversión para la implementación de acciones en el ACR), el cual cuenta con opinión de Disponibilidad Presupuestal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de los Informes N° 000043-2021-GRC-SGPT y N°D000059-2021-GRC-SGPT;

Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Cajamarca para el establecimiento del Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con: (i) los Informes N° 363-2020-SERNANP-DDE y N° 101-2020-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2020;

Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;

Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas

Establézcase el Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas sobre la superficie de treinta y un mil quinientos treinta y siete hectáreas con dos mil trecientos metros cuadrados (31 537.23 ha.), ubicada en los distritos de Sallique, San José del Alto y Chontalí de la provincia de Jaén y distrito de Tabaconas de la provincia San Ignacio, en el departamento de Cajamarca, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas

El objetivo del Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas es conservar una muestra representativa de las ecorregiones de los Bosques Montanos Occidentales de los Andes del Norte, Cordillera Real Oriental y Páramo, presentes en el Área de Conservación Regional; contribuyendo en la conservación de los procesos ecológicos, promoción al uso sostenible de los recursos naturales y mitigación al cambio climático.

Artículo 3.- Administración

El Gobierno Regional de Cajamarca administra el Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), y el Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Derechos Adquiridos

Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 6.- Desarrollo de actividades al interior del área

El establecimiento del Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental y del patrimonio cultural asociado, de acuerdo a la normativa vigente, así como respetando los derechos a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Plan Maestro

El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas

a) Ubicación Política:

Distrito

Provincia

Departamento

Sallique

Jaén

Cajamarca

San José del Alto

Jaén

Cajamarca

Chontali

Jaén

Cajamarca

Tabaconas

San Ignacio

Cajamarca

Fuente: Leyes de creación de distrito1

b) Superficie: 31 537.23 ha (treinta y un mil quinientos treinta y siete hectáreas con dos mil trecientos metros cuadrados).

c) Cartografía Base:

La delimitación del perímetro de la ACR se realizó con imágenes satelitales Sentinel 2, a escala 1/10 000, se trabajó la toponimia con información base de la Carta Nacional de escala 1:100 000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, además se usó información hidrográfica de la Zonificación Ecológica Económica aprobada con O.R. N°018-2010 GRC, actualizada con Ordenanza Regional Nº 034-2011-GR.CAJ-CR. Utilizando la información siguiente:

Código Nombre Datum

11 – e Huancabamba WGS 84-17S

12 – e Pomahuaca WGS 84-17S

Imágenes satelitales. -

Nombre

Código

Fecha

Sentinel 2

17MPP

24/10/2018

Sentinel 2

17 MPQ

24/10/2018

Sentinel 2

17MQP

24/10/2018

d) Límites:

