Ordenanza que establece el beneficio tributario en el distrito de Miraflores por la continuidad del Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19)

ORDENANZA Nº 571/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 05 de mayo de 2021, el Dictamen Nº 037-2021/MM de fecha 30 de abril de 2021, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía; el Informe N° 40-2021-SGR-GAT/MM de fecha 27 de abril de 2021, de la Subgerencia de Recaudación; el Memorando N° 181-2021-GAT/MM de fecha 27 de abril de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 88-2021-SGP-GPP/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Subgerencia de Presupuesto; el Memorando N° 134-2021-GPP/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 182-2021-GAT/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 098-2021-GAJ/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 297-2021-GM/MM de fecha 29 de abril de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 49-2021-SG/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la citada Ley N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la citada norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la referida Ley N° 27972, establecen que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º, el artículo 8º, el artículo 66º y el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el numeral 25.4 del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;

Que, dentro del marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la precitada Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Miraflores aprobó a través de la Ordenanza N° 066-1999, el Arancel de Costas Procesales del Procedimiento de Ejecución Coactiva, por lo que para hacer efectiva una medida de condonación sobre deudas tributarias exigibles que se encuentren en estado de cobranza coactiva, implica también para su completa atención, la condonación de los aranceles de costas procesales generadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, la cual corresponde efectuar solo con una norma del mismo rango;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19 orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decretos Supremos Nrs. 020- 2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 07 de marzo de 2021;

Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Miraflores; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, tributarias y costas procesales;

Que, a través del Informe N° 40-2021-SGR-GAT/MM de fecha 27 de abril de 2021, la Subgerencia de Recaudación propone la aprobación de la ordenanza que establece medidas tributarias en beneficio de los contribuyentes de Miraflores, dentro del contexto del estado de emergencia a consecuencia del COVID-19; asimismo, señala que la implementación de estos beneficios no significará la ejecución de gastos adicionales para la institución, puesto que su ejecución se realizará con los recursos ordinarios con los que cuentan las unidades orgánicas involucradas en la recaudación de los tributos municipales; Que, con el Memorando Nº 181-2021-GAT/MM de fecha 27 de abril de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la opinión técnica a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, quien con Memorando Nº 134-2021-GPP/MM de fecha 28 de abril de 2021, eleva el Informe Nº 88-2021-SGP-GPP/MM de la Subgerencia Presupuesto, emitiendo opinión favorable a la citada propuesta de ordenanza;

Que, mediante el Memorándum N° 182-2021-GAT/MM de fecha 28 de abril de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de “Ordenanza que establece beneficio tributario en el distrito de Miraflores por la continuidad del Estado de Emergencia Nacional por el brote del coronavirus (COVID-19)”;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 098-2021-GAJ/MM de fecha 28 de abril de 2021, opina favorablemente respecto al proyecto de ordenanza propuesto por la Subgerencia de Recaudación y que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Administración Tributaria, por encontrase legalmente sustentada y conforme a normativa vigente actualmente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES POR LA CONTINUIDAD DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

CAPÍTULO I

DEL BENEFICIO TRIBUTARIO

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto establecer, de manera excepcional, el beneficio de regularización de deudas tributarias, a fin de incentivar el pago voluntario de las mismas, como medida que beneficie a los deudores tributarios del distrito de Miraflores, dentro del contexto de continuidad de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19).

Artículo Segundo.- BENEFICIO TRIBUTARIO

El beneficio tributario consiste en la condonación del 100% de intereses moratorios y costas procesales de las deudas por el impuesto predial y los arbitrios municipales que correspondan a periodos de deuda hasta el 31 de diciembre del 2020, por el pago al contado de los períodos de deuda materia de acogimiento.

Artículo Tercero.- IMPROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE PAGO

Establecer que no procede la devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa dentro de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Artículo Cuarto.- MEDIDAS CAUTELARES

En caso de ejecutarse un embargo previsto en el inciso d) del artículo 33° del TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, durante la vigencia de la presente ordenanza, será de aplicación al momento de la imputación, el monto de deuda que corresponda con beneficio.

De igual manera, en los procedimientos que cuenten o se trabe un embargo en la forma prevista en el inciso c) del artículo 33° de la precitada norma, en tanto no se ejecute el remate de los bienes, podrá acogerse al pago voluntario al contado de lo adeudado con el presente beneficio para el levantamiento del mismo, sin perjuicio de asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Entidad.

Artículo Quinto.- VIGENCIA

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31de agosto de 2021.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma.

Segunda.- DISPONER que la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Recaudación, a la Gerencia de Participación Vecinal, y demás áreas orgánicas que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).

Quinta.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1950245-1