Aprueban el cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo N° 006-2012-EF, del Ministerio de Economía y Finanzas a la Presidencia del Consejo de Ministros

decreto supremo

N° 090-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dispuso que se devuelva a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones; así como, que se abone a favor de cada trabajador beneficiario, los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados; y, la conformación de una Comisión Ad Hoc, que efectuará todos los procedimientos y procesos que sea necesarios para cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la citada ley;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2012-EF, Reglamento de la Ley N°29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, se crea la Secretaría Técnica de apoyo a la Comisión Ad Hoc, estableciendo sus funciones y las funciones del Secretario Técnico; precisando que la Secretaría Técnica, como órgano ejecutivo y operativo, constituye una Unidad Ejecutora perteneciente al Pliego Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Ley N° 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, establece que las funciones que cumple la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc están alineadas con los objetivos de gestión establecidos por dicha comisión, manteniendo dependencia presupuestal del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones; por lo que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 31173, resulta necesario disponer el cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo N° 006-2012-EF, del Ministerio de Economía y Finanzas a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme lo dispone el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el cambio de dependencia de un programa o proyecto especial del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo con las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la citada Ley, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Secretaría de Gestión Pública, mediante el Memorando N° D000260-2021-PCM-SGP, remite el Informe N° D000100-2021-PCM-SSAP, a través del cual emite opinión favorable para el cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, del Ministerio de Economía y Finanzas a la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo N° 006-2012-EF

1.1. Apruébase el cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada por el Decreto Supremo N° 006-2012-EF, del Ministerio de Economía y Finanzas a la Presidencia del Consejo de Ministros.

1.2. La citada Secretaría Técnica se constituye en la Presidencia del Consejo de Ministros como un Proyecto Especial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Artículo 2.- Alcances del cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo N° 006-2012-EF

2.1. El cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo N° 006-2012-EF, aprobado por el artículo precedente, comprende la transferencia de todas sus funciones, así como de sus recursos presupuestales, personal y acervo documentario, entre otros, incluyendo sus activos, pasivos y compromisos contractuales suscritos.

2.2. La Comisión a la que hace referencia el artículo 3 del presente decreto supremo, queda a cargo de los actos posteriores para programar, implementar y dar seguimiento al proceso de cambio de dependencia.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión encargada del proceso de transferencia por cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo N° 006-2012-EF

3.1. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, se constituye la Comisión encargada del proceso de transferencia por cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo N° 006-2012-EF.

3.2. La Comisión está integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. Los representantes son designados mediante comunicación escrita de sus respectivas Secretarías Generales.

3.3. Los miembros de la Comisión son responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia por cambio de dependencia, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas e incorporados en el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso, el cual es remitido a las respectivas Secretarías Generales del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Presidencia del Consejo de Ministros, una vez concluido dicho proceso.

3.4. El proceso de transferencia por cambio de dependencia se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación de los artículos 7, 10 y el numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N°29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF

Modifíquese el artículo 7, el articulo 10 y el numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N°29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF, en los siguientes términos:

Artículo 7.- Conformación

La Comisión es un órgano colegiado y está conformado por los representantes previstos en la Ley. El quórum para su instalación es de cinco miembros. La Comisión adopta acuerdos por mayoría calificada de sus miembros.

Las Sesiones de la Comisión se rigen por lo dispuesto en el presente Reglamento, y supletoriamente por el Reglamento Interno aprobado por ésta.

La acreditación de los representantes ante la Comisión se realiza por Resolución Ministerial del Sector correspondiente o por su inscripción en Registros Públicos, según sea el caso”

Artículo 10.- Creación de la Secretaria Técnica

La Comisión contará con el apoyo de una Secretaría Técnica que estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, pudiendo dicho sector constituir una Unidad Ejecutora, conforme a la normatividad vigente.

La Secretaría Técnica estará a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros y tendrá las funciones establecidas en el presente Reglamento y en las normas complementarias que se dicten para tal efecto.”

Artículo 12.- Funciones del Secretario Técnico

Corresponde al Secretario Técnico:

1. Cumplir con la función de enlace administrativo entre la Comisión Ad-Hoc y la Presidencia del Consejo de Ministros.

(…)”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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