Ordenanza Municipal que regula el expendio de diarios, revistas, loterías y afines en la jurisdicción del distrito de Bellavista

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 004-2021-MDB/AL

Bellavista, 26 de abril de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la Ley Nº 10674 establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas, billetes de lotería y afines;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, a través del Memorando Nº 06-2021-MDB/GDEL y Memorando Nº 355-2021-MDB/GDEL, remite el proyecto de Ordenanza que regula el expendio de diarios, revistas, loterías y afines en la jurisdicción del Distrito de Bellavista;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 23-2021-MDB/GAJ, es de opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que regula el expendio de diarios, revistas, loterías y afines en la jurisdicción del Distrito de Bellavista, debiendo elevarse al Pleno del Concejo Municipal para su trámite de ley; asimismo, cuenta con el Dictamen Nº 03-2021-MDB/SR-CAR de la Comisión de Administración y Rentas, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA

EL EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS

LOTERÍAS Y AFINES EN LA JURISDICCIÓN

DEL DISTRITO DE BELLAVISTA

TÍTULO I

MARCO LEGAL

La presente Ordenanza Municipal se sustenta en mérito de las siguientes Normas Legales vigentes:

a) Constitución Política del Perú.

b) Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

c) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

d) Ley Nº 10674, de los Expendedores de diarios, revistas y lotería.

e) Decreto Legislativo N° 776 (Ley de Tributación Municipal).

f) Ley N° 27180 (que modifica al Decreto Legislativo N° 776).

g) Decreto Legislativo Nº 701, sobre las Prácticas Monopólicas.

h) Decreto Legislativo N° 720 - Regulación para que los municipios puedan exigir la licencia municipal de funcionamiento para actividades comerciales.

i) Ley marco para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento - Ley N° 28976 y sus modificatorias.

j) Decretos Supremos y de Urgencia enmarcados dentro de la actual Emergencia Sanitaria originadas por el Covid 19 y con arreglo al Ultimo Decreto Supremo N° 002-2021-PCM que modifica las normas establecidas en los Decretos Supremos N° 184-2020-PCM y 201-2020-PCM, respectivamente.

k) Otras que se ajusten a la presente Ordenanza.

TÍTULO II

OBJETIVO, ALCANCE, y FINALIDAD

Artículo 1º.- Objetivo.-

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer diferentes regulaciones en base a criterios administrativos, legales y técnicos para la adecuada actividad de los trabajadores que ejerzan el expendio de diarios, revistas, loterías en el Distrito de Bellavista, así como las normativas que regulen el procedimiento para la obtención de la licencia correspondiente

Artículo 2º.- Alcance.-

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza está dispuesto según lo previsto por el artículo 154 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en tal sentido; su cumplimiento es de carácter obligatorio en la toda la Jurisdicción del Distrito de Bellavista, y en especial para aquellas personas que desarrollan la actividad de expendio de diarios, revistas, loterías, en áreas públicas, de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administración - TUPA.

Artículo 3º.- Finalidad.-

La presente Ordenanza tiene por finalidad el garantizar que el expendio de diarios, revistas, loterías, en espacios públicos autorizados por la Municipalidad.

TÍTULO III

CONCEPTOS

Artículo 4º.- Para la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza se debe tener en consideración los siguientes conceptos:

1. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Es la autorización intransferible para la instalación de un kiosco y/o módulo para el ejercicio del expendio, diarios, revistas, loterías y afines donde se consignará el nombre del conductor, su identificación, ubicación del módulo, giro autorizado y tiempo de vigencia.

2. KIOSCO O MÓDULO.- Es el bien mueble fijo y o rodante de metal acrílico ubicado en determinado lugar público y destinado para el expendio de diarios, revistas, loterías y afines.

3. EXPENDEDOR.- Es toda persona natural que ejerce en forma individual, directa y en pequeña escala, el expendio (venta) de diarios, revistas y loterías en zonas específicamente habilitadas y autorizadas por el ente municipal.

4. VÍA PÚBLICA.- Área o espacio controlado por el Derecho Público en cuya superficie permite la instalación de un kiosco o módulo, sin obstaculizar el tránsito o desplazamiento sea de vehículos o peatones, sin afectar o perjudicar la estética y el ornato de la ciudad y cumpliendo con los actuales protocolos de bio seguridad.