Norte

El límite inicia en el punto N°01, continúa en dirección noreste el línea recta hasta llegar punto N°02, el límite continúa en dirección sureste descendiendo por dos tramos rectos pasando por el cauce de una quebrada sin nombre* (tributario del río Tabaconas) hasta llegar a otro cauce (tributario del río Tabaconas) donde está ubicado el punto N°03, para continuar en dirección noreste mediante un tramo recto hasta llegar al punto N°04, el límite continúa en dirección suroeste pasando por la coordenada 703971 – 9407765 para proseguir en dirección sureste mediante dos tramos rectos ascendiendo a la cima de un cerro sin nombre hasta llegar al punto N°05, de este punto el límite continúa en dirección sureste descendiendo hasta llegar al punto N°06, a partir del cual el límite prosigue mediante una línea recta cruzando una quebrada sin nombre* hasta llegar a la coordenada 703972 – 9405716, para ascender mediante una línea recta hasta llegar a la coordenada 703378-9405732, a partir del cual el límite prosigue mediante tres tramos rectos hasta llegar al cauce de una quebrada sin nombre (tributario del río Tabaconas) en donde se ubica el punto N°07, el límite continúa en dirección noroeste por un tramo recto hasta llegar al cauce de una quebrada sin nombre* tributario del río Tabaconas) en el punto N°08, el límite continúa en dirección suroeste pasando por la coordenada 699150 – 9404492 y cruzan una quebrada sin nombre, para proseguir ascendiendo mediante una línea recta hasta llegar a la coordenada 699189 – 9403627 para proseguir mediante un tramo recto con dirección sureste pasando por el punto N°09, hasta llegar al punto N°10, el límite continúa en dirección suroeste por dos tramos rectos pasando por el cauce de una quebrada sin nombre (tributaria del río Tabaconas) hasta llegar a la divisoria de aguas de un cerro sin nombre en el punto N°11, el límite continúa en dirección sureste por dos tramos rectos pasando por el cauce de una quebradas sin nombre (tributarios del río Tabaconas) hasta llegar al punto N°12, el límite continúa en dirección sureste por dos tramos rectos pasando por el cauce de una quebrada sin nombre (tributario del río Tabaconas) hasta llegar al punto N°13, el límite continúa en dirección sureste cruza una quebrada sin nombre (tributaria del río Tabaconas) hasta llegar al punto N°14, el límite continúa mediante una línea recta en dirección sureste pasando por la coordenada 703362 – 9396399, 703806 – 9395623 hasta llegar al punto N° 15, el límite continúa en dirección suroeste descendiendo por un tramo recto hasta llegar al punto N°16, el límite continúa con dirección oeste en línea recta hasta llegar al punto N° 17, el límite prosigue con dirección sur en línea recta cruza una quebrada sin nombre (tributaria del río Tabaconas) hasta llegar al punto N° 18, el límite continúa con dirección este en línea recta cruza una quebrada sin nombre (tributaria del río Tabaconas) hasta llegar al punto N° 19, el límite continúa con dirección sureste en dos tramos rectos hasta llegar al punto N° 20, el límite continúa en dirección suroeste descendiendo por tres tramos rectos hasta llegar al cauce de una quebrada sin nombre (tributario del río Tabaconas) en el punto N°21, el límite continúa en dirección sureste por tres tramos rectos pasando por el cauce de una quebrada sin nombre (tributario del río Tabaconas) hasta llegar al punto N°22, el límite continúa en dirección noreste ascendiendo por un tramo recto hasta llegar en la ladera de un cerro sin nombre en el punto N°23, el límite continúa en dirección sureste por un tramo recto hasta llegar al punto N°24, el límite continúa en dirección suroeste ascendiendo por un tramo hasta llegar en la ladera de un cerro sin nombre en el punto N°25, el límite continúa en dirección sureste hasta llegar a una quebrada sin nombre donde está el punto N° 26, el límite continúa con dirección suroeste aguas arriba por el cauce de una quebrada si nombre hasta llegar a la coordenada 706893 – 9387900, a partir de la cual el límite prosigue por la margen izquierda de la misma quebrada sin nombre hasta llegar al punto N° 27, el límite continúa con dirección suroeste el línea recta hasta llegar al punto N° 28, el límite prosigue con dirección sureste el línea recta, cruza dos quebradas sin nombre (tributarias del río Tabaconas) hasta llegar al punto N° 29, el límite continúa con dirección noreste en línea, cruza una quebradas sin nombre (tributarias del río Tabaconas) hasta llegar al punto N° 30, el límite continúa con dirección sureste en dos tramos rectos, cruza cuatro quebradas sin nombre (tributarias del río Tabaconas) hasta llegar el punto N° 31, el límite continúa en dirección noreste por dos tramo rectos cruzando dos quebradas sin nombre (tributarias del río Tabaconas) hasta llegar en el punto N°32, el límite continúa en dirección noreste mediante dos tramos rectos, pasando por la coordenada 711323-9388998, para proseguir mediante tres tramos rectos con dirección noreste hasta llegar al punto N°33, el límite continúa en dirección sureste ascendiendo por un tramo recto hasta llegar en la divisoria de aguas de un cerro sin nombre en el punto N°34, el límite continúa en dirección noreste mediante tres tramos rectos hasta llegar al punto N°35, el límite continúa en dirección sureste descendiendo por la ladera del cerro sin nombre hasta llegar al punto N° 36.

Este

Desde el punto N°36, el límite continúa en dirección suroeste por un tramo recto cruzando dos quebradas sin nombre (tributarias del río Tabaconas) hasta llegar al cauce de una quebrada (tributaria del río Tabaconas) en el punto N°37, el límite continúa en dirección sureste por un tramo recto pasando por la divisoria de aguas de un cerro hasta llegar al punto N°38, el límite continúa mediante una línea sinuosa en dirección suroeste, cruza una quebrada sin nombre (tributaria de un río sin nombre) y desciende para llegar al punto N°39, el límite continúa en dirección suroeste, cruzando una quebrada sin nombre (tributaria de una quebrada sin nombre), hasta llegar al punto N°40, el límite continúa mediante una línea sinuosa en dirección suroeste asciende hasta llegar a la divisoria de aguas donde está ubicado el punto N°41, el límite continúa con dirección suroeste mediante una línea sinuosa pasando por las coordenadas 711408 – 9384623 , 710277 – 9383671 ascendiendo hasta llegar al punto N° 42.

