Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac
Resolución Nº 0506-2021-JNE
Expediente Nº JNE.2021030109
PICHIRHUA - ABANCAY - APURIMAC
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, tres de mayo de dos mil veintiuno
VISTO: el Oficio Nº 75-2021-A-MDP AB-AP, del 13 de abril de 2021, con el cual don Celso Hurtado Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), solicitó dar trámite a la vacancia por muerte de don Senovio Campos Pipa, regidor de la citada municipalidad (en adelante, señor regidor), causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y convocar al respectivo sucesor.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con el Oficio Nº 75-2021-A-MDP AB-AP, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor; a fin de que se convoque a quien corresponde, según el artículo 24 de la LOM.
1.2. Dicho pedido se sustentó en la decisión plasmada en el acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 2, del 26 de marzo del 2021 y el Acuerdo de Concejo Nº 06-2021-MDP-AB, del 29 de marzo de 2021, mediante el cual se declaró la vacancia del señor regidor, por causa de muerte.
1.3. Según el Reporte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) se verifica que el señor regidor falleció el 19 de marzo de 2021.
1.4. No se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
1.2. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte; […]
1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.4. En la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente:
[…] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.
1.5. Respecto al pago de la tasa estimó que, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado2.
En la Tabla de tasas en materia electoral3
1.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fija el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE4 (en adelante, Reglamento)
1.7. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por notificadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE.
En el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Pichirhua
1.8. Por Acuerdo de Concejo Nº 06-2021-MDP-AB, del 29 de marzo de 2021, se declaró la vacancia del señor regidor, por causa de muerte.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), conforme consta de la consulta en línea del Reniec efectuada por este órgano electoral, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a la nueva autoridad acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.)
2.2. Así, para completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Maximiliana López Soto, identificada con DNI Nº 71312848, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Llankasun Kuska, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 09 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.
2.4. Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado (ver SN 1.6.), se advierte que la municipalidad no ha remitido el original del comprobante de pago respectivo, equivalente al 8,41 % de una UIT. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de la comuna y teniendo como antecedente la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.5.), considera debe emitirse la credencial correspondiente, sin dejar de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de notificado este pronunciamiento, se adjunte el comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley.
2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Senovio Campos Pipa, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pichirhua, provincia Abancay, departamento de Apurímac, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte.
2. CONVOCAR a doña Maximiliana López Soto, identificada con DNI Nº 71312848, a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que la faculta como tal.
3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de notificado el presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE.
2 Numeral 6 de la parte considerativa de las Resoluciones Nº 056-2016-JNE y Nº 150-2017-JNE; numeral 1.5 de la parte considerativa de la Resolución Nº 435-2021-JNE, publicada el 13 de abril de 2021, en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobada por Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado por Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
1950405-1