5. DIARIOS.- Publicaciones noticiosas que se emiten generalmente de forma diaria, pudiendo ser emitidos a nivel local, nacional o internacional.

6. REVISTAS.- Publicaciones escritas con cierta especialización en algún tema o materia, la cual se edita periódicamente.

7. LIBROS.- Son todas aquellas publicaciones, generalmente empastadas, dispuestas para la lectura y según especialidades, como obras científicas, técnicas o literarias.

8. LOTERÍAS.- Billetes impresos de sorteo o rifa oficial, mecanizada o sistematizada y/o autorizadas por la Beneficencia Pública u otras instituciones sin fines de lucro autorizadas.

9. AFINES.- Es todo producto optativo de colección de los diarios (libros, figuras y similares).

TÍTULO IV

CONTENIDO Y ÓRGANOS DE COMPETENCIA

La presente Ordenanza Municipal regula las actividades de los expendedores de diarios, revistas y loterías en la vía pública como actividad autorizada, dentro del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad del Distrito de Bellavista.

Artículo 5º.- Contenido.-

La presente Ordenanza Municipal regula los aspectos técnicos, administrativos y sociales respecto a la actividad de los vendedores de diarios, revistas, loterías, y ubicación de los kioscos o módulos en la vía pública habilitada.

Artículo 6º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias es el órgano encargado de autorizar, reubicar, señalar la ubicación de los módulos y revocar las autorizaciones expedidas bajo las causales establecidas en la presente Ordenanza y en la Ley Nº 27444. Impulsará actividades de apoyo a la actividad empresarial, sobre información, capacitación y mecanismos tecnológicos de formalización.

Artículo 7º.- La Sub Gerencia de Sanidad es la instancia encargada de brindar capacitación sobre el aseo, higiene personal e higiene alimentaria y salubridad, así como realizar inspecciones y/o pesquisas sanitarias.

TÍTULO V

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS,

SOCIALES Y TÉCNICAS

Artículo 8º.- Manejo y responsabilidad del kiosco o módulo.-

La Autorización será girada a solicitud de parte, teniendo la conducción del espacio asignado solo al titular solicitante. Asimismo, el titular de la autorización podrá solicitar el apoyo de un colaborador, el cual deberá de estar registrado conjuntamente con el titular y debe ser mayor de edad. Dicho colaborador, podrá ser removido en el momento que el titular estime conveniente, debiendo informar de ello al área a cargo de la emisión de las autorizaciones.

Artículo 9º.- Diseño y características de los kioscos o módulos.-

El diseño, características, forma y dimensiones del kiosco o módulo serán aprobadas por el área correspondiente, tomando en cuenta lo siguiente:

a) El material a emplearse en la estructura deberá de ser metal o fibra de vidrio y según la zona de ubicación del mismo.

b) Las dimensiones del kiosco o módulo variarán de acuerdo a la zona donde estén instalados, para veredas anchas de retiros o áreas libres, permitirán dimensiones mayores; en ningún caso sobrepasarán los 5 m2.

c) Estas características estarán sujetas a los acuerdos que realice la Municipalidad con empresas que prestarán el servicio de construcción de los kioscos o módulos.

Artículo 10º.- Dimensiones.-

Los kioscos o módulos variarán sus medidas de acuerdo a la zona donde estén o sean instalados, teniendo en consideración las dimensiones de las calzadas, jirones, calles o avenidas y donde exista tránsito de peatones, vehículos o ambos. Asimismo, estos deberán contar con las siguientes medidas de acuerdo a los siguientes diseños:

RECTANGULARES: Largo 1.80 metros, ancho 1.50 metros, altura 2.50 metros.

HEXAGONALES: Largo 1.50 metros, diámetro 2.50 metros, altura 2.50 metros.

Estas medidas podrán variar según otras especificaciones técnicas que la autoridad determine.

Artículo 11º.- Distancias.-

La distancia mínima de un kiosco o modulo a otro será de acuerdo a la dimensión de la jurisdicción del distrito, tomándose los siguientes criterios:

a) En Zonas comerciales, 200 metros.

b) En zonas urbanas, 200 metros.

c) En avenidas troncales, principales o en vías de alto tránsito o carga vehicular de transporte masivo, dos en cada paradero.

d) En avenidas o vías principales, de ser intercepción de dos vías con tránsito de transporte masivo, una en cada esquina.

