Disponen la implementación del formulario electrónico “Petitorio Minero Online versión 1.0 para la formulación del petitorio de concesión minera”, y dictan diversas disposiciones

resolución de presidencia

N° 030-2021-INGEMMET/PE

Lima, 5 de mayo de 2021

VISTOS: El Memorando N° 0247-2021-INGEMMET/GG-UADA de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, el Memorando N° 0198-2021-INGEMMET/DC de la Dirección de Catastro Minero, el Memorando N° 0181-2021-INGEMMET/DCM de la Dirección de Concesiones Mineras, el Informe N° 0012-2021-INGEMMET/DDV de la Dirección de Derecho de Vigencia, el Informe N° 0021-2021-INGEMMET/GG-OSI de la Oficina de Sistemas de Información, el Memorando 0174-2021-INGEMMET/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 122-2021-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público. En el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM (en adelante ROF del INGEMMET);

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, obteniendo de esta manera mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que tiene como objetivos específicos, entre otros, promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, y promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas;

Que, el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente o escrito electrónico, los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado, respetando los principios, derechos y garantías del debido procedimiento; precisándose que las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos tienen la misma validez legal que los documentos manuscritos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 224-2019-MINEM/DM se aprueba la eliminación y simplificación de requisitos en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la eliminación de procedimientos administrativos, así como la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del INGEMMET (en adelante TUPA del INGEMMET) y sus respectivos formularios y formatos, dentro del cual se encuentra el procedimiento administrativo N° 10 denominado “Petitorio de concesión minera”;

Que, el artículo 5 el Decreto Supremo N° 020-2020-EM que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros, señala: “5.1 Los procedimientos administrativos regulados en la presente norma, se realizan por medio virtual o físico, según corresponda. Las modalidades de presentación de escritos se rigen por el TUO LPAG. (…)”, encontrándose contemplado como uno de los procedimientos administrativos el Procedimiento Ordinario para Concesiones Mineras, regulado en el Capítulo IV del referido Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, el Decreto Supremo N° 031-2020-SA y el Decreto Supremo N° 009-2021-SA;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y se establecen nuevas medidas, en el marco de la nueva convivencia social, con el fin de seguir garantizando la protección de la salud y vida de las personas, entre las que se encuentra, la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, dispuesta por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus sucesivas prórrogas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, en los que se señala que las entidades deben virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales, en lo que fuera posible para la entidad;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, otorgó plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, plazo que fue prorrogado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 205-2020-PCM, hasta el 31 de diciembre del 2021;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 006-2021-INGEMMET/GG se dispone la implementación de la Ventanilla Virtual del INGEMMET, plataforma digital para la recepción de la documentación dirigida a esta entidad, a partir del 01 de febrero de 2021;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del ROF del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, la Oficina de Sistemas de Información, es el órgano de apoyo encargado de conducir, desarrollar y actualizar la base de datos geocientífica y jurisdiccional administrativa minera, así como, brindar apoyo y asesoría en materia de software, hardware y sistemas de información en general al personal de la institución;

Que, mediante Informe N° 0021-2021-INGEMMET/GG-OSI del 04 de mayo de 2021, la Oficina de Sistemas de Información señala que ha desarrollado e implementado el formulario electrónico “Petitorio Minero Online versión 1.0 para la formulación del petitorio de concesión minera”, el cual cuenta con las conformidades emitidas por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Derecho de Vigencia, Dirección de Catastro Minero y la Unidad de Administración Documentaria y Archivo

Que, mediante Memorando N° 0174-2021-INGEMMET/GG-OPP del 04 de mayo de 2021, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorga opinión técnica favorable para la aprobación del formulario electrónico “Petitorio Minero Online versión 1.0 para la formulación del petitorio de concesión minera”, el cual señala, es un canal no presencial para la atención del trámite de Petitorio Minero por lo cual, considera pertinente su aprobación y difusión a través de esta nueva modalidad;

Que, mediante Informe N° 122-2021-INGEMMET/GG-OAJ del 04 de mayo de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que se emita el acto resolutivo autorizando la presentación de los petitorios de concesión minera que sean de competencia de INGEMMET, de manera virtual a través del formulario electrónico “Petitorio Minero Online versión 1.0 para la formulación del petitorio de concesión minera”;

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la implementación del formulario electrónico “Petitorio Minero Online versión 1.0 para la formulación del petitorio de concesión minera”, para la presentación de petitorios de concesión minera que sean de competencia del INGEMMET;

Con el visado de la Gerencia General, de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planeamiento y Presupuesto y de Sistemas de Información, de las Direcciones de Concesiones Mineras, Derecho de Vigencia, de Catastro Minero, así como de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo;

De conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM que aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, en el Decreto Supremo N° 020-2020-EM que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros y en el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER, la implementación del formulario electrónico “Petitorio Minero Online versión 1.0 para la formulación del petitorio de concesión minera”, para la recepción de solicitudes correspondientes al procedimiento administrativo N° 10, denominado: “Petitorio de concesión minera” a cargo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, a través de su ventanilla virtual.

Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Sistemas de Información efectúe las acciones pertinentes a efectos que el Formulario Electrónico “Petitorio Minero Online versión 1.0 para la formulación del petitorio de concesión minera”, se encuentre disponible en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET: www.gob.pe/ingemmet, para su acceso al público en general.

Artículo 3.- DISPONER que la solicitud correspondiente al procedimiento administrativo N° 10, denominado: “Petitorio de concesión minera” que se registre en días y horas inhábiles a través de la Ventanilla Virtual del INGEMMET, sean considerados como presentados a las 08:15 horas del día hábil siguiente, y aquellos que tengan áreas comunes sean tramitados como petitorios simultáneos.

Artículo 4.- DISPONER que una vez se ingrese la solicitud correspondiente al procedimiento administrativo N° 10, denominado: “Petitorio de concesión minera” al SIDEMCAT, el formulario “Petitorio Minero Online versión 1.0 para la formulación del petitorio de concesión minera”, incluidos sus anexos, sea impreso para iniciar el trámite del petitorio minero, teniendo dicha impresión un distintivo de autenticidad, que lo acredita como la solicitud original con la que se inicia el expediente del petitorio minero.

Artículo 5.- DISPONER que la Oficina de Sistemas de Información, la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Catastro Minero, la Dirección de Derecho de Vigencia y la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, efectúen las acciones pertinentes, a fin de garantizar la operatividad del Formulario Electrónico “Petitorio Minero Online versión 1.0 para la formulación del petitorio de concesión minera”.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET: www.gob.pe/ingemmet

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATA

Presidenta Ejecutiva

1950432-1