Ordenanza que otorga incentivos tributarios denominado “Saneamiento Tributario- Actualización Predial” por la regularización de las declaraciones juradas tributarias

Ordenanza Nº 557-2021-MDB

Ordenanza que otorga incentivos tributarios denominado “Saneamiento Tributario- Actualización Predial” por la Regularización de las Declaraciones Juradas Tributarias

Barranco, 26 de abril de 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Nº 0011-2021-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 113-2021-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 106-2021-GM-MDB de la Gerencia Municipal y el Dictamen Conjunto Nº 004-2021-MDB-COAJyEAP de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y de Economía, Administración y Planeamiento;

CONSIDERANDO:

Que, a través de los artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, artículos II del Título Preliminar, 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que el Concejo Municipal, ejerce la que le corresponde, mediante la aprobación, modificación o derogación de ordenanzas, pues a través de ellas, se crean, modifican, suprimen o exoneran de arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario, desarrolla lo anterior, al establecer que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. El artículo 41º de la misma norma, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, convocará la actualización de declaraciones tributarias de predios, con la finalidad de ampliar la base tributaria y coadyuvar a maximizar la distribución equitativa del costo de la tasa de arbitrios, para esta medida, propone que las nuevas diferencias declaradas por los contribuyentes, sean pasible de beneficios tributarios;

Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente a la aprobación del proyecto de ordenanza;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. - DEFINICIONES

1.1 Intereses moratorios. - Porcentaje de actualización diaria que se aplica a la deuda tributaria no pagada desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en los dispositivos legales hasta su cancelación.

1.2 Multa tributaria. - Sanción pecuniaria impuesta a los contribuyentes y propietarios que no cumplieron con declarar la adquisición de uno o más predios, o no declaran correctamente la base imponible en el ejercicio correspondiente (valor de autoavalúo de todos los predios de su propiedad).

1.3 Omiso a la declaración jurada anual que contenga la determinación de la deuda tributaria. - Contribuyente que no presentó declaración jurada anual de predios a la municipalidad de Barranco, ya sea porque el predio nunca ha sido registrado en el Sistema Integral de Gestión Municipal o porque luego de la transferencia de propiedad no lo ha declarado a pesar que el predio se encuentra registrado en el Sistema Integral de Gestión Municipal.

1.3.1 Omiso a la inscripción de predio(s) por motivos de adquisición a su favor no registrado en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Barranco .- Contribuyente que omitió declarar uno o más predios de su propiedad, los cuales, no se encuentran registrados en el Sistema Integral de Gestión Municipal de la Municipalidad de Barranco.

1.3.2 Omiso a la inscripción de predio(s) registrado en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Barranco por motivos de transferencia de propiedad a su favor. - Contribuyente que omitió declarar uno o más predios ante la Gerencia de Administración Tributaria, teniendo en cuenta que el predio ya se encuentra registrado en el Sistema Integral de Gestión Municipal, a nombre del anterior propietario o del causante en caso de fallecimiento.

1.4. Subvaluación. - Es la calificación otorgada por el Código Tributario, cuando el contribuyente, no declara correctamente el valor de la base imponible del tributo, sea por asignarle menores categorías constructivas, área construida o de terreno, entre otros, que inciden en el verdadero valor del predio o predios, o declarando correctamente sus predios, no declara otros predios de su propiedad, ubicados en el distrito de Barranco.

1.4.1. Rectificación de la declaración jurada a la determinación de la deuda tributaria por inscripción de predio(s) adicional(es).- Entiéndase como aquel contribuyente que presenta una declaración jurada rectificatoria, teniendo como resultado el aumento de la base imponible al incrementarse el número de predios declarados.

1.4.2. Rectificación de la declaración jurada por variación de categorías constructivas, áreas de construcción, de terreno y/o uso del predio que tenga incidencia en la determinación tributaria.-

a) Aumento de valor. - Quedan comprendidos aquéllos casos donde el contribuyente viene declarando los mismos predios sobre el cual se evidencia el aumento de la base imponible, registrando las variaciones en el valor de las categorías constructivas, áreas de construcción, rectificando el área de terreno y/o uso de predios u otro dato significativo.

b) Disminución de Valor. - Quedan comprendidos aquéllos casos donde el contribuyente rectifica su declaración jurada predial con disminución de la base imponible ya sea por disminución de área, variación de categorías constructivas, cambio de uso u otro que tenga incidencia tributaria, por lo cual, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria verifica las circunstancias de la disminución de la base imponible y proceder con el recalculo de la liquidación de los tributos.

Artículo 2º. - Ámbito de aplicación y alcances

La presente ordenanza es aplicable a toda persona natural, jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa y otro patrimonio autónomo, que tengan la condición de propietario de predios en el distrito de Barranco, cuya base imponible no ha sido declarada o la ha sido de forma incorrecta, o quienes, dentro del plazo de vigencia de la norma, regularicen la presentación de su declaración jurada de actualización, rectificación o inscripción de predios omitidos.