Artículo 12º.- Colores de los kioscos o módulos.-

El pintado de los kioscos o módulos estarán a cargo de los responsables acreditados de los kiosco o módulos de diarios, revistas y loterías en coordinación con la Municipalidad y serán común para todos ellos. Dichos colores, serán elegidos de común acuerdo con los representantes legales de expendedores de diarios, revistas y loterías y la Municipalidad, contando todos ellos con el logo de la Municipalidad.

Artículo 13º.- Registro y autorizaciones.-

La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias establecerá una base de datos y/o registro de las personas autorizadas cuyos kioscos o módulos serán ordenados y codificados para su control respectivo, asignándole a cada uno de una placa donde se consignará conjuntamente con el logotipo municipal, su código de inscripción y la ubicación donde funciona y se encuentra ubicado. Dicha autorización no genera ningún tipo de derechos en favor del titular de la misma, respecto del área donde se ubicará el kiosco o modulo.

Artículo 14º.- Conformación de una Comisión Técnica Mixta.-

Los Expendedores de diarios, revistas y loterías participarán en la conformación de la Comisión Técnica Mixta, por medio de sus representantes legales debidamente acreditados. Dicha Comisión será creada por la Municipalidad para tratar todo lo concerniente a temas y aspectos sociales, técnicos y normativos de competencia de su jurisdicción.

Artículo 15º.- Asistencia y apoyo municipal.-

La Municipalidad apoyará y orientará a los expendedores de diarios, revistas y loterías mediante Programas de Salud y de Capacitación, así como de Fomento al Turismo de conformidad con la Ley N° 29048, entre otros, asignados a su competencia y jurisdicción.

TÍTULO VI

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 16º.- Requisitos.-

Para la obtención de dicha autorización que permita el desarrollo de la actividad comercial para el expendio de diarios, revistas y loterías en espacios públicos, el solicitante deberá cumplir con lo siguiente:

1. Solicitud dirigida al señor Alcalde.

2. Copia del documento de identidad.

3. Adjuntar croquis de propuesta de la posible ubicación del kiosco o módulo con puntos referenciales.

4. Pago por derecho de trámite conforme a lo establecido en el TUPA.

Artículo 17º.- La aprobación no será automática ya que será acompañada de una evaluación previa con el objetivo de poder determinar si en el espacio solicitado accede el poder instalar un kiosco o módulo, aplicándose para ello y según fueran los casos el silencio administrativo negativo.

Artículo 18º.- Es de estricta responsabilidad del titular de la autorización mantener el kiosco o módulo en perfecto estado de conservación y limpieza, bajo sanción de imponerle la sanción pecuniaria respectiva (multa) y/o de ser reiterativo, el retiro de la autorización respectiva.

Artículo 19º.- Para la adquisición de la Autorización Municipal los expendedores de diarios, revistas, loterías y afines tendrán un tratamiento especial por la Municipalidad, esto por ser una actividad autorizada por excepción en aplicación a la Ley Nº 10674 y su reglamento y la Ley de la Tributación Municipal.

Artículo 20º.- Toda persona natural dedicada al expendio de diarios, revistas y loterías necesariamente deberá contar con la debida autorización municipal. Esta es intransferible y de comprobarse alguna falta, será revocada automáticamente.

Artículo 21º.- En la Autorización de Funcionamiento Municipal figurarán los siguientes datos:

- Apellidos y Nombres del titular.

- Número del Documento Nacional de Identidad.

- Giro de la Actividad Comercial.

- Nombre de la Organización a la que pertenece.

- Ubicación del kiosco o módulo.

- Ocupación del área del kiosco o módulo.

- Características del kiosco o módulo.

Artículo 22º.- La autorización Municipal del kiosco o módulo serán tramitadas por el titular o por su apoderado, siguiendo el procedimiento administrativo señalado en el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA y deberá exhibirse en un lugar visible dentro del kiosco o módulo para su identificación respectiva.

Artículo 23º.- La autorización tendrá una vigencia de un año y no será de renovación automática.

Artículo 24º.- Al vencimiento del permiso emitido, se deberá presentar los siguientes requisitos:

1.- Solicitud dirigida al señor Alcalde.

2.- Copia simple del documento de identidad.

3.- Adjuntar croquis de ubicación con puntos referenciales.