Sur:

Desde el punto N°42, el límite continúa en dirección noroeste por cuatro tramos rectos, pasando por el cauce de una quebrada sin nombre (tributarias del río Corcovado2) y las nacientes de dos quebradas sin nombre, hasta llegar al cauce de una quebrada sin nombre (tributario del río Corcovado) en el punto N°43, el límite continúa en dirección suroeste mediante un tramo recto hasta llegar al punto N°44, el límite continúa en dirección noroeste pasando por la coordenada 705054 – 9385248 cruzando una quebrada sin nombre (tributaria del Rio Corcovado) para proseguir mediante cuatro tramos rectos pasando por la coordenada 703544-9386531 cruzando una quebrada sin nombre (tributaria del Rio Corcovado) hasta llegar al punto N° 45, el límite continúa en dirección suroeste por un tramo recto cruzando el cauce del Río Corcovado y una quebrada sin nombre3 (tributaria del rio Corcovado) hasta llegar al punto N°46, el límite continúa en dirección sureste por tres tramos rectos pasando por el cauce de una quebrada sin nombre (tributario del río Corcovado) hasta llegar al punto N°47, el límite continúa en dirección oeste en línea recta hasta llegar al punto N°48, el límite continúa en dirección sur en línea recta hasta llegar al punto N°49, el límite continúa en dirección suroeste por seis tramos rectos pasando por la coordenada 702972 – 9381832 y por el cauce de dos quebradas sin nombre (tributarios de la quebrada Agua Azul) hasta llegar al cauce de una quebrada sin nombre (tributario de la quebrada Agua Azul) en el punto N°50, el límite continúa en dirección sureste por dos tramos rectos pasando por el cauce de una quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Agua Azul) hasta llegar cerca a la cima de un cerro sin nombre en el punto N°51, de este punto el límite continúa en línea sinuosa en dirección suroeste hasta llegar al cerro Piedra Negra, donde está ubicado el punto N°52, el límite continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas del cerro Piedra Negra por cuatro tramos rectos hasta llegar al punto N°53, el límite continúa en dirección suroeste descendiendo por un tramo recto hasta llegar a la naciente de la quebrada Ayacate en el punto N°54, el límite continúa en dirección oeste descendiendo por tres tramos rectos, hasta llegar en la confluencia de la quebrada Ayacate y quebrada las Chuchas en el punto N°55.

Oeste:

Desde el punto N°55, el límite continúa en dirección noroeste por tres tramos rectos pasando por el cauce de dos quebradas sin nombre (tributarias de la quebrada Ayacate) hasta llegar a la divisoria de aguas en el punto N°56, el límite continúa en dirección noreste por tres tramos rectos pasando por el cauce de dos quebradas sin nombre (tributarios de la quebrada Chalan Mache) hasta llegar al punto N°57, el límite continúa en dirección noroeste cruzando la quebrada Chalan Mache hasta llegar a una quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Chalan Mache) donde se ubica el punto N°58, el límite continúa en dirección noroeste por tres tramos rectos pasando por una quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Chalan Mache) hasta llegar a la ladera del cerro Chalan Mache en el punto N°59, el límite continúa en dirección noreste por dos tramos rectos pasando por el cauce de una quebrada sin nombre (tributario de la quebrada Tailin) hasta llegar a la confluencia de la quebrada Tailin y la quebrada sin nombre en el punto N°60, el límite continúa en dirección noroeste por cuatro tramos rectos pasando por el cauce de una quebrada sin nombre (tributario de la quebrada Tailin) y por otra quebrada sin nombre hasta llegar a la ladera del cerro Pucuy en el punto N°61, el límite continúa en dirección noreste por un tramo recto hasta llegar cerca del cauce de la quebrada Mazin en el punto N°62, el límite continúa en dirección sureste ascendiendo por un tramo recto hasta llegar al punto N°63, el límite continúa en dirección noreste ascendiendo por cuatro tramos rectos hasta llegar al punto N°64, el límite continúa en dirección noreste por un tramo recto hasta llegar al punto N°65, el límite continúa en dirección noreste ascendiendo en dos tramos rectos hasta llegar al punto N°66, el límite continúa en dirección noreste cruzando una quebrada sin nombre ascendiendo hasta llegar al punto N°67, el límite continúa en dirección noreste descendiendo hacia una quebrada sin nombre hasta llegar al punto N°68, el límite continúa en dirección norte cruzando dos quebradas sin nombre (tributarias de un río sin nombre) hasta llegar a la cima de un cerro sin nombre donde está ubicado el punto N°69, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección norte hasta llegar al punto N° 70, el límite continúa en dirección noreste cruzando tres quebradas sin nombre (tributarias de un río sin nombre) hasta llegar a la ladera del cerro Toro Huaca donde está ubicado el punto N°71, el límite continúa en dirección noreste descendiendo cruzando dos quebradas sin nombre (tributarias de un río sin nombre) hasta llegar al punto N°72, el límite continúa en dirección noreste cruzando tres quebradas sin nombre (tributarias de un río sin nombre) hasta llegar al punto N°73, de este punto el límite continúa en dirección noreste cruza una quebrada sin nombre (tributaría del río Tabaconas) hasta llegar al punto N°01, inicio de la presente memoria descriptiva.

Tabla de Coordenadas UTM Zona 17 S

1 Distrito de Sallique: Ley S/N de 02.01.1857, Distritos San José del Alto y Chontali: Ley 9868 de 28.12.1943, Distrito Tabaconas: Ley S/N de 11.02.1855.

2 Identificado en la ZEE como Río Huayllabamba

3 Identificado en la ZEE como Qda Guarinja

1950469-8