Artículo 3º. - De los incentivos a otorgar:

Se condonarán las deudas generadas por regularización de las declaraciones juradas de autoavalúo, del siguiente modo:

1. Los omisos a la inscripción de un predio de su propiedad conforme a lo establecido en el numeral 1 .3.1 del artículo 1º.

a) Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial anteriores 2021.

b) La tasa de Arbitrios anteriores al ejercicio fiscal 2021.

c) Las multas tributarias que correspondan y;

d) Los intereses moratorios de los Arbitrios hasta el ejercicio 2020.

2. Los omisos a la inscripción de un predio de su propiedad conforme al numeral 1.3.2 del artículo 1º.

a) Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial.

b) Los intereses moratorios de los Arbitrios de los ejercicios anteriores al 2021.

c) Las multas tributarias que correspondan.

3. Contribuyentes en situación de subvaluación en la determinación de tributos conforme al numeral 1.4.1.del artículo 1º.

a) Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial, de la diferencia generada.

b) La tasa de Arbitrios de los ejercicios fiscales anterior al 2021 sobre el predio materia de regularización.

c) Las multas tributarias que correspondan. En caso tenga multas tributarias generadas con anterioridad se condonarán siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente ordenanza y que se acredite la extinción de la deuda tributaria vinculada con la generación de la multa tributaria.

4. Contribuyentes en situación de subvaluación en la liquidación de tributos conforme al literal a) del numeral 1.4.2. del artículo 1º.

a) Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial, de la diferencia generada.

b) Los intereses moratorios de la diferencia de los Arbitrios generados de los ejercicios anteriores al 2021.

c) Las multas tributarias que correspondan. En caso tenga multas tributarias generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se condonarán siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente ordenanza y que se acredite la extinción de la deuda tributaria vinculada con la generación de la multa tributaria.

5. Para el caso de los recálculos de tributos conforme al literal b) del numeral 1.4.2. del artículo 1º.

a) Los intereses moratorios del impuesto predial de años anteriores al 2021

b) Los intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2021 generados producto del recálculo.

c) Las multas tributarias que correspondan. En caso tenga multas tributarias generadas con anterioridad se condonarán, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente ordenanza y que se acredite la extinción de la deuda tributaria vinculada con la generación de la multa tributaria

La forma de estructuración del beneficio se grafica en el siguiente Cuadro de Beneficios:

MOTIVOS DE REGULARIZACIÓN

IMP PREDIAL

ARBITRIOS

DERECHO DE EMISIÓN

MULTAS TRIB

INTERÉS MORATORIO

1) Los omisos a la inscripción de un predio de su propiedad conforme a lo establecido en el numeral 1.3.1 del artículo 1º

APLICA

CONDONACIÓN DE AÑOS ANTERIORES AL 2021

NO APLICA

SE CONDONA

SE CONDONA RESPECTO DEL PREDIO REGULARIZADO

2) Los omisos a la inscripción de un predio de su propiedad conforme al numeral 1.3.2 del artículo 1º

APLICA

SI APLICA

NO APLICA

SE CONDONA

SE CONDONA RESPECTO DEL PREDIO REGULARIZAD

3) Contribuyentes en situación de subvaluación en la determinación de tributos conforme al numeral 1.4.1.del artículo 1º.

APLICA

CONDONACIÓN DE AÑOS ANTERIORES AL 2021 DEL LAS CUENTAS GENERADAS DEL PREDIO REGULARIZADO

NO APLICA

SE CONDONA

SE CONDONA, SOBRE LAS DIFERENCIAS GENERADAS

4) Contribuyentes frente a subvaluación en la liquidación de tributos conforme al literal a) del numeral 1.4.2 del artículo 1º

APLICA

SI APLICA

NO APLICA

SE CONDONA

SE CONDONA, SOBRE LAS DIFERENCIAS GENERADAS.

5) Recálculo de los tributos conforme al literal b) del numeral 1.4.2 del artículo 1º

APLICA

SI APLICA

NO APLICA

SE CONDONA

SE CONDONA SOBRE LA NUEVA LIQUIDACIÓN REALIZADA

Artículo 4º.- Condiciones

El acogimiento a la presente ordenanza está condicionado previamente al pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2021, con lo cual se aplicará el beneficio sobre la deuda tributaria generada por la declaración jurada presentada, las misma que deberá pagarse al contado.

En el caso que no se genere monto alguno por Impuesto Predial cuando se trate de personas que gocen del beneficio de la deducción de 50 UIT sobre la base imponible del impuesto predial sean estos pensionistas o adultos mayores, se le requerirá el pago de los Derechos de Emisión 2021, salvo en los casos que la base imponible del predio supere el valor de las 50 UIT.