4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo establecido en el TUPA.

Artículo 25º.- Una vez que la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias apruebe la ubicación sugerida, otorgará la correspondiente autorización. Asimismo, el área concedida no podrá ser variada ni modificada sin la evaluación y consentimiento expreso del área a cargo de la emisión de las autorizaciones. Se deja plenamente establecido que las ubicaciones de los kioscos o módulos tendrán carácter de provisional pudiendo ser reubicados a lugares definitivos cuando la autoridad encargada lo disponga pertinente.

Artículo 26º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias autorizará como máximo hasta 60 miembros de la asociación con la finalidad de mantener el orden y equilibrio en el ornato distrital.

TÍTULO VII

CAUSALES DE REVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN

Artículo 27º.- Las causales de revocatoria de la autorización municipal se basan en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 (Principio de Privilegio de Controles Posteriores), en su artículo 32º sobre la Fiscalización Posterior y las causales previstas en la presente Ordenanza. De comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el solicitante o su representante, la institución edil, procederá a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, a fin de declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento.

Artículo 28º.- Otras causales para proceder con la revocación son las siguientes:

a) No respetar la ubicación autorizada por la Municipalidad o ubicarse en lugar distinto al asignado.

b) Comercializar productos prohibidos, ilegales, de dudosa reputación o que afecten la salud pública o la moral.

c) Tener mal comportamiento con la autoridad municipal o desacatar disposiciones emitidas por ella.

d) Tener otros kioscos o módulos a través de familiares o terceros.

e) Proporcionar documentos y declaraciones falsas o inducir a error a la autoridad.

Artículo 29º.- La autorización del kiosco o módulo también podrá será revocado por causa de remodelación, ensanche de la vía pública o disposición de Defensa Civil y/o por la ejecución de una obra pública que implique el retiro del módulo de venta. Previamente a ello la autoridad municipal procederá a la reubicación del kiosco o módulo, extendiéndole al titular una autorización temporal sin costo alguno.

TÍTULO VIII

LIMITACIONES Y SANCIONES

Artículo 30º.- Queda terminantemente prohibido instalar un kiosco o módulo para el expendio de diarios, revistas y loterías sin autorización previa emitida por la Municipalidad.

Artículo 31º.- Queda terminantemente prohibido efectuar cualquier instalación adicional al kiosco o módulo que signifique obstáculo para el tránsito peatonal y/o vehicular.

Artículo 32º.- La Gerencia de Fiscalización y Control, a través de los Inspectores Municipales, realizará inspecciones periódicamente a los kioscos o módulos a fin de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. En caso de comprobarse transgresiones se aplicará sanciones correspondientes de conformidad con lo normado en el Régimen de Aplicación de Sanciones.

TÍTULO IX

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- La Organización social que realice la actividad referida al expendio de diarios, revistas, loterías y afines deberá encontrarse debidamente registrada en el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito de Bellavista.

TÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Municipalidad Distrital de Bellavista, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, a la vigencia de la presente Ordenanza solicitará a las organizaciones gremiales de expendedores de diarios, revistas, loterías y afines, presentar el padrón de asociados, a efectos de elaborar la base de datos y registro, emitiendo la resolución correspondiente.

Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias podrá disponer la reubicación, cambio del titular y baja del padrón de los expendedores autorizados por necesidad publica, ornato, seguridad, alteración de la propiedad privada y/o pública o por queja de los vecinos que haya sido debidamente fundamentada y comprobada por la Autoridad Municipal.

Tercera.- Los actuales titulares de kioscos, módulos o voceadores autorizados, instalados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a las disposiciones contempladas en el presente dispositivo municipal, para lo cual se les concederá un plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de su promulgación en el diario oficial El Peruano.

Cuarta.- Las controversias sobre ubicación de los módulos serán resueltos por la autoridad municipal en aplicación de la presente Ordenanza, en coordinación con los representantes legales de las organizaciones respectivas.

TÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- A partir de la presente Ordenanza Municipal queda terminantemente prohibido el ingreso a la jurisdicción del distrito expendedores de diarios, revistas y loterías y afines que posean autorizaciones de otros distritos, bajo sanción de multa.

Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Quedan sin efecto cualquier disposición municipal que se opusiera o impidiera la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza solicitando el apoyo a las Gerencias involucradas.

Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

1950385-1