Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BID y la CAF previstas en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

n° 099-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al año fiscal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2021, en el marco del Decreto de Urgencia antes citado;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionados por la COVID-19, se establece que el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley 31086 se amplía hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, al 31 de diciembre de 2020 se encontraban en trámite de aprobación dos operaciones de endeudamiento externo destinadas a los Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo contenida en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 669 481 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es hasta por US$ 2 974 793 109,69 (DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE Y 69/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales hasta por US$ 1 569 481 000,00 (UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la autorización precedente, la República del Perú acuerda dos operaciones de endeudamiento externo, siendo la primera con el Banco Interamericano de Desarrollo–BID, hasta por un monto de US$ 114 300 000,00 (CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y la segunda con la Corporación Andina de Fomento–CAF, hasta por un monto de US$ 233 315 826,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinadas a financiar parcialmente el Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional–PROREGIÓN 1;

Que, las citadas operaciones de endeudamiento externo se efectúan con cargo al monto destinado al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, conforme al inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, en el marco de la autorización establecida en el artículo 16 de la Ley N° 31086;

Que, la primera operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo–BID contempla: la “Facilidad de Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; la “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con tasa basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; y la “Facilidad de Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos;

Que, la operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento–CAF contempla realizar las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda, las cuales facultan a la República del Perú a solicitar: la “Conversión de Moneda” para efectuar el cambio de la moneda de pago de Dólares Americanos a Soles de la porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; y/o la “Conversión de Tasa de Interés” que permite el cambio de la tasa de interés de una tasa variable a una tasa fija o viceversa aplicable a la porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, las referidas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por tales operaciones de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionados por la COVID-19; la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo con el BID

1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 114 300 000,00 (CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinada a financiar parcialmente el Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional–PROREGIÓN 1.

1.2 La amortización de la citada operación de endeudamiento externo es mediante dieciocho (18) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de setiembre de 2027 y última el 15 de marzo de 2036. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a que pueda modificar el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo.

1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.

1.5 Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse, en un semestre determinado más del 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 2. Facilidad de Conversión de Moneda, Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y Facilidad de Conversión de Productos Básicos

2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar la Facilidad de Conversión de Moneda, la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y la Facilidad de Conversión de Productos Básicos mencionados en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo con la CAF

3.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento–CAF, hasta por la suma de US$ 233 315 826,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional–PROREGIÓN 1.

3.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo con la CAF es en quince (15) años, que incluye un periodo de gracia de seis (6) años, mediante diecinueve (19) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los setenta y dos (72) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo. Devenga una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen de 1,80% anual. Dicha tasa tendrá un descuento de 0,85 puntos porcentuales durante el plazo de cancelación del préstamo de acuerdo a la política establecida por la CAF.

3.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,35% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del contrato de préstamo; así como a una comisión de financiamiento que se pagará por una sola vez equivalente a 0,85% sobre el monto del préstamo y gastos de evaluación por US$ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

Artículo 4. Facilidad de Conversión de Moneda, Facilidad de Conversión de Tasa de Interés

4.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de la Facilidad de Conversión de Moneda y la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés mencionadas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

4.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda.

Artículo 5. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional–PROREGIÓN 1 es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO.

Artículo 6. Suscripción de Documentos

Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los contratos de préstamo de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los artículos 1 y 3 del presente Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar las citadas operaciones.

Artículo 7. Servicio de Deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los artículos 1 y 3 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

Eduardo González Chavez

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1950469-7