Para el caso de contribuyentes que se encuentren inafectos al pago del Impuesto Predial, conforme al artículo 17 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, se le requerirá el pago de los Derechos de Emisión 2021.

Si el contribuyente realiza pagos por cuotas del impuesto predial o por mensualidades de arbitrios de la deuda tributaria generada de la regularización realizada, mientras esté vigente la presente Ordenanza, los saldos impagos, se actualizarán conforme a ley, luego de vencimiento, no siendo susceptible de reclamo alguno.

Artículo 5º.- Recálculo de Arbitrios

Para una mejor operatividad, los Arbitrios Municipales que se generen producto del acogimiento a la presente ordenanza, estarán sujetos a los topes en su recálculo, según el siguiente detalle:

1. De verificarse predios que no hayan sido anteriormente declarados ante la municipalidad, no se le aplican topes de incremento señalados en las diferentes ordenanzas de determinación de arbitrios municipales.

2. En el caso de contribuyentes omisos, cuyo predio fue registrado en su oportunidad por el anterior propietario, se hará extensivo el tope al incremento que se venía aplicando a dicho ex contribuyente, siempre que el predio mantenga las mismas condiciones (uso, tamaño u otra característica que incida en la determinación del arbitrio) respetando los criterios de determinación de las ordenanzas ratificadas según el año que corresponda en especial para el año 2020 debido al nuevo régimen de determinación de arbitrios municipales.

Artículo 6.- Pagos anteriores. Los pagos anteriores a la vigencia de la presente ordenanza, ni la acumulación de predios efectuados, no generaran saldos a favor materia de devolución o compensación, ni forman parte de los beneficios de esta ordenanza, tampoco, las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia o canje de deuda.

Artículo 7.- Desistimiento. Es necesario presentar escrito simple de desistimiento del recurso de reclamación o escrito con copia del cargo del desistimiento de la apelación seguida ante el Tribunal Fiscal o ante el Poder Judicial, de ser el caso, respecto a los tributos materia de acogimiento. El escrito simple de desistimiento, podrá ser recabado como formato, que será puesto a disposición en la plataforma de atención al contribuyente o descargarlo de la página web www.munibarranco.gob.pe

Artículo 8.- Obligación de permitir la fiscalización posterior. Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, asumen la obligación de permitir la fiscalización de sus declaraciones, cuando asi lo requiera la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, que incluye las inspecciones prediales, pudiendo revocarse los incentivos otorgados en caso de negativa o no brindar las facilidades a la misma y de verificarse declaraciones que no correspondan a la realidad, la Administración Tributaria, generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno.

Artículo 9.- Verificación Tributaria. En el caso de rectificación de declaración jurada por disminución de valorización del predio, en todos los casos para procesar la declaración y acceder a los beneficios, se deberá realizar un procedimiento tributario de verificación previo.

Artículo 10.- El caso de los pensionistas y adultos mayores que cuenten con el beneficio de la deducción de 50 UIT sobre la base imponible del impuesto predial que no cumplen con los requisitos para continuar gozando del beneficio de deducción de las 50 UIT del Impuesto Predial y producto de la pérdida de dicho beneficio se genere deuda por Impuesto Predial para ejercicios anteriores, se condonarán los intereses moratorios de dicho tributo, excepto del ejercicio fiscal 2021 y para aquellos que gozaban del descuento del 50% por concepto de arbitrios municipales, se condonará los intereses moratorios de los arbitrios municipales generados en función del 50% restante. Estos beneficios se aplicarán solo por el pago al contado los tributos liquidados.

Disposiciones Finales

y Complementarias

Primera. - En el caso de sucesiones, los pagos a nombre del causante, durante el periodo que se debió tributar como sucesión, podrán servir de referencia para la afectación a partir del mes siguiente al último pago, según de lo que se verifique del estado de cuenta de arbitrios municipales. De similar modo, tratándose del impuesto predial, la afectación se procesará respecto del ejercicio fiscal siguiente, cuando se verifique que los años anteriores fueron cancelados a nombre del causante.

Para la mejor operatividad, el Terminalista de la Gerencia de Administración Tributaria o quien haga sus veces, consignará, en el campo observaciones del sistema informático de declaraciones juradas, el código de contribuyente donde se hizo el pago, asi como los periodos y tributos. Esta última opción no aplica cuando el causante estaba sujeto al beneficio de deducción de 50UIT de la base imponible del impuesto predial por ser pensionista o adulto mayor o tenga el beneficio del tope de incremento en los arbitrios y el predio haya sufrido modificaciones que tienen incidencia en la determinación del arbitrio.

Segunda.- En los casos de personas naturales o jurídicas donde se verifique que el adquirente ha cancelado los tributos a nombre del anterior propietario debido que no declaró el predio conforme al documento de transferencia, la determinación de los arbitrios municipales se aplicará al mes siguiente en relación al último pago efectuado a excepción del ejercicio 2021 y en cuanto al impuesto predial la determinación será a partir del ejercicio 2021 siempre que los años anteriores se encuentren cancelados. Procediéndose a consignar las observaciones según la disposición anterior. En los casos que se presenten conforme al artículo 3º numeral 3, deberá mantenerse el monto insoluto y el monto pagado por el anterior propietario en relación al nuevo propietario con la finalidad de evitar generación de diferencias, siempre que no haya variaciones en la Declaración Jurada que implique diferencias en la liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales.

Tercera. - Las multas tributarias generadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, serán condonadas, si se verifica la extinción del Impuesto Predial del ejercicio fiscal relacionado a la multa tributaria.

Cuarta. - La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de julio de 2021.

Quinta. - En el caso que producto del recálculo se revoquen valores materia de cobranza coactiva, deberá suspenderse el procedimiento de cobranza coactiva cuando en caso amerite y consecuentemente condonarse las costas generadas.

Sexta. - La condonación de los intereses moratorios que otorga la presente ordenanza no aplica para el ejercicio fiscal 2021.

Sétima. - A solicitud de parte, se otorgará beneficios tributarios a los contribuyentes con predios con uso diferente a casa habitación que fueron afectados con la suspensión de sus actividades económicas mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM,de acuerdo a las siguientes consideraciones:

a) Aquellos predios con uso comercial que no hayan sido considerados dentro de las 4 fases de reactivación económica dispuestas mediante los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM (fase 1), 101-2020-PCM, (fase 2), 117-2020-PCM (fase 3) 157-2020-PCM (fase 4) y 187-2020-PCM (ampliación de fase 4), se le otorgará la condonación de los arbitrios de residuos sólidos y parques y jardines ; correspondiente a los meses de marzo a diciembre del ejercicio fiscal 2020 y para el ejercicio fiscal 2021 por los meses que dure la vigencia de la presente ordenanza o hasta que el Poder Ejecutivo emita una norma que le habilite las actividades económicas que no están comprendidas dentro de las 4 fases señaladas.

b) Condonación del arbitrio de recolección de residuos sólidos y parques y jardines a partir de marzo a diciembre del 2020, para aquellos contribuyentes que producto de las 4 fases de reactivación económica hayan reiniciado paulatinamente sus actividades económicas. Asimismo, Los negocios que continúen cerrados y suspendidos en sus actividades económicas pese a encontrarse habilitados dentro de las fases de reactivación económica se le condonará los arbitrios de Residuos sólidos y Parques y Jardines correspondiente a los meses de marzo a diciembre del ejercicio fiscal 2020 y para el ejercicio fiscal 2021 por los meses que dure el cierre y/o la vigencia de la presente ordenanza o hasta que el Poder Ejecutivo emita una norma que habilite sus actividades económicas siempre que sea anterior al cese de vigencia de esta ordenanza.

c) La solicitud presentada para el otorgamiento de los beneficios señalados en los puntos a) y b) de la presente disposición complementaria, se entenderá como una declaración jurada sujeta a las disposiciones señaladas en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y otras normas pertinentes, sin perjuicio de ello, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria a discrecionalidad queda facultada para realizar una fiscalización posterior.

Octava.- Otorgar facultades a la Gerencia de Administración Tributaria para que en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, lideren el proceso de generación de alianzas estratégicas, hasta la firma de convenios con entidades públicas y/o empresas privadas, a fin de ampliar la oferta de bienes y servicios que integren el programa, en beneficio del Vecino Barranquino Puntual VBP, conforme a lo dispuesto en la ordenanza Nº 555-2021-MDB.

Además, para el caso de incorporación de patrocinadores se aceptarán aquellas personas naturales o jurídicas que formen parte de las ferias, artesanales, comerciales, gastronómicas, etc, que se desarrollen en el distrito de Barranco, para ello deberán acreditar la autorización municipal para la realización de dichos eventos. Asimismo, para para las personas naturales y/o jurídicas titulares de establecimientos comerciales que deseen participar como patrocinadores deberán contar como requisito mínimo con licencia de funcionamiento vigente.

Novena.- Suspender la cobranza de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las zonas urbanas del distrito de Barranco regulada en la Ordenanza 520-2019-MDB, hasta que el Poder Ejecutivo levante las medidas referidas al horario de inmovilización social obligatoria por la emergencia sanitaria por las graves circunstancias que afecten la vida de las personas a consecuencia del COVID-19.

Décima.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación.

Décima Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaría General, Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Sub Gerencia de Imagen Institucional, conforme a sus funciones.

Décima Segunda.- Dejar sin efecto toda norma o disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS

Alcalde

1950